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RÉGIMEN DE LOCALES SINDICALES

30/10/2006
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Orden INT/496/2006, de 24 de octubre, por la que se determina el régimen de locales sindicales de las organizaciones sindicales con representación en el cuerpo de mozos de escuadra (DOGC de 30 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019694

ORDEN INT/496/2006, DE 24 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE LOCALES SINDICALES DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CON REPRESENTACIÓN EN EL CUERPO DE MOZOS DE ESCUADRA.

La Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, regula en el artículo 49 y siguientes los derechos sindicales de los miembros del cuerpo.

Esta regulación incluye, en el artículo 51, el derecho de las organizaciones sindicales con representación en el cuerpo de mozos de escuadra a que se les facilite un local para el ejercicio de sus actividades, en las dependencias que se determinen.

La experiencia acumulada desde que se llevaron a cabo las primeras elecciones sindicales para determinar las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra y, por lo tanto, presentes en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra, ha permitido evaluar las necesidades reales de los sindicatos en orden a disponer de locales sindicales para el desarrollo de sus funciones, materia que ha sido objeto de sucesivos pactos.

Por lo tanto, hace falta llevar a cabo la determinación exigida por el artículo 51 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, con el fin de concretar el contenido del derecho a disponer de locales sindicales por parte de las organizaciones sindicales con representación en el cuerpo de mozos de escuadra.

Este régimen se articula en la determinación de los locales que se tienen que poner a disposición de las organizaciones sindicales, así como sus características genéricas, sin perjuicio de su posterior concreción mediante resolución del director general de Seguridad Ciudadana. Asimismo, y con carácter subsidiario, para el caso que alguna organización sindical opte por no acogerse a este régimen, se prevé la dotación de los recursos económicos para que el sindicato pueda, en función de sus necesidades e implantación, dotarse de una estructura de locales más adecuada a sus características organizativas específicas.

En consecuencia, visto el informe favorable del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra, de conformidad con la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y el artículo 3.d) del Decreto 157/1996, de 14 de mayo, de determinación de los órganos que ejercen las atribuciones y las facultades otorgadas al Departamento de Gobernación (actualmente Interior) por la Ley 10/1994, de 11 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

Esta Orden tiene por objeto concretar, en aplicación del artículo 51 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, el número de locales sindicales que se tienen que poner a disposición de las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra en cada ámbito territorial, la determinación de las características y dotación genéricas de los locales y la forma de determinar su ubicación, así como la determinación y distribución de los recursos económicos destinados a las organizaciones sindicales que opten por no disponer de estos locales.

Artículo 2

El Departamento de Interior, a través de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, pondrá a disposición de las organizaciones sindicales representativas del cuerpo de mozos de escuadra los siguientes locales sindicales:

Un local sindical para el ámbito conjunto de las regiones policiales Metropolitano Norte, Metropolitano Sur y Metropolitano Barcelona.

Un local sindical para el ámbito conjunto de las regiones policiales Girona y Central.

Un local sindical para el ámbito conjunto de las regiones policiales Poniente y Pirineo Occidental.

Un local sindical para el ámbito conjunto de las regiones policiales Camp de Tarragona y Terres de l'Ebre.

Artículo 3

La determinación de la ubicación de estos locales se hará mediante resolución del director general de Seguridad Ciudadana, teniendo en cuenta el criterio de la máxima proximidad posible a los centros de trabajo con mayor número de personas funcionarias.

Artículo 4

4.1 Los mencionados locales tienen que estar dotados del mobiliario de oficina y del equipamiento de oficina (teléfono, fotocopiadora, equipos informáticos) necesarios para el correcto desarrollo de la actividad sindical y tienen que reunir las condiciones de ubicación física, de espacio, de ventilación y de iluminación adecuadas.

4.2 Estos locales serán de utilización compartida en el supuesto de que sean más de una las organizaciones sindicales que se acojan a este régimen, debiendo haber elementos privativos para cada organización y elementos comunes. El uso de los espacios comunes será objeto de un acuerdo entre las organizaciones sindicales afectadas.

Artículo 5

5.1 No obstante el régimen establecido en los artículos precedentes, las organizaciones sindicales podrán optar por sustituir el derecho de uso de los citados locales por una compensación económica anual.

5.2 A este efecto el Departamento de Interior tiene que destinar una partida económica anual para garantizar la disponibilidad, el mantenimiento y la operatividad de los correspondientes locales sindicales. Esta partida se destinará a compensar gastos por alquileres o compra de locales, los gastos de funcionamiento (suministros y material fungible), y la dotación de mobiliario y equipamientos de oficina (teléfono, fotocopiadora, y equipos informáticos).

5.3 En cuanto al reparto de los recursos económicos de éste partida, se hará atendiendo en el grado de representatividad de cada organización sindical en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra, aunque un porcentaje no inferior al 40% de la cantidad total se repartirá a partes iguales entre las diferentes organizaciones sindicales que opten por esta modalidad, con independencia de su implantación electoral.

Artículo 6

6.1 La concesión de los importes a que hace referencia el artículo 5 será objeto de una convocatoria pública anual mediante orden de la persona titular del Departamento de Interior, y las organizaciones sindicales tendrán que presentar sus solicitudes en la forma y plazo que se indique en las bases de la convocatoria.

6.2 El destino de los importes recibidos se tendrá que justificar de acuerdo con lo que se establezca en las bases de la convocatoria anual y, en cualquier caso, según lo que se prevé a la normativa vigente en materia de subvenciones aplicable a la Administración de la Generalidad de Cataluña. La falta de justificación adecuada o suficiente dentro del plazo correspondiente dará lugar al procedimiento y responsabilidades previstos en la citada normativa.

Disposiciones adicionales

Primera

Las previsiones que establece esta orden pueden ser objeto de mejora mediante acuerdo del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra en el que conste la adhesión de las correspondientes organizaciones sindicales representativas, por lo que se entiende que esta disposición sólo será de aplicación en defecto de adhesión expresa, o por exclusión voluntaria de alguna o algunas organizaciones sindicales del eventual acuerdo sobre la materia.

Segunda

La opción por el régimen de locales cedidos o por el régimen de subvención económica se entenderá hecha por un plazo de tiempo coincidente con la duración del mandato del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra. En caso de que una organización sindical mantenga en unas nuevas elecciones su condición de organización representativa y que en el plazo de un mes a contar desde la constitución del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra no manifieste expresamente un cambio de opción en el régimen de locales, se entenderá tácitamente prorrogada durante el nuevo mandato la opción escogida durante el mandato precedente.

Disposición transitoria

Para el ejercicio de 2007 el Departamento de Interior destinará una dotación económica de 66.000 euros para el supuesto previsto al artículo 5 de esta Orden. Este importe se actualizará anualmente en función del IPC de Cataluña, salvo disposición legal en materia presupuestaria que establezca otro porcentaje o indicador.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

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