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CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES

27/10/2006
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Resolución 1012/2006, de 10 octubre, del Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, por la que se aprueban las instrucciones para la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (DOGC de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019654

RESOLUCIÓN 1012/2006, DE 10 OCTUBRE, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ELECCIÓN, RENOVACIÓN PARCIAL Y CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS ESCOLARES DE LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA E INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares en los Institutos con el fin de garantizar la participación de todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Teniendo en cuenta el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero (Capítulo II. A. “Consejo Escolar del Instituto” del Título II y Disposición Transitoria Tercera) por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral Navarra y el Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio que regula la Educación Básica de las Personas Adultas “Félix Urabayen”, la presente Resolución tiene por objeto proceder a la convocatoria de elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los citados centros.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

Primero._Aprobar las instrucciones por las que se regula la elección, renovación parcial y constitución de los Consejos Escolares de los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, así como su Anexo, de acuerdo con el siguiente desarrollo:

I._Ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución será de aplicación a los Institutos de Educación Secundaria e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria que deban:

_Elegir por primera vez sus Consejos Escolares.

_Renovar parcialmente sus Consejos Escolares, es decir renovar una de sus mitades por haber transcurrido el plazo para el que fueron elegidos los miembros de dicha mitad.

2. En el caso que no corresponda renovar ninguna mitad, el Director podrá aplicar esta Resolución, cuando el Consejo Escolar disponga de vacantes en uno o varios sectores de las mitades que lo componen.

II._Preparación del Proceso Electoral.

1. La convocatoria de elección y renovación parcial de Consejos Escolares en los centros a los que se refiere la presente Resolución se llevará a cabo conforme a lo establecido al respecto en el Capítulo II. A. “Consejo Escolar del Instituto” del Título II y en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. El Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen”, se atendrá, a su vez, a lo establecido en el artículo 33.1 del Decreto Foral 255/1999, de 6 de julio.

2. Los Directores de los Institutos elaborarán el Censo Electoral de cada sector de la Comunidad Educativa. Los datos que deben recogerse en este censo serán: nombre, apellidos y D.N.I. de las personas con derecho a voto. A este respecto, se tendrá en cuenta que el derecho a elegir y ser elegido representante de los padres podrá ser ejercido por el padre y por la madre de los alumnos escolarizados en el centro, o, en su caso, por el representante legal.

Igualmente, deberán organizar, con las debidas garantías de publicidad e igualdad, el sorteo público de los componentes, titulares y suplentes, de la Junta Electoral. Así mismo, adoptarán cuantas medidas preparatorias sean necesarias con el objeto de facilitar las diversas actuaciones del proceso de elección.

III._Junta Electoral.

1. La Junta Electoral, a efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá, en acto público, a partir del 2 de noviembre. La Junta Electoral estará compuesta por los siguientes miembros:

_El Director/a del centro, que será su Presidente.

_Un profesor/a.

_Un padre, madre o representante legal de alumno/a.

_Un alumno/a.

_Un representante del personal de administración y servicios.

Todos los miembros de la Junta, salvo el Director, serán elegidos por sorteo entre los inscritos en los respectivos censos electorales. Los suplentes se elegirán de la misma forma.

2. La composición de la Junta Electoral en el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen”, no incluirá al representante del sector de padres y madres.

3. No obstante, para el caso que se establece en el punto I.2 de la presente Resolución, el Director podrá eximir de participar en la misma, a los miembros de la Junta que pertenezcan al sector que no deba ser cubierto.

4. Las competencias de la Junta Electoral son las señaladas en los artículos 11 y 12 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero y en la presente Resolución.

IV._Mesas Electorales.

1. El día de las votaciones se constituirán las Mesas Electorales previstas para profesores, alumnos, padres y madres y personal de administración y servicios, según lo dispuesto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

La Mesa Electoral se encargará de presidir la votación, velar por la corrección del sufragio y realizar el escrutinio.

