§1019655
DECRETO 113/2006, DE 11 DE OCTUBRE, DE CREACIÓN POR SEGREGACIÓN, DEL COLEGIO OFICIAL DE DISEÑADORES DE INTERIOR/DECORADORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
La Constitución Española, en su artículo 36, prevé que la Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales, y en su artículo 149.1.18ª, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.9 de la Ley Orgánica 7/1981, del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, referido al desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, así como el ejercicio de profesiones tituladas, la competencia para dictar la oportuna disposición corresponde al Principado de Asturias que, al carecer de legislación propia, habrá de estar a lo establecido en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales. El artículo 4 de la citada Ley establece que la creación de colegios profesionales se hará mediante Ley, y la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los colegios profesionales de una misma profesión requerirá su aprobación por Decreto.
Por Decreto 893/1972, de 24 de marzo, se creó el Colegio Nacional Sindical de Decoradores, cuyos Estatutos fueron aprobados por Orden del Ministerio de Relaciones Sindicales de 22 de septiembre de 1973, que en su artículo 90 preveía la constitución de Delegaciones Territoriales del Colegio Nacional.
La Delegación de Asturias del citado Colegio Nacional ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Diseñadores de Interior/Decoradores de Asturias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 11 de octubre de 2006,
DISPONGO:
Artículo 1.Creación
Se crea, por segregación del Colegio Nacional de Decoradores, el Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores del Principado de Asturias, como corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 2.Ámbito territorial
El ámbito territorial del Colegio es el del Principado de Asturias.
Disposiciones adicionales
Primera.Aprobación de los Estatutos
La Delegación territorial de Asturias del Colegio Nacional de Decoradores deberá, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, convocar una asamblea general extraordinaria, que tendrá carácter de asamblea constituyente del Colegio Oficial de Diseñadores de Interior/Decoradores del Principado de Asturias, en la cual se aprobarán los Estatutos del Colegio y se procederá a la elección de las personas que ocuparán los cargos correspondientes en el órgano de gobierno colegial.
Segunda.Verificación de la legalidad y publicación de los Estatutos
Los Estatutos definitivos, una vez aprobados, junto con el certificado del acta de la asamblea constituyente, se enviarán al órgano competente de la Administración del Principado de Asturias para que verifique su adecuación a la legalidad y ordene su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.
Disposiciones finales
Única.Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.