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PRECIOS PÚBLICOS

27/10/2006
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Decreto 208/2006, de 13 de octubre, por el que se regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de los servicios educativo y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019658

DECRETO 208/2006, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LOS PRECIOS PÚBLICOS A SATISFACER POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVO Y DE MANUTENCIÓN EN LAS ESCUELAS INFANTILES DEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, presta en las Escuelas Infantiles dependientes de la misma el servicio educativo y de manutención a niños y niñas en edades comprendidas entre los cero y dos años. Dicho servicio se presta en concurrencia con diversas entidades tanto públicas, Corporaciones Municipales, como privadas, de titularidad diversa.

El Decreto 59/1997, de 25 de julio, por el que se crea el precio público para la utilización de los diferentes servicios que se prestan en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM de 13 /08/1997), reguló en su momento la cuantía del precio por la prestación de los servicios educativo y de manutención en las Escuelas Infantiles.

Procede por tanto, que el presente Decreto adecue los distintos aspectos, relacionados con los precios públicos por la prestación de los servicios educativo y de manutención, que se encuentren afectados por la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

No se puede olvidar en este Decreto el alcance social de la atención educativa que se presta en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, pues uno de sus objetivos es la conciliación de la vida laboral y familiar. En este sentido, conviene tener presente lo que establece el objetivo 14 del “Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia “: “Mejorar la atención a los niños de hasta 3 años desde el enfoque de la educación temprana y la conciliación de la vida laboral y familiar”.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE de 04/05/2006) en su artículo 15.1 establece:

“Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro”.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la oferta realizada en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, propugna conseguir los fines que se establecen en el Pacto Social por la Educación en la Región de Murcia, así como lo preceptuado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Tampoco se puede olvidar el carácter socio–económico asistencial de dichas escuelas pues reciben niños y niñas bajo tutela de órganos institucionales así como de asociaciones benéficas sin ánimo de lucro, actuando la atención escolar como medida compensadora de desequilibrios tanto de carácter socio–familiar como de carácter económico. Dicha naturaleza determina y fundamente el establecimiento de bonificaciones en el abono por la prestación de los servicios educativo y de manutención, esto es, una minoración en estos precios públicos con la finalidad de compensar los citados desequilibrios económicos.

También se tiene en cuenta el Convenio de Colaboración entre la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de suministro de información para finalidades no tributarias, para facilitar la gestión que realizan los padres, tutores o representantes legales en el proceso de solicitud de bonificación de precios públicos en la Escuelas Infantiles, así como para lograr una mayor transparencia y máxima objetividad a la hora de valorar los datos sobre la renta en el citado proceso.

Vista la propuesta realizada por la Consejería de Educación y Cultura y por la Consejería de Economía y Hacienda, así como lo establecido en el Decreto Legislativo 1/ 2004, de 9 de julio, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos y Contribuciones, Previa deliberación y Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 2006 Dispongo

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.º- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento y regulación de los precios públicos que han de satisfacerse por la prestación de los servicios educativo y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 2.º- Devengo del precio.

1.-El devengo de los precios públicos por la prestación de los servicios educativo y de comedor se iniciará en el momento en que los niños y niñas se beneficien de dichas prestaciones y durará todo el curso escolar, liquidándose el mismo a padres, tutores o representantes legales, con carácter previo a las prestaciones en los diez primeros días de cada mes y por mensualidad.

2.- Excepcionalmente y fuera de los períodos vacacionales, el interesado podrá efectuar una autoliquidación parcial por el servicio de manutención, cuando se prevea su no utilización, nunca por un período inferior a quince días, siempre que existan circunstancias justificadas y que así se solicite a la Dirección General de Enseñanzas Escolares que deberá aceptar o denegar, mediante resolución expresa, la bonificación demandada.

Se entenderá por circunstancias justificadas las ocasionadas por enfermedades del niño o niña así como de familiares que convivan con ellos; podrán tener la misma consideración otras circunstancias de familiares que necesiten de cuidados especiales. El cambio de domicilio también debe tener la consideración de circunstancia justificada.

Artículo 3.º- Obligados al pago 1.- Son sujetos obligados al pago del precio público por prestación de los servicios educativo y de manutención, los padres, tutores o representantes legales de niños y niñas, admitidos en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Cultura, para el curso escolar correspondiente, y beneficiarios de dichos servicios. Entendiéndose que los mismos deberán ser solicitados previamente.

Artículo 4.º- Cuantía de los precios públicos por prestación de los servicios educativo y de manutención.

La cuantía mensual del precio público por el servicio de educativo será de 83,08 Euros y el de manutención será de 50,19 Euros mensuales.

Artículo 5.º- Forma de pago de los precios públicos.

1.- El pago se realizará mediante liquidación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 y 3 del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

2.- El ingreso de las cantidades que correspondan se realizará en la cuenta corriente que la Administración determine o a través de domiciliación bancaria cuyos dígitos constarán en el impreso de solicitud de bonificación.

3.- Las liquidaciones parciales generadas como consecuencia de lo establecido en el artículo 2.2 del presente Decreto se llevarán a cabo en el momento en que las mismas tengan lugar.

4.- Las deudas por impago del precio se exigirán por el procedimiento administrativo de apremio, conforme a los preceptos del Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de que el impago de dos mensualidades consecutivas o tres alternativas causarán la baja del usuario en el servicio.

Artículo 6.º- Delegación de competencias.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/ 2004, de 9 de julio, se delega en la Consejería de Educación y Cultura la función de gestión, liquidación, revisión en vía administrativa, así como la devolución de ingresos indebidos, derivados de la prestación de los servicios educativo y de manutención en las Escuelas Infantiles dependientes de la misma.

CAPÍTULO II

Régimen de exenciones y bonificaciones

Artículo 7.º- Exención de abono por prestación de los servicios educativo y de manutención.

En consideración a la situación socio–económica de los niños y niñas afectados, estarán exentos del abono del precio público por la prestación del servicio educativo y del de manutención:

a) El Instituto de Servicios Sociales de la Región de Murcia, respecto a los niños y niñas que se encuentren bajo su tutela.

b) Los niños y niñas procedentes de los centros de acogida de Cáritas, y c) Los niños y niñas procedentes de familias con la consideración de indigencia total, certificada por el organismo correspondiente a nivel regional o municipal.

Artículo 8.º- Criterios de bonificación de los precios.

Dado el carácter social de la oferta educativa de las Escuelas Infantiles y teniendo en cuenta el artículo 23.3 del Decreto Legislativo 1/ 2004, de 9 de julio, los criterios para la bonificación de precios serán los siguientes:

a) Los períodos denominados vacacionales y como tal establecidos por la correspondiente Resolución de calendario, dictada para cada curso escolar por la Dirección General de Enseñanzas Escolares, en los que se producirá una bonificación general en el precio público de manutención consistente en la reducción del 50 % del precio mensual.

b) Renta de la unidad familiar a la hora de determinar el derecho general a la bonificación.

c) La renta per cápita de la unidad familiar en la determinación del alcance de la bonificación.

d) Ser miembro de familia monoparental.

e) Tener algún hermano en el mismo centro.

f) La consideración de familia numerosa.

g) La consideración de minusválido físico, psíquico o sensorial de algún miembro de la unidad familiar.

h) Una vez establecida la bonificación para el curso escolar, está no podrá ser variada durante el transcurso del mismo.

Artículo 9.º- Aspectos generales a tener en cuenta en la aplicación de los criterios de bonificación.

a) La bonificación se establecerá como una reducción del tanto por ciento de la tarifa correspondiente, atendiendo a los puntos que se obtengan como consecuencia de la aplicación del baremo, que regirá para cada uno de los criterios establecidos en el artículo 8.º del presente Decreto.

b) El servicio público educativo sólo se podrá ver afectado por las bonificaciones que se establezcan como consecuencia de la aplicación de los criterios de bonificaciones de precios que figuran en el artículo 8.º del presente decreto, teniendo en cuenta que la reducción del 50% en el precio público de manutención no afecta al precio público por prestación del servicio educativo.

c) El disfrute de las bonificaciones en la tarifa de precios es incompatible con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad procedente de Organismos o Instituciones públicas.

d) Se podrán obtener bonificaciones en el precio de manutención, siempre que se produzcan situaciones justificadas y previa comunicación escrita al centro con una antelación de siete días, tal como se especifica en el artículo 2.º 4 del presente decreto. La reducción de la tarifa podrá tener un 50% cuando se prevea su no utilización durante quince días o tiempo menor, fuera de los períodos vacacionales. Esta misma bonificación será aplicable a los niños y niñas que causen alta o baja en la Escuela Infantil, sea cual sea la fecha de la misma a excepción del alta de inicio de curso.

Artículo 10.º- Beneficiarios del derecho a la bonificación de precios.

a) Tendrán derecho a solicitar la bonificación del precio por la prestación de los servicios públicos educativo y manutención los padres, tutores o representantes legales de niños y niñas matriculados en las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso que se encuentren matriculados, cuando la renta de la unidad familiar sea inferior al doble del salario mínimo interprofesional del año en que solicita dicha bonificación.

Entendiéndose por renta de la unidad familiar lo establecido en el artículo 8.º b, del presente Decreto.

b) A las familias que tengan la consideración de numerosas así como las monoparentales tendrán derecho a la bonificación de precios cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al doble más el veinticinco por ciento del salario mínimo interprofesional del año en se solicita la bonificación por cada uno de los hijos a partir del tercero.

c) Las familias monoparentales tendrán derecho a la bonificación de precios cuando la renta de la unidad familiar sea igual o superior al doble, más el veinticinco por ciento del salario mínimo interprofesional del año en que se solicita.

d) Las unidades familiares que tengan dos o más hijos matriculados en la Escuela Infantil y tengan unos ingresos familiares inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, podrán solicitar una reducción del 30% a partir del segundo hijo, siempre que no goce de una reducción superior a la contemplada en este apartado.

e) Para tener derecho a la bonificación se habrá de solicitar la misma siguiendo el procedimiento que se establezca, y una vez que el niño o niña hayan sido admitidos o renovados en la Escuela Infantil correspondiente.

Artículo 11.º- Porcentaje de la bonificación como consecuencia de las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8.º a) El porcentaje de bonificación de los precios públicos será como mínimo del 30% y como máximo del 80% del precio establecido para las prestaciones.

b) Para determinar el porcentaje anterior se asignarán puntuaciones de 1 a 8, consecuencia del baremo que se establece a continuación en aplicación de los apartados “c”, “d”, “f” y “g” del artículo 8.º del presente Decreto. Sólo tendrán bonificación cuando la suma de los puntos del baremo sea mínimo 3 y máximo 8 puntos.

c) Las puntuaciones :

Tablas omitidas.

Artículo 13.- Procedimiento para presentación de solicitudes de bonificación y de aplicación de la baremación.

1.- El plazo para la presentación de solicitud de bonificación de las tarifas se iniciará una vez que hayan sido confirmadas las admisiones de niños y niñas así como confirmada la renovación de plaza. A este respecto será la Consejería de Educación y Cultura, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia, la que establecerá, dictando las correspondientes instrucciones, el calendario y el impreso de solicitud de las mismas.

2.- La documentación se podrá presentar en las Escuelas de Educación Infantil dependientes de la Consejería de Educación, pero también por cualquier medio de los establecidos en el artículo 38.4 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

3.- Al objeto de que el procedimiento sea más eficaz para los beneficiarios de los servicios se constituirá en cada Escuela Infantil una Comisión de Valoración.

Dicha Comisión será la misma que se ha constituido para el proceso de admisión y renovación de plazas para el curso de que se trate, siendo sus funciones:

a) Valoración de todas las solicitudes presentadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.º, 9.º, 10.º, 11.º y 12.º, del presente Decreto.

b) Elaborar y publicar la relación provisional de beneficiarios de bonificaciones.

c) Informar las reclamaciones presentadas y remitir los informes a la Consejería de Educación y Cultura.

d) Publicar la relación definitiva de beneficiarios de las bonificaciones.

Artículo 14.º- Resolución de las reclamaciones y relación definitiva de beneficiarios de bonificaciones.

La Consejería de Educación y Cultura a través de la Dirección General de Enseñanzas Escolares, mediante resolución expresa aprobará la relación definitiva de beneficiarios de las bonificaciones, entendiendo además en la resolución de cuántas reclamaciones se presenten.

Contra la resolución expresa del Director General de Enseñanzas Escolares se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de La Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común ( BOE 14/01/1999).

Artículo 15.º- Documentación necesaria para solicitar las bonificaciones.

a) Con carácter general no se presentarán documentos que hayan sido presentados en los centros en el período de nueva admisión y renovación de plazas.

b) Para determinar la renta de la unidad familiar se podrán utilizar los datos económicos aportados en el período de admisión del niño o niña para el que se solicite la bonificación. Si la situación económica hubiera variado se deberá presentar la declaración de renta que se haya efectuado en el año en que se demanda la bonificación o certificación de estar exento de presentarla.

d) La condición de familia numerosa se justificará con la presentación del documento actualizado justificativo de la condición de familia numerosa e) Fotocopia completa del Libro de Familia f) Fotocopia de los DNI, de los padres, tutores o representantes legales.

g) Certificado o informe del INSERSO o equivalente del Organismo de la Comunidad Autónoma o de otros organismos sobre la existencia de minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento de algún miembro de la unidad familiar.

h) La presentación de la documentación para solicitar las bonificaciones se presentará, salvo la que ya obre en poder del centro, en los plazos que se establezcan en las instrucciones que a tal efecto se dicten.

Artículo 16.º- Normas para el cálculo de la renta familiar.

En caso de que se utilicen datos diferentes a los aportados por la Agencia Tributaria, será de aplicación lo siguiente para determinar la renta familiar.

1. La renta familiar a efectos solicitud de bonificación de precios públicos en las Escuelas Infantiles dependientes de la Consejería de Educación y Cultura se obtendrá de la suma de las rentas del ejercicio, anterior en dos años, o un año, al de la solicitud de la bonificación, de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas de conformidad con las normas tributarias, actualmente vigentes. En todo caso, se excluirán los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

a) Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, se procederá de la siguiente forma:

Primero.- Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo.

Segundo.- De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en la normativa tributaria vigente.

Tercero.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.

b) Para el cálculo de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.

2. Los padres, tutores o representantes legales, así como cualquier otro miembro que constituya la unidad familiar, beneficiarios de rentas, que opten por acreditar la renta anual de la unidad familiar harán constar específicamente la autorización a la Consejería de Educación y Cultura para que solicite y obtenga los correspondientes datos tributarios al sólo efecto de solicitud de bonificación en Centros de Preescolar y siempre que se utilicen datos distintos a los suministrados por la Agencia Tributaria en el período de admisión. La Dirección General de Enseñanzas Escolares en las instrucciones que dicte sobre el proceso de solicitud adoptara las medidas oportunas para que se recoja documentalmente tal supuesto.

En caso de no estar obligado a presentar la declaración de la renta, se hará constar en la solicitud, autorizando a la Consejería de Educación y Cultura para que solicite y obtenga la correspondiente confirmación por la Agencia Tributaria.

Cuando los interesados no autoricen a la Consejería de Educación y Cultura para que obtenga los datos tributarios mencionados en los puntos anteriores, se atribuirá a los interesados la puntuación mínima prevista en el criterio de rentas familiares y renta per cápita del baremo.

3. A los efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar se considerarán miembros computables el padre, la madre, tutores o representantes legales, el alumno o alumnos así como los hermanos solteros menores de 25 años que conviviesen en el domicilio familiar a 31 de diciembre del ejercicio económico relacionado con la renta, o los mayores de esta edad, cuando se trate de personas afectadas de discapacidad. Se consideraran que forman parte de la unidad familiar los ascendientes que justifique su residencia en el mismo domicilio que con los anteriores, aportando el certificado municipal correspondiente. También se considerarán miembros de la unidad familiar a efectos de la renta, los hijos en preadopción, tutela o acogimiento familiar.

4. Excepcionalmente, y en el primer mes del curso correspondiente, si se produjera un empeoramiento sustancial de la situación económica de la unidad familiar que modificara la puntuación correspondiente a las rentas anuales, podrá presentarse documentación fehaciente que acredite las nuevas circunstancias económicas del solicitante.

Disposición transitoria Para el curso escolar 2006 /2007 el proceso de solicitud de bonificaciones de precios públicos se llevará a cabo a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y surtirá efectos desde el inicio del mismo.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto número 59/1997, de 25 de julio, por el que se crea el precio público por la utilización de los diferentes servicios que se prestan en la Escuelas Infantiles dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como cualquier otra Disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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