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  • EDICIÓN DE 30/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2006

30/10/2006
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Orden de 4 de septiembre de 2006, del conseller de Sanidad, por la que se modifica la Orden de 7 de junio de 2006, por la que se constituye la Oficina de Gestión de Abucasis de la Agencia Valenciana de Salud (DOGV de 30 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019699

ORDEN DE 4 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DEL CONSELLER DE SANIDAD, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 7 DE JUNIO DE 2006, POR LA QUE SE CONSTITUYE LA OFICINA DE GESTIÓN DE ABUCASIS DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SALUD.

La Ley 3/2003, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, crea la Agencia Valenciana de Salud como un organismo autónomo, de carácter administrativo, de la Generalitat, adscrito a la Conselleria de Sanidad, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El Decreto 25/2005, de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat, de estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud, desarrolla lo establecido en la Ley 3/2003, estableciendo que la Agencia Valenciana de Salud es el eje de la organización de los servicios sanitarios públicos, que tiene como finalidad coordinar todas las entidades administrativas con responsabilidades en el campo de la salud.

La Orden de 15 de noviembre de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Unidad de Documentación Clínica y Admisión de los centros hospitalarios, creó estas unidades en todos los centros hospitalarios con la finalidad de garantizar un sistema de información homogéneo, fiable y suficiente que posibilite los procesos de gestión, elaboración de indicadores de rendimientos y utilización, el control de calidad asistencial, la confección de información epidemiológica, morbilidad, mortalidad y demanda asistencial.

La Orden de 12 de mayo de 2005, de la Conselleria de Sanidad, crea los departamentos de salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 3/2003, de 6 de febrero, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad Valenciana, atendiendo a la máxima integración de los recursos asistenciales, con el objetivo de prestar una asistencia sanitaria y sociosanitaria ágil, dinámica, eficaz y sin barreras y que garantice en todo momento la referencia de las prestaciones.

La Orden de 7 de junio de 2006, del conseller de Sanidad, constituye la Oficina de Gestión de Abucasis de la Agencia Valencia de Salud, con la finalidad de coordinar funcionalmente los sistemas y programas integrados en el proyecto de informatización de la asistencia ambulatoria de la Agencia Valenciana de Salud, denominado Abucasis. En ella se introduce también la figura del Responsable Departamental de Abucasis con la función de facilitar la implantación del sistema de información ambulatorio. En aras a la máxima integración de los recursos en cada departamento de salud, se considera necesario enmarcar la labor de estos profesionales en la Unidad de Documentación Clínica y Admisión, extendiendo el ámbito de actuación de éstas a todo el departamento.

Por ello y en uso de las facultades que me atribuye las disposiciones finales de los Decretos 25/2005 y 26/2005 de 4 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, mediante los cuales se aprueban los estatutos reguladores de la Agencia Valenciana de Salud y el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, y los artículos 35.e) y 71 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano:

DISPONGO

Artículo único

Se da una nueva redacción al artículo 3 de la Orden de 7 de junio de 2006, del conseller de Sanidad, por la que se constituye la Oficina de Gestión de Abucasis de la Agencia Valencia de Salud, que queda en los siguientes términos:

.Las funciones que la orden de 15 de noviembre de 1988, de la Conselleria de Sanidad y Consumo, por la que se regula la Unidad de Documentación Clínica y Admisión de los Centros Hospitalarios, asigna a éstas, se entenderán referidas al ámbito de todo el Departamento de Salud en el que se integra el hospital al que pertenecen. Los profesionales que tienen encomendada la responsabilidad departamental de Abucasis, se integrarán en la Unidad de Documentación Clínica y Admisión correspondiente..

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido por la presente norma.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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