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  • EDICIÓN DE 30/10/2006
 
 

CÁMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA

30/10/2006
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Decreto 204/2006, de 17 de octubre, sobre integración de los Secretarios de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana (BOPV de 30 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019691

DECRETO 204/2006, DE 17 DE OCTUBRE, SOBRE INTEGRACIÓN DE LOS SECRETARIOS DE LAS CÁMARAS OFICIALES DE LA PROPIEDAD URBANA.

Por mediación del Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, se ha procedido a poner fin a la situación transitoria en que se encontraban las Cámaras de la Propiedad Urbana sometidas a la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, fijando las actuaciones necesarias para la liquidación del patrimonio e integración en la Administración de la Comunidad Autónoma del personal de las extintas Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, suprimidas como corporaciones de derecho público por aplicación del artículo único del Real Decreto Ley 8/1994, de 5 de agosto.

El apartado 1 del artículo 2 del referido Decreto dispone que “el personal actual de las Cámaras que el 5 de noviembre de 2002 tenía la condición de empleado fijo de las mismas, a excepción de los Secretarios de las Cámaras, se integrará en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco como personal laboral fijo con la categoría profesional que resulte de la asimilación de categorías profesionales entre las que ostenta el citado personal en las Cámaras y las existentes en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma”. La excepción de los Secretarios de las Cámaras del referido proceso de integración venía derivada de la regla 7.ª del artículo 5 del Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, que dispone que “los Secretarios de las Cámaras tendrán derecho a optar, en el plazo de un mes, entre su integración en la Administración del Estado o en la Administración de la Comunidad Autónoma a la que hubieran sido traspasadas las funciones de tutela sobre la Cámara Oficial de la Propiedad en que vinieran prestando sus servicios, cuando así se encuentre previsto en el correspondiente Real Decreto de traspasos en la materia”, aspecto que no estaba previsto en el Real Decreto 793/1985, de 19 de abril, de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

Por medio de la presente norma, por lo tanto, se pretende, de conformidad con el marco jurídico señalado anteriormente, adoptar una decisión definitiva sobre la integración de los Secretarios de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana del País Vasco.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública y del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 17 de octubre de 2006,

DISPONGO:

Artículo único.– 1.– De conformidad con lo dispuesto en la regla 7.ª del artículo 5 del Real Decreto 2308/1994, de 2 de diciembre, los Secretarios de las extintas Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa, podrán optar por su integración en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– En el caso de que optasen por su integración en la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, serán adscritos como personal laboral fijo en plazas “a extinguir” en los distintos Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración General, las cuales, en todo caso, se adecuarán a la categoría profesional que resulte de la asimilación de categorías profesionales entre las que ostentaban en las Cámaras y las existentes en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Sus condiciones de trabajo serán las establecidas en el convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y percibirán las retribuciones que le correspondan de conformidad con el citado convenio colectivo.

3.– El Director de Función Pública, mediante resolución, determinará tales plazas, con la categoría y destino que les corresponda.

4.– El ejercicio de la opción prevista en este artículo deberá realizarse en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución señalada en el apartado anterior.

5.– La fecha de su incorporación efectiva a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su caso, será el día siguiente al vencimiento del citado plazo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Mientras no ejerciten la opción prevista en el presente Decreto, los Secretarios de las Cámaras prestarán en los locales de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana del País Vasco los servicios y funciones que determine el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales en el ámbito de sus competencias. En particular, prestará su colaboración en la elaboración del inventario previsto en el Decreto 15/2006, de 31 de enero, sobre régimen y destino del personal y patrimonio de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública y al Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y la aplicación del presente Decreto.

Segunda.– El Departamento de Hacienda y Administración Pública dotará los créditos necesarios para la integración del personal a que se refiere el presente Decreto.

Tercera.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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