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  • EDICIÓN DE 30/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN JUS/754/2005

30/10/2006
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Resolución JUS/3386/2006, de 24 de octubre, por la que se modifica la Resolución JUS/754/2005, de 17 de marzo, de delegación de competencias del secretario general del Departamento de Justicia en materia de gestión de personal y de formación y perfeccionamiento (DOGC de 30 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019698

RESOLUCIÓN JUS/3386/2006, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN JUS/754/2005, DE 17 DE MARZO, DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE JUSTICIA EN MATERIA DE GESTIÓN DE PERSONAL Y DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO.

Vista la Resolución JUS/754/2005, de 17 de marzo, de delegación de competencias del secretario general del Departamento de Justicia en materia de gestión de personal y de formación y perfeccionamiento, modificada por las resoluciones JUS/149/2006, de 20 de enero (DOGC núm. 4563, de 1.2.2006), y JUS/2430/2006, de 18 de julio (DOGC núm. 4682, de 24.7.2006), y dada la entrada en vigor de la Ley 8/2006, de 5 de julio, de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña, se hace necesario revisar las delegaciones de funciones vigentes en esta materia y hacer nuevas delegaciones en la tramitación de los procedimientos relativos a la gestión de los permisos y licencias del personal al servicio de la Administración de justicia.

Por todo cuanto se ha expuesto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 13 y 38 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y de acuerdo con la autorización del consejero de Justicia, haciendo uso de las competencias que me son atribuidas,

Resuelvo:

.1 Modificar el artículo 1.6 de la Resolución JUS/754/2005, de 17 de marzo, de delegación de competencias del secretario general del Departamento de Justicia en materia de gestión de personal y de formación y perfeccionamiento (en la redacción dada por la Resolución JUS/149/2006, de 20 de enero), que pasa en tener la redacción siguiente:

“1.6 Se delega en las personas titulares de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en La Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran, y de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur, la facultad de tramitar y resolver los expedientes correspondientes al personal que preste servicios en su ámbito territorial correspondiente referentes a vacaciones, los permisos y las licencias mencionadas en el artículo 1.3.d) de esta Resolución.”

.2 Modificar el artículo 3.2 de la Resolución JUS/754/2005, de 17 de marzo, de delegación de competencias del secretario general del Departamento de Justicia en materia de gestión de personal y de formación y perfeccionamiento (en la redacción dada por la Resolución JUS/149/2006, de 20 de enero), que pasa en tener la redacción siguiente:

“3.2 Se delegan en la persona titular de la Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia el ejercicio de la competencia relativa a la tramitación y resolución de los expedientes relativos a:

“a) La opción horaria de jornada reducida voluntaria.

“b) La emisión de los correspondientes certificados de servicios prestados.

“c) Reconocimiento de trienios.

“d) La facultad de resolver los permisos y licencias siguientes del personal funcionario e interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, que presten servicios en el ámbito territorial de Cataluña:

“Permiso para atender a hijos prematuros.

“Reducción de jornada de un tercio o de la mitad con derecho al 80% o al 60% de las retribuciones, respectivamente.

“Reducción de jornada con la totalidad de la retribución.

“Permiso por maternidad.

“Permiso por paternidad.

“Permiso sin retribución para atender a un familiar.

“Licencia por enfermedad o accidente.

“Licencia para la asistencia a cursos, congresos o jornadas no incluidos en planes de formación.

“Licencia por asuntos propios sin retribución.”

.3 Modificar el artículo 3.3 de la Resolución JUS/754/2005, de 17 de marzo, de delegación de competencias del secretario general del Departamento de Justicia en materia de gestión de personal y de formación y perfeccionamiento (en la redacción dada por la Resolución JUS/149/2006, de 20 de enero), que pasa en tener la redacción siguiente:

“3.3 Se delegan en las personas titulares de los servicios territoriales del Departamento de Justicia en La Cataluña Central, Girona, Lleida, Tarragona, Les Terres de l'Ebre y L'Alt Pirineu i Aran, de las gerencias territoriales de Barcelona Ciudad, Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, Barcelona Norte y Barcelona Sur y en la persona titular de la dirección del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, la facultad de resolver los permisos y licencias siguientes del personal funcionario e interino de los cuerpos de médicos forenses, de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y administrativa y de auxilio judicial, que prestan servicios en su ámbito territorial correspondiente.

“Permiso por vacaciones.

“Licencia por razón de matrimonio.

“Licencia para asistir a cursos de formación y perfeccionamiento organizados por el Ministerio de Justicia, el Departamento de Justicia, las organizaciones sindicales y otras entidades públicas y privadas.

“Permiso por asuntos personales sin justificación.

“Permiso por el cumplimiento de un deber inexcusable público o personal.

“Permiso por lactancia.

“Permiso por traslado de domicilio.

“Permiso para concurrir a exámenes finales y pruebas definitivas de evaluación y liberadoras en centros oficiales.

“Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento.

“Permiso por muerte, accidente, hospitalización o enfermedad graves de un familiar.

“Permiso prenatal.

“Permisos para atender a hijos discapacidades.

“Permiso por matrimonio de un familiar.

“Reducción de jornada por discapacidad legalmente reconocida.

“Permisos por situaciones de violencia de género.

“Permisos de flexibilidad horaria recuperable.”

Disposición transitoria

Mientras no entren en funcionamiento la Gerencia Territorial de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, y los servicios territoriales de La Cataluña Central y L'Alt Pirineu i Aran, creadas por el Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, de organización territorial del Departamento de Justicia, las delegaciones previstas por los artículos 1.6 y 3.3 de la Resolución JUS/754/2005, de 17 de marzo (DOGC núm. 4348, de 22.3.2004), modificados por esta Resolución, se entenderán atribuidas, respecto de la Gerencia Territorial de Ciudad de la Justicia de Barcelona y L'Hospitalet de Llobregat, en lo referente al partido judicial de Barcelona, a la persona titular de la Gerencia Territorial de Barcelona Ciudad, y en cuanto al partido judicial del L'Hospitalet de Llobregat, a la persona titular de la Gerencia Territorial de Barcelona Sur; respecto de los Servicios Territoriales de La Cataluña Central, a la persona titular de la Gerencia Territorial de Barcelona Norte, y finalmente, respecto de los Servicios Territoriales de L'Alt Pirineu i Aran, a las personas titulares de los servicios territoriales de Lleida o Girona, según su ámbito provincial respectivo, de acuerdo con lo que disponen las disposiciones transitorias primera y tercera del Decreto 272/2005, mencionado.

Disposición final

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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