Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 31/10/2006
 
 

BINJOCS

31/10/2006
Compartir: 

Orden INT/498/2006, de 26 de octubre, por la que se regulan los requisitos mínimos de compatibilidad de los terminales necesarios para la práctica de la lotería denominada Binjocs, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad (DOGC de 31 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019718

ORDEN INT/498/2006, DE 26 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE REGULAN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE COMPATIBILIDAD DE LOS TERMINALES NECESARIOS PARA LA PRÁCTICA DE LA LOTERÍA DENOMINADA BINJOCS, ORGANIZADA, GESTIONADA Y COMERCIALIZADA POR LA ENTIDAD AUTÓNOMA DE JUEGOS Y APUESTAS DE LA GENERALIDAD.

El Decreto 365/2006, de 3 de octubre, aprobó el Reglamento de la lotería denominada Binjocs. Esta lotería se caracteriza por ser la primera de las loterías organizadas, gestionadas y comercializadas por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad que se juega íntegramente a través de un terminal de juego. Cada uno de los terminales de juego ha de estar conectado al sistema central de control de la mencionada Entidad. La conexión permite que cada terminal disponga del programario necesario para la práctica del juego no siendo posible el desarrollo de esta lotería sin la citada conexión.

Por eso, la Orden contiene los requisitos mínimos de compatibilidad que han de reunir los aparatos que se utilicen como terminales de juego de la lotería Binjocs y regula también el régimen de autorizaciones al que se encuentran sometidos, teniendo en cuenta, entre otros, lo que establece el Decreto 364/2006, de 3 de octubre, de regulación de las condiciones de comercialización de los juegos de lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas.

En consecuencia, a propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y haciendo uso de las atribuciones que me confieren los artículos 5 y 7 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, y el artículo 23 del Decreto 147/2000, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del juego de la plena o bingo,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es regular los requisitos mínimos de compatibilidad de los aparatos que pueden ser utilizados como terminales para la práctica de la lotería Binjocs, organizada, gestionada y comercializada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, y su régimen de autorizaciones.

Artículo 2

Características de los terminales

2.1 Los terminales para la práctica de la lotería Binjocs han de reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Modelo de sobremesa y modelo con mueble (pantalla única):

a) Maquinaria (hardware) compatible con un ordenador personal.

b) Procesador Intel Pentium 4 a 3 GHz o equivalente.

c) Memoria RAM DDR2 como mínimo de 1 Gb.

d) Disco duro con una capacidad mínima de 80 Gb.

e) Tarjeta gráfica PCI-Express o equivalente de 256 MB de memoria DDR. Su resolución ha de ser, como mínimo, de 1.280 x 1.024 32 Bits compatible con Windows XP.

f) Pantalla táctil 3M MicroTouch o equivalente, con una resolución de 1.280 x 1.024 y sus dimensiones han de ser de entre 17 y 19 pulgadas.

g) Terminal provista de una tarjeta de red Fast Ethernet o Gigabit compatible con Windows XP.

h) Tarjeta de sonido de 16 Bits compatible con Windows XP.

i) Altavoces.

j) Sistema operativo Windows XP embeded.

2.1.2 Modelo con mueble (dos pantallas):

a) Unidad de procesamiento central (CPU) ETX_PM06c ref. 18008-0000-06-1 o equivalente.

b) Procesador Intel® Celeron® 600 Mhz o equivalente.

c) Disipador de calor (heatspreader) para ETX-PM 18008-000-99-0 modelo HSP-PM o equivalente.

d) Memoria RAM DDR-SDRAM SODIMM PC2700 como mínimo de 512 MB.

e) Panel base de conexiones (back panel) modelo ETX-eval ref. 18010-0000-00-0 o equivalente.

f) Disco en un chip Low Profile de 1 GB.

g) Adaptador del disco en un chip y el puerto USB.

h) Dos unidades de controladora LCD modelo CRT-to-LCD7.

i) Conector de puerto paralelo habilitado para entradas de microinterruptores de llave de servicio y de puerta.

j) Pantalla TFT con una resolución 1.024 x 768, con sensor táctil capacitivo, de entre 17 y 19 pulgadas.

k) Pantalla TFT con una resolución 1.024 x 768, de entre 17 y 19 pulgadas.

l) Fuente de alimentación ATX STD con un mínimo de 150 W.

m) Módulo de sonidos de 16 Bits.

n) Altavoces.

2.2 La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el informe al que se refiere el artículo 3.1.b), puede autorizar a las empresas fabricantes la modificación de alguno de los requisitos descritos en el apartado anterior, siempre que se asegure la compatibilidad de las modificaciones introducidas con el sistema operativo que se utilice en el desarrollo de los juegos.

2.3 La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad ha de facilitar el programario necesario para el desarrollo de la lotería Binjocs a todas aquellas personas que lleguen a ser agentes vendedores.

Artículo 3

Comunicación de la fabricación de aparatos susceptibles de ser terminales de juego

3.1 La empresa que quiera fabricar aparatos que puedan ser utilizados como terminales de juego de la lotería Binjocs para ser introducidos en el mercado de las loterías ha de presentar una solicitud a la Dirección General del Juego y de Espectáculos, acompañada de la documentación siguiente:

a) Una descripción del modelo de terminal de la lotería Binjocs y sus dimensiones.

b) Un informe favorable emitido por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad sobre el cumplimiento del modelo presentado de los requisitos descritos en el artículo 2 y sobre su capacidad de enlace con el sistema informático de control de la Entidad.

3.2 La Dirección General del Juego y de Espectáculos, una vez examinada la documentación presentada, autorizará el modelo de terminal de la lotería Binjocs y le otorgará un número identificativo.

Artículo 4

Explotación de los terminales

4.1 Las empresas titulares o de servicios de salas de bingo y las empresas de salones de juego que, de conformidad con lo que establece el articulo 7 del Decreto 364/2006, de 3 de octubre, de regulación de las condiciones de comercialización de los juegos de la lotería organizados y gestionados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, soliciten autorización para ser agentes vendedores han de expresar el número de terminales de juego que requieran para cada establecimiento autorizado y los han de identificar indicando el nombre de la empresa fabricante, el nombre del modelo, el número identificativo del modelo autorizado por la Dirección General del Juego y de Espectáculos y el número de serie del aparato.

4.2 En las resoluciones de autorización de agente vendedor de la Entidad, la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad incluirá los terminales de juego autorizados para cada sala de bingo o salón de juego, de conformidad con lo que establece el artículo 8.2 del Decreto 365/2006, de 3 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Binjocs.

4.3 Una vez conectado al sistema de control de la Entidad, cada terminal de juego ha de tener asignado un número identificativo.

4.4 Los terminales de juego autorizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad sólo pueden ser utilizados para la práctica de la lotería Binjocs. Cualquier ampliación en el uso de los terminales de juego ha de ser, previamente, autorizada por esta Entidad.

4.5 Las empresas titulares o de servicios de salas de bingo y las empresas de salones de juego que quieran dejar de utilizar alguno o algunos de los aparatos autorizados como terminales de la lotería Binjocs, previamente, deben de comunicarlo por escrito a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad y solicitar la modificación de las condiciones de autorización de agente vendedor.

4.6 Una vez analizada la solicitud, la Entidad resolverá, si procede, modificar las condiciones de la autorización de agente vendedor.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana