Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/10/2006
 
 

ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO–LEHENDAKARITZA

27/10/2006
Compartir: 

Decreto 187/2006, de 3 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno–Lehendakaritza (BOPV de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019656

DECRETO 187/2006, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONAL DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO–LEHENDAKARITZA.

El Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, asignó a la Presidencia del Gobierno las relativas a:

a) Portavoz del Gobierno.

b) Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación.

c) Relaciones Sociales e Institucionales.

d) Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos.

e) Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior.

f) Política de igualdad de oportunidades en materia de género.

Con objeto de establecer el nuevo marco organizativo y funcional de la Presidencia del Gobierno, el presente Decreto estructura la Lehendakaritza en tres Secretarías, la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría General de Comunicación y la Secretaría General de Acción Exterior.

A la Secretaría General de la Presidencia le corresponde la coordinación general, dirección y gestión de los servicios comunes de Lehendakaritza y, en particular, la asistencia política y técnica al Lehendakari y la política de Relaciones Sociales e Institucionales.

A la Secretaría General de Comunicación le corresponde el establecimiento, diseño y dirección de la política informativa y de comunicación del Gobierno Vasco, así como el área de Portavoz del Gobierno.

A la Secretaría General de Acción Exterior le corresponde la planificación, el apoyo y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.

El área de actuación de igualdad de oportunidades en materia de género corresponde al Organismo Autónomo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Por lo expuesto y, en virtud de las facultades que me confieren el artículo 8.c) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y artículo 4 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de octubre de 2006,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO-LEHENDAKARITZA

Artículo 1.– Áreas de actuación.

La Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza tiene asignadas las áreas de Portavoz del Gobierno, Política informativa y de comunicación del Gobierno ante los medios de comunicación, Relaciones Sociales e Institucionales, Política del Gobierno en materia de Asuntos Europeos, Cooperación Transfronteriza e Interregional y Colectividades y Centros Vascos, Política de representación y proyección de Euskadi en el exterior, Política de igualdad de oportunidades en materia de género, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

Artículo 2.– Estructura.

Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas señaladas en el artículo anterior, la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza se estructura en los siguientes órganos:

I.– La Secretaría General de la Presidencia:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

c) La Dirección de Asuntos Económicos.

d) La Dirección de Relaciones Sociales e Institucionales.

II.– La Secretaría General de Comunicación.

a) La Dirección de Prensa y Comunicación.

III.– La Secretaría General de Acción Exterior:

a) La Dirección de Relaciones Exteriores.

b) La Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas.

c) La Dirección de Asuntos Europeos.

d) La Delegación de Euskadi en Bruselas.

e) La Delegación del Gobierno Vasco en Madrid.

f) La Delegación de Euskadi en México.

g) La Delegación de Euskadi en Argentina.

h) La Delegación de Euskadi en Chile.

i) La Delegación de Euskadi en Venezuela.

Las personas titulares de la Secretaría General de la Presidencia, de la Secretaría General de Acción Exterior y de la Secretaría General de Comunicación tendrán la consideración de altos cargos y, a efectos de lo dispuesto en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, el rango de Viceconsejeros o Viceconsejeras.

Artículo 3.– Comisionado para las Relaciones Exteriores.

1.– Para el ejercicio de las atribuciones que corresponden al Lehendakari en materia de Acción Exterior, estará asistido por un Comisionado para las Relaciones Exteriores que, a efectos de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, tendrá el rango de Viceconsejero.

2.– El Comisionado para las Relaciones Exteriores ejercerá las funciones de apoyo a la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Comité de las Regiones y en otros órganos u organizaciones regionales.

Artículo 4.– Organismo Autónomo “Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer”.

Está adscrito a la Presidencia del Gobierno el Organismo Autónomo Administrativo Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer, a través de la Secretaría General de la Presidencia, en los términos establecidos por la Ley 2/1988, de 5 de febrero, sobre creación del Instituto Vasco de la Mujer-Emakumearen Euskal Erakundea.

Artículo 5.– Adscripciones.

1.– Quedan adscritas a Lehendakaritza las siguientes Comisiones:

– Comisión Interdepartamental de Publicidad (Decreto 151/1989, de 18 de abril y Decreto 287/1991, de 30 de abril).

– Comisión Interdepartamental de Acción Exterior (Decreto 13/1993, de 2 de febrero y Decreto 162/1996, de 2 de julio).

2.– Se adscriben, así mismo, a Lehendakaritza:

– Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas (Decreto 234/1995, de 11 de abril).

– Registro de Centros Vascos-Euskal Etxeak (Decreto 318/1994, de 28 de julio, y Decreto 106/1996, de 14 de mayo).

CAPÍTULO II

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Artículo 6.– Funciones.

1.– Corresponde a la Secretaría General de la Presidencia, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari:

a) La coordinación y el impulso de las funciones y áreas de actuación que corresponden a Lehendakaritza en virtud de lo previsto en el artículo 1, así como la dirección de la gestión de los servicios comunes.

b) Actuar como órgano de comunicación con los Departamentos del Gobierno y con los organismos que tengan relación con la Presidencia, sin perjuicio de la relación directa que con ésta mantengan los miembros del Gobierno, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, y de las relaciones que el presente Decreto atribuye a la Secretaría General de Comunicación y a la Secretaría General de Acción Exterior.

c) Proporcionar al Lehendakari la información política y técnica que le sea precisa, para el ejercicio de sus responsabilidades, sin merma de las funciones que corresponden a las personas titulares de los Departamentos.

d) Prestar al Lehendakari el apoyo preciso para dirigir y coordinar la Acción de Gobierno, así como asesorarle en las materias que se le requieran.

e) Establecer los criterios generales para la elaboración del Plan de relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, la ciudadanía y con las distintas Instituciones.

f) Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información sobre los planes de actuación e iniciativas sectoriales, al objeto de facilitar la coordinación de la acción gubernamental por parte del Lehendakari.

g) Recabar de los distintos departamentos del Gobierno la asistencia que precise el Lehendakari para sus intervenciones institucionales.

h) Elaborar y proponer al Lehendakari los proyectos de disposiciones generales y acuerdos, y dictar las circulares, instrucciones y actos necesarios en el ámbito de las funciones y áreas de actuación de Lehendakaritza, sin perjuicio de que una norma de carácter general lo asigne a otro órgano. Así mismo le corresponderá la convocatoria de las subvenciones de Lehendakaritza.

i) Ejercer las facultades que atribuye al órgano de contratación de los Departamentos el Régimen Orgánico vigente en la Administración General, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior.

j) Las autorizaciones de gasto precisas para la tramitación de expedientes competencia de Lehendakaritza, sin perjuicio de las que por razón de la cuantía correspondan al Consejo de Gobierno, así como ejercer, con carácter general, las facultades que se atribuyen a las personas titulares de los Departamentos en materia de Régimen Presupuestario, incluyendo las modificaciones presupuestarias.

k) Ejercer las competencias que el artículo 10 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, atribuye a cada Departamento, incluyendo el nombramiento del personal eventual adscrito a la Lehendakaritza.

l) Y todas aquellas funciones que el ordenamiento jurídico vigente atribuya a Lehendakaritza, y que no estén atribuidas expresamente a otro órgano.

2.– Las resoluciones dictadas por el órgano titular de la Secretaría General de la Presidencia pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 7.– Dirección de Servicios.

Corresponde a la Dirección de Servicios, en el ámbito de Lehendakaritza y de las Delegaciones en el exterior, las siguientes funciones:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, y ejercer el seguimiento del mismo, así como llevar a cabo la gestión económico-administrativa de la Presidencia.

b) Administrar y gestionar el personal adscrito a la Presidencia del Gobierno, siendo el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes disciplinarios.

c) Evaluar las necesidades de personal y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de la Presidencia.

d) Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Vasco de Administración Pública en esta materia.

e) Proponer métodos de organización interna y sistemas de información en orden a la racionalización y mejora de los sistemas de trabajo.

f) Mantener el régimen interior de las dependencias de la Presidencia del Gobierno, llevar su administración y velar por la conservación de su patrimonio y equipamiento.

g) Coordinar y colaborar con las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el exterior en el desempeño de cuantas actuaciones sean precisas para el normal funcionamiento de sus sedes, en las materias propias de la Dirección.

h) Asistir y asegurar la ejecución de cuantas actuaciones sean precisas para la apertura y puesta en marcha de las Delegaciones de Euskadi en el exterior, especialmente en las materias referidas a patrimonio, obras y mobiliario, recursos informáticos y telecomunicaciones, vehículos y personal, entre otras.

i) Dirigir y organizar las actuaciones de la unidad de Seguridad y Salud laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 78/2000, de 16 de mayo, sobre organización y funcionamiento del Servicio de Prevención propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

j) Garantizar el soporte necesario para desarrollar y ejecutar, en el ámbito de Lehendakaritza, las iniciativas y directrices dictadas por el órgano competente en materia de Reforma y Modernización de la Administración.

k) Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención al ciudadano del Departamento (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención al ciudadano del Gobierno-Zuzenean, asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.

l) Y todas aquéllas que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 8.– Dirección de Estudios y Régimen Jurídico.

Corresponde a la Dirección de Estudios y Régimen Jurídico las siguientes funciones:

a) La elaboración de informes periódicos sobre las actividades del Gobierno.

b) Preparar y coordinar los asuntos cuya deliberación corresponde al Consejo de Gobierno y, en su caso, a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, así como de los que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

c) Asistir a los órganos de la Presidencia en la elaboración de intervenciones parlamentarias, así como coordinar y canalizar, a través de los órganos competentes, las relaciones de Lehendakaritza con el o la Ararteko, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y otras Instituciones Públicas.

d) Elaborar e informar los proyectos de las disposiciones, convenios y acuerdos de Lehendakaritza y prestar asesoramiento jurídico a los órganos de la Presidencia.

e) Realizar el seguimiento de la legislación, jurisprudencia y doctrina de interés para Lehendakaritza.

f) La organización y gestión del fondo bibliográfico y documental de la Secretaría General de la Presidencia.

g) Realizar cuantos estudios, informes y acciones sean precisos para mantener informada a la Presidencia del Gobierno de la situación y evolución de la realidad social, a través del Gabinete de Prospección Sociológica.

h) Impulsar, coordinar y colaborar con los distintos órganos de Lehendakaritza, para la ejecución de lo dispuesto en la Ley de igualdad y en el plan para la igualdad aprobado por el Gobierno Vasco.

i) Efectuar el seguimiento de los intereses del Departamento implicados en procedimientos judiciales y cooperar en su defensa a través del órgano competente de la Vicepresidencia del Gobierno.

j) Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 9.– Dirección de Asuntos Económicos.

Corresponde a la Dirección de Asuntos Económicos las siguientes funciones:

a) Elaborar y coordinar los planes y programas de naturaleza socio-económica y carácter interdepartamental y/o interinstitucional, cuya dirección y seguimiento corresponda a Lehendakaritza.

b) Realizar cuantos estudios e informes sean precisos para mantener informada a la Presidencia sobre los problemas y demandas que requieran la atención del Lehendakari en materia socio-económica.

c) Proporcionar al Lehendakari orientaciones sobre la evolución económica con una perspectiva de medio y largo plazo considerando las tendencias internacionales y las observadas en Euskadi.

d) Establecer y mantener los adecuados procedimientos de información con agentes económicos y sociales para contar con un diagnóstico actualizado de la evolución de la realidad económica vasca.

e) Prestar el asesoramiento que sea preciso para asistir al Lehendakari en el seguimiento y dirección de planes de actuación e iniciativas sectoriales.

f) Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 10.– Dirección de Relaciones Sociales e Institucionales.

Corresponde a la Dirección de Relaciones Sociales e Institucionales las siguientes funciones:

a) Proceder a la ejecución y seguimiento del plan de relaciones del Lehendakari con los agentes sociales, la ciudadanía y con las distintas Instituciones.

b) Garantizar la adecuada organización y desarrollo de los actos oficiales en los que participe el Lehendakari.

c) Llevar a cabo las acciones precisas en el ámbito de las relaciones públicas de la Presidencia.

d) Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes del Lehendakari al exterior, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior.

e) Prestar la cobertura logística oportuna a los viajes de personalidades del exterior a Euskadi, en coordinación con la Secretaría General de Acción Exterior.

f) Aplicar el régimen de protocolo a la Presidencia y altos cargos del Gobierno.

g) Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO III

SECRETARÍA GENERAL DE COMUNICACIÓN

Artículo 11.– Funciones.

Corresponde a la Secretaría General de Comunicación, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari:

a) Establecer, diseñar y dirigir la política informativa y de comunicación del Gobierno.

b) Elaborar y, en su caso, supervisar los comunicados del Gobierno.

c) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y el área de Portavoz del Gobierno.

d) Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de los servicios de prensa de los distintos Departamentos y organismos Autónomos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) Dirigir y coordinar las relaciones con los medios internacionales de comunicación.

f) Establecer los criterios y mecanismos necesarios que aseguren la coordinación de la acción divulgativa e informativa que afecte a actuaciones de carácter interinstitucional.

g) Dirigir las relaciones del Gobierno con los medios de comunicación.

h) Coordinar las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como la difusión de las acciones del Gobierno Vasco y de sus Departamentos, a través de la Comisión Interdepartamental de Publicidad, regulada por los Decretos 151/1989, de 18 de abril, y 287/1991, de 30 de abril, y del Servicio de Publicidad.

i) Establecer, los criterios y las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.

j) Las funciones señaladas en el Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet.

k) Y todas aquéllas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 12.– Dirección de Prensa y Comunicación.

Corresponde a la Dirección de Prensa y Comunicación las siguientes funciones:

a) Elaborar comunicados, referencias y notas de prensa del Gobierno.

b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las acciones del Gobierno, incluidas las relativas al Lehendakari y al área de Portavoz del Gobierno.

c) Asegurar y facilitar las relaciones con los medios de comunicación social.

d) Facilitar la labor informativa y coordinar los servicios de prensa de los distintos Departamentos.

e) Colaborar en la coordinación de las campañas publicitarias y medidas de sensibilización social, así como en la difusión de las acciones del Gobierno Vasco y de la imagen institucional de Euskadi en el exterior.

f) Desarrollar y ejecutar las políticas informativas y de publicidad en orden a divulgar la imagen institucional de Euskadi en el exterior.

g) Dirigir y coordinar todas las acciones informativas y de divulgación de la web institucional “euskadi.net”.

h) Elaborar estudios e informes sobre el reflejo informativo de la actualidad vasca e internacional, así como analizar, desde el punto de vista informativo, la coyuntura política, económica y social.

i) Y todas aquéllas que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO IV

SECRETARÍA GENERAL DE ACCIÓN EXTERIOR

Artículo 13.– Funciones.

1.– La Secretaría General de Acción Exterior, bajo la dependencia directa y jerárquica del Lehendakari, es el órgano que asiste al Lehendakari en la definición y dirección de la estrategia político-institucional de la acción exterior de la Comunidad Autónoma.

2.– La Secretaría General de Acción Exterior tiene atribuidas en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma, las siguientes funciones:

a) Programación, impulso y coordinación de la acción exterior del Gobierno Vasco.

b) Apoyo y asesoramiento al Gobierno en materia de acción exterior y ejecución de las instrucciones del Lehendakari en este ámbito.

c) Planificación, apoyo y coordinación de la presencia y las actuaciones del Gobierno Vasco en el exterior.

d) Planificación, apoyo y coordinación de la presencia en Euskadi, de personalidades del exterior.

e) La política de actuación y coordinación en las relaciones bilaterales y multilaterales que el Gobierno Vasco pueda mantener con otros países, regiones o entidades subestatales, o con instituciones supranacionales.

f) La política de actuación y coordinación en las relaciones que el Gobierno Vasco pueda establecer con Organizaciones Internacionales, así como la coordinación de la participación de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos y grupos de trabajo de las mismas.

g) La política de actuación en relación con las Instituciones Europeas, en particular con la Unión Europea y con el Consejo de Europa.

h) Dirigir la acción del Gobierno Vasco en el movimiento regional europeo, en particular, en el Comité de las Regiones y en aquellos órganos y entidades interregionales en las que participe Euskadi.

i) El impulso, el desarrollo y la coordinación de las relaciones de cooperación transfronteriza e interregional.

j) La ejecución y gestión de la política de relación con las colectividades vascas en el exterior.

k) El seguimiento de la actuación del Estado en los aspectos relacionados con la acción exterior de Euskadi.

l) Establecimiento de los cauces bilaterales de cooperación e información con la Administración del Estado, en particular con el Ministerio de Asuntos Exteriores, a fin de garantizar la mejor realización de la acción exterior.

m) Dirección y coordinación de la participación de la Comunidad Autónoma en la elaboración y negociación de Tratados Internacionales, mediante los cauces acordados con la Administración del Estado.

n) Coordinación de la presencia y participación de la Comunidad Autónoma en las Conferencias, Comisiones u órganos que se constituyan a los efectos de proceder a la formación de la voluntad del Estado en estas materias.

o) Informar a otros órganos y entes de la Comunidad Autónoma de las relaciones mencionadas en los apartados anteriores.

p) Desarrollar las relaciones con aquellas entidades públicas o privadas de Euskadi cuando realicen actuaciones de relevancia exterior.

q) Desarrollo y elaboración, en coordinación con la Secretaría General de Comunicación, de contenidos divulgativos y de comunicación, así como su mantenimiento en los sistemas e instrumentos multicanal del Gobierno.

r) Y todas aquellas funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

3.– La Secretaría General de Acción Exterior y sus órganos, a fin de asegurar una acción exterior integrada del Gobierno, ejercerán estas funciones en relación con los Departamentos del Gobierno Vasco, sus Organismos Autónomos, Sociedades Públicas y Entes Públicos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, e informarán los proyectos de normas y disposiciones que se dicten en relación con la acción exterior.

4.– Cuando las funciones atribuidas a la Secretaría General de Acción Exterior y sus órganos incidan en la actividad de los Territorios Históricos y Entes Locales se llevarán a cabo mediante el establecimiento de los oportunos cauces de cooperación y colaboración, desde la perspectiva de la técnica normativa.

Artículo 14.– Dirección de Relaciones Exteriores.

Corresponde a la Dirección de Relaciones Exteriores ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:

a) Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política vinculada a las relaciones exteriores.

b) Desarrollo, coordinación y seguimiento de la estrategia político-institucional de la acción exterior del Gobierno Vasco.

c) Impulso, ejecución y evaluación de las líneas de actuación y acciones contenidas en la “Estrategia de Acción Exterior de la Comunidad Autónoma de Euskadi”.

d) Impulsar y facilitar las relaciones del Gobierno Vasco con Organizaciones Internacionales.

e) Propuesta y gestión de instrumentos de coordinación de las actividades realizadas en el exterior por la Secretaría General de Acción Exterior en orden a asegurar la estrategia político institucional de la acción exterior del Gobierno.

f) Impulso, seguimiento y coordinación de todas las acciones exteriores de los distintos Departamentos, Organismos Autónomos y Sociedades Públicas del Gobierno Vasco.

g) Asistencia y soporte técnico a las Delegaciones en la preparación de informes, memorias, identificación y localización de interlocutores o agentes y, en general, en su funcionamiento ordinario.

h) Impulso y seguimiento de cuantas actuaciones sean precisas en la puesta en marcha de una Delegación de Euskadi en el exterior.

i) Establecimiento de políticas de colaboración con aquellos países con los que se mantengan relaciones exteriores.

j) Relaciones con el cuerpo Consular en Euskadi.

k) Y todas aquellas que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 15.– Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas.

Corresponde a la Dirección de Relaciones con las Colectividades Vascas ejecutar las funciones que tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior en su ámbito de actuación, y en especial:

a) Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior en la gestión y ejecución de la política de relación con las Colectividades Vascas.

b) Promover, coordinar, establecer e intensificar los lazos y relaciones entre Euskadi y las Colectividades y Centros Vascos-Euskal Etxeak en el exterior, así como con los países en los que están asentados.

c) El ejercicio de las funciones atribuidas en la Ley 8/1994, de 27 de mayo, de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el exterior de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dando cumplimiento a las previsiones, derechos y prestaciones contempladas en la misma.

d) Realizar y difundir cuantos estudios y publicaciones sean convenientes para promover una mayor aproximación entre Euskadi y las comunidades vascas en otros países.

e) Desarrollar proyectos de difusión y mantenimiento de la cultura y lengua vascas entre las comunidades de vascos en el exterior y cursos, seminarios, conferencias, exposiciones y congresos sobre temas históricos y de actualidad, comunes a la realidad vasca en Euskadi y en los países donde existan colectividades de vascos.

f) Coordinar y, en su caso, ejecutar el Plan cuatrienal de apoyo a las Colectividades Vascas.

g) Apoyo y asistencia al Consejo de Relaciones con las Colectividades Vascas.

h) Y todas aquéllas que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 16.– Dirección de Asuntos Europeos.

Corresponde a la Dirección de Asuntos Europeos ejecutar las funciones que, en su ámbito de actuación tiene encomendadas la Secretaría General de Acción Exterior, y en especial:

a) Asistir a la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior en las funciones de impulso y coordinación de la acción europea del Gobierno.

b) Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con las Instituciones y órganos de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

c) Dirigir y desarrollar la ejecución de las medidas de coordinación para la intervención del Gobierno en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas de la Unión Europea, así como el desarrollo de la Red Operativa del Gobierno para la aplicación de estas medidas.

d) Impulsar, desarrollar y coordinar la participación de representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos y grupos de trabajo de las Instituciones Europeas y, en particular, de las de la Unión Europea.

e) Supervisar y coordinar la aplicación del derecho comunitario.

f) Control y canalización, hacia las Instituciones Europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea de las comunicaciones oficiales de la Administración General de la Comunidad Autónoma y, en particular, aquellas derivadas de las obligaciones que impone el ordenamiento comunitario (transposición de directivas, notificaciones de las propuestas de ayudas de Estado, procedimientos de infracción...) que se realizarán a través de los cauces legalmente establecidos.

g) Desarrollo de las relaciones de colaboración y cooperación con la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea en lo que a los asuntos relativos a la Unión Europea se refiere.

h) Desarrollo de las relaciones con la Representación de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Parlamento Europeo en Madrid.

i) Impulsar, coordinar y evaluar la participación de los Departamentos del Gobierno, sus Organismos Autónomos y Sociedades Públicas en los programas e iniciativas de la Unión Europea que no requieran de documentos de programación o de programas operativos.

j) Dirigir y coordinar los instrumentos que faciliten a los Departamentos del Gobierno la información y seguimiento de la actividad de la Unión Europea.

k) Asesorar a los Departamentos del Gobierno sobre la normativa, políticas y actuaciones comunitarias de su interés.

l) Desarrollo de las acciones de difusión y divulgación en los ámbitos relativos a la construcción de la Unión Europea, y realización de estudios y actos de formación en estas cuestiones e impulso de la Red Vasca de Información Europea.

m) Y todas aquéllas que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 17.– Delegación de Euskadi en Bruselas.

1.– La Delegación de Euskadi en Bruselas, que actuará bajo la dependencia directa y jerárquica de la Secretaría General de Acción Exterior y en coordinación con la Dirección de Asuntos Europeos, es el órgano de representación de Euskadi y de defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad Autónoma Vasca en las instituciones de la Unión Europea y, a tal fin, ejerce las siguientes funciones:

a) Representación de los intereses de la Comunidad Autónoma ante las Instituciones y órganos de la Unión Europea.

b) Gestión de los intereses socioeconómicos, sectoriales y profesionales de Euskadi en la medida en que las iniciativas comunitarias incidan en ellos.

c) Apoyo a la Dirección para Asuntos Europeos en el desarrollo de sus funciones.

d) Seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

e) Servir de infraestructura para el establecimiento de encuentros entre agentes socioeconómicos y autoridades autonómicas con las instituciones comunitarias.

f) Asesoramiento técnico, como centro logístico de apoyo, de las entidades públicas y privadas autonómicas con voluntad de intervenir a nivel comunitario.

g) Actuar como órgano de relación de la Comunidad Autónoma con la Representación Permanente Española.

h) Las actuaciones directas con las Instituciones Europeas que sea preciso realizar para la intervención departamental en la elaboración y aplicación de la normativa y de las políticas comunitarias, y conocer de aquellas realizadas por los Departamentos cuando razones de urgencia así lo requieran.

i) Colaboración con otras oficinas de Comunidades Autónomas, de Länder o de Regiones en Bruselas.

j) Facilitar la colaboración de entidades y órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa y promoción de los intereses multisectoriales de Euskadi.

k) Y todas aquéllas que le atribuye el ordenamiento jurídico vigente.

2.– La persona titular de la Delegación de Euskadi en Bruselas actuará como órgano de contratación, en el ámbito funcional de la Delegación, hasta el importe de treinta mil (30.000) euros, con las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye a los mismos, incluyendo la autorización del gasto correspondiente.

3.– La persona titular de la Delegación de Euskadi en Bruselas tendrá, a los efectos previstos en la Ley 7/1981, de 30 de junio, el rango de Director o Directora.

Artículo 18.– Delegaciones de Euskadi en Madrid, México, Argentina, Chile y Venezuela.

Las Delegaciones de Madrid, México, Argentina, Chile y Venezuela, dependen directamente del Secretario General de Acción Exterior y su regulación se contiene en sus correspondientes Decretos de creación, y en el Decreto 245/2003, de 21 de octubre, sobre competencias de gestión en el ámbito de las Delegaciones de Euskadi en México, Argentina, Chile y Venezuela.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En el ámbito de las competencias que corresponden a la Presidencia del Gobierno, la Vicepresidenta del Gobierno asumirá las siguientes funciones:

1.– Representación del Lehendakari en los Foros Internacionales.

2.– Representación del Gobierno Vasco en la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas, pudiendo ser sustituida en los casos de ausencia por la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.

3.– Presentación y defensa de los asuntos que, en las áreas de actuación atribuidas a Lehendakaritza, deban ser aprobados por el Consejo de Gobierno o la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos.

4.– Atender los requerimientos parlamentarios relacionados con las áreas de actuación que correspondan a Lehendakaritza, de conformidad con la normativa en vigor.

5.– Ordenar la iniciación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general que correspondan, por razón de la materia, a la Presidencia del Gobierno–Lehendakaritza.

6.– Someter a consulta de la Comisión Jurídica Asesora los asuntos de la Presidencia del Gobierno–Lehendakaritza que deban ser objeto de su dictamen.

7.– Ordenar la creación, modificación y supresión de ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma que estén adscritos a la Presidencia del Gobierno–Lehendakaritza.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 27/2002, de 29 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno–Lehendakaritza, modificado por Decreto 231/2003, de 30 de septiembre, así como la Disposición Adicional Primera del Decreto 2/2006, de 28 de febrero, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Vicepresidencia del Gobierno.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana