Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/10/2006
 
 

TÉCNICO EN PANIFICACIÓN Y REPOSTERÍA

27/10/2006
Compartir: 

Orden de 29 de septiembre de 2006, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio, correspondiente al título de Técnico en Panificación y Repostería en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019641

ORDEN DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO MEDIO, CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO EN PANIFICACIÓN Y REPOSTERÍA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 36.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades y el R.D. 1982/1998 de 18 de septiembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, establece que quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios, así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes.

El Real Decreto 2057/1995, de 22 de diciembre (B.O.E. 9 de marzo de 1996), establece el título de Técnico en Panificación y Repostería y las correspondientes enseñanzas mínimas.

En la disposición final segunda de este Real Decreto, se establece que corresponde a la administración educativa competente, dictar cuantas disposiciones sean precisas, en el ámbito de sus competencias, para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto.

Por la Orden del Departamento de Educación y Ciencia de 27 de mayo de 2003 (“Boletín Oficial de Aragón” 9 de junio de 2003), se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón y su adaptación a los centros educativos, regula las características que deben reunir los currículos revisados y la forma en que deben adaptarse a las condiciones de cada centro.

Considerando el título de Técnico en Panificación y Repostería establecido por el Real Decreto 2057/1995 y estando próxima la implantación del ciclo en la Comunidad autónoma de Aragón, es necesario establecer el currículo del título en esta Comunidad Autónoma para su adaptación a las necesidades del entorno socioeconómico.

Por ello, dispongo:

Primero- Ámbito de aplicación

La presente Orden, que establece el currículo para las enseñanzas de formación profesional vinculadas con el título de Técnico en Panificación y Repostería, será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo- Componentes del currículo

La definición de currículo, así como los objetivos que, con carácter general, deben perseguir estas enseñanzas, son los que se indican en la Orden de 27 de mayo de 2003, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Aragón y su adaptación a los centros educativos.

Los contenidos incluidos en este currículo son los indispensables para alcanzar las capacidades terminales y tienen en general un carácter interdisciplinar derivado de la naturaleza de la competencia profesional asociada al título. El valor y significado que cada unidad de competencia tiene en el mundo laboral y la necesidad creciente de polivalencia funcional y tecnológica del trabajo técnico determinan la inclusión en el currículo de contenidos pertenecientes a diversos campos del saber tecnológico, aglutinados por los procedimientos de producción subyacentes en cada perfil profesional.

La referencia del sistema productivo, los objetivos generales del ciclo, así como los diferentes módulos profesionales, su duración, las capacidades terminales, los criterios de evaluación y los contenidos se establecen en el Anexo de la presente Orden.

Tercero- Duración de las enseñanzas

El ciclo formativo de Panificación y Repostería forma parte de la formación profesional específica de grado medio y su duración es de 1.400 horas.

Cuarto- Estructura de las enseñanzas

Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico en Panificación y Repostería se organizan en los siguientes módulos profesionales.

Módulos que se cursan en el centro educativo:

Ð Operaciones y control de almacén

Ð Panadería y bollería

Ð Elaboraciones básicas de pastelería

Ð Especialidades y acabados de pastelería y confitería

Ð Envasado y embalaje

Ð Higiene y seguridad en la industria alimentaria

Ð Especialidades tradicionales e internacionales de panadería y pastelería

Ð Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa

Ð Materias primas, productos y procesos de panadería, pastelería y confitería

Ð Sistemas de control y auxiliares de los procesos

Ð Formación y orientación laboral

Ð Horas a disposición del centro

Módulos que se desarrollan en centros de trabajo.

Ð Formación en centro de trabajo.

Quinto- Especialidades del profesorado

Los módulos profesionales que constituyen el currículo de las enseñanzas del título de formación profesional de Técnico en Panificación y Repostería se imparten por el profesorado del cuerpo y especialidad que se incluye en el Anexo de la presente Orden, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, y en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se adscribe el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica y cuantas disposiciones así lo desarrollen.

Sexto- Autonomía pedagógica de los centros

De acuerdo con lo estipulado en la Orden de 27 de mayo de 2003, los centros educativos dispondrán de la autonomía pedagógica necesaria para el desarrollo de las enseñanzas y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional, disponiendo para ello de un margen horario.

Los centros autorizados para impartir el citado ciclo formativo desarrollarán el currículo mediante la elaboración de programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo en los términos establecidos en la Orden de 27 de mayo, debiendo completar las horas previstas a disposición del centro en función de las características de su entorno productivo. En el anexo a la presente Orden se contemplan algunas orientaciones para el desarrollo de las horas a disposición del centro.

Los centros docentes concretarán y desarrollarán las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Panificación y Repostería, mediante la elaboración de las programaciones didácticas de los módulos del ciclo formativo que respondan a las necesidades de los alumnos en el marco general del Proyecto Educativo de Centro.

Séptimo- Programaciones didácticas

Los departamentos didácticos de los centros educativos que impartan el ciclo formativo de grado medio de Técnico en Panificación y Repostería elaborarán programaciones didácticas para cada uno de los módulos profesionales, que deberán contener, al menos, la adecuación de las capacidades terminales de los respectivos módulos profesionales al contexto socioeconómico y cultural del centro educativo y a las características del alumnado, la distribución y el desarrollo de los contenidos, los principios metodológicos de carácter general y los criterios sobre el proceso de evaluación, así como los materiales didácticos para uso de los alumnos.

Octavo- Evaluación de las enseñanzas

Los criterios de evaluación correspondientes a cada capacidad terminal permiten comprobar el nivel de adquisición de la misma y constituyen la guía y el soporte para definir las actividades propias del proceso de evaluación.

La evaluación de las enseñanzas del ciclo formativo de grado medio de Técnico en Panificación y Repostería se realizará teniendo en cuenta las capacidades terminales y los criterios de evaluación establecidos en los módulos profesionales, así como los objetivos generales del ciclo formativo, de acuerdo con lo previsto al efecto en la normativa vigente sobre evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa formación profesional específica.

Noveno- Requisitos para el acceso

Podrán acceder a los estudios del ciclo formativo de grado medio de Panificación y Repostería los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

Décimo- Acceso sin requisitos académicos

También podrán acceder al ciclo formativo, aquellos aspirantes que superen las pruebas de acceso que el Departamento de Educación, Cultura y Deporte convocará al efecto.

Undécimo- Obtención de titulación

Los alumnos que superen las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo, objeto de esta Orden, recibirán el título de Técnico en Panificación y Repostería.

Para obtener el título citado en el apartado anterior será necesaria la evaluación positiva en todos los módulos profesionales del ciclo formativo.

Duodécimo- Convalidaciones con formación profesional ocupacional

Los módulos profesionales que pueden ser objeto de convalidación con la formación profesional ocupacional son los siguientes:

Ð Operaciones y control de almacén

Ð Panadería y bollería

Ð Elaboraciones básicas de pastelería

Ð Especialidades y acabados de pastelería y confitería

Ð Envasado y embalaje

Ð Administración, gestión y comercialización en la pequeña empresa

Ð Sistemas de control y auxiliares de los procesos

Decimotercero- Convalidaciones con la práctica laboral

Los módulos profesionales que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral son los siguientes:

Ð Operaciones y control de almacén

Ð Panadería y bollería

Ð Elaboraciones básicas de pastelería

Ð Especialidades y acabados de pastelería y confitería

Ð Envasado y embalaje

Ð Formación y orientación laboral

Ð Formación en Centro de Trabajo

Decimocuarto- Acceso al bachillerato, convalidaciones y correspondencias

Modalidades del bachillerato a las que da acceso

-Ciencias de la Naturaleza y Salud

-Tecnología

Decimoquinto- Autorización para impartir las enseñanzas

La autorización a los centros para impartir las enseñanzas correspondientes al título de formación profesional de Técnico en Panificación y Repostería se realizará de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias, por el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, y cuantas disposiciones los desarrollen, en lo relativo a los requisitos mínimos de espacios e instalaciones, que para el ciclo formativo al que se hace referencia en esta Orden, son los que figuran en el anexo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá autorizar la adaptación del currículo de acuerdo con las necesidades de organización y las particularidades metodológicas de la educación permanente, tanto en la modalidad de educación presencial como en la educación a distancia. Asimismo se podrá adaptar el currículo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales siempre que se puedan alcanzar las competencias profesionales asociadas al título.

Segunda.-De acuerdo con la Disposición adicional de la Orden de 27 de mayo de 2003, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente podrá autorizar la realización de actividades formativas destinadas a complementar la formación recibida por el alumnado que haya cursado el currículo regulado en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se faculta a la Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Segunda.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana