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  • EDICIÓN DE 31/10/2006
 
 

AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES

31/10/2006
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Orden 31/2006, de 27 de octubre, de La Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las asociaciones de padres y madres de alumnos para el desarrollo del servicio de acogida matinal en los centros docentes sostenidos con Fondos Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 31 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019715

ORDEN 31/2006, DE 27 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE PADRES Y MADRES DE ALUMNOS PARA EL DESARROLLO DEL SERVICIO DE ACOGIDA MATINAL EN LOS CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, conforme a la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantías.

El derecho a la educación y la libertad de enseñanza asiste a todos los ciudadanos, y es obligación de los poderes públicos arbitrar medidas dirigidas a compensar las limitaciones y desequilibrios existentes con objeto de posibilitar el acceso a la formación en situaciones de igualdad así como promover la participación de todos los sectores integrados en la comunidad educativa.

El Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Educación el impulso de la adecuada participación de todos los sectores de la comunidad Educativa.

Una educación de calidad es aquella que responde a las nuevas demandas sociales de modo eficaz, a través de un incremento en la calidad de vida de los usuarios, además de igualdad de oportunidades para todos. En este contexto, la ampliación de los servicios complementarios, como el de acogida matinal en los centros docentes, puede satisfacer la demanda de una sociedad en continua evolución, cuyos modelos familiares se han transformado considerablemente en los últimos años como consecuencia de los cambios sociales y económicos y facilitar la conciliación de la vida laboral y familiar.

Con este objetivo, esta Consejería considera oportuno continuar impulsando la participación educativa y proceder a subvencionar a través del procedimiento de concurrencia competitiva -mediante prorrateo, según la excepcionalidad prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el mismo artículo del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, de Régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja- la prestación del servicio de acogida matinal en los centros docentes de Educación Infantil y Primaria sostenidos con fondos públicos, a la vez que asegurar que este servicio se preste en condiciones de calidad.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Educación,

Dispongo

Artículo primero.- Objeto de la ayuda

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvención en régimen de concurrencia competitiva -a través del procedimiento de prorrateo- a las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o educación Especial de la Comunidad Autónoma de La Rioja para la financiación parcial de los gastos ocasionados por la implantación y funcionamiento del servicio de acogida matinal, antes del inicio de las actividades escolares de la mañana, dentro de los límites determinados por los créditos aprobados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio.

Artículo segundo.- Beneficiarios de las subvenciones y exclusiones

1. Podrán acogerse a las ayudas que se regulan mediante la presente Orden todas las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, así como Educación Especial, que estén legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro y que implanten el servicio de acogida matinal de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

2. Quedarán excluidos de la correspondiente convocatoria aquellos solicitantes que, en el momento de efectuarse la convocatoria anual, tenga pendiente de devolución cantidades indebidamente percibidas procedentes de subvenciones anteriores. Se entenderá que existen cantidades pendientes de devolución desde el momento en que adquiera firmeza la resolución de reintegro.

Artículo tercero.- Constitución del servicio de acogida matinal

1. El servicio de acogida matinal podrá desarrollarse en los centros descritos durante el espacio de tiempo comprendido entre las 7'30 horas (a definir concretamente en cada caso) y el inicio de la actividad reglada, durante el periodo lectivo de cada curso escolar, tal y como se determine en el calendario escolar publicado anualmente en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Aunque durante el servicio de acogida matinal, no se impartirán actividades regladas, su desarrollo debe constituir un tiempo activo para los alumnos, que posibilite la realización de actividades lúdicas, artísticas, deportivas, culturales, de preparación de trabajos escolares, de lectura y uso de la biblioteca u otras instalaciones del centro, con exclusión de los propios programas escolares.

3. El servicio de acogida matinal, que será gestionado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del centro, se realizará en los locales y espacios que la Dirección del propio centro escolar establezca y su existencia estará supeditada a una demanda inicial mínima de 10 alumnos, sin perjuicio del libre acceso de otros alumnos al mismo, durante el curso, una vez establecido.

4. El acceso a este servicio podrá solicitarse por días determinados o con carácter continuado, ejercitándose la opción que se desee al principio de cada mes.

5. En cualquier caso, tanto el propio servicio como el plan de actividades a desarrollar, deberán ser aprobados por el Consejo Escolar de los centros docentes públicos o por los titulares de los centros docentes privados financiados con fondos públicos.

6. Cada uno de los grupos de alumnos objeto del servicio estará atendido como mínimo por una persona. El personal que preste el servicio deberá ser mayor de 18 años y deberá poseer una titulación que lo capacite para la realización de esta tarea. A estos efectos, se consideran adecuados los siguientes diplomas y títulos:

* Diploma de director y/o monitor de tiempo libre infantil y juvenil.

* Título de técnico superior en animación sociocultural.

* Título de técnico superior en integración social.

* Título de técnico superior en educación infantil.

* Maestro.

7. La Asociación de Padres y Madres de Alumnos de cada uno de los centros o en su caso- el adjudicatario del servicio, deberán contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los eventuales riesgos derivados del servicio de acogida matinal frente a usuarios y terceros, con unos límites mínimos de 150.000 euros en caso de fallecimiento y 1.200.000 euros por siniestro.

8. En el caso de alumnos transportados desde sus localidades de origen hasta el centro en que estén escolarizados, en ningún caso la implantación del servicio de acogida matinal en el centro educativo supondrá alteración de las rutas y horarios de transporte determinados desde la Consejería competente en materia de educación. Si hubiera alumnos transportados que deseasen hacer uso del servicio de acogida matinal, será la propia familia o la Asociación de Padres y Madres del Centro quien se encargue del traslado del alumno.

Artículo cuarto.- Constitución de grupos

1. Cada grupo de acogida matinal estará constituido por un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 20.

2. En caso de superarse el número de 20 alumnos, se podrán conceder ayudas para un máximo de dos grupos por centro docente.

Artículo quinto.- Convocatoria

1. La convocatoria de subvenciones se realizará mediante Resolución de la Consejería competente en materia de educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y las cuantías máximas a conceder.

Artículo sexto.- Solicitudes y documentación

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada que figura como Anexo I a la presente Orden o, en su caso, redactada conforme al artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dirigida al Director General de Educación y firmada por el representante legal de la Asociación.

b) Presupuesto económico de gastos derivados del servicio de acogida matinal.

c) Certificado del Director del Centro en el que se acredite el acuerdo del Consejo Escolar o del Titular del Centro, necesario para la implantación del servicio y la correspondiente disponibilidad de espacios para su desarrollo.

d) Listado de alumnos que participarán en el aula de acogida matinal.

e) Ficha de Alta de Terceros, salvo que la misma obre ya en poder del Gobierno de La Rioja o en caso de haberse producido cambios respecto de su contenido.

f) Declaración responsable de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o de que éste no es recuperable por parte de la Asociación.

2. El modelo de solicitud será facilitado en la Dirección General de Educación; asimismo, estará a disposición de los interesados en la página web del Gobierno de La Rioja.

3. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de la Consejería competente en materia de educación, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en los Registros Auxiliares, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

4. El plazo de presentación de solicitudes será establecido en la Resolución de convocatoria de la subvención.

Artículo séptimo.- Instrucción

1. El órgano de instrucción del procedimiento será el Servicio de Atención a la Diversidad y Promoción Educativa.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, se requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de diez días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que le será notificada, de conformidad con el artículo 71 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3. Este órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la solicitud se presentase fuera de plazo, o se solicitasen conceptos no incluidos en la convocatoria anual, o el solicitante no reuniese los requisitos exigidos para adquirir la condición de beneficiario, el órgano instructor propondrá la inadmisión de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Asimismo, este órgano, comprobará el cumplimiento de los requisitos por parte de los solicitantes y, elaborará una propuesta de resolución provisional, que se hará pública en el tablón de anuncios de la Dirección General de Educación y será comunicada a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el órgano de instrucción.

6. De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento o no sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. A la vista de las alegaciones, el instructor redactará la propuesta de resolución definitiva en la que se especificará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la propuesta de solicitudes que no cumplen los requisitos, con indicación de las causas.

8. El órgano instructor elaborará, asimismo, un informe en el que se deberá especificar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

Artículo octavo.- Resolución de concesión

1. Vista la propuesta definitiva y el informe del órgano instructor, la concesión de subvención se efectuará por resolución motivada del Consejero competente en materia de educación u órgano en quien delegue.

2. La citada resolución deberá determinar la cuantía total asignada al beneficiario y la correspondiente a cada grupo, en caso de existir más de uno en el mismo centro educativo. Igualmente, deberá determinar la cuantía a justificar por el beneficiario para percibir la cuantía total asignada.

3. En dicha resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, se hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

4. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

5. Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que haya dictado la Resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación (Arts. 116 y 117, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999), o bien recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses, (Arts. 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa). En el caso de interposición de recurso de reposición no se podrá plantear recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

6. Las resoluciones se notificarán a los solicitantes en el domicilio que éstos designen a tal efecto. Asimismo, las subvenciones concedidas se harán públicas en la Dirección General de Educación.

