Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 26/10/2006
 
 

REGISTRO TELEMÁTICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

26/10/2006
Compartir: 

Acuerdo de 15 de septiembre de 2006, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en relación con la adaptación del Sistema CIFRADOC/CNMV a los servicios de certificación y firma electrónica reconocida y se crea el Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (BOE de 27 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019607

ACUERDO DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2006, DEL CONSEJO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, EN RELACIÓN CON LA ADAPTACIÓN DEL SISTEMA CIFRADOC/CNMV A LOS SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA Y SE CREA EL REGISTRO TELEMÁTICO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES.

El Sistema CIFRADOC/CNMV permitió a esta Entidad implementar un sistema de cifrado y firma electrónica basado en los principios de autenticidad, confidencialidad y conservación, entre otros, de los datos que se transmitían por vía telemática y facilitaba la tramitación de determinados procedimientos y la recepción por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores de informaciones que, conforme a la Ley del Mercado de Valores, debían remitir los sujetos obligados.

La utilización de CIFRADOC/CNMV ha facilitado la implantación desde 1998 de una eficaz Administración electrónica, dirigida exclusivamente al grupo cerrado de entidades supervisadas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con recepción y registro de los documentos electrónicos acordados en su ámbito de aplicación.

En el propio Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, se recogía el carácter transitorio del mismo en tanto no se desarrollara suficientemente el certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, haciendo uso de la habilitación conferida por el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

En la actualidad, la firma electrónica ha pasado a ser una realidad jurídica y fáctica en España. La Ley 53/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 modifica los artículos 38 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para impulsar la Administración electrónica facilitan la implantación de los certificados electrónicos y su utilización en el ámbito de las relaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos.

Es por ello que el presente Acuerdo acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación telemática y tramitación posterior con firma electrónica reconocida de escritos, solicitudes y comunicaciones cuya resolución o recepción compete a esta Comisión, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, así como la creación de un Registro Telemático encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a las disposiciones citadas y a las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo.

A la vista de lo anterior, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en su reunión del día 15 de septiembre de 2006, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto:

1. La creación y regulación de la organización y funcionamiento del Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

2. La enumeración de los trámites y procedimientos cuya resolución o tramitación compete a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y para los que se autoriza la utilización del Registro Telemático.

3. El establecimiento de las reglas y criterios que han de observarse para la presentación y tramitación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los trámites y procedimientos para los que se crea el Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Segundo. Creación del Registro Telemático.-Se crea un Registro Telemático para la recepción, llevanza y tramitación de los escritos, solicitudes y comunicaciones que se remitan y expidan por vía telemática mediante firma electrónica reconocida en el ámbito de los procedimientos y actuaciones incluidas en los anexos I y II.

Tercero. Funcionamiento del Registro Telemático.-El Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores estará en funcionamiento durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año.

A los efectos del cómputo de los plazos, la recepción de una solicitud, escrito o comunicación telemática en un día inhábil se entenderá efectuada a primera hora del día hábil siguiente. En estos supuestos, en el asiento de entrada se inscribirán como fecha y hora de presentación aquellas en las que se produjo efectivamente la recepción, constando como fecha y hora de entrada las cero horas y un segundo del primer día hábil siguiente.

El calendario de días inhábiles será el que determine la Resolución publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas en cumplimiento del artículo 48 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La hora oficial será la que corresponda al territorio peninsular y al archipiélago balear.

Cuarto. Procedimientos y trámites.-Los interesados sólo podrán presentar por vía telemática, escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos y trámites enumerados en los anexos I y II.

No obstante, la presentación telemática de escritos, solicitudes o comunicaciones relativos a los trámites enumerados en el anexo II, requerirá previamente que la entidad esté dada de alta en el nuevo Servicio “CIFRADOC/CNMV” que se habilita para las entidades supervisadas.

La presentación telemática de escritos, solicitudes y comunicaciones ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores será voluntaria, salvo en aquellos procedimientos en los que la norma que los regula haya establecido su carácter obligatorio.

Quinto. Acceso al Registro Telemático y modelos normalizados de escritos, solicitudes y comunicaciones.

1. Los interesados en acceder al Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como los sujetos obligados a realizar los trámites telemáticos que en el presente acuerdo se regulan, podrán hacerlo a través de la dirección electrónica www.cnmv.es. En dicha dirección se encontrará la relación actualizada de trámites y procedimientos en los que se permite la utilización del Registro Telemático.

2. La presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones telemáticos deberá hacerse, necesariamente, a través de los modelos normalizados, que se aprueban en el anexo III y en los que se señalan los campos que deben ser objeto de cumplimentación obligatoria para que dichas solicitudes, escritos y comunicaciones sean admitidos en el Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

3. El interesado deberá utilizar además, los sistemas operativos y navegadores de Internet que se consideren como un estándar en la Administración General del Estado y de los que, en su caso, se dará publicidad en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Sexto. Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Telemático.

1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores admitirá en sus relaciones telemáticas con los usuarios del Registro Telemático, los sistemas de firma electrónica que, en los términos establecidos en el Ordenamiento jurídico, resulten adecuados para garantizar la identidad, autenticidad e integridad de los documentos electrónicos y sean compatibles con los medios técnicos de que dispone la Entidad. A estos efectos, se admitirán todos aquellos que cumplan con los requisitos de autenticidad exigidos a los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación telemáticos que se establecen en el apartado tercero de la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio.

2. Según lo dispuesto en el punto anterior, se considerarán válidos los certificados que se expidan por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el marco del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla el artículo 81 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en materia de prestación de servicios de seguridad por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, en las comunicaciones a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las Administraciones Públicas, o los certificados expedidos por un prestador de servicios de certificación de los que expresamente se indiquen en la página web de acceso al Registro Telemático.

También serán admitidos los certificados incluidos en el Documento Nacional de Identidad electrónico.

En los trámites de pago de tasas por vía telemática sólo se admitirán certificados emitidos por prestadores de servicios de certificación que se encuentren reconocidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

3. La presentación telemática de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a trámites o procedimientos enumerados en el anexo II, se podrá efectuar por medio de los certificados indicados en el punto anterior o mediante la utilización del certificado de personas jurídicas expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

La solicitud de certificados de personas jurídicas requerirá la presentación de la documentación que se requiere en los apartados noveno y undécimo.

Séptimo. Resguardos acreditativos de la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones.-El Registro Telemático de la Comisión Nacional del Mercado de Valores emitirá de forma automática un resguardo acreditativo (acuse de recibo) de la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones relativas a los procedimientos que se recogen en el anexo I, siempre que se cumpla con los requisitos que en cada caso se determinen en los mismos. En dicho resguardo constarán los datos proporcionados por el interesado con indicación de la fecha y hora de la presentación, configurándose de forma que pueda ser impreso o archivado por el interesado.

Octavo. Responsabilidad.-El órgano responsable de la seguridad y funcionamiento del Registro Telemático será la Secretaría General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Noveno. Solicitud de expedición de certificados.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado sexto, punto 1, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, según lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 1317/2001, de 30 de noviembre, tiene el carácter de oficina de acreditación, a efectos de tramitar los certificados solicitados por los interesados y cuya expedición compete a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Los interesados en solicitar la expedición de dichos certificados deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tratándose de certificados de personas físicas, deberán presentarse ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, exhibir su Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente y firmar la solicitud de expedición del certificado.

2. Tratándose de certificados de personas jurídicas, es necesaria la personación de quien actúe como solicitante, acompañando a la solicitud los siguientes documentos:

a) En el caso de sociedades mercantiles y demás personas jurídicas cuya inscripción sea obligatoria en el Registro Mercantil, certificado del Registro Mercantil relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la misma.

b) Si el solicitante es administrador o representante legal de la persona jurídica, certificado del Registro Mercantil correspondiente, relativo a su nombramiento y vigencia del cargo. Dicho certificado deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la solicitud del certificado de persona jurídica. En el supuesto de representación voluntaria, poder notarial que contenga una cláusula especial para solicitar el certificado de persona jurídica y su utilización para obligar a la persona jurídica en los procedimientos que se indique y en que sea posible su utilización.

c) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

Para la obtención de los certificados de personas físicas o jurídicas se podrá presentar la solicitud acompañada de los documentos que se establecen en los párrafos anteriores, en el Registro General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores o por correo certificado, si bien su tramitación, en estos casos, requerirá que la firma de dicha solicitud haya sido legitimada ante Notario.

Los certificados de personas jurídicas sólo podrán utilizarse para los trámites señalados en el anexo II.

Expedido el certificado de persona jurídica la Comisión Nacional del Mercado de Valores dará a la entidad de alta automáticamente y sin necesidad de solicitud previa en el nuevo servicio CIFRADOC/CNMV con asignación de nombre de usuario y clave de acceso.

Décimo. Delegación de competencias.-Se delega en el Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la competencia para incluir nuevos procedimientos, trámites y comunicaciones a los que será de aplicación lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como los nuevos modelos normalizados para cumplimentarlos.

Undécimo. Tránsito del actual Sistema CIFRADOC/CNMV.-Desde la entrada en vigor del presente Acuerdo y hasta los cuatro meses siguientes, se procederá a la implantación gradual del sistema de certificación y firma electrónica, previsto en este acuerdo. Transcurrido este plazo, el antiguo Sistema CIFRADOC/CNMV de cifrado y firma electrónica perderá su carácter operativo.

Duodécimo. Personas autorizadas en el Sistema CIFRADOC/CNMV.-Las personas jurídicas usuarias del Sistema CIFRADOC/CNMV así como los representantes de estas últimas, que a la entrada en vigor de este Acuerdo, estuvieran inscritas en el Registro de Autorizados de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al que se refiere la norma 5.ª, apartado 5, del Acuerdo del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 11 de marzo de 1998, podrán solicitar los correspondientes certificados electrónicos ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores, acreditando el cumplimiento de los requisitos exigidos para su expedición, en apartado noveno, punto 2, con las siguientes especialidades:

a) No será necesaria la presentación de los documentos referidos en el apartado noveno, punto 2.a).

b) En el caso de que el solicitante del certificado de persona jurídica fuera representante legal de aquella, el documento referido en apartado noveno, punto 2.b), podrá ser sustituido por una declaración expresa responsable del solicitante del certificado, dirigida al Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre la vigencia del poder otorgado por la entidad a la que representa para la realización de todos, algunos o cualesquiera de los trámites a los que se refiere el anexo II.

Estas personas jurídicas mantendrán el alta en el nuevo Servicio CIFRADOC/CNMV con el mismo nombre de usuario y la misma clave de acceso.

Decimotercero. Entrada en vigor.-El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

ANEXO I

1.º) Procedimientos internos en el ámbito de las entidades y de las personas que intervienen en el mercado de valores.

a) Procedimientos para la autorización de las Empresas de Servicios de Inversión e Instituciones de Inversión Colectiva.

b) Procedimientos sobre comunicaciones e informaciones de las Empresas de Servicios de Inversión, de las Instituciones de Inversión Colectiva y de las Entidades de Capital-Riesgo.

c) Procedimientos sobre la supervisión e inspección de las Empresas, Instituciones y de las Entidades que intervienen en los mercados secundarios de valores.

d) Procedimientos sobre la modificación de los estatutos, de los reglamentos y de los servicios prestados por las Sociedades, Instituciones y Entidades que intervienen en los mercados secundarios de Valores.

e) Procedimiento para la formulación de requerimientos y solicitud de datos e informes a las Sociedades, Instituciones y Entidades que actúan en el Mercado de Valores.

2.º) Procedimientos internos en el ámbito de la emisión de valores.

a) Procedimiento para la tramitación de los expedientes de emisión de valores.

b) Procedimiento para la tramitación de los expedientes de admisión a negociación de determinados valores.

c) Procedimientos para la suspensión y exclusión de la negociación de determinados valores en los mercados oficiales.

d) Procedimientos para la tramitación de las Ofertas Públicas de Adquisición y Venta de Valores.

e) Procedimientos sobre las informaciones periódicas de las entidades emisoras.

f) Procedimiento sobre la comunicación de hechos relevantes.

g) Procedimientos sobre la comunicación de participaciones significativas en sociedades cotizadas y sobre la adquisición de acciones propias.

h) Procedimientos sobre la supervisión de las sociedades rectoras, de los miembros de los mercados secundarios, de los servicios de compensación y liquidación de valores, y de la Sociedad de Bolsas.

3.º) Procedimientos internos en el ámbito de la Administración y de los Servicios:

a) Procedimiento para la administración, liquidación, notificación y recaudación de las tasas aplicables por las actividades y servicios prestados por la CNMV.

b) Procedimiento de codificación de valores negociables y de otros instrumentos de naturaleza financiera.

c) Procedimientos de selección y contratación de personal.

d) Procedimiento para la gestión de las comisiones de servicio.

e) Procedimientos de gestión económica.

f) Procedimientos de contratación administrativa.

4.º) Procedimientos de solicitudes de información, consultas, reclamaciones y denuncias de inversores.

5.º) Procedimientos de recursos administrativos y de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Anexo II

Omitido.

ANEXO III

El modelo normalizado de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones para los trámites distintos de los señalados en el anexo II será:

Nombre y Apellidos*.

DNI*.

Domicilio postal*.

Entidad a la que representa.

Breve descripción del asunto o escrito*.

Exposición del escrito*.

E-mail al que desee que se le hagan las notificaciones*.

Tipo de trámite.

Dirección de la CNMV a la que se dirige.

Fichero a anexar en el escrito.

Para los trámites del servicio CIFRADOC/CNMV señalados en el anexo II, los modelos, plantillas y programas informáticos a utilizar estarán debidamente detallados y puestos a disposición de las entidades dadas de alta en el servicio, en el apartado correspondiente de la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

(*) Campos de obligado cumplimiento.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana