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REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 16/2005

26/10/2006
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Decreto 398/2006, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña en lo que concierne a la oficialidad y al uso de los servicios cartográficos y las relaciones interadministrativas y la planificación (DOGC de 26 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019603

El Decreto 398/2006 aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, en lo que concierne a la oficialidad y el uso de los servicios cartográficos y a las relaciones interadministrativas y la planificación.

El Reglamento regula la cartografía elaborada por el Instituto Cartográfico de Cataluña y la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

Asimismo establece la organización y funcionamiento del Registro Cartográfico de Cataluña.

DECRETO 398/2006, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 16/2005, DE 27 DE DICIEMBRE, DE LA INFORMACIÓN GEOGRÁFICA Y DEL INSTITUTO CARTOGRÁFICO DE CATALUÑA EN LO QUE CONCIERNE A LA OFICIALIDAD Y AL USO DE LOS SERVICIOS CARTOGRÁFICOS Y LAS RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS Y LA PLANIFICACIÓN.

La Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, tiene por objeto, en el marco de las competencias de la Generalidad, establecer el régimen jurídico del Instituto Cartográfico de Cataluña y definir los supuestos, los medios y los requisitos de la coordinación y la colaboración interadministrativas en el ámbito de la cartografía y de la información geográfica.

Esta norma, que responde al interés por el estudio del propio territorio de Cataluña, adapta y refleja la evolución, tanto tecnológica como organizativa de este sector de actividad a lo largo de los últimos años, tal como se menciona en la Ley.

A pesar de esto, aunque algunas de las figuras ya se mencionan con cierto detalle en el articulado de la Ley, es conveniente contar con un reglamento que desarrolle las directrices generales establecidas por la Ley, objetivo principal de esta norma.

Este reglamento pretende revisar y modernizar el sector de la actividad cartográfica y geográfica realizada en Cataluña. En este sentido se regula el funcionamiento y organización de los instrumentos y órganos que persiguen dar un impulso definitivo a estas actividades, para conseguir armonizarlos, en términos de coordinación y cooperación, con otras actividades administrativas de vital importancia para el conjunto de la sociedad, tales como el urbanismo y la ordenación del territorio, como ejemplos más significativos.

El reglamento se compone de un título preliminar en el que se regula el objeto y tres títulos más: el primero referente a la oficialidad y uso de los servicios cartográficos; el segundo referente al Registro Cartográfico de Cataluña y el tercero referente a las relaciones interadministrativas y la planificación, siguiendo la división establecida por la ley. A través de su articulado, el reglamento desarrolla la oficialidad y uso de los servicios cartográficos, la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña, el Plan Cartográfico de Cataluña, el Registro Cartográfico de Cataluña, la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña, el Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado en Cataluña y la Cartoteca de Cataluña.

El título primero del reglamento regula la cartografía elaborada por el Instituto Cartográfico de Cataluña. Se compone de tres capítulos, relativos a la oficialidad, uso y efectos de la cartografía. El título segundo regula el Registro Cartográfico de Cataluña, y el título tercero comprende cinco capítulos, el primero regula la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña, el segundo, el Plan Cartográfico de Cataluña, el tercero, la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña, el cuarto, el Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado en Cataluña, y el último, la Cartoteca de Cataluña.

La habilitación del Gobierno para dictar el reglamento se ampara en la disposición final segunda de la Ley que autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para que dicten las normas necesarias para desarrollar y ejecutar la Ley 16/2005.

De los preceptos de la Ley de obligado desarrollo, es preciso hacer mención al artículo 12.3 de la Ley, enmarcado en la oficialidad y uso de los servicios cartográficos, que determina que se tienen que establecer por reglamento las condiciones de acceso, incluidas las económicas, a la cartografía oficial registrada y a la información geográfica oficial.

La regulación de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña exige, por mandato del artículo 34.3, que el resto de normas de su funcionamiento se establecen por decreto del Gobierno o, si se tercia, por acuerdo de la misma Comisión.

En cuanto al Registro