Artículo noveno.- Modificación de la Resolución

1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las cuantías de las subvenciones concedidas cuando se produzca alguna eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo de las obligaciones asumidas como perceptores de las mismas.

2. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas y deberán formularse en el plazo de diez días naturales siguientes a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, finalizando, en todo caso, el plazo para su presentación en las fechas que se determinen en la Resolución de convocatoria.

3. Las solicitudes de modificación se resolverán motivadamente por Titular de la Consejería competente en materia de educación, u órgano en quien delegue, previa propuesta de resolución formulada por el órgano instructor, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de presentación de las mismas. Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

4. En caso de que, en virtud de esas modificaciones resultase una liberación de crédito, se podrá dictar nueva Resolución de concesión por la que esta cantidad se dividirá a partes iguales entre el número de grupos de acogida que cumplieran las condiciones para obtener subvención, siempre y cuando no hubieran obtenido como subvención la cantidad máxima prevista en cada Resolución de convocatoria.

Artículo décimo.- Cuantía de la subvención

1. Resultarán seleccionados todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en esta Orden, por lo que el importe de la ayuda para cada grupo será el resultado de prorratear el importe total del crédito disponible en función del número total de grupos correspondientes a las solicitudes admitidas. En ningún caso, el importe máximo concedido por grupo y por beneficiario podrá superar la cuantía fijada en la correspondiente Resolución anual de convocatoria.

2. Podrá anularse la ayuda o reducirse el importe de la ayuda si, de la justificación aportada por el beneficiario, se deduce que los ingresos percibidos superan a los gastos ocasionados o no haya sido justificado adecuadamente el total del gasto considerado subvencionable.

Artículo decimoprimero.- Gastos subvencionables

1. A los efectos previstos en esta Orden se considerarán gastos subvencionables los efectivamente realizados sin necesidad de que estén efectivamente pagados a la fecha de justificación y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por la presente Orden y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria.

2. Se subvencionarán exclusivamente los gastos corrientes referidos a continuación:

- Los costos directos de la prestación del servicio de acogida matinal para el curso escolar para el que se solicita subvención.

- Los gastos del seguro necesario para el desarrollo de la actividad, en caso de ser contratado directamente por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos.

3. En ningún caso serán gastos subvencionables:

- Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Los impuestos personales sobre la renta.

- Los gastos de transporte.

- Cualquier gasto de adecuación de locales, adquisiciones o inversiones.

4. Dado que la actividad subvencionada está exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará gasto subvencionable el valor de este impuesto, siempre que conste declaración responsable de esta circunstancia o de que el I.V.A. no es susceptible de recuperación por parte de la Asociación.

Artículo decimosegundo.- Percepción de la subvención

1. La ayuda se abonará en dos pagos, ingresados en la cuenta bancaria que figura en la ficha de terceros del solicitante.

2. El primer pago, en concepto de anticipo, será del 50% de la ayuda concedida y se tramitará tras la resolución de concesión y siempre que sea posible- en el primer trimestre del curso escolar. El resto del importe se ingresará una vez que se haya justificado correctamente la subvención.

3. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados en concepto de anticipo no incrementarán el importe de la subvención concedida, dado que se aplicarán a las tareas de promoción de la educación a las que se dedican las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos.

4. La Consejería competente en materia de educación reducirá la subvención concedida en cuantía proporcional al gasto aceptado si, una vez justificado, éste resultase inferior al presupuesto o valoración económica inicialmente aceptada o si los ingresos superan a los gastos.

Artículo decimotercero.- Justificación de la subvención

1. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar el destino de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención mediante cuenta justificativa del gasto realizado.

2. La cuenta justificativa deberá incluir:

a) Relación numerada de documentos justificativos presentados por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos.

b) Declaración por parte del representante legal de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos de que el servicio de acogida matinal se ha llevado a cabo.

c) Memoria descriptiva de la actividad, que incluirá certificado de asistencia, detallado por meses, de los alumnos beneficiarios a lo largo del curso, con indicación de todos los nombres y apellidos, previa autorización de los padres para la cesión de los datos personales de los alumnos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE nº 298, de 14 de diciembre).

D) Las facturas o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención. En el caso de que el servicio de apertura lo preste personal directamente dependiente de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos, bastará con certificación acreditativa de gastos expedida por el responsable de dicha Asociación. A esos efectos, tan sólo se admitirá esa justificación a personal en nómina de la Asociación de padres y Madres de Alumnos y en situación de alta en la Seguridad Social.

e) Relación final detallada de la totalidad de ingresos y gastos del servicio de acogida matinal.

3. Esa cuenta justificativa deberá presentarse en la Dirección General de Educación una vez finalizado el servicio de acogida matinal en el curso escolar para el que se concedió subvención, determinándose el plazo concreto en la Resolución de convocatoria.

4. La justificación deberá acreditar la totalidad del gasto efectuado y no sólo la cantidad correspondiente a la subvención concedida. En el supuesto de que la justificación del gasto sea inferior al presupuesto considerado subvencionable, la cuantía a abonar se reducirá en proporción al gasto correctamente justificado.

Artículo decimocuarto.- Incumplimiento de la obligación de justificar

1. Si el beneficiario de la subvención no justificase el gasto en el plazo establecido, se le requerirá para que lo efectúe en el plazo de diez días hábiles. Si tras la recepción de dicho requerimiento- no presentase la justificación en el plazo señalado, se pondrá fin al procedimiento de justificación, lo que le impedirá percibir cantidad alguna y deberá proceder a la devolución de la cantidad percibida junto con los intereses de demora que fueran de aplicación.

2. En el caso de que presentase la justificación es ese plazo de diez días, se procederá al abono de la cantidad que correspondiese, sin perjuicio de la apertura del correspondiente procedimiento sancionador derivado de la presentación fuera de plazo de la justificación.

3. Cuando la justificación se presentase en plazo, pero fuese incorrecta, se concederá un plazo de diez días de subsanación. Transcurrido el plazo, si se subsanase el defecto, se abonará la cuantía correspondiente. Si no se hiciera, se abonará únicamente la parte correspondiente a la cantidad debidamente justificada.

Artículo decimoquinto.- Reintegro de las subvenciones

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente en los casos previstos en el artículo 37 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, siendo competente para instruirlo el órgano instructor del procedimiento regulado por esta Orden y para resolverlo el Titular de la Consejería competente en materia de educación, u órgano en que hubiese delegado la competencia para la concesión de la subvención.

Artículo decimosexto.- Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por esta Orden quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones se establecen en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo decimoséptimo.- Control.

1. La Consejería competente en materia de educación podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actuación subvencionada y tendrá acceso a toda la documentación justificativa de la misma.

2. Asimismo, el disfrute de las ayudas que son objeto de la presente convocatoria implica la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Inspección Técnica Educativa, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, en relación con las ayudas concedidas.

Artículo decimoctavo.- Concurrencia de ayudas y/o subvenciones y modificación de las condiciones para la obtención de la subvención

1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden son compatibles con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el gasto real efectuado por el beneficiario para el desarrollo del servicio de apertura matinal.

2. El beneficiario que obtenga ayudas de otra Administración o Ente, público o privado, para los mismos conceptos atendidos por esta Orden, deberá comunicarlo en la justificación del gasto, mediante certificado expedido por el responsable de la Asociación, en el que se haga constar la entidad financiadora, la cuantía de la ayuda, el objeto de la misma y la fecha de su concesión.

Artículo decimonoveno.- Obligaciones de los beneficiarios

Quienes deseen acogerse a las ayudas que se regulan por esta Orden deberán cumplir, con carácter general, las siguientes obligaciones:

a) Estar inscritos en el Registro de Asociaciones.

b) Llevar a cabo el servicio de acogida matinal, cubriendo la diferencia entre la subvención concedida y el coste global del servicio.

c) En cualquier tipo de divulgación que se produzca del objeto de la subvención deberá hacerse constar, de forma clara y expresa, la colaboración de la Consejería competente en materia de educación del Gobierno de La Rioja.

d) Comunicar en el momento de la justificación la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

e) Notificar -en el plazo de diez días naturales desde que se produzca- cualquier alteración en relación con las condiciones que motivaron la concesión de la subvención.

f) Justificar correctamente en los plazos establecidos el gasto efectuado y la realización de la actividad objeto de la subvención.

g) Los beneficiarios de subvención deberán solicitar como mínimo tres ofertas diferentes cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros para la prestación del servicio de acogida matinal, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

h) Todas las demás señaladas en la normativa vigente en materia de subvenciones y, en concreto, las especificadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo vigésimo.- Subcontratación

Las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos beneficiarias podrán subcontratar la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención hasta la totalidad del presupuesto de la misma, cumpliendo siempre con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Artículo vigésimo primero.- Exoneración

1. En consideración a la especial naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden, no se exigirá acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos del artículo 14.2 f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Asimismo, se exonera a los beneficiarios de la obligación de prestar garantía por el anticipo de pago percibido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.2 f) del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final primera.- Legislación aplicable

En lo no regulado en la presente Orden, se estará a lo que se establezca en la normativa autonómica vigente en materia de subvenciones, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexo

Omitido.

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