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  • EDICIÓN DE 31/10/2006
 
 

SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE CONGRESOS

31/10/2006
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Orden EDU/1669/2006, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas en el ámbito territorial de Castilla y León (BOCYL de 31 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019709

ORDEN EDU/1669/2006, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR LA REALIZACIÓN DE CONGRESOS, SIMPOSIOS Y REUNIONES CIENTÍFICAS EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

La Comunidad de Castilla y León tiene, en virtud del artículo 32.1.17.ª de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de investigación científica y técnica, sin perjuicio de las competencias que se reserva el Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Por otro lado, la Ley 17/2002, de 19 de diciembre, de Fomento de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) de Castilla y León, recoge entre sus objetivos y fines la necesidad de fomentar la investigación científica y el desarrollo tecnológico en Castilla y León. Estos objetivos se contemplan, asimismo, en los artículos 3 y 7 de la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.

La Consejería de Educación, para facilitar el impulso a este objetivo y en cumplimiento del mandato anterior, considera oportuno conceder ayudas destinadas a mejorar la calidad de la Enseñanza y la Investigación y, en especial, aquellas acciones que contribuyan a su análisis crítico y a su difusión. De esta manera, se pretende facilitar que las Universidades, institutos universitarios y organismos públicos de Investigación sean elementos activos en la creación y difusión de la investigación, la ciencia y la cultura.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige en su artículo 9.2 que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de su concesión, con el contenido que establece el artículo 17 de la citada Ley.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2002, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la realización de congresos, simposios y reuniones científicas dentro del territorio de Castilla y León, organizados por las universidades públicas y privadas, institutos universitarios, centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y organismos públicos de investigación, ubicados en esta Comunidad.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las universidades públicas y privadas, los institutos universitarios (creados de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria o según lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades), los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y los organismos públicos de investigación, todos ellos con sede en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

Las sucesivas convocatorias fijarán la cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria, a través de la correspondiente Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que en su caso deberá acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5, por una Comisión de selección cuya composición determinará la Orden de convocatoria. La Dirección General de Universidades e Investigación, en cuanto órgano instructor, podrá recabar de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, la evaluación correspondiente de todos los proyectos.

4.– La resolución de la convocatoria corresponde al Consejero de Educación, a propuesta motivada de la Dirección General de Universidades e Investigación, visto el expediente y el informe de la Comisión de selección.

5.– El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Artículo 5.– Criterios de valoración.

La Comisión de Selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Calidad y trascendencia científica del Congreso, simposio o reunión científica, en lo que hace referencia a su relación de continuidad con acciones anteriores, detalle del programa y metodología previstos, adecuada planificación de fechas, horarios, número y duración de las sesiones, etc. Tendrá un valor máximo del 30% sobre el total.

b) Que en su temática o contenidos aborde total o parcialmente la adecuación del Sistema universitario español, en cualquiera de sus aspectos, al Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Tendrá un valor máximo del 30% sobre el total.

c) Importancia científica e investigadora de Ponentes y/o Comunicantes, no sólo pertenecientes a la propia Universidad, sino además a otras Universidades españolas o extranjeras, valorándose la existencia del currículo aportado y el compromiso escrito de participar en la actividad. Tendrá un valor máximo del 20% sobre el total.

d) Existencia de actas o de materiales publicados de actividades similares anteriores y previsiones y procedimientos para la difusión de las conclusiones que se acuerden. Tendrá un valor máximo del 10% sobre el total.

e) Porcentaje de ingresos aportados por la organización, a través de las cuotas de inscripción o de otras ayudas, con independencia de la solicitada a la Consejería de Educación y número y perfiles de los destinatarios del congreso, simposio o reunión científica. Tendrá un valor máximo del 10% sobre el total.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

2.– Las ayudas se abonarán, mediante el libramiento del importe de la ayuda concedida a la cuenta de la Universidad, instituto universitario, centro asociado a la U.N.E.D. u organismo público de Investigación solicitante, una vez se haya justificado la realización del congreso, simposio o reunión científica que constituya su objeto mediante la presentación en la Dirección General de Universidades e Investigación, de los documentos relacionados en la correspondiente Orden de convocatoria, dentro del plazo establecido por ésta.

Artículo 7.– Compatibilidad.

Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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