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  • EDICIÓN DE 27/10/2006
 
 

INFORME SOBRE EL ANTEPROYECTO DE LEY PARA EL ACCESO ELECTRÓNICO DE LOS CIUDADANOS A LAS ADMINISTRACIONES

27/10/2006
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El Consejo de Ministros ha recibido un Informe del Ministro de Administraciones Públicas sobre el Anteproyecto de Ley para el acceso electrónico de los ciudadanos a las Administraciones Públicas, así como otro Informe sobre la utilización de los servicios públicos electrónicos en nuestro país.

§1019668

Esa Ley tendrá por objeto garantizar el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos y las obligaciones que tendrá que acometer el sector público para garantizar los nuevos derechos electrónicos.

El fin último de la norma, que se ha elaborado con la colaboración de Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, empresas, expertos y usuarios, es lograr una Administración más eficaz, en la que los ciudadanos puedan realizar sus consultas o gestiones, sin colas, desde cualquier lugar, 24 horas al día, los 365 días del año, y a través del canal que elijan.

DERECHOS Y OBLIGACIONES RECOGIDOS EN LA FUTURA LEY

Derechos de los ciudadanos

1.- Los ciudadanos podrán realizar todas sus gestiones por medios electrónicos.

2.- Los ciudadanos elegirán a través de qué canal acceden a los servicios públicos.

3.- Los ciudadanos podrán hacer sus trámites 24 horas al día los 365 días del año.

4.- Los ciudadanos podrán consultar en cualquier momento el estado de tramitación de los procedimientos que tengan en marcha.

5.- Las comunicaciones en soporte electrónico tendrán la misma validez legal que las tradicionales en papel.

6.- Los ciudadanos no tendrán que aportar datos ni documentos que obren en poder de las administraciones públicas

7.- Los servicios prestados de forma electrónica ofrecerán el grado máximo de calidad, seguridad y confidencialidad de los datos

8.- Realizar un trámite o recibir información a través de Internet o un teléfono tendrá la misma validez que la forma tradicional

9.- Los ciudadanos podrán realizar trámites de distintas administraciones en un único lugar

10.- Los ciudadanos se beneficiarán de una administración electrónica de calidad, a la altura de la de los países más avanzados

Obligaciones de las administraciones

1.- Las administraciones deberán facilitar información y la realización de trámites por internet, móviles, televisión o cualquier otro medio disponible en el futuro.

2.- Las administraciones públicas deberán garantizar el acceso a las personas que carezcan de medios propios o conocimientos suficientes. Estos canales deberán ser, como mínimo, oficinas de atención presencial, puntos de acceso electrónico y servicios de atención telefónica

3.- Se crearán los registros electrónicos a través de los que se podrán enviar documentos en soporte electrónico en cualquier momento

4.- La Administración estará obligada a facilitar información sobre la marcha de las gestiones al ciudadano que lo desee por el medio que lo solicite

5.- Los datos personales de los ciudadanos se tratarán siempre bajo las máximas garantías de seguridad y confidencialidad

6.- Las administraciones garantizarán la comunicación para que intercambien datos que ya posean en lugar de pedírselos a los ciudadanos, siempre y cuando éstos lo autoricen

7.- Se creará un sistema de vigilancia y garantías para asegurar los derechos de los usuarios de la administración electrónica

8.- Se crea el concepto de sede electrónica, lugar oficial de prestación de servicios electrónicos al ciudadano

9.- Las administraciones públicas garantizarán su interoperabilidad para asegurar este derecho

10.- La Administración General del Estado deberá cumplir con los principios y obligaciones de esta Ley en 2008. Las demás administraciones, en 2010.

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