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DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

31/10/2006
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Decreto 90/2006, de 20 de octubre, sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOCAIB de 31 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019708

DECRETO 90/2006, DE 20 DE OCTUBRE, SOBRE LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y SUPRESIÓN DE FICHEROS QUE CONTIENEN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS

La disposición adicional segunda de la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de datos de carácter personal, en lo que concierne a los ficheros automatizados, establecía que las administraciones públicas responsables de ellos debían adoptar una disposición de regulación de los ficheros con datos de carácter personal o adaptar la disposición existente.

Con el fin de hacer efectivo aquel mandato legal se aprobó, a propuesta de la Presidencia, en la sesión de Consejo de Gobierno de 27 de julio de 1994, el Decreto 92/1994, de 27 de julio, que hizo pública la relación de ficheros automatizados que contenían datos gestionados por el Servicio de Informática de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este Decreto fue publicado en el BOCAIB nº. 91 ext., de 28 de julio de 1994.

Con posterioridad, se aprobó la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, que deroga expresamente la Ley orgánica 5/1992, de 29 de octubre, y que es la norma que actualmente garantiza el tratamiento adecuado de los datos de carácter personal, con respeto a las libertades públicas y a los derechos al honor y a la intimidad personal y familiar. No obstante, el Decreto 92/1994, de 27 de julio, no ha sido derogado formalmente.

Además del nuevo panorama legislativo introducido por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y por las leyes autonómicas que regulan el Gobierno de las Illes Balears y el régimen jurídico de la Administración autonómica (Ley 4/2001, de 14 de marzo, y Ley 3/2003, de 26 de marzo, respectivamente), el tiempo transcurrido desde 1994 ha implicado asimismo cambios sustanciales en las estructuras orgánicas de las consejerías, y un nuevo reparto y asunción de competencias, con la necesidad inherente de crear nuevos ficheros y actualizar los existentes.

En el capítulo I del título IV de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se regulan expresamente los aspectos formales y materiales de los ficheros de titularidad pública.

El artículo 20 de esta Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, dispone que la creación, la modificación y la supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o el diario oficial correspondiente (en nuestro caso, el Butlletí Oficial de les Illes Balears).

Asimismo, la disposición adicional primera de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, relativa a los ficheros preexistentes a la entrada en vigor de la Ley, dispone que los ficheros y los tratamientos automatizados –inscritos o no en el Registro General de Protección de Datos– deben adecuarse a esta Ley orgánica en el plazo de tres años, a contar desde su entrada en vigor.

Respecto de los ficheros no automatizados, la disposición adicional primera mencionada dispone que el plazo para su adecuación a la Ley orgánica 15/1999 es de doce años, a contar desde el 24 de octubre de 1995.

Visto todo lo expuesto, se considera conveniente que cada consejería, mediante orden de los consejeros respectivos, proceda en la creación, modificación y supresión de sus propios ficheros que contienen datos de carácter personal y, si procede, a la adaptación de los existentes a la normativa vigente.

Asimismo, antes de llevar a término la aprobación de las órdenes citadas, se considera también conveniente derogar expresamente el Decreto 92/1994, de 27 de julio, por el cual se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Servicio de Informática de la Comunidad Autónoma.

En virtud de ello, a propuesta de la Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 20 de octubre de 2006

DECRETO

Artículo 1

En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las disposiciones generales de creación, modificación y supresión de los ficheros que contienen datos de carácter personal a las cuales se refiere el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, adoptarán la forma de orden dictada por el titular respectivo de las consejerías que integran la Administración autonómica.

Los consejeros aprobarán las órdenes respectivas respetando el plazo que fija la normativa básica estatal sobre la materia.

Artículo 2

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, las órdenes a las cuales se refiere el artículo 1 de este Decreto seguirán la estructura que contenga para cada fichero los conceptos siguientes:

1. Denominación del fichero

2. Finalidad y usos previstos

3. Personas y colectivos afectados u obligados a suministrar los datos

4. Procedimiento para la recogida de datos

5. Estructura básica y tipo de datos de carácter personal que contiene

6. Cesión de datos

7. Órgano administrativo responsable del fichero:

8. Órgano frente al cual pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación

9. Medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 92/1994, de 27 de julio, por el cual se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Servicio de Informática de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de haber sido publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

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