2. La Mesa Electoral del sector del profesorado estará integrada por el Director del centro, que actuará como Presidente, el profesor de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro. Este último actuará como secretario de la Mesa. Cuando coincidan varios profesores de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.

3. La Mesa Electoral del sector de padres y madres estará integrada por el Director del centro, que actuará como Presidente, y cuatro padres, madres o representantes legales designados por sorteo, actuando como secretario el de menor edad. La Junta Electoral deberá prever el nombramiento de suplentes, designados también por sorteo.

4. La Mesa Electoral del sector del alumnado estará integrada por el Director, que actuará de presidente, y dos alumnos elegidos por sorteo, actuando como Secretario el alumno de mayor edad.

5. La Mesa Electoral del sector del Personal de Administración y Servicios estará integrada por el Director, que actuará de Presidente, el Secretario y el miembro del citado personal con más antigüedad en el Instituto. Si el número de electores es inferior a cinco, la votación se realizará ante la Mesa Electoral del profesorado, en urna separada.

V._Representantes a elegir y candidaturas.

1. Todos los miembros de un Sector tienen derecho a ser electores y elegibles con las particularidades en el sector del profesorado indicadas en el artículo 13 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

2. La Composición del Consejo Escolar, según el número de alumnos que tenga cada Instituto es la que se establece en el artículo 8.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

3. El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa. El periodo de mandato y el número de representantes a elegir, según la mitad que corresponda renovar en la presente convocatoria, se basará en lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. El número de representantes, de cada uno de los sectores, para cada una de las mitades, se indica en el Anexo de la presente Resolución.

4. En el Instituto de Educación Secundaria de Navarra de Personas Adultas “Félix Urabayen”, la representación que, en el resto de Institutos, corresponda a los padres y madres, se asignará mediante proceso de elección al alumnado.

5. La candidatura ha de ser presentada formalmente. Será suficiente con la remisión de un escrito a la Junta Electoral en el que conste la firma del candidato, que irá acompañada de una fotocopia del D.N.I.

6. La Junta Electoral determinará el plazo de admisión de las candidaturas, teniendo en cuenta que entre el día de la publicación de la lista provisional de candidatos y la fecha de las elecciones deberá transcurrir, como mínimo, ocho días naturales.

Contra la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, se podrá reclamar dentro del día hábil siguiente al de su publicación. La Junta Electoral resolverá en el día hábil posterior, y contra las decisiones que adopte cabe interponer recurso de alzada, sin efectos suspensivos, ante el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, en el plazo de un mes.

7. En el caso de que, en un sector, el número de candidatos sea inferior o igual al número de representantes a renovar, los candidatos presentados serán proclamados, automáticamente, por la Junta Electoral.

VI._Proceso electoral.

1. Las elecciones de los representantes de los distintos sectores de los Consejos Escolares se realizarán entre el 21 de noviembre y el 13 de diciembre de 2006, ambos inclusive.

El horario de la votación deberá establecerse de manera que favorezca la participación de los electores.

2. La Junta Electoral puede aprobar modelos específicos de papeleta. En ellas irán los nombres de las personas candidatas por orden alfabético del primer apellido. En el caso de que haya candidatos del sector de padres y madres o del sector de alumnos pertenecientes a candidaturas diferenciadas, bajo el nombre de los candidatos, se hará constar la denominación de la asociación u organización a la que pertenecen. El nombre del candidato irá precedido de un recuadro. El votante marcará con una cruz el recuadro correspondiente al candidato o candidatos, según el caso, a los que otorga su voto.

3. La elección de los representantes del sector del profesorado se realizará, según lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero.

El Director convocará un Claustro de carácter extraordinario para constituir la Mesa Electoral que presida el proceso de votación de los representantes del profesorado. La votación será directa, secreta y no delegable. Cada profesor podrá hacer constar en su papeleta un máximo de cuatro nombres cuando los puestos a cubrir sean seis, tres nombres cuando los puestos a cubrir sean cinco o cuatro, dos nombres cuando sean tres y un nombre cuando se elija a dos o a un representante. Si en la primera votación no resulta elegido el número de profesores que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto una segunda votación con objeto de alcanzar dicho número.

4. La elección de los representantes del sector de padres y madres se realizará según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. Se constituirá la Mesa Electoral que presidirá el proceso de votación, siendo ésta directa, secreta y no delegable. Cada elector hará constar en su papeleta un máximo de dos nombres cuando los representantes a elegir sean tres y un nombre cuando se elija a dos o a un representante. Los electores deberán acreditar su personalidad mediante la presentación del D.N.I. u otro documento equivalente.

Los padres y madres de los alumnos podrán utilizar el voto por correo mediante sobre con franqueo. Se utilizará el sistema de doble sobre, el exterior se dirigirá a la Junta Electoral del centro y contendrá la fotocopia del D.N.I. y el sobre electoral en el que se habrá incluido la papeleta del voto. Los electores solicitarán a la Junta Electoral la documentación necesaria para ejercer este derecho. La Junta Electoral conservará los votos recibidos por correo antes de la hora señalada para el cierre de la votación, y los entregará a la Mesa Electoral poco antes de efectuarse el citado cierre. Los votos recibidos posteriormente no se computarán.

5. La elección de los representantes del sector alumnado se realizará según lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. Se constituirá la Mesa Electoral que presidirá el proceso de votación, siendo ésta directa, secreta y no delegable. Cada alumno hará constar en su papeleta un máximo de dos nombres cuando los representantes a elegir sean tres y un nombre cuando se elija a dos o a un representante. La votación se efectuará siguiendo las instrucciones de la Junta Electoral.

6. La elección del representante del sector de Personal de Administración y Servicios se realizará según lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. Cada votante otorgará su representación a un solo candidato. La votación será directa, secreta y no delegable.

VII._Completar vacantes.

1. Según establece el punto I.2 de la presente Resolución, el Director podrá convocar elecciones para completar las vacantes existentes en los distintos sectores, bien de una o bien de las dos mitades, siempre que aquellas no pudiesen ser cubiertas mediante la lista de suplentes correspondiente.

La asignación de las vacantes se hará de tal forma que al candidato con más votos le corresponda la vacante del miembro suplido cuya fecha de finalización de su mandato fuese la más tardía.

Los representantes que resulten elegidos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

2. Aquellos Institutos que tengan que renovar una de sus mitades, utilizarán este mismo proceso de renovación para completar las vacantes, si fuera el caso, existentes en los distintos sectores de la otra mitad.

En este caso, los candidatos de cada sector con más votos se asignarán a las plazas de la mitad que se renueva y los siguientes completarán las vacantes de la otra mitad. Estos últimos finalizarán su mandato en la misma fecha en la que lo tuvieran que hacer los miembros suplidos de cada uno de los sectores.

VIII._Escrutinio, elaboración de actas y proclamación de candidatos.

1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, la Mesa procederá al escrutinio de los votos.

Además de los criterios generales de nulidad (de fondo y de forma), será también nulo el voto emitido en un modelo diferente de papeleta, si la Junta ha aprobado un modelo específico.

Efectuado el recuento de los votos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar la relación de los candidatos presentados y número de votos obtenidos por cada uno de ellos, la lista de representantes elegidos como miembros del Consejo Escolar y la lista de suplentes para futuras sustituciones de puestos vacantes, dejando constancia del número de votos obtenidos y ordenándolos de mayor a menor número de votos. El acta será enviada por cada una de las Mesas Electorales a la Junta Electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos electos.

2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, realizado por la Mesa Electoral. Este hecho constará en el acta que se envíe a la Junta Electoral.

3. La Junta Electoral proclamará a los candidatos electos tras el escrutinio realizado por las Mesas y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha Junta se podrá interponer recurso de alzada, ante el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

4. El Director, como Presidente de la Junta Electoral, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir del momento en que hayan finalizado las votaciones de todos los sectores, remitirá copia de las actas a la Sección de Ordenación Académica del Departamento de Educación, conforme al modelo que figura en el Anexo de la presente Resolución.

IX._Miembros designados.

1. Tal como establece el artículo 8.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, la composición del Consejo Escolar incluirá a un Concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término se halle radicado el centro educativo y a un padre o madre representante de la Asociación de Padres y Madres de Alumnos, legalmente constituida, más representativa.

2. La Junta Electoral solicitará, al Ayuntamiento en cuyo municipio se halle radicado el centro, la designación del Concejal o representante que tenga que formar parte del Consejo Escolar.

3. En los centros resultantes de fusiones que utilicen edificios ubicados en distintas localidades, en defecto de acuerdo entre los Ayuntamientos afectados, éstos designarán al Concejal o representante municipal para cada curso académico por orden de mayor a menor población, pudiendo los representantes del otro u otros Ayuntamientos intervenir, con voz pero sin voto, en el Consejo Escolar.

4. La Junta Electoral solicitará a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos más representativa en el centro la designación del representante para formar parte del Consejo Escolar. Cuando no exista propuesta de designación por parte de la citada Asociación o el centro carezca de Asociación, el puesto vacante será ocupado por el candidato no electo que ocupe el primer lugar en la lista de suplentes del sector de padres y madres.

5. Asimismo, solicitará a la Organización Empresarial más representativa en el ámbito de acción de los Institutos, de más de 300 alumnos, que impartan, al menos dos Familias Profesionales o en los que, al menos, el 25% del alumnado esté cursando enseñanzas de Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8.2.h del Decreto Foral 25/1997, la designación de un representante que tendrá voz pero no voto en el Consejo Escolar.

6. La renovación del representante de los padres y madres de alumnos designado por la Asociación más representativa, del Concejal o representante del Ayuntamiento, así como, en su caso, del representante propuesto por la Organización Empresarial se efectuará cada vez que se tenga que renovar una de las mitades del Consejo Escolar, es decir, cada dos años, o antes si así lo decide el órgano que los haya designado.

X._Constitución del Consejo Escolar.

1. En el plazo de diez días naturales, a contar desde la fecha de proclamación de los candidatos electos, el Director convocará la sesión de constitución del Consejo Escolar.

2. El Consejo Escolar quedará válidamente constituido aunque alguno de los sectores de la Comunidad Escolar del centro no elija a sus representantes por causa imputable a dicho sector.

XI._Repercusiones por aumento o disminución del alumnado.

1. Los Institutos que, debiendo efectuar en estas elecciones la renovación parcial del Consejo Escolar, concretada en una de las mitades, hayan experimentado un cambio en el número de alumnos del que se derive una modificación en la composición del Consejo Escolar, acomodarán la renovación de la mitad que corresponda renovar en cada caso, de acuerdo con la nueva composición que a la misma le corresponda, en función del número de alumnos que actualmente tenga el centro, según lo dispuesto en el artículo 9.º del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero. El número de miembros que corresponda a la otra mitad permanecerá inalterable.

XII._Garantía del Proceso.

1. Los Servicios de Ordenación e Innovación Escolar y de Inspección Técnica y de Servicios, los Directores de los centros y las Juntas Electorales adoptarán las medidas necesarias para garantizar la normal constitución del Consejo Escolar del centro y asegurarán la participación de los distintos sectores de la Comunidad Escolar en los procesos respectivos, estableciendo las condiciones favorables que permitan dicha participación.

Segundo._Contra la presente Resolución y su Anexo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercero._Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a la Sección de Ordenación Académica, a los efectos oportunos.

Cuarto._La presente Resolución, junto con su Anexo, producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Anexo

Omitido.

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