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  • EDICIÓN DE 27/10/2006
 
 

ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

27/10/2006
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Decreto 103/2006, de 13 de octubre, por el que se modifica la estructura básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (BOCA de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019642

DECRETO 103/2006, DE 13 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES.

La Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, modificada por la Ley 7/2004, de 27 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales, crea como órganos directivos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria los Subdirectores Generales.

El artículo 61 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma se crean, modifican y suprimen por Decreto del Gobierno, con sujeción a criterios de racionalidad, austeridad y eficacia. Asimismo el precitado artículo establece que la creación de órganos directivos nuevos exigirá la comunicación inmediata al Parlamento.

A través del presente Decreto se procede a la creación de la Subdirección General de Salud Pública, la Subdirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, la Subdirección General de Protección Social y la Subdirección General de Dependencia como órganos directivos de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales. En este sentido, la creación de los mencionados órganos directivos atiende a la importancia cuantitativa y cualitativa de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, particularmente tras el traspaso de funciones y servicios de materia de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, que exige la potenciación de las políticas de coordinación y planificación en materia sanitaria. Por otra parte, en el área de los servicios sociales, se crean dos subdirecciones generales, una encargada de la coordinación de los sistemas de protección social, y otra con competencias para la implantación en nuestra Comunidad Autónoma del sistema de atención a la dependencia.

En su virtud, previa consulta a las organizaciones sindicales, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Servicios Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de octubre de 2006.

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la estructura básica de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

1.- Se crean como órganos directivos dependiendo de las Direcciones Generales que a continuación se indican, las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Dependiendo de la Dirección General de Salud Pública, la Subdirección General de Salud Pública.

b) Dependiendo de la Dirección General de Ordenación y Atención Sanitaria, la Subdirección General de Ordenación y Atención Sanitaria.

c) Dependiendo de la Dirección General de Servicios Sociales, la Subdirección General de Protección Social y la Subdirección General de Dependencia.

2.- Son competencias de la Subdirección General de Salud Pública la coordinación con los Servicios dependientes de la Dirección General, la coordinación de programas y planes en materia de vigilancia epidemiológica, promoción y educación para la salud, seguridad alimentaria, prevención de la salud y de detección precoz de la enfermedad, salud laboral, salud de la mujer, analítica de laboratorio y prevención de drogodependencias, la participación en órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de salud pública, así como las previstas con carácter general en el artículo 59 bis de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3.- Son competencias de la Subdirección General de Ordenación y Atención Sanitaria la coordinación con los Servicios adscritos a la Dirección General, la coordinación de la planificación de la atención primaria y especializada, de la ordenación sanitaria y farmacéutica y de la autorización de centros, establecimientos y servicios sanitarios, la participación en órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de planificación y ordenación sanitaria, así como las previstas con carácter general en el artículo 59 bis de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

4.- Son competencias de la Subdirección General de Protección Social la coordinación con los Servicios adscritos a la Dirección General que desarrollen funciones en su ámbito competencial, la coordinación de programas y planes en materia de acción e integración social, de prestaciones sociales y de atención a la infancia y adolescencia, la participación en órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de protección social, así como las previstas con carácter general en el artículo 59 bis de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

5.- Son competencias de la Subdirección General de Dependencia la coordinación con los Servicios adscritos a la Dirección General que desarrollen funciones en su ámbito competencial, la coordinación de programas y planes en materia de atención a la dependencia y centros de atención a personas dependientes, la participación en órganos colegiados nacionales y autonómicos en materia de atención a la dependencia, así como las previstas con carácter general en el artículo 59 bis de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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