Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/10/2006
 
 

ASOCIACIONES DE RAZAS AUTÓCTONAS

30/10/2006
Compartir: 

Orden AYG/1659/2006, de 19 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas de protección especial o en peligro de extinción (BOCYL de 30 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019682

ORDEN AYG/1659/2006, DE 19 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DESTINADAS A LAS ORGANIZACIONES O ASOCIACIONES DE RAZAS AUTÓCTONAS ESPAÑOLAS DE PROTECCIÓN ESPECIAL O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN.

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre (“B.O.E.” n.º 279, de 21 de noviembre), por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, define como razas autóctonas de protección especial o en peligro de extinción aquellas que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición, habiendo sido incluidas en el apartado 1-2 del Anexo de dicha disposición.

Con la finalidad de evitar la desaparición en España de dichas razas ganaderas, el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción (“B.O.E.” n.º 140 de 12 de junio), establece las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por las Comunidades Autónomas, destinadas al fomento de razas autóctonas en peligro de extinción. En este sentido, la Orden de 9 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el procedimiento dirigido al reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción (“B.O.C. y L.” n.º 139 de 21 de julio), instrumentó dicho procedimiento, a los únicos efectos de solicitar las ayudas reguladas por el Real Decreto 997/1999.

Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas, y por ello, la concesión de la presente línea de ayudas, ha de adaptarse a la mencionada Ley, para la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 997/1999, de 11 de junio, sobre fomento de las razas autóctonas españolas de protección especial en peligro de extinción.

En consecuencia, y oídas las Organizaciones Agrarias más representativas.

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a las organizaciones o asociaciones de razas autóctonas españolas de protección especial, con la finalidad de fomentar dichas razas.

2.– Podrán ser subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Elaboración de programas de conservación y mejora genética y su puesta en práctica.

b) Creación de bancos de germoplasma, semen y embriones congelados o reserva en vivo.

c) Realización de estudios sobre los aspectos etnológicos, zootécnicos y productivos de las especies, así como su caracterización morfológica y reproductiva.

d) Realización de estadísticas que recojan los aspectos productivos, estructuras de población por ubicación de rebaños, líneas y estirpes, edades y capacidad reproductiva.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la ayuda, las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción incluidas en el apartado 1.2 del Anexo del Real Decreto 1682/1997, que hayan sido reconocidas oficialmente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 9 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por la que se regula el procedimiento dirigido al reconocimiento oficial de las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción, y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 997/1999.

Artículo 3.– Solicitudes.

En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes así como la documentación que en su caso deba acompañarse.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente Orden.

Artículo 5.– Prioridades.

1.– Las solicitudes formuladas por las organizaciones o asociaciones de ganaderos de razas autóctonas en peligro de extinción serán comprobadas, en cuanto al cumplimiento de los requisitos y documentación exigidos, por el Servicio de Medios y Producción Ganadera, valorándose en un único procedimiento los importes de la ayuda que les podría corresponder a las entidades solicitantes de acuerdo con lo establecido en la presente disposición.

2.– En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para las actividades subvencionables, supere las disponibilidades presupuestarias, la concesión de las mismas se realizará priorizando las solicitudes de mayor a menor puntuación, de acuerdo con lo que resulte de la aplicación del siguiente baremo:

Tabla omitida.

Artículo 6.– Órganos competentes.

La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Medios y Producción Ganadera, el cual, previa comprobación de los datos y petición de informes necesarios, evaluará las solicitudes. Una vez evaluadas, se trasladarán al órgano colegiado que emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación. El citado órgano estará adscrito a la Dirección de Producción Agropecuaria y tendrá la siguiente composición:

– Presidenta: La Jefa del Servicio de Medios y Producción Ganadera.

– Vocales: Dos funcionarios designados por el Director General de Producción Agropecuaria, ejerciendo uno de ellos las funciones de Secretario.

El instructor, a la vista del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución motivada, de la que se dará traslado al órgano competente para resolver sobre la concesión o denegación de la subvención.

Artículo 7.– Resolución.

1.– El Director General de Producción Agropecuaria es el órgano competente para la concesión o la denegación de las ayudas reguladas en la presente Orden. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución será de un mes contado desde el día siguiente a la terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2.– Estas resoluciones no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación.

3.– La Resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. Además, a los beneficiarios de las ayudas se les comunicará dicha Resolución de forma individualizada, con indicación, en su caso, del importe concedido.

Artículo 8.– Justificación.

El plazo y forma de justificación será el que se especifique en la correspondiente Orden de convocatoria.

Artículo 9.– Incompatibilidades.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden son compatibles con cualquier otra que pudiera obtenerse de las distintas Administraciones para la misma finalidad, siempre y cuando no se excedan los límites establecidos en el artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1/2004 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2003, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos agrarios.

Artículo 10.– Modificación de la orden de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión tras la tramitación del oportuno procedimiento de audiencia del interesado y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIONES FINALES

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana