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SERVICIOS SANITARIOS PENITENCIARIOS

27/10/2006
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Decreto 399/2006, de 24 de octubre, por el que se asignan al Departamento de Salud las funciones en materia de salud y sanitarias de las personas privadas de libertad y de menores y jóvenes internos en centros de justicia juvenil, y se integran en el sistema sanitario público los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil (DOGC de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019660

DECRETO 399/2006, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ASIGNAN AL DEPARTAMENTO DE SALUD LAS FUNCIONES EN MATERIA DE SALUD Y SANITARIAS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD Y DE MENORES Y JÓVENES INTERNOS EN CENTROS DE JUSTICIA JUVENIL, Y SE INTEGRAN EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO LOS SERVICIOS SANITARIOS PENITENCIARIOS Y DE JUSTICIA JUVENIL.

Por el Real decreto 1292/1981, de 5 de junio, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. Los servicios e instituciones transferidos mediante este Real decreto se asignaron al Departamento de Justicia por el Decreto 168/1981, de 8 de julio.

Asimismo, por el Real decreto 3482/1983, de 28 de diciembre, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios de la Administración del Estado en materia de administración penitenciaria, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios. Los servicios e instituciones transferidos mediante este Real decreto se asignaron al Departamento de Justicia por el Decreto 53/1984, de 5 de marzo.

En los últimos veinte años, el Departamento de Justicia ha llevado a cabo un importante esfuerzo para dotar adecuadamente sus dispositivos sanitarios. El Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia asigna a la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil las funciones de planificar y dirigir los programas de promoción de la salud de los internos. No obstante, en la actualidad se considera conveniente integrar estos recursos en el sistema sanitario público para mejorar su eficiencia y coordinación con el resto de dispositivos que forman parte del mismo.

El artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, propugna el carácter universal del derecho a la protección de la salud y la atención sanitaria en condiciones de igualdad para todos los beneficiarios. Sin embargo, la situación especial de las personas que están privadas de libertad da lugar a peculiaridades en lo que concierne al acceso a los servicios, sin que este hecho deba suponer una alteración del contenido de sus derechos, y en este sentido es preciso recordar que el artículo 3.4 de la Ley orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, general penitenciaria, establece que la Administración penitenciaria debe velar por la vida, la integridad y la salud de los internos. Las personas que están internadas deben tener los mismos derechos y prestaciones que el resto de la ciudadanía con las limitaciones, en lo que concierne al ejercicio y no a su contenido, derivadas de esta situación.

Por otra parte, la Ley 27/2001, de 31 de diciembre, de justicia juvenil, prevé, en el artículo 57, que el Departamento competente en materia de salud debe garantizar, por medio de los centros, los servicios y los establecimientos que integran el sistema sanitario de cobertura pública, el derecho de todos los menores y los jóvenes internados a la asistencia sanitaria integral, orientada a la prevención, la curación y la rehabilitación, con el mismo nivel de atención médica y sanitaria que el dispensado al conjunto de la población.

El artículo 44 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece que las estructuras y servicios públicos de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las comunidades autónomas deben integrarse en el Sistema Nacional de Salud. El Sistema Nacional de Salud integra, según dispone el artículo 45 de la misma Ley 14/1986, de 25 de abril, todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes públicos para el adecuado cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

La citada Ley 16/2003, de 28 de mayo, establece en su disposición adicional sexta que los servicios sanitarios dependientes de instituciones penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud.

En Cataluña, esta integración debe llevarse a cabo de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que tiene por objeto determinar la configuración del sistema sanitario de Cataluña, y la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud.

Esta integración debe garantizar los derechos de los internos como usuarios de los servicios de salud, la accesibilidad de este colectivo a los recursos sanitarios, la calidad de las prestaciones sanitarias penitenciarias y la equidad en el acceso.

Los departamentos de Salud y de Justicia, de forma conjunta, deben adecuar las peculiaridades de la prestación sanitaria a las especiales características del entorno penitenciario y de los centros de internamiento. A tal fin se crea la Comisión Interdepartamental de coordinación de programas y actuaciones en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

En consecuencia, de acuerdo con lo que dispone el artículo 61 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Justicia y de la consejera de Salud, y de acuerdo con el Gobierno de la Generalidad,

Decreto:

Artículo 1

1.1 El Departamento de Salud, mediante el Servicio Catalán de la Salud, debe garantizar, por medio de los profesionales, los centros, los servicios y los establecimientos que integran el sistema sanitario público, el derecho de las personas privadas de libertad y de los menores y los jóvenes internados a la asistencia sanitaria integral, comprensiva tanto de la promoción de la salud y de la prevención de la enfermedad como de las acciones curativas y rehabilitadoras necesarias, con el mismo nivel de atención médica y sanitaria que el dispensado al conjunto de la población, garantizando, asimismo, la continuidad de la asistencia en el medio comunitario. Las personas internas tendrán derecho a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de esta asistencia.

La prestación sanitaria que se menciona en el párrafo anterior, con sujeción a la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y a la normativa de contratación de servicios sanitarios, se hará mediante la red de entidades sanitarias de provisión pública, sin perjuicio de que la asistencia sanitaria propia del ámbito de la asistencia primaria debe ser prestada en especial por los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

1.2 Los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil se integran en la estructura organizativa del Instituto Catalán de la Salud, que asume su gestión, sin perjuicio de las facultades del Departamento de Justicia de dirigir y supervisar el funcionamiento de los centros penitenciarios.

1.3 En ejercicio de sus respectivas competencias, el Departamento de Salud, el Servicio Catalán de la Salud, el Instituto Catalán de la Salud y el Departamento de Justicia deben actuar coordinadamente con la finalidad de adecuar las peculiaridades de la prestación sanitaria a las especiales características del entorno penitenciario y de los centros de internamiento. Los criterios generales de coordinación se definirán en el seno de la Comisión Interdepartamental de coordinación de programas y actuaciones en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil que se crea en el artículo 5 de este Decreto.

1.4 Mediante decreto del Gobierno se regulará la organización y el funcionamiento de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil que gestione el Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 2

2.1 Entre las funciones de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia asignadas por el Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia, las de planificación y dirección de los programas de promoción de la salud se adscriben al Departamento de Salud, y las funciones asistenciales de los equipos sanitarios se adscriben al Departamento de Salud, por medio del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud, en los términos previstos en la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, y en la normativa que la desarrolla y en este Decreto.

2.2 Se adscriben al Servicio Catalán de la Salud los bienes muebles adscritos a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil del Departamento de Justicia que constan detallados en el anexo 1 de este Decreto.

2.3 Se adscribe funcionalmente al Instituto Catalán de la Salud el personal sanitario del Departamento de Justicia adscrito a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil y el personal administrativo de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia que consta detallado en el anexo 2 de este Decreto. Con la adscripción funcional, el personal afectado seguirá ejerciendo sus funciones de acuerdo con las directrices de los órganos responsables del Instituto Catalán de la Salud.

La adscripción orgánica al Instituto Catalán de la Salud se llevará a cabo una vez resuelto el procedimiento de estatutarización que se prevé en el artículo 3.1 de este Decreto, teniendo en cuenta lo que establece el artículo 3.3 de este Decreto. Ésta adscripción orgánica comportará también la modificación de la relación de puestos de trabajo.

2.4 El personal administrativo de los centros penitenciarios y de justicia juvenil adscrito a los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil mantendrá su vinculación orgánica con el Departamento de Justicia, si bien funcionalmente dependerá del Instituto Catalán de la Salud.

Artículo 3

3.1 El Instituto Catalán de la Salud, en los términos de lo que prevé la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, llevará a cabo un procedimiento para la integración directa en la condición de personal estatutario del personal sanitario del Departamento de Justicia que, al amparo de lo que prevé el artículo 2.3 de este Decreto, se adscriba al Instituto Catalán de la Salud.

3.2 El procedimiento de estatutarización, previsto en el apartado anterior, tendrá el carácter de voluntario para el personal afectado e implicará la integración como personal estatutario de los servicios de salud en la categoría que corresponda y con sujeción al régimen de prestación de servicios, de dedicación y retributivo que establezcan las normas en vigor en cada momento. Los términos y las condiciones que deberán regir el procedimiento de estatutarización previsto en el apartado anterior se regularán mediante decreto.

3.3 El personal del Departamento de Justicia que opte por no someterse al procedimiento de estatutarización será adscrito orgánicamente al Instituto Catalán de la Salud, manteniendo el régimen jurídico de vinculación que tiene establecido con la Administración de la Generalidad en el momento de la entrada en vigor de este Decreto.

Artículo 4

El Departamento de Salud, a través del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud, según corresponda, se subroga en los derechos y las obligaciones derivados de los conciertos, de los convenios y de los contratos en vigor suscritos por el Departamento de Justicia en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil, que constan en el anexo 3 de este Decreto.

Artículo 5

5.1 Se crea la Comisión Interdepartamental de coordinación de programas y actuaciones en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil, con el fin de coordinar el ejercicio de las competencias del Departamento de Salud, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Justicia y de adoptar las acciones conjuntas en este ámbito.

5.2 Corresponde a la Comisión Interdepartamental de coordinación de programas y actuaciones en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil las funciones siguientes:

a) Coordinar, impulsar y supervisar aquellas eventuales actuaciones que en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil puedan comportar una ejecución conjunta del Departamento de Salud, del Servicio Catalán de la Salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Departamento de Justicia.

b) Aprobar los criterios generales de coordinación, protocolos, planes y procedimientos para conciliar la atención sanitaria con las exigencias de seguridad que requiere el entorno penitenciario.

c) Aprobar las órdenes, circulares e instrucciones de ámbito organizativo que puedan afectar el funcionamiento de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

d) Adoptar acuerdos en materia de financiación de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil, que deberán tener en cuenta los criterios siguientes:

1. La financiación de las inversiones que pueda requerir la adecuación de los servicios objeto de integración mediante este Decreto corresponderá asumirlo al Departamento de Justicia. Corresponderá al Departamento de Salud, con cargo a su presupuesto, la adquisición del nuevo equipamiento y utillaje que pueda ser necesario.

2. En los equipamientos penitenciarios y de justicia juvenil de nueva construcción, por parte del Departamento de Justicia se habilitarán, con cargo a su presupuesto, los espacios necesarios para la prestación de los servicios sanitarios, asumiendo el Departamento de Salud el coste correspondiente al equipamiento y utillaje necesarios para la prestación de estos servicios.

3. La contratación de servicios y los gastos corrientes derivados de la utilización y mantenimiento de los espacios de los centros penitenciarios y de justicia juvenil destinados a la prestación de los servicios asistenciales correrá a cargo del Departamento de Justicia como titular del centro.

5.3 Los acuerdos que se alcancen podrán ser propuestos, si se tercia, por los respectivos o respectivas consejeros o consejeras al/a la consejero/a de Economía y Finanzas.

5.4 La Comisión Interdepartamental de coordinación de programas y actuaciones en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil tiene la composición siguiente:

a) El/la secretario/a general del Departamento de Justicia o persona en quien delegue, con rango de director/a general.

b) El/la secretario/a general del Departamento de Salud o persona en quien delegue, con rango de director/a general.

c) El/la secretario/a de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil o persona en quien delegue, con rango de director/a general.

d) El/la director/a gerente del Instituto Catalán de la Salud o persona en quien delegue.

e) El/la director/a del Servicio Catalán de la Salud o persona en quien delegue.

f) Un miembro en representación de cada uno de los dos departamentos, designado por los respectivos secretarios o secretarias generales, con rango mínimo de subdirector/a general.

Artículo 6

6.1 Se crea la Comisión técnica de seguimiento de programas y actuaciones en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil.

6.2 La Comisión técnica de seguimiento de programas y actuaciones en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil actúa vinculada a las directrices que establezca la Comisión Interdepartamental de coordinación de programas y actuaciones en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil y tiene las funciones siguientes:

a) Estudiar, evaluar y proponer a la Comisión Interdepartamental de coordinación de programas y actuaciones en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil acuerdos en materia de financiación.

b) Proponer fórmulas que garanticen que las características técnicas del material y del utillaje objeto de contratación para los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil sean conformes con los requerimientos derivados de la necesidad de garantizar la seguridad y la adecuada prestación sanitaria.

c) Proponer fórmulas que garanticen que los espacios destinados a la prestación de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil se adecuen a la necesidad de garantizar la seguridad y la adecuada prestación sanitaria.

d) Proponer a la Comisión Interdepartamental criterios generales de coordinación, protocolos, planes y procedimientos para conciliar la atención sanitaria con las exigencias de seguridad que requiere el entorno penitenciario. Estos criterios, protocolos, planes y procedimientos se efectuarán, en todo caso, de manera coordinada con el departamento competente en materia de seguridad pública cuando afecten a actuaciones de seguridad, vigilancia y custodia de internos en las que intervienen las fuerzas y cuerpos de seguridad.

e) Informar las órdenes, circulares e instrucciones de ámbito organizativo que pudiesen afectar al funcionamiento de los servicios sanitarios penitenciarios.

6.3 La Comisión técnica de seguimiento de programas y actuaciones en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil tendrá una composición paritaria y estará integrada por personas en representación del Departamento de Justicia, a través de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil y del Departamento de Salud, a través del Servicio Catalán de la Salud y del Instituto Catalán de la Salud, designados por el consejero o consejera respectivos.

Disposición adicional única

El procedimiento de estatutarización que se prevé en el artículo 3 de este Decreto se deberá iniciar en el plazo no superior a tres meses a partir de la entrada en vigor del decreto que regulará la integración directa, en la condición de personal estatutario, del personal sanitario del Departamento de Justicia.

Disposiciones transitorias

Primera

El personal funcionario y otro personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando hasta que se adopten las decisiones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Segunda

.1 El Departamento de Economía y Finanzas deberá prever las transferencias de crédito al Departamento de Salud que sean necesarias para hacer frente a los gastos derivados de la prestación de los servicios sanitarios penitenciarios desde el momento de la adscripción y hasta que se incorporen definitivamente al presupuesto de gastos del Departamento de Salud.

.2 Asimismo, se deberán prever las transferencias de crédito necesarias para abonar al Departamento de Salud los gastos derivados del derecho de las personas internas a la prestación farmacéutica y a las prestaciones complementarias básicas que se deriven de la asistencia sanitaria, en los mismos términos señalados en el apartado anterior.

.3 Mientras no se materialicen las correspondientes transferencias de crédito a que hacen referencia los dos apartados anteriores, las obligaciones derivadas de los compromisos adquiridos en virtud de los convenios y contratos que figuran en el anexo 3 serán asumidas con cargo a los créditos a los que se estaban imputando.

Disposiciones finales

Primera

Se modifica el artículo 21 del Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia, que queda redactado de la manera siguiente:

“Artículo 21

“Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad

“21.1 A la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad le corresponde coordinar con el Departamento de Salud, con el Servicio Catalán de la Salud y con el Instituto Catalán de la Salud los programas y actuaciones en el ámbito de los servicios sanitarios penitenciarios y de justicia juvenil, controlar los programas educativos, culturales, deportivos, de tiempo libre y de formación reglada que contribuyan a la reinserción de los internos y supervisar los procesos de clasificación y destino de los internos dentro de los centros y la concesión de permisos de salida en los casos en que el Departamento sea competente para otorgarlos, como también coordinar estos programas con los programas de reinserción social promovidos por el CIRE.

“21.2 De la Subdirección General de Programas de Rehabilitación y Sanidad depende el Servicio de Rehabilitación.”

Segunda

Se faculta a las personas titulares de los departamentos de Justicia y de Salud para la ejecución de este Decreto, y a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas para que realice las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo que en él se dispone.

Tercera

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexos

Omitidos.

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