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FUNCIONES DEL PROFESORADO CONTRATADO

26/10/2006
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Decreto 404/2006, de 24 de octubre, por el que se regulan las funciones del profesorado contratado por las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña (DOGC de 26 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019624

DECRETO 404/2006, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULAN LAS FUNCIONES DEL PROFESORADO CONTRATADO POR LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE CATALUÑA.

La Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, considera en el preámbulo que uno de sus aspectos más innovadores es el establecimiento del profesorado contratado para las universidades públicas, lo cual ha permitido abrir una nueva vía de carrera académica, basada en la contratación laboral, no menos exigente que la vía funcionarial.

Esta Ley regula diferentes aspectos relativos al régimen jurídico del profesorado contratado en las universidades públicas, algunos de los cuales, sin perjuicio de su posible revisión, presentan un grado de concreción adecuado; por ejemplo, los requisitos generales para la admisión en los procesos de selección. En cambio, la determinación de las funciones de cada categoría de profesorado contratado requiere una concreción normativa adicional que la complete y la desarrolle, especialmente con respecto a los aspectos organizativos, respetando el campo que corresponde a la autonomía universitaria y a la negociación colectiva.

No obstante, la amplia potestad de las universidades y de los agentes sociales en la planificación y decisión sobre las actividades docentes, de investigación y de gestión, debe tener en cuenta el interés público educativo. En este sentido, de acuerdo con el artículo 172.2.e) del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia compartida sobre la regulación del régimen del profesorado docente e investigador contratado y funcionario, sin perjuicio de la autonomía universitaria.

Mediante la concreción de las funciones de cada figura o categoría de profesorado contratado, independientemente de la universidad pública en la que se ejerzan estas funciones, se propone establecer un marco de referencia general para todas las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña. Este marco de referencia garantizará, también, la igualdad en los procesos de evaluación o acreditación del profesorado, en la medida en que una definición homogénea, en sus conceptos básicos, de las funciones y del tipo de actividades del personal académico asegura, al menos, las mismas oportunidades de carrera académica para todo el profesorado del sistema universitario de Cataluña.

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Educación y Universidades y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Decreto es de aplicación a todo el profesorado contratado por las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña, con carácter permanente o temporal y en función de las categorías que se establecen en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las funciones del profesorado contratado por las universidades públicas del sistema universitario de Cataluña se regirán por lo establecido en la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, el presente Reglamento, los estatutos de las universidades y el resto de normativa aplicable.

Artículo 3

Obligaciones docentes y de investigación

3.1 Las obligaciones docentes y/o de investigación del profesorado contratado serán asignadas por la universidad, de acuerdo con la normativa vigente.

3.2 El profesorado contratado podrá desarrollar las actividades de gestión universitaria en los términos establecidos por la normativa vigente.

3.3 El profesorado contratado goza de plena capacidad docente y, si está en posesión del título de doctorado, de plena capacidad investigadora.

Artículo 4

Régimen de dedicación y jornada

4.1 El profesorado contratado, salvo el profesorado asociado, ejerce sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

4.2 La duración de la jornada de trabajo del profesorado contratado en régimen de dedicación a tiempo completo es la que se fije con carácter general para el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, y se reparte en actividades docentes, de investigación y de gestión.

4.3 El régimen de dedicación a tiempo parcial debe ser igual o inferior a la mitad de la duración de la jornada de trabajo que se fije con carácter general para la dedicación a tiempo completo.

4.4 La universidad determina la distribución horaria de las actividades del profesorado por medio de su programación académica, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Artículo 5

Actividades de investigación

5.1 Las actividades de investigación pueden incluir, en igualdad de condiciones, la generación de conocimiento, básico o aplicado, y la transferencia de conocimiento, en particular, el desarrollo y la innovación.

5.2 En los procesos de evaluación y acreditación, la valoración de los trabajos y resultados de investigación obtenidos se realizará de conformidad con los estándares de calidad propios de cada ámbito del conocimiento.

Capítulo 2

Funciones específicas de cada una de las categorías de profesorado contratado

Artículo 6

Catedráticos y catedráticas

6.1 Los catedráticos y las catedráticas serán contratados para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

6.2 Con respecto a las tareas de docencia, los catedráticos y las catedráticas deben poseer una capacidad docente consolidada para impartir las materias que les correspondan en su ámbito de conocimiento, y deben estar capacitados para participar en las responsabilidades máximas de planificación y desarrollo de la docencia, así como para liderar o participar en iniciativas y líneas de trabajo para la formación y progreso de la calidad docente.

6.3 Los catedráticos y las catedráticas deben estar capacitados para actuar de manera eficiente en todas las vertientes de la actividad docente y, en todo caso, en la enseñanza de competencias genéricas y específicas de su ámbito de conocimiento y la evaluación del aprendizaje.

6.4 Este profesorado debe poseer una capacidad investigadora consolidada para ejercer liderazgo en las actividades fundamentales de investigación y en la actividad de formación, desarrollo, gestión y administración de la investigación. Estas actividades, para las cuales se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5.1, podrán incluir, en todo caso, las siguientes: generación de ideas innovadoras en investigación científica o tecnológica, dirección o participación en proyectos de investigación, dirección de tesis doctorales, formación y dirección de grupos de investigación, y publicación de trabajos de investigación o generación de patentes y modelos de utilidad u otras formas reconocidas de transferencia de conocimiento.

6.5 La capacidad investigadora de los catedráticos y de las catedráticas debe ser acreditada según lo que establece el artículo 47 de la Ley de universidades de Cataluña antes de su contratación, de acuerdo fundamentalmente con la calidad y cantidad de los trabajos y resultados de investigación obtenidos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.2 y valorando también las actividades de investigación que denoten una capacidad para ejercer liderazgo.

Artículo 7

Profesorado agregado

7.1 El profesorado agregado será contratado para el desarrollo de tareas de docencia y de investigación, o prioritariamente de investigación.

7.2 Con respecto a las tareas de docencia, el profesorado agregado debe poseer una probada capacidad docente para impartir las materias que le correspondan en su ámbito de conocimiento, y debe estar capacitado para participar en las responsabilidades máximas de planificación y desarrollo de la docencia, así como para participar en iniciativas y líneas de trabajo para la formación y progreso de la calidad docente.

7.3 El profesorado agregado debe estar capacitado para actuar de manera eficiente en todas las vertientes de la actividad docente y, en todo caso, en la enseñanza de competencias genéricas y específicas de su ámbito de conocimiento y la evaluación del aprendizaje.

7.4 Este profesorado debe poseer una capacidad investigadora probada que resulte suficiente para tener iniciativa en las actividades fundamentales de investigación y en la actividad de formación, desarrollo, gestión y administración de la investigación. Estas actividades, para las cuales se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 5.1, podrán incluir, en todo caso, las siguientes: generación de ideas innovadoras en investigación científica o tecnológica, dirección o participación en proyectos de investigación, dirección de tesis doctorales, formación y dirección de grupos de investigación, y publicación de trabajos de investigación o generación de patentes y modelos de utilidad u otras formas reconocidas de transferencia de conocimiento.

7.5 La capacidad investigadora del profesorado agregado debe ser acreditada según lo que establece el artículo 47 de la Ley de universidades de Cataluña antes de su contratación, de acuerdo fundamentalmente con la calidad y cantidad de los trabajos y resultados de investigación obtenidos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5.2 y valorando también las actividades de investigación que denoten una capacidad para ejercer liderazgo.

Artículo 8

Profesorado colaborador

8.1 El profesorado colaborador es contratado para complementar las necesidades de docencia en ámbitos específicos de conocimiento, de acuerdo con lo establecido por el artículo 51 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades. La contratación puede ser con carácter temporal y, si procede, con carácter permanente.

8.2 El profesorado colaborador contratado con carácter temporal lo será por un periodo máximo de dos años, renovables hasta un máximo de dos años más, y debe acreditar conocimientos en el ámbito correspondiente.

8.3 En todo caso, para ser admitido en los procesos selectivos que la universidad convoque para acceder como profesorado colaborador, las personas candidatas deben disponer de un informe favorable que acredite, como mínimo, los requisitos establecidos en el punto anterior, el cual será emitido por la Agencia de la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña. Este informe tiene validez indefinida.

8.4 El paso de la contratación temporal, si procede, a la contratación permanente, o, en cualquier otro caso, la contratación permanente requerirá la evaluación previa por parte de la propia universidad, por medio del procedimiento que establezca su normativa interna, en la cual la persona candidata debe demostrar o acreditar la calificación, experiencia y preparación docente o profesional necesarias para impartir las materias que le correspondan o se le asignen en su ámbito de conocimiento y poder desarrollar de manera eficiente su actividad docente y, en todo caso, la enseñanza de competencias genéricas y específicas de este ámbito y la evaluación del aprendizaje. Este procedimiento de evaluación podrá ser certificado por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña mediante la formalización del acuerdo correspondiente con las universidades.

8.5 El profesorado colaborador podrá participar en actividades de investigación propias de su ámbito de conocimiento.

8.6 La experiencia previa en investigación o transferencia de tecnología, en particular, la realización del doctorado, de acuerdo con las especificidades de cada ámbito o subámbito de conocimiento, será considerada como mérito en el proceso de evaluación del profesorado colaborador, previa a la contratación permanente.

Artículo 9

Profesorado lector

9.1 El profesorado lector será contratado por un periodo máximo de cuatro años para el desarrollo de tareas de docencia e investigación.

9.2 Este profesorado debe estar capacitado para impartir las materias que le correspondan en su ámbito de conocimiento y para desarrollar de manera eficiente su actividad docente y, en todo caso, la enseñanza de competencias genéricas y específicas de este ámbito y la evaluación del aprendizaje.

9.3 El profesorado lector debe estar capacitado para realizar investigación, por iniciativa propia o en colaboración, en su ámbito de conocimiento.

9.4 Este profesorado debe acreditar una experiencia personal de investigación suficiente que incluirá actividades para su formación en investigación (cursos, estancias predoctorales y posdoctorales en grupos o centros de reconocido prestigio, informes valorativos, entre otros) y contribuciones propias con resultados de calidad en su ámbito de conocimiento. Asimismo, la experiencia docente previa se considerará como mérito.

Artículo 10

Profesorado asociado

10.1 El profesorado asociado estará integrado por especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.

10.2 El profesorado asociado debe estar capacitado para impartir las materias que le correspondan en su ámbito de experiencia y para actuar de manera eficiente en todas las vertientes de la actividad docente que la universidad determine.

Artículo 11

Profesorado visitante

11.1 El profesorado visitante será contratado, con carácter temporal, entre profesores y profesoras y personal investigador de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación, para desarrollar actividades específicas de docencia y proyectos de investigación.

11.2 El profesorado visitante debe estar capacitado para desarrollar las actividades específicas de docencia y para tener iniciativa en los proyectos y actividades de investigación que la universidad establezca en cada caso.

Artículo 12

Profesorado emérito

12.1 El profesorado emérito es contratado, con carácter temporal, entre profesores y profesoras jubilados que hayan sido funcionarios/as de la misma universidad o de otra y que hayan prestado servicios destacados en la universidad, para colaborar en actividades específicas de docencia y/o de investigación.

12.2 Las actividades específicas de docencia o de investigación y la jornada del profesorado emérito serán determinadas por cada universidad.

Artículo 13

Profesorado con actividad honoraria

13.1 El profesorado contratado en edad de jubilación que haya prestado o pueda prestar servicios destacados al sistema universitario de Cataluña puede colaborar en actividades específicas de docencia y/o de investigación.

13.2 Las actividades específicas de docencia o de investigación y la jornada del profesorado con actividad honoraria serán determinadas por cada universidad.

Disposición adicional

En aplicación de este Decreto deben respetarse las especificidades de la docencia universitaria en ciencias de la salud, derivadas de la vinculación de determinadas plazas asistenciales de las instituciones sanitarias con plazas docentes de profesorado de universidad, tanto laborales como funcionarios, mediante el régimen de conciertos entre las universidades y las instituciones sanitarias.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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