Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/10/2006
 
 

EVALUACIÓN DE LA MOVILIDAD

30/10/2006
Compartir: 

Orden PTO/493/2006, de 13 de octubre, por la que se aprueban las bases y se hace pública la convocatoria para el otorgamiento de ayudas a ayuntamientos para la realización de los estudios de evaluación de la movilidad generada por el planeamiento urbanístico general y sus revisiones o modificaciones, que comporten nueva clasificación de suelo urbano o urbanizable (DOGC de 30 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019693

ORDEN PTO/493/2006, DE 13 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS A AYUNTAMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE EVALUACIÓN DE LA MOVILIDAD GENERADA POR EL PLANEAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Y SUS REVISIONES O MODIFICACIONES, QUE COMPORTEN NUEVA CLASIFICACIÓN DE SUELO URBANO O URBANIZABLE.

El Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, establece la obligatoriedad de incluir los estudios de evaluación de la movilidad generada, como documento independiente, entre otros, en las figuras de planeamiento urbanístico general y sus revisiones o modificaciones, que comporten nueva clasificación de suelo urbano o urbanizable.

Los estudios de evaluación de la movilidad generada deberán evaluar el incremento potencial de desplazamientos provocado por una nueva planificación o una nueva implantación de actividades y la capacidad de absorción de los servicios viarios y de los sistemas de transporte, incluidos los sistemas de transporte de bajo o nulo impacto, como los desplazamientos en bicicleta o a pie.

El objetivo de los estudios de evaluación de la movilidad generada es definir las medidas y actuaciones necesarias para asegurar que la nueva movilidad generada siga unas pautas caracterizadas por la preponderancia de los medios de transporte más sostenibles y así cumplir con el cambio de modelo de movilidad promovido por la Ley 9/2003, de 13 de junio, de la movilidad.

De acuerdo con lo expuesto, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, competente en materia de movilidad, considera de gran interés dar impulso a la elaboración de los referidos estudios de movilidad generada.

Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa vigente aplicable y a propuesta de la Secretaría para la Movilidad,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria y aprobar las bases para el otorgamiento de ayudas para la elaboración de los estudios de evaluación de la movilidad generada por el planeamiento urbanístico general y sus revisiones o modificaciones, que comporten nueva clasificación de suelo urbano o urbanizable.

Artículo 2

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/460000190/5231 del centro gestor PO03 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2006 por un importe máximo de trescientos treinta y cinco mil (335.000) euros.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto

Estas ayudas tienen por objeto la financiación de la elaboración de estudios de evaluación de la movilidad generada por el planeamiento urbanístico general y sus revisiones o modificaciones, que comporten nueva clasificación de suelo urbano o urbanizable, supósito previsto por el artículo 3.1.b) del Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a estas ayudas los municipios con población inferior a 50.000 habitantes, con excepción de aquellos que, sin alcanzar esta cifra, son capital de comarca.

.3 Solicitud de las ayudas

3.1 Las solicitudes se deben dirigir a la Secretaría para la Movilidad del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y se deberá adjuntar la documentación siguiente:

A. Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento para solicitar las ayudas, con indicación de la cuantía solicitada.

B. Declaración de que no se han solicitado ni se han recibido otras ayudas para la financiación del estudio de movilidad generada o, si procede, importe de la ayuda solicitada y concedida, con indicación de la entidad que la ha concedido.

C. En el supuesto de que la actuación subvencionable se ejecute, en parte o en su totalidad, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, se debe adjuntar copia del documento de colaboración.

D. Certificado del secretario de la Corporación donde conste el número de habitantes a 31 de diciembre de 2005.

E. Certificado del secretario de la Corporación donde conste el número de trabajadores y estudiantes residentes en otros municipios que ocupen puestos de trabajo y de estudio localizados en el municipio.

F. Índice descriptivo y presupuesto de las actuaciones a realizar, con una extensión máxima de 4 folios DIN A-4.

3.2 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las condiciones establecidas en la convocatoria.

3.3 Las solicitudes, junto con la documentación mencionada en la base 3.1, se deben presentar en cualquiera de las direcciones que se indican a continuación, o bien mediante cualquiera de los otros procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

Departamento de Política Territorial y Obras Públicas. Secretaría para la Movilidad, av. de Josep Tarradellas, 2-6, 08029 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Barcelona, c. Aragó, 244-248, 08007 Barcelona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Girona, c. Juli Garreta, 1, 17007 Girona.

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Tarragona, c. Anselm Clavé, 1, 43004 Tarragona

Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Lleida, av. de Madrid, 38, 25002 Lleida.

3.4 La Secretaría para la Movilidad del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, una vez recibida la solicitud con la documentación que la acompañe, puede requerir al interesado a fin de que en el plazo de diez días pueda enmendar las carencias o deficiencias que se hayan observado, con la advertencia de que si no lo hace en el plazo señalado se considerará que desiste de su petición, con la resolución previa correspondiente.

.4 Tramitación y resolución de las ayudas

4.1 La Secretaría para la Movilidad del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas es el órgano encargado de instruir e impulsar el procedimiento.

4.2 La propuesta de otorgamiento o denegación de las ayudas debe ser formulada, en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

El director del Programa para la Movilidad y Grandes Infraestructuras de la Secretaría para la Movilidad, que actuará como presidente y tendrá voto de calidad.

Una persona en representación de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona en representación de la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas.

Dos miembros de la Secretaría para la Movilidad, uno de los cuales actuará como secretario.

4.3 Para determinar las actuaciones a financiar y la cuantía de las ayudas, la Comisión aplicará como criterio de evaluación la población que resulte beneficiada por la planificación de la movilidad, entendiendo como tal tanto la población residente del municipio como la de otros municipios que realizan sus estudios u ocupan los puestos de trabajo localizados en el municipio.

El cálculo para obtener la cantidad máxima de las ayudas se basará en la siguiente fórmula:

.9,0 x 10.6 x P2 + 0,8 x P + 2.500 = Ayuda máxima

siendo P = Población beneficiada del municipio

4.4 En caso de que la cuantía total de la propuesta de ayudas que resulte de la aplicación de estos criterios supere el importe determinado en el artículo 2 de esta Orden, la Comisión reducirá proporcionalmente la cantidad de la misma, por un importe que no podrá ser superior a 20.000 euros por municipio. En cualquier caso, el importe concedido no podrá jamás superar, aislada o conjuntamente, el coste total de la actividad subvencionada.

4.5 La Secretaría para la Movilidad elevará la propuesta al titular del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, quien dictará la resolución correspondiente en el plazo máximo de diez días contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo para formular la propuesta. La resolución debe incluir los aspectos especificados en el artículo 94.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y además, se podrán imponer en la misma condiciones particulares para la ejecución de las actuaciones. De esta resolución se dará traslado a la Comisión de Cooperación Local.

Transcurrido el plazo mencionado en el párrafo anterior sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entiende que la solicitud ha sido desestimada.

4.6 La resolución dictada agota la vía administrativa y contra ésta se podrá interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con lo que prevén el artículo 116 de la Ley mencionada y el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de recibir la notificación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere procedente.

4.7 Las notificaciones de las resoluciones se llevarán a cabo de manera individualizada, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre procedimiento administrativo.

4.8 Se dará publicidad de las ayudas concedidas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la resolución que pone fin al procedimiento exponiendo una relación de estas ayudas en el tablón de anuncios del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y, cuando su importe sea superior a 3.000 euros, mediante su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Gestión de las ayudas

El abono de las ayudas se hará:

El 30% en el momento de la concesión de la ayuda.

El 70% cuando se acredite la finalización del estudio, proyecto o experiencia piloto para el que se otorga la ayuda.

.6 Obligaciones de los beneficiarios

6.1 Los beneficiarios deben acreditar, con anterioridad al 31 de diciembre de 2006, la realización del objeto de la ayuda. Esta acreditación se debe llevar a cabo mediante la presentación de un ejemplar del estudio de movilidad generada que ha sido objeto de la subvención, junto con las facturas que justifiquen el coste del gasto realizado. En caso de que el estudio se haya realizado con medios propios del Ayuntamiento, las facturas se podrán sustituir por un certificado del secretario de la Corporación.

6.2 Los beneficiarios de las ayudas asumen, además, las obligaciones establecidas en el artículo 95 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, específicamente, deben facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.7 Revisión y modificación

En el supuesto de que se constate que se han alterado las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la ayuda, o bien que se han obtenido otras ayudas o subvenciones, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas podrá revisar las ayudas concedidas y, especialmente, modificar la resolución de concesión.

.8 Reintegro

El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas debe exigir el reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades tanto administrativas como de otro orden que se puedan derivar, cuando se incurra en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.9 Normativa de aplicación

Estas ayudas quedan sometidas a la regulación prevista en estas bases y a lo que prevé el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como también el resto de normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

.10 Régimen sancionador

Es de aplicación el régimen previsto en el artículo 101 y concordantes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos del capítulo 2 del título 4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana