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CENTROS DOCENTES CONCERTADOS

30/10/2006
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Resolución 1009/2006, de 10 de octubre, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares y designación del Director de los centros docentes concertados (BON de 30 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019688

RESOLUCIÓN 1009/2006, DE 10 DE OCTUBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELECCIÓN, RENOVACIÓN PARCIAL Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES Y DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR DE LOS CENTROS DOCENTES CONCERTADOS.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Resolución, cuyo objeto consiste en establecer las instrucciones que formalicen la renovación de los miembros de los Consejos Escolares y del Director de los centros docentes concertados.

Estos aspectos están regulados en los artículos 54 a 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación.

Por su parte, el artículo 5.º2 del Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos establece que el titular deberá constituir el Consejo Escolar del centro y proceder a la designación del Director. Asimismo, el artículo 26 del citado Decreto Foral determina que el Consejo Escolar se constituirá de acuerdo con un procedimiento que garantice la publicidad y objetividad del proceso electoral, así como el carácter personal, directo, igual y secreto del voto de los miembros de la Comunidad Escolar.

Además, la Orden Foral 89/1998, de 31 de marzo, por la que se dictan normas para la aplicación del régimen de conciertos educativos singulares parciales, a partir del curso académico 1998/99, en el nivel educativo de segundo ciclo de Educación Infantil, establece en el punto sexto 4. que “el titular del centro concertado se obliga a mantener los órganos de gobierno a que se refiere el artículo 54 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, y el artículo 26 del Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, cuyos órganos de gobierno se constituirán, renovarán y ejercerán sus competencias según la normativa en vigor”.

En aplicación del Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias procede establecer las normas concretas que han de regir la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes concertados, así como la renovación de aquellos Directores de los citados centros que finalizan ahora el mandato para el que fueron designados.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero._Aprobar las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes concertados ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, así como la designación, en su caso, del Director, de acuerdo con el siguiente desarrollo:

I._Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución será de aplicación a los centros docentes concertados ubicados en la Comunidad Foral de Navarra que deban:

_Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.

_Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.

_Renovar el Director por haber finalizado el periodo para el que fue elegido.

2. En el caso que no corresponda renovar ninguna mitad, el Director podrá aplicar esta Resolución, cuando el Consejo Escolar disponga de vacantes en uno o varios sectores de las mitades que lo componen.

II._Preparación del Proceso Electoral.

1. Los Directores de los centros elaborarán el Censo Electoral de cada sector de la Comunidad Educativa. Los datos que deben recogerse en este censo serán: nombre, apellidos y D.N.I. de las personas con derecho a voto. A este respecto, se tendrá en cuenta que el derecho a elegir y ser elegido representante de los padres podrá ser ejercido por el padre y por la madre de los alumnos escolarizados en el centro, o, en su caso, por el representante legal.

Igualmente, deberán organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo público de los componentes, titulares y suplentes, de la Junta Electoral. Así mismo, adoptarán cuantas medidas preparatorias sean necesarias con el objeto de facilitar las diversas actuaciones del proceso de elección.

III._Junta Electoral.

1. La Junta Electoral, a efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá, en acto público, a partir del 2 de noviembre. La Junta Electoral estará compuesta por los siguientes miembros:

_El Director/a del centro, que será su Presidente.

_Un profesor/a.

_Un padre o madre o representante legal de alumno/a.

_Un alumno/a a partir de 1.º de Educación Secundaria Obligatoria.

_Un representante del personal de administración y servicios.

_El titular del centro o la persona en quien delegue.

Todos los miembros de la Junta, salvo el Director y el titular del centro, serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Los suplentes se elegirán de la misma forma.

2. No obstante, para el caso que se establece en el punto I.2 de la presente Resolución, el Director podrá eximir de participar en la misma, a los miembros de la Junta que pertenezcan al sector que no deba ser cubierto.

3. Las competencias de la Junta Electoral serán:

a) Aprobar y publicar los censos electorales de los distintos sectores de la Comunidad Educativa que habrán sido elaborados previamente por el Director.

b) Fijar el calendario electoral del centro.

c) Ordenar el proceso electoral.

d) Determinar el período de presentación de candidaturas.

e) Admitir y proclamar las candidaturas. Entre el día de la publicación de la lista de candidatos y la fecha de las votaciones deberán transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

f) Aprobar, si lo juzga conveniente, los modelos de papeletas electorales.

g) Promover la constitución de las distintas Mesas Electorales.

h) Fijar el horario durante el que podrán ejercer el derecho de voto los distintos grupos de electores.

i) Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesas Electorales.

j) Proclamar los candidatos elegidos y remitir las correspondientes actas al Departamento de Educación.

IV._Mesas Electorales.

1. El día de las votaciones se constituirán las Mesas Electorales previstas para profesores, alumnos, padres y madres y personal de administración y servicios.

La Mesa Electoral se encargará de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio y realizar el escrutinio.

2. La Mesa Electoral del sector del profesorado estará integrada por el Director del centro, que actuará como Presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro. Este último actuará como secretario de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

3. La Mesa Electoral del sector de padres y madres estará integrada por el Director del centro, que actuará como Presidente, y cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo, actuando como secretario el de menor edad. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

4. La Mesa Electoral del sector del alumnado estará integrada por el Director, que actuará de presidente, y dos alumnos, desde 1.º de E.S.O., elegidos por sorteo, actuando como secretario el alumno de mayor edad.

5. La Mesa Electoral del sector del Personal de Administración y Servicios estará integrada por el Director, que actuará de Presidente, el miembro del citado personal con más antigüedad en el centro y el de menor antigüedad que actuará de secretario. Si el número de electores es inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa Electoral del profesorado, en urna separada.

V._Representantes a elegir y candidaturas.

1. Todos los miembros de un sector tienen derecho a ser electores y elegibles. Los miembros de la Comunidad Escolar sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente. Cuando haya algún miembro que pertenezca a dos sectores, podrá ser candidato para la representación de ambos sectores, pero sólo podrá ostentar la representación de uno de ellos en el caso de resultar elegido por ambos sectores.

2. El Consejo Escolar de los centros docentes concertados estará constituido por:

_El Director.

_Tres representantes del titular del centro.

_Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se encuentre el centro.

_Cuatro representantes de los profesores.

_Tres representantes de los padres y madres de los alumnos, más un representante de la Asociación de padres y madres más representativa.

_Dos representantes de los alumnos, a partir del primer curso de la Educación Secundaria Obligatoria.

_Un representante del personal de administración y servicios.

3. En el caso de centros con más de 300 alumnos que impartan, al menos, dos familias profesionales o en los que, al menos, el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional Específica, se podrá incorporar al Consejo Escolar un representante propuesto por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro, con voz pero sin voto.

4. En los Centros docentes concertados de nueva creación y en aquellos que, en su caso, deban efectuar las elecciones por primera vez, se elegirán todos los miembros de cada sector del Consejo Escolar de una vez. A partir de la primera elección, la renovación del Consejo Escolar se efectuará por mitades cada dos años, conforme a lo que se dispone en el siguiente punto de la presente Resolución.

5. Estas mitades de los miembros electos del Consejo Escolar, de las que no forman parte el representante designado por la Asociación de Padres y Madres más representativa del centro o de quien lo sustituya, el Concejal o representante del Ayuntamiento y el representante propuesto, en su caso, por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro, a los efectos de las renovaciones parciales estarán configuradas, tal y como se indica en el Anexo de la presente Resolución, del siguiente modo:

a) Primera mitad:

_Dos representantes del titular del centro.

_Dos representantes de los profesores.

_Un representante de los padres.

_Un representante de los alumnos, en su caso.

b) Segunda mitad:

_Un representante del titular del centro.

_Dos representantes de los profesores.

_Dos representantes de los padres.

_Un representante de los alumnos, en su caso.

_Un representante del personal de Administración y Servicios.

6. Cada dos años, se irá renovando de forma alternativa, la primera y segunda mitad, de acuerdo con la composición establecida para cada una de ellas en el apartado anterior de la presente Resolución.

7. La candidatura ha de ser presentada formalmente. Será suficiente con la remisión de un escrito a la Junta Electoral en el que conste la firma del candidato, que irá acompañada de una fotocopia del D.N.I.

8. La Junta Electoral determinará el plazo de admisión de las candidaturas, teniendo en cuenta que entre el día de la publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las elecciones deberá transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

Contra la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta Electoral resolverá en el día hábil posterior, y contra las decisiones que adopte cabe interponer recurso de alzada, sin efectos suspensivos, ante el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales en el plazo de un mes.

VI._Proceso Electoral.

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de los Consejos Escolares se realizarán entre el 21 de noviembre y el 13 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de los electores.

2. La Junta Electoral puede aprobar modelos específicos de papeleta. En ellas irán los nombres de las personas candidatas por orden alfabético del primer apellido. En el caso de que haya candidatos del sector de padres y madres o del sector de alumnos pertenecientes a candidaturas diferenciadas, bajo el nombre de los candidatos, se hará constar la denominación de la asociación u organización a la que pertenecen. El nombre del candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos, según el caso, a los que otorga su voto.

3. Las votaciones se efectuarán mediante sufragio directo, secreto y no delegable.

4. Los padres, madres y profesores harán constar en su papeleta un máximo de tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elija a dos o a un representante.

Los alumnos y el personal de Administración y Servicios harán constar en su papeleta un solo nombre.

5. Los padres y madres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo mediante sobre con franqueo. Se utilizará el sistema de doble sobre, el exterior se dirigirá a la Junta Electoral del centro y contendrá la fotocopia del D.N.I. y el sobre electoral en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Los electores solicitarán a la Junta Electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo antes de la hora señalada para el cierre de la votación, y los entregará a la Mesa Electoral poco antes de efectuarse el citado cierre. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

VII._Completar vacantes.

1. Según establece el punto I.2 de la presente Resolución, el Director podrá convocar elecciones para completar las vacantes existentes en los distintos sectores, bien de una o bien de las dos mitades, siempre que aquellas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes correspondiente.

La asignación de las vacantes se hará de tal forma que al candidato con más votos le corresponda la vacante del miembro suplido cuya fecha de finalización de su mandato fuese la más tardía.

Los representantes que resulten elegidos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

2. Aquellos centros que tengan que renovar una de sus mitades, utilizarán este mismo proceso de renovación para completar las vacantes, si fuera el caso, existentes en los distintos sectores de la otra mitad.

En este caso, los candidatos de cada sector con más votos se asignarán a las plazas de la mitad que se renueva y los siguientes completarán las vacantes de la otra mitad. Estos últimos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

VIII._Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de candidatos.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos.

Además de los criterios generales de nulidad (de fondo y de forma), será también nulo el voto emitido en un modelo diferente de papeleta, si la Junta ha aprobado un modelo específico.

Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar la relación de los candidatos presentados y número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas Electorales a la Junta Electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, realizado por la Mesa Electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha Junta se podrá interponer recurso de alzada, ante el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

4. El Director, como Presidente de la Junta Electoral, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Sección de Ordenación Académica del Departamento de Educación, conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Resolución.

IX._Miembros designados.

1. La Junta Electoral solicitará al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro, a la Asociación de Padres y Madres más representativa en el centro y, en su caso, a la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del mismo, la designación del representante respectivo para formar parte del Consejo Escolar.

2. La duración del mandato del Concejal o representante del Ayuntamiento será de dos años, es decir se renovará cada vez que se tenga que renovar una de las mitades del Consejo Escolar. Este representante podrá cesar por decisión del Ayuntamiento.

3. El representante que sea designado por la Asociación de Padres y Madres más representativa en el Centro habrá de estar incluido en el censo electoral de los padres y madres de alumnos. La duración de su mandato será de dos años, es decir se renovará cada vez que se renueve una de las mitades del Consejo Escolar, y cesará por las mismas causas que los representantes electos de los padres y madres de alumnos y además, por decisión de la Asociación de Padres y Madres de alumnos que le designó.

4. En caso de cese del representante designado por la Asociación de Padres y Madres de Alumnos con anterioridad al vencimiento del plazo de duración de su mandato, la Asociación procederá a la designación de un nuevo representante por el tiempo de duración de mandato que le restara al anterior. De no producirse la designación en el plazo de dos meses, la vacante será cubierta, hasta la siguiente renovación parcial del Consejo Escolar, por el candidato no electo con mayor número de votos de la lista de suplentes del sector de padres y madres.

5. Tendrá la consideración de más representativa la Asociación de Padres y Madres de Alumnos que afilie a un número mayor de padres de las enseñanzas concertadas correspondientes.

6. La duración del mandato del representante designado por la organización empresarial más representativa en el ámbito de acción del centro será de dos años, es decir se renovará cada vez que se tenga que renovar una de las mitades del Consejo Escolar. Este representante podrá cesar por decisión de la organización empresarial que le designó o por decisión del titular del centro.

X._Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad Escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.

XI._Designación del Director.

1. Tras la constitución del Consejo Escolar y antes del 3 de febrero de 2006 se procederá a la designación del Director en aquellos centros que deban renovar este órgano unipersonal por haber finalizado el mandato para el que fueron elegidos.

2. La designación de Director se sujetará a las normas establecidas en el artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación y tendrá una duración de tres años.

3. El acuerdo de designación del Director se notificará al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación en el plazo de 10 días a partir de que se produzca la misma, indicando el nombre y apellidos del nuevo Director.

XII._Unificación del proceso.

1. Teniendo en lo dispuesto en el artículo 54 apartado 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, los centros docentes concertados con más de un nivel o etapa podrán constituir un único Consejo Escolar, en cuyo caso dispondrán de un único Director y Claustro de Profesores para todo el centro.

XIII._Garantía del proceso.

1. Los titulares de los centros docentes concertados, así como los Directores y las Juntas Electorales de los mismos se ocuparán de organizar el procedimiento de elección, en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la Comunidad educativa.

2. Los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar y de Inspección Técnica y de Servicios, los Directores de los centros y las Juntas Electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

3. Una vez constituidos los Consejos Escolares y, designados los Directores de los centros concertados, las variaciones que, en su caso, se produzcan, deberán ser comunicadas al Departamento de Educación en idénticos plazos de tiempo a los establecidos respectivamente en la presente Resolución.

Segundo._Contra la presente Resolución y su Anexo cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero._Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Cuarto._La presente Resolución, junto con su Anexo, producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

Omitido.

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