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REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE MOZOS DE ESCUADRA

26/10/2006
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Decreto 401/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra (DOGC de 26 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019622

DECRETO 401/2006, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL CUERPO DE MOZOS DE ESCUADRA.

La provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra ha sido objeto de sucesivas disposiciones reglamentarias, motivadas por las nuevas necesidades derivadas del progresivo despliegue del cuerpo y la consecución de experiencia en la gestión de estos procesos.

El primer decreto, del año 1996, fue completado por el Decreto 7/1999, que incluía la regulación del concurso oposición. Posteriormente, el Decreto 169/2001, de 26 de junio, sustituyó la normativa anterior, con la voluntad de incorporar nuevos planteamientos, como los referidos a la valoración del mérito, la introducción de la libre designación, y los plazos para tomar posesión, entre otros aspectos. Esta nueva regulación también se llevó a cabo en el marco de la asunción de las facultades derivadas de la transferencia de competencias ejecutivas en materia de tráfico y circulación de vehículos de motor, hecha efectiva mediante la Ley orgánica 6/1997, de 15 de diciembre.

Desde entonces, el despliegue del cuerpo de mozos de escuadra ha continuado consiguiendo nuevos hitos, entre los que destaca la llegada a la ciudad de Barcelona, y que tendrá su culminación en el resto de comarcas de aquí a finales de 2007.

Este crecimiento en número de efectivos, de destinos operativos, de retos profesionales y de nuevas ubicaciones exige también disponer de nuevas herramientas de gestión y organización de los recursos humanos del cuerpo.

En los próximos años, todos los aspectos relacionados con la movilidad, la promoción profesional, la especialización y, en general, la provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra serán determinantes de cara a poder garantizar la prestación de un servicio de policía eficaz y de calidad, vinculando la carrera profesional de los miembros del cuerpo a las necesidades operativas y a las decisiones organizativas que sea necesario adoptar en el futuro.

Todos estos elementos expuestos anteriormente vienen a coincidir en la necesidad de actualizar la normativa en materia de provisión, para incluir las herramientas de gestión necesarias en este nuevo contexto.

Por tanto, de conformidad con lo establecido por el artículo 3.e) del Decreto 157/1996, de 14 de mayo, de determinación de los órganos que ejercen las atribuciones y las facultades otorgadas al Departamento de Gobernación por la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra; de acuerdo con el artículo 3.6 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; en uso de las competencias que atribuye la disposición final de la Ley mencionada; visto el informe favorable del Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra; de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora; a propuesta de la consejera de Interior, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Principios que rigen la provisión de puestos de trabajo

1.1 Los puestos de trabajo de los funcionarios del cuerpo de mozos de escuadra, incluidos los que puedan ser ocupados por funcionarios en situación de segunda actividad, se proveen de acuerdo con los principios de mérito, capacidad y antigüedad.

1.2 Los sistemas de provisión establecidos en este Reglamento también se aplican a la provisión de puestos de trabajo de técnicos y facultativos del cuerpo mencionado.

Artículo 2

Sistemas de provisión

2.1 Los puestos de trabajo de las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra se proveen por los sistemas de concurso, concurso oposición y libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo según la naturaleza de sus funciones, el presente Reglamento y el resto de la normativa aplicable.

2.2 Los puestos de trabajo reservados a las categorías de comisario/a y mayor se proveen por el sistema de libre designación.

2.3 Además de estos sistemas, los puestos de trabajo pueden también proveerse mediante redistribución de efectivos, adscripción provisional, comisión de servicios, traslado forzoso, encargo de funciones, cambio de adscripción de puestos de trabajo y permutas.

Artículo 3

Convocatorias

3.1 Los sistemas de concurso, concurso oposición y libre designación para la provisión de puestos de trabajo se rigen por las convocatorias respectivas, las cuales se tienen que ajustar al que dispone este Reglamento y al resto de disposiciones que sean aplicables.

3.2 Los sistemas establecidos en el apartado anterior se pueden convocar de manera conjunta, en referencia a puestos de trabajo de las familias profesionales y especialidades que se establezcan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

3.3 La adjudicación de los puestos de trabajo convocados conjuntamente se podrá realizar en procesos sucesivos y preclusivos, si así se determina en las bases de la convocatoria. En estas convocatorias conjuntas se debe indicar el orden en que se deben ejecutar y resolver los procesos, con la finalidad de que las personas que participen puedan concretar sus preferencias, teniendo en cuenta que las personas que obtengan un puesto solicitado en un proceso no podrán renunciar al puesto obtenido ni obtener otro en un proceso de la misma convocatoria, por lo que se entenderá que renuncian a las solicitudes que hayan formulado para puestos de trabajo que pudiesen resultar provistos en procesos posteriores.

3.4 En caso de participar de forma simultánea en una convocatoria de provisión de puestos de trabajo sin especialidad y, a la vez, en una de puestos de trabajo de especialidad, la asignación de un puesto de trabajo de especialidad comportará la renuncia a las solicitudes que se hayan formulado para puestos de trabajo sin especialidad.

3.5 Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por los sistemas antes mencionados se tienen que publicar en el DOGC.

3.6 La resolución de estas convocatorias se tiene que publicar igualmente al DOGC. Cuando las convocatorias afecten a puestos de especial confidencialidad o en que sea necesaria la reserva, la resolución debe ser publicada mediante un sistema codificado que permita la confidencialidad.

Artículo 4

Anotaciones en el Registro general de personal

Las diligencias de cese y de toma de posesión de las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo tienen que ser inscritas en el Registro general de personal de la Generalidad.

Capítulo 2

Provisión de puestos de trabajo mediante concurso, concurso oposición y libre designación.

Artículo 5

Órgano competente

5.1 Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública proceder a la convocatoria para proveer puestos de trabajo mediante los sistemas de concurso, concurso oposición y libre designación.

5.2 Se debe dar conocimiento de las bases de la convocatoria al Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra.

Artículo 6

Requisitos y condiciones de participación

6.1 Las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra, cualquiera que sea su situación administrativa, pueden tomar parte en las convocatorias siempre y cuando cumplan las condiciones generales exigidas y los requisitos establecidos en cada convocatoria en la fecha en que acabe el plazo de presentación de las solicitudes de participación, excepto los supuestos previstos en los apartados 2 y 4 de este artículo.

Sin embargo, las bases pueden prever para todas las personas aspirantes que se difiera, dentro del proceso selectivo, la fecha de cumplimiento del requisito de disponer del permiso o licencia de conducir correspondiente hasta un momento previo a la realización de las pruebas de conducción o del curso selectivo correspondiente, si procede. Esta previsión no será aplicable a las personas funcionarias que se encuentren en los supuestos a que hacen referencia los apartados 2 y 4 de este artículo.

6.2 Las personas funcionarias sancionadas en firme con suspensión de funciones no pueden participar a las convocatorias mientras dure la suspensión, y los funcionarios sancionados con traslado del puesto de trabajo con cambio de destino o dentro de la misma localidad, sin cambio de residencia, tampoco no pueden participar durante el periodo que se haya determinado en la resolución sancionadora.

6.3 Las convocatorias de provisión de puestos de trabajo pueden incluir como requisito de participación la acreditación de una antigüedad mínima en el cuerpo de mozos de escuadra o en el desarrollo de un puesto de trabajo adscrito a una familia profesional y especialidad de conformidad con las características establecidas en las relaciones de puestos de trabajo.

6.4 Las personas funcionarias que ocupen un puesto de trabajo provisto por alguno de los sistemas previstos en este Reglamento, sujeto a un periodo de permanencia mínima, no pueden participar en las convocatorias de concurso, concurso oposición y libre designación durante el plazo de permanencia establecido en cada caso en las relaciones de puestos de trabajo.

El tiempo de permanencia mínima no será de aplicación cuando las personas funcionarias:

a) Abastezcan un puesto de trabajo vacante de la misma especialidad.

b) Ingresen en una categoría que implique la pérdida del puesto de trabajo.

c) Pasen a una situación diferente a la de servicio activo.

6.5 Para el cómputo de los periodos de permanencia mínima se tendrá en cuenta el tiempo que se haya ocupado el puesto de trabajo de manera definitiva por cualquiera de los sistemas de provisión reconocidos en este Reglamento. A este tiempo se le añadirá, en su caso, el periodo de ocupación provisional, realizado a través de las otras formas de provisión reconocidas en este Reglamento, inmediatamente anterior a su provisión definitiva.

En el cómputo del periodo de permanencia mínima se tendrá en cuenta el tiempo en que se ocupen puestos de trabajo de la misma especialidad, con independencia de la categoría que se ostente siempre y cuando haya continuidad en el tiempo entre estos destinos.

6.6 Las convocatorias, en el caso de las personas funcionarias adscritas provisionalmente y de las que quieran reingresar al servicio activo participando en ellas, pueden incluir la obligación de señalar la preferencia para todos los puestos de trabajo ofrecidos y predeterminar, en defecto de opción de las personas interesadas, el orden de los puestos solicitados según criterios objetivos.

6.7 Las convocatorias pueden prever que las personas concursantes hagan constar su preferencia en las vacantes que se puedan producir como consecuencia del proceso de adjudicación de destinos.

Artículo 7

Presentación de solicitudes

7.1 La solicitud de participación en las convocatorias de concurso, concurso oposición y libre designación se ha de formular en el documento normalizado que se apruebe en las bases de la convocatoria y se tiene que dirigir al órgano convocante. En la solicitud se tienen que especificar los puestos solicitados y el orden de preferencia si son más de uno.

7.2 El plazo de presentación de solicitudes es de quince días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOGC. Después de los diez días hábiles siguientes al de la finalización del plazo mencionado, no se puede admitir ninguna renuncia a la solicitud si no es por causas objetivas previstas en la convocatoria, debidamente justificadas por la persona funcionaria y apreciadas por la comisión de valoración regulada por el artículo 11 de este Reglamento y por la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana en el caso de las convocatorias por libre designación.

Artículo 8

Convocatorias de concurso y concurso oposición. Requisitos de las convocatorias.

8.1 Las convocatorias tienen que contener las bases del concurso o concurso oposición, en las que ha de figurar:

a) Denominación, nivel, escala, categoría, familia profesional y especialidad si proceda, complemento específico, localización de los puestos ofertados y, en su caso, el periodo de permanencia mínima.

b) Requisitos para poder ocupar los puestos ofertados, de acuerdo con lo que determine la relación de puestos de trabajo.

c) Méritos que se deben valorar, baremo de acuerdo con el cual se tienen que puntuar y, si procede, valoración mínima global que se establezca para la adjudicación de los puestos ofertados.

d) Previsión de memorias, entrevistas y pruebas que haya que superar, incluyendo, si procede, de acuerdo con el sistema de familias profesionales y especialidades, pruebas físicas y psicológicas.

e) Cuando se trate de proveer puestos de trabajo adscritos a una determinada especialidad las convocatorias preverán la necesidad de acreditar una formación específica o de adquirirla durante el proceso de provisión y, si procede, la superación de un periodo de prácticas.

f) Composición de las comisiones de valoración.

g) Centro o dependencia donde se tienen que dirigir las instancias.

h) La exención, si procede, de realizar la fase de oposición y el curso o cursos de especialización en el concurso oposición.

8.2 En los supuestos en que la posesión de un determinado nivel de conocimiento de catalán sea un requisito para ocupar el puesto de trabajo, de acuerdo con lo que se establezca en la convocatoria, y las personas participantes no puedan acreditarlo documentalmente, las comisiones de valoración pueden utilizar los medios de acreditación que consideren adecuados para evaluar este nivel de conocimiento.

8.3 A tal fin, las comisiones pueden solicitar el asesoramiento de uno/a experto/a en materia lingüística, para evaluar los conocimientos de catalán exigidos en la convocatoria.

Artículo 9

Concurso

9.1 En los concursos se considerarán los méritos adecuados al contenido y a las características de los puestos de trabajo a proveer. También se tienen que considerar, siempre en función del puesto a proveer, el grado personal, la valoración del trabajo desarrollado, la experiencia profesional, los cursos de formación y perfeccionamiento, la antigüedad, el nivel de conocimiento de la lengua catalana, las titulaciones académicas y las distinciones y recompensas, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) El grado personal consolidado se debe valorar en relación con la categoría o escala correspondiente y, si así se determina en la convocatoria, en relación con el nivel de los puestos de trabajo que se ofertan.

b) La valoración del trabajo desarrollado tiene que cuantificarse de acuerdo con lo que se determine en la convocatoria, según la naturaleza de los puestos convocados, y atendiendo a los resultados obtenidos por la persona aspirante en los programas que evalúen el rendimiento y la actividad profesional del cuerpo de mozos de escuadra.

c) La experiencia profesional en el cuerpo de mozos de escuadra se debe valorar atendiendo a los conocimientos técnicos y la experiencia de las personas aspirantes en el desarrollo de tareas correspondientes a puestos de trabajo del mismo ámbito funcional que los puestos a proveer.

d) Los cursos de formación y perfeccionamiento se deben valorar cuando tengan por objeto materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos de trabajo ofertados. En ningún caso se valorarán los cursos que haya que acreditar como requisito indispensable para participar en las convocatorias de provisión y/o de acceso a las escalas y categorías correspondientes o que constituyan fases de los propios procesos de provisión y/o acceso.

e) La antigüedad se debe valorar por años de servicio en cuerpos policiales. No se computan los servicios prestados simultáneamente con otros alegados. Se puede diferenciar, en cada convocatoria, la puntuación atendiendo a las escalas o categorías en que se hayan prestado servicios.

f) En función del perfil de los puestos ofertados se valorará la posesión de niveles de conocimiento de la lengua catalana superiores a aquél que sea exigido para ingresar en la correspondiente categoría o escala del cuerpo de mozos de escuadra o para tomar parte en el concurso.

g) Las titulaciones académicas sólo se deben valorar cuando éstas sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer. En ningún caso se deben valorar las titulaciones académicas que se exijan como requisito indispensable para participar en las convocatorias y/o para el acceso a las escalas y categorías correspondientes.

h) Las recompensas y distinciones propias del cuerpo de mozos de escuadra se deben valorar de acuerdo con la normativa que se establezca.

9.2 Las bases de las convocatorias, en atención a los puestos a proveer y, en especial, a los perfiles profesionales que estos puestos requieren, pueden incluir la valoración de otros conocimientos, habilidades y aptitudes concretas complementarias de las establecidas en el apartado anterior que faciliten y garanticen la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con las áreas funcionales o con la naturaleza, la finalidad, las funciones y las tareas básicas de los puestos a proveer.

9.3 El destino previo del o de la cónyuge o del otro miembro de una unión estable de pareja, si también trabaja en la Administración pública y en la comarca donde radique el puesto o puestos solicitados, se puede valorar como máximo con la misma puntuación que resulte de la antigüedad, de acuerdo con las bases de la convocatoria, cuando la persona aspirante no tenga puesto de trabajo definitivo asignado en la localidad a la que opte.

9.4 La puntuación de cada uno de los conceptos enunciados en los apartados anteriores no puede exceder en ningún caso del 30 % de la puntuación máxima total que se establezca para el concurso, ni ser inferior al 5% de ésta.

9.5 En el supuesto que en las bases de la convocatoria se exija algún requisito indispensable para participar, no será procedente valorarlo posteriormente como mérito dentro de la fase correspondiente del concurso de méritos.

9.6 Los méritos se deben valorar con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que acreditar documentalmente de la manera y en los plazos que dispongan las bases de la convocatoria. En los procesos de valoración de los méritos, se pueden pedir a las personas interesadas las aclaraciones o, si procede, la documentación adicional que se consideren necesarios para la comprobación de los méritos alegados.

9.7 En las convocatorias de concurso debe fijarse una puntuación mínima para la adjudicación de destino.

9.8 Los empates en la puntuación resultante de la valoración total de los méritos se dirimirán, en primer lugar, de acuerdo con la puntuación otorgada a los méritos enunciados en el apartado 1 según el orden expresado; en segundo lugar teniendo en cuenta la fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en la categoría del cuerpo desde la cual se concursa y, si persiste el empate, por el número de orden obtenido en el proceso selectivo de acceso a la categoría.

Artículo 10

Concurso oposición

10.1 Se proveen por el sistema de concurso oposición, entre personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra, los puestos de trabajo que así determine la relación de puestos de trabajo, dada su especial naturaleza. Este sistema consiste en una fase de concurso, una de oposición y, si procede, en la realización de cursos de especialización. Adicionalmente, las bases de la convocatoria pueden incorporar la realización de un periodo de prácticas en un puesto de trabajo.

10.2 La fase de concurso se rige por lo que se establece en el artículo 9 de este Reglamento.

10.3 La fase de oposición puede consistir en la superación de las pruebas teóricas, prácticas y/o psicotécnicas, memorias y/o entrevistas, de carácter selectivo, que se consideren necesarias para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La convocatoria tiene que especificar el contenido de las pruebas, memorias y/o entrevistas que se tengan que superar. Sin embargo, en las convocatorias se puede prever la exención de la fase de oposición para las personas funcionarias que hayan ocupado o estén ocupando con carácter definitivo un puesto de trabajo de la misma especialidad que los ofertados en las convocatorias, provisto en su momento mediante concurso oposición.

10.4 En las convocatorias de concurso oposición se puede prever la realización, dentro del proceso selectivo, de cursos de especialización de carácter teórico y práctico y de periodos de prácticas en un puesto de trabajo. La realización de los cursos de especialización no da derecho a percibir ningún tipo de indemnización por razón de servicio. Sin embargo, en las convocatorias se puede prever la exención total o parcial de alguno o de la totalidad de los cursos y periodos de prácticas mencionados, para las personas funcionarias que hayan superado o acreditado uno de la misma especialidad.

10.5 En las convocatorias es preciso fijar las puntuaciones máximas y, si procede, las mínimas de las correspondientes fases, de las pruebas de la fase de oposición y de los cursos de especialización o bien el sistema de valoración correspondiente.

10.6 Los periodos de prácticas, si proceden, se realizarán a través de las formas de adscripción provisional correspondientes.

10.7 Una vez finalizadas todas las fases del concurso oposición previstas en la convocatoria, se debe dictar la resolución para adjudicar definitivamente las vacantes ofertadas, de acuerdo con la puntuación obtenida y las vacantes solicitadas.

Las personas funcionarias que, en el momento de concursar, estén ocupando con carácter definitivo un puesto de trabajo de la misma especialidad que los ofertados en las convocatorias y se encuentren exentas de realizar la fase de oposición, tienen preferencia sobre el resto de personas aspirantes para escoger los puestos de trabajo entre las vacantes que son objeto de la convocatoria.

10.8. Con la publicación de la resolución de adjudicación las personas funcionarias tienen que tomar posesión del puesto de trabajo adjudicado de acuerdo con los plazos previstos en el artículo 15 de este Reglamento.

10.9. Los empates en la puntuación resultante en el conjunto del concurso oposición se dirimirán, en primer lugar, en función de la puntuación más alta obtenida en la fase de oposición; en segundo lugar, por la puntuación más alta obtenida en la fase de concurso; en tercer lugar, teniendo en cuenta la fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en la categoría del cuerpo desde la cual se concursa y, si persiste el empate, por el número de orden obtenido en el proceso selectivo de la categoría.

Artículo 11

Comisiones de valoración para los sistemas de concurso y concurso oposición

11.1 Las comisiones de valoración tienen que estar constituidas por un número impar de personas miembros, como mínimo cinco, designadas por el órgano convocante, entre las que una actúa como presidente/a y otra como secretario/a. A la vez se tienen que designar las respectivas personas suplentes.

11.2 Las personas miembros de las comisiones de valoración tienen que pertenecer a cuerpos o escalas de grupos de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

11.3 Las organizaciones sindicales con representación en el Consejo de la Policía-Mozos de Escuadra pueden asistir como observadoras a las reuniones de la Comisión de Valoración, con voz pero sin voto.

11.4 Las Comisiones de Valoración pueden disponer, si así lo creen conveniente, la incorporación de personas asesoras especialistas para que colaboren en la ejecución de las pruebas. Para la ejecución de las pruebas técnicas que tengan que realizar personas asesoras especialistas se requerirá sólo la presencia de una persona miembro de la comisión, previamente designada por ésta, para asegurar su correcta realización y trasladar a la comisión los resultados de las pruebas.

11.5 Las comisiones de valoración tienen que proponer para la provisión del puesto o puestos convocados a la persona candidata o candidatas en relación al número de vacantes convocadas que hayan obtenido más puntuación.

Artículo 12

Libre designación

12.1 Se proveen por libre designación entre personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra los puestos de trabajo de las categorías de comisario/a y mayor, y todos aquéllos en que así se determine en la relación de puestos de trabajo dado su carácter directivo o de mando, la naturaleza o la especialización de sus funciones, o bien su especial responsabilidad.

12.2. Las convocatorias de libre designación tienen que incluir, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, la denominación, el nivel, la escala, la categoría, la especialidad si procede, el complemento específico, la localización de los puestos ofertados y, en su caso, el periodo de permanencia mínima, así como los requisitos que se exigen para el desarrollo de las tareas de éstos.

12.3 De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.3 de este Reglamento, cuando se trate de cubrir puestos de trabajo adscritos a una especialidad por el sistema de libre designación, las convocatorias podrán incluir como requisito, si procede, la acreditación de una antigüedad mínima en la familia profesional o especialidad de la que se trate, así como los sistemas necesarios para acreditar que las personas candidatas disponen de una determinada aptitud y capacidad psicofísica.

12.4 Cuando se trate de proveer puestos de trabajo adscritos a una determinada familia profesional y especialidad las convocatorias preverán la necesidad de acreditar una formación específica o de adquirirla durante el proceso de provisión.

12.5 En las convocatorias de libre designación se puede prever la realización de cursos de especialización, de carácter teórico y práctico, necesarios para el desarrollo de los puestos de trabajo. Sin embargo, en las convocatorias se puede prever la exención total o parcial de alguno o de la totalidad de los cursos mencionados, para las personas funcionarias que hayan superado uno de la misma especialidad.

12.6 La persona titular del centro directivo o, si procede, del órgano del que dependan los puestos convocados tiene que emitir un informe de idoneidad previo al correspondiente nombramiento. A tal fin puede utilizar, previamente a la realización del informe y para sustentar éste, los medios de reconocimiento e identificación de las competencias necesarias por el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo que considere necesarios, incluyendo la aplicación de instrumentos de medida de capacidades, aptitudes y personalidad.

12.7 Asimismo, la persona titular del centro directivo o, si procede, del órgano del que dependan los puestos convocados puede proponer que se declare desierta total o parcialmente la provisión de los puestos, si considera que ninguno de los candidatos tiene las capacidades, aptitudes, actitudes y competencias que se consideren necesarias para desarrollar con idoneidad el puesto de trabajo a proveer de acuerdo con el informe.

12.8 El informe se tiene que emitir en el plazo de diez días hábiles contados a partir de la realización de la última prueba, salvo que en la convocatoria se determine un periodo superior.

Artículo 13

Resolución

13.1 La resolución de los concursos, concursos oposición y convocatorias de libre designación corresponde al órgano convocante.

13.2 El plazo para la resolución de estas convocatorias es de seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, salvo que la misma convocatoria señale uno diferente.

Artículo 14

Destinos adjudicados

14.1 Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes que finalice el plazo de toma de posesión se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) En caso de incapacidad sobrevenida de la persona funcionaria.

b) Que la persona funcionaria pase a una situación diferente a la de activo.

c) Otras causas objetivas previstas en la convocatoria debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

14.2 Los destinos adjudicados se consideran de carácter voluntario y, en consecuencia, no generan derecho a indemnización por ningún concepto.

Artículo 15

Toma de posesión

15.1 Las personas funcionarias cesarán en el puesto de trabajo que ocupan el segundo día hábil siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

15.2. Las personas funcionarias tomarán posesión en el nuevo destino el día siguiente del cese si el destino adjudicado no implica cambio de localidad de destino; como máximo al tercer día del cese si el destino adjudicado comporta cambio de localidad de destino dentro de la región policial o área regional de tráfico o dentro de un mismo ámbito territorial de los previstos en la disposición transitoria segunda; y como máximo al quinto día del cese si el destino adjudicado comporta cambio de localidad de destino a otra región policial o área regional de tráfico o a otro ámbito territorial de los previstos en la disposición transitoria segunda. Si la resolución de la convocatoria comporta reingreso al servicio activo, el plazo de presa de posesión será como máximo de tres días a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

15.3 La persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana puede prorrogar el plazo de cese hasta un máximo de tres meses, siempre y cuando esta prórroga sea indispensable por necesidades del servicio.

15.4 Con independencia de lo que establece el punto anterior, la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana puede conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días, si la toma de posesión comporta cambio de localidad de destino y así lo solicita la persona interesada por razones justificadas.

15.5 El plazo de la toma de posesión se considera a todos los efectos como de servicio activo, salvo los casos de reingreso en el servicio activo desde una situación administrativa que no comporte reserva del puesto de trabajo.

Artículo 16

Mantenimiento del puesto de trabajo

16.1. Las relaciones de puestos de trabajo pueden incluir puestos correspondientes a familias profesionales y especialidades en el desarrollo de los cuales las personas funcionarias tengan que acreditar periódicamente que se siguen disponiendo de las capacidades requeridas para cumplir con eficacia las funciones asignadas. El mantenimiento de las aptitudes psicofísicas y la formación permanente se considerarán condiciones de capacidad necesarias para el desarrollo con eficacia de las funciones asignadas a estos puestos de trabajo.

16.2. El desarrollo y la organización de las pruebas físicas y psicológicas para el mantenimiento en los puestos de trabajo correspondientes a familias profesionales y especialidades se regulará mediante una norma que incluirá la tipología y periodicidad de estas pruebas. La misma norma encargará a la Escuela de Policía de Cataluña el diseño, la organización y la evaluación de la formación obligatoria que se tendrá que superar a efectos de permanencia en estos tipos de puesto de trabajo.

Artículo 17

Remoción del puesto de trabajo

17.1 Las personas funcionarias que accedan a un puesto de trabajo por los sistemas de concurso y concurso oposición pueden ser removidos:

a) Por causas sobrevenidas derivadas de una alteración, mediante las relaciones de puestos de trabajo, en el contenido del puesto de trabajo, que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria.

b) Por la supresión del puesto de trabajo mediante la modificación de las relaciones de puesto de trabajo de acuerdo con la normativa vigente.

c) Por falta de capacidad para ocupar el puesto de trabajo que impida a la persona funcionaria cumplir con eficacia las funciones asignadas. En los puestos de trabajo adscritos a una familia profesional y especialidad se presumirá esta falta de capacidad cuando no se puedan mantener o acreditar las aptitudes psicofísicas y los conocimientos necesarios para cumplir con eficacia las funciones asignadas.

d) Por rendimiento insuficiente que no comporte inhibición en el ejercicio de las funciones asignadas.

17.2 La remoción se tiene que efectuar con la instrucción previa de un expediente contradictorio no disciplinario, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) La propuesta motivada de remoción debe ser formulada por la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y se tiene que notificar a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles pueda formular las alegaciones y aportar los documentos que considere necesarios.

b) El órgano competente que efectuó el nombramiento debe resolver sobre la remoción de manera motivada. La resolución, que agota la vía administrativa, se tiene que notificar a la persona interesada en el plazo de diez días hábiles y comportará, si procede, el cese de la persona funcionaria en el puesto de trabajo.

17.3 Las personas funcionarias que sean removidas tienen que ser adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría y en la misma localidad, mientras no obtengan destino definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha de cese.

Si no existe ninguna vacante de la misma categoría dentro de la misma localidad o cuando lo justifiquen necesidades del servicio, se puede adscribir a la persona funcionaria a una localidad diferente. Si hay más de una vacante se tendrá en cuenta la proximidad geográfica a la anterior localidad de destino.

17.4 En los supuestos de remoción previstos en los apartados a), b) y c) del artículo 17.1 de este Reglamento y siempre y cuando sea posible por razón de puesto de trabajo vacante y sistema de provisión y resulte compatible con sus condiciones psicofísicas y formación, la persona funcionaria removida de un puesto de trabajo correspondiente a una determinada especialidad será adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo del mismo nivel pero de distinta especialidad o de un nivel inferior pero de la misma familia profesional. Si hay más de una vacante que cumpla estas condiciones se tendrá en cuenta la proximidad geográfica a la anterior localidad de destino.

17.5 Con carácter general, estas personas funcionarias tienen derecho a percibir, con efectos del día siguiente a su remoción, las retribuciones básicas y el complemento de destino equivalente al grado personal que tengan consolidado, sin perjuicio del complemento específico del lugar que pasen a ocupar.

17.6 No obstante lo que se establece en el párrafo anterior, las personas funcionarias que cesen por alteración del contenido del puesto de trabajo, por supresión del mismo o por falta de capacidad para ocupar un puesto de trabajo de especialidad continuarán percibiendo, mientras no se les atribuya otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto objeto de la mencionada alteración.

Artículo 18

Cese en el puesto de trabajo

18.1 Las personas funcionarias adscritas a puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación pueden ser cesadas con carácter discrecional, sin derecho a indemnización, por el mismo órgano que les nombró.

18.2 Las personas funcionarias que cesen en un lugar de libre designación tienen que ser adscritas provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría y en la misma localidad, no inferior en más de dos niveles al de su grado personal, mientras no obtengan otro puesto con destino definitivo. Esta adscripción produce efectos desde el día siguiente al de la fecha del cese. Si no existe ninguna vacante de la misma categoría en la misma localidad o cuando lo justifiquen necesidades del servicio, se puede adscribir a la persona funcionaria a una localidad diferente. Si hay más de una vacante se tendrá en cuenta la proximidad geográfica a la anterior localidad de destino.

Siempre y cuando sea posible por razón de puesto de trabajo vacante y sistema de provisión y cuando resulte compatible con sus condiciones psicofísicas y formación, la persona funcionaria cesada de un puesto de trabajo adscrito a una especialidad será adscrita provisionalmente a un puesto de trabajo del mismo nivel pero de distinta especialidad o de nivel inferior pero de la misma familia profesional. Si hay más de una vacante que cumpla estas condiciones se tendrá en cuenta la proximidad geográfica a la anterior localidad de destino.

18.3 Las personas funcionarias que cesen de acuerdo con el apartado anterior tienen derecho a percibir las retribuciones básicas propias de su grupo de titulación, el complemento de destino correspondiente al grado personal consolidado y un complemento personal y variable en sustitución del complemento específico del puesto que pase a ocupar, equivalente al 70% del complemento específico mínimo atribuido a puestos de trabajo del nivel correspondiente al grado personal consolidado que acredite. Este complemento personal no se ha de percibir si en el nuevo puesto que se le asigna tiene un complemento específico igual o superior.

Capítulo 3

Otras formas de provisión

Artículo 19

Redistribución de efectivos

19.1 Por necesidades del servicio, se pueden adscribir las personas funcionarias en activo del cuerpo de mozos de escuadra a otro puesto de trabajo diferente del que ocupan con destino definitivo, siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para ocupar el nuevo puesto y de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Que el puesto que pase a ocupar la persona funcionaria por la redistribución sea de la misma escala y categoría que el que desarrollaba con destino definitivo.

b) Que para la provisión del puesto de origen y el de nueva destino esté previsto el mismo sistema de provisión.

c) Que la redistribución de efectivos no implique cambio de localidad de destino.

19.2 La persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana es el órgano competente para acordar la redistribución de efectivos de carácter individual o colectiva, sin que se requiera convocatoria pública.

19.3 Las resoluciones de estas adscripciones se tienen que motivar de una manera específica en necesidades del servicio.

19.4 Las personas funcionarias redistribuidas pasan a ocupar los puestos de nueva adscripción con destino definitivo, cosa que no da lugar a indemnización.

Artículo 20

Adscripción provisional

20.1 La persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana puede acordar excepcionalmente la adscripción provisional de personas funcionarias a puestos de trabajo vacantes de la misma escala y categoría, cuando éstas se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

a) Remoción o cese en un puesto de trabajo obtenido por concurso, porconcurso oposición o por libre designación.

b) Supresión de puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

c) Reingreso al servicio activo de las personas funcionarias en aquellos supuestos en que, de acuerdo con la normativa vigente, no se reserva el puesto de trabajo.

d) Destino de personas funcionarias que, teniendo la obligación de participar en un proceso de provisión, no obtienen un puesto de trabajo con carácter definitivo.

e) Por necesidades de servicio, debidamente justificadas, o a petición de las personas interesadas.

20.2 Las personas funcionarias que hayan sido removidas o cesadas serán adscritas provisionalmente de acuerdo con lo que disponen, respectivamente los apartados 3 y 4 del artículo 17 y los apartados 2 y 3 del artículo 18 de este Reglamento.

20.3 En el supuesto de la supresión de puestos de trabajo prevista en la letra b) del apartado 1, la adscripción de nuevos destinos se tiene que efectuar de acuerdo con la prelación siguiente:

a) Las personas funcionarias que ocupaban el lugar suprimido con carácter provisional son adscritas provisionalmente a otro puesto vacante, aunque eso comporte cambio de localidad.

b) Las personas funcionarias que ocupaban el puesto suprimido con carácter temporal que implique derecho o reserva de plaza tienen que ser destinadas al puesto de origen.

c) A las personas funcionarias que ocupaban el puesto de trabajo suprimido con carácter definitivo, se les adscribe teniendo en cuenta la menor antigüedad en el cuerpo y categoría, las menores cargas familiares y, en último término, el número de orden de clasificación obtenido en el proceso selectivo de acceso a su categoría. Asimismo, la adscripción provisional de las personas funcionarias que ocupaban el puesto de trabajo suprimido con carácter definitivo debe ser, en caso de haber vacantes de idéntica categoría, en la misma localidad que el puesto suprimido. Sin embargo, si no hay vacantes o existen razones del servicio debidamente justificadas, la adscripción provisional de las personas funcionarias afectadas puede comportar cambio de localidad, con derecho a percibir las indemnizaciones que sean establecidas por reglamento.

20.4 En caso de supresión de puestos de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo, las personas funcionarias afectadas continúan percibiendo, mientras no se les atribuya otro puesto de trabajo y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al puesto suprimido. Sin embargo, estas personas funcionarias tienen derecho a percibir, en el nuevo lugar que pasen en ocupar por adscripción provisional, las retribuciones básicas y el complemento de destino equivalente al grado personal que tengan consolidado, sin perjuicio del complemento específico del puesto que pasen en ocupar.

20.5 Las personas funcionarias que se encuentren en la situación prevista en el apartado 1.c) de este artículo reingresarán mediante adscripción provisional de acuerdo con lo que dispone el artículo 26 de este Reglamento.

20.6 En el plazo máximo fijado en la normativa de rango legislativo aplicable, los puestos que se ocupen con carácter provisional se tienen que convocar, para su cobertura con carácter definitivo, por los sistemas que les corresponda de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo. Las personas funcionarias que los ocupen tienen la obligación de participar en las correspondientes convocatorias. Las personas funcionarias a las que se ha suprimido el puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo tienen preferencia, en la primera convocatoria, para acceder a puestos ofertados en la misma localidad donde tenían el puesto suprimido.

20.7 En los supuestos previstos en el epígrafe e) del apartado 1 de este artículo, los/las jefes de las unidades afectadas tendrán que emitir los correspondientes informes.

Cuando la adscripción provisional esté motivada por necesidades del servicio, la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana establecerá el plazo para incorporarse en el nuevo destino, que en ningún caso podrá ser inferior a un día.

20.8 Los primeros destinos de las personas funcionarias de nuevo ingreso y de las que acceden a una nueva categoría se asignan por la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana mediante adscripción provisional

Artículo 21

Comisión de servicios

21.1 La persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, por necesidades del servicio y excepcionalmente, puede cubrir puestos vacantes mediante comisiones de servicios, de carácter voluntario, con personas funcionarias del cuerpo que reúnan los requisitos que para su ejercicio se establecen en la relación de puestos de trabajo.

21.2 Las comisiones de servicios tienen una duración de un año, prorrogable por otro. El puesto de trabajo cubierto temporalmente se ha de proveer definitivamente por el sistema que le corresponda de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, salvo que esté sujeto a reserva.

21.3 El cese y la toma de posesión tienen que producirse el día siguiente de la notificación de la resolución de comisión de servicios. Sin embargo, la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana puede establecer otros plazos de cese y de toma de posesión si aprecia que existen causas debidamente justificadas.

21.4 A las personas funcionarias destinadas en comisión de servicios se les reserva el puesto de trabajo de origen y perciben, con carácter general, la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos de los puestos de trabajo donde vayan destinadas y en los cuales figuren dotados los puestos de trabajo o las funciones que desarrollen efectivamente.

21.5 Las comisiones de servicio no dan derecho a indemnización.

Artículo 22

Traslado forzoso

22.1 Por necesidades del servicio debidamente justificadas, la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana puede disponer el traslado forzoso de las personas miembros del cuerpo de mozos de escuadra a puestos de trabajo de la misma categoría y nivel.

22.2 El plazo de toma de posesión es de un día si no implica cambio de localidad de destino de la persona funcionaria, de tres días si comporta cambio de localidad de destino dentro de la región policial o área regional de tráfico, y de cinco días si comporta cambio de localidad de destino a otra región policial o área regional de tráfico.

Al traslado forzoso, en cuanto a reserva de puestos de trabajo y percepción de retribuciones, le son de aplicación las prescripciones establecidas en el apartado 4 del artículo 21 de este Reglamento.

22.3 Los traslados forzosos tienen una duración de un año, prorrogable por otro, y si implican cambio de residencia dan derecho a percibir las indemnizaciones que sean establecidas por reglamento.

Artículo 23

Encargo de funciones

23.1 En caso de que un puesto de trabajo de las categorías superiores a la de mozo/a esté vacante o, estando ocupado, su titular esté imposibilitado/a temporalmente para su desarrollo, en casos de urgencia la persona titular del Departamento de Interior puede disponer el encargo de funciones a una persona funcionaria del cuerpo, siempre y cuando cumpla todos los requisitos exigidos para ocupar el dicho puesto.

23.2 En el caso de que el encargo de funciones consista en una acumulación de las tareas propias de un puesto de trabajo vacante, la persona funcionaria tiene que percibir, además de las retribuciones propias de su puesto, el complemento de destino que corresponda al puesto que es objeto de encargo de funciones.

23.3 En el caso de que el encargo de funciones sólo consista en el desarrollo de las tareas propias de un puesto de trabajo vacante, la persona funcionaria tiene derecho a percibir la totalidad de las retribuciones del puesto que pase a ocupar.

23.4 En supuestos excepcionales, la persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana puede atribuir a las personas funcionarias el desarrollo temporal de funciones especiales cuando no estén asignadas específicamente a los puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, o la realización de tareas que, por causa de un mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas suficientemente por las personas funcionarias que ocupen con carácter permanente los puestos de trabajo que las tengan asignadas. En este caso, éstas continúan percibiendo las retribuciones correspondientes a su puesto de trabajo, sin perjuicio de las indemnizaciones que por razón del servicio tengan derecho a percibir, si procede.

23.5 El encargo de funciones no puede durar más de un año, prorrogable por otro. El puesto de trabajo cubierto temporalmente se tiene que proveer definitivamente por el sistema que le corresponda, de acuerdo con las relaciones de puestos de trabajo, salvo que esté sujeto a reserva.

Artículo 24

Cambios de adscripción de puestos de trabajo

24.1 La persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana puede disponer cuando las necesidades del servicio lo aconsejen, el cambio de adscripción de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra y de las personas funcionarias titulares de éstos a otras unidades del propio cuerpo ubicadas en la misma localidad.

24.2 Las nuevas adscripciones de los puestos de trabajo implican las de las respectivas personas titulares y no pueden hacerse sin un cambio previo en la relación de puestos de trabajo.

24.3 En el supuesto que la nueva adscripción implique cambio de residencia, las personas funcionarias afectadas tienen derecho a percibir las indemnizaciones que correspondan.

Artículo 25

Permutas

La persona titular de la Dirección General de Seguridad Ciudadana, a solicitud de las personas interesadas y con los informes de los/las jefes de las unidades respectivas, puede autorizar la permuta de destinos entre personas funcionarias en activo siempre y cuando los puestos sean del mismo grupo, escala, categoría, nivel, formación específica, sistema de provisión y puedan ser ejercidos indistintamente por las personas funcionarias que permuten. Los cambios de destino por permuta se tienen que inscribir en el Registro de personal.

Artículo 26

Reingreso al servicio activo

26.1 El reingreso al servicio activo de las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra carentes de reserva de puesto de trabajo se puede efectuar, cuando haya vacantes dotadas presupuestariamente, por alguno de los sistemas siguientes:

a) Participar en convocatorias de provisión de puestos de trabajo, mediante concurso, concurso oposición o libre designación, siempre y cuando las personas funcionarias cumplan los requisitos generales y el resto de condiciones de la convocatoria.

b) Por adscripción provisional a un puesto de trabajo que esté vacante, siempre y cuando la persona funcionaria tenga los requisitos y la idoneidad necesarios para ocuparlo y condicionado a las necesidades del servicio. La adscripción provisional de las personas funcionarias procedentes de la situación de excedencia voluntaria para tener cuidado de un hijo o hija se tiene que efectuar en la misma unidad y en la misma localidad donde tenían el último destino, siempre y cuando haya puestos de trabajo vacantes dotados presupuestariamente, con igual nivel de destino y retribuciones.

26.2 Las personas funcionarias procedentes de la situación de excedencia forzosa tienen preferencia para reingresar por adscripción provisional a un puesto de trabajo, siempre y cuando haya una vacante con dotación presupuestaria y cumplan los requisitos y tengan la idoneidad necesarios por ocuparla, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) Excedentes para tener cuidado de un hijo o hija.

b) Excedentes por supresión del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo.

c) Excedentes procedentes de una suspensión firme.

26.3 Las personas funcionarias reingresadas mediante el sistema de adscripción provisional a un puesto de trabajo tienen que participar en la convocatoria donde se ofrezca su puesto de trabajo para ocuparlo con carácter definitivo, de acuerdo con lo que se establece al artículo 20.6 de este Reglamento.

Disposiciones adicionales

Primera

Cuando, como consecuencia de una reestructuración administrativa, los puestos de trabajo provistos con destino definitivo experimenten un cambio en su denominación, en la adscripción orgánica o funciones, no será necesario volver a realizar una convocatoria para proveer estos puestos de trabajo, siempre y cuando las funciones que corresponda ejercer en el nuevo puesto estén contenidas esencialmente en las del anterior. En este caso y según el tipo de puesto de que se trate, es necesario que la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública adapte el nombramiento anterior a la nueva situación mediante una resolución, en la cual se debe hacer constar expresamente que las nuevas funciones a ejercer están básicamente contenidas en el puesto modificado o son de naturaleza similar e implican un mismo nivel de competencia y capacidad para desarrollarlas.

Segunda

1. Las funciones atribuidas al cuerpo de mozos de escuadra se podrán clasificar, a partir de la actividad básica policial, en familias profesionales resultantes de la agrupación coherente de funciones, según la naturaleza de éstas.

2. Las familias profesionales se refieren a ámbitos funcionales y especialidades entendiendo como especialidades un conjunto de tareas de naturaleza homogénea que requieren para su correcta ejecución un nivel superior de habilidades y destrezas y un perfil competencial determinado que tienen que alcanzar las personas que deben desarrollar los correspondientes puestos de trabajo.

3. El plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra se configura como un instrumento de gestión del personal funcionario adscrito a este cuerpo que especifica los itinerarios profesionales del mismo en el seno de la estructura de puestos de trabajo articulados por familias profesionales y especialidades.

4. El plan de carrera profesional del cuerpo de mozos de escuadra debe elaborarse por la Escuela de Policía de Cataluña con la colaboración de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y tiene que ser aprobado por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de seguridad pública

Tercera

La formación específica para el acceso y el mantenimiento en los puestos de trabajo adscritos a las correspondientes familias profesionales y especialidades tendrá que corresponder a la incluida en cursos impartidos, convalidados u homologados mediante las pruebas o las acreditaciones pertinentes por la Escuela de Policía de Cataluña.

Disposiciones transitorias

Primera

Las personas funcionarias del cuerpo de mozos de escuadra que en la actualidad ocupan puestos de trabajo cuyos requisitos y formas de provisión puedan ser modificados por la entrada en vigor de este Reglamento pueden continuar ocupando los puestos de trabajo y, a efectos de cese, se regirán por la normativa por la que fueron nombrados.

Segunda

1. Para aquellos supuestos no previstos en los artículos 15 y 22 de este Reglamento, y mientras no se complete el proceso de despliegue del cuerpo de mozos de escuadra en todo el territorio de Cataluña, con la consiguiente creación de todas las regiones policiales, se tendrán en cuenta los ámbitos territoriales siguientes:

a) Ámbito territorial Región Policial, formado por las comarcas que integran cada región policial ya creada.

b) Ámbito territorial Tarragona y Tierras del Ebro, formado por las comarcas de L'Alt Camp, El Baix Camp, El Baix Ebre, El Baix Penedès, La Conca de Barberà, El Montsià, El Priorat, La Ribera d'Ebre, El Tarragonès y La Terra Alta.

c) Ámbito territorial Barcelona, formado por las comarcas de L'Alt Penedès, El Baix Llobregat, El Garraf y El Vallès Occidental y el municipio de L'Hospitalet de Llobregat.

2. De acuerdo con los ámbitos territoriales mencionados, los plazos de toma de posesión que comporten cambio de localidad de destino serán los siguientes:

a) Tres días si la localidad de origen y la de destino se encuentran dentro del ámbito territorial Barcelona.

b) Tres días si la localidad de origen y la de destino se encuentran dentro del ámbito territorial Tarragona y Tierras del Ebro.

c) Cinco días si la localidad de origen y la de destino se encuentran en ámbitos territoriales diferentes.

3. A medida que el proceso de despliegue del cuerpo de mozos de escuadra integre las comarcas y municipios mencionados en una región policial, será de aplicación lo que prevén los artículos 15 y 22 de este Reglamento.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 169/2001 por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo del cuerpo de mozos de escuadra.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación al DOGC.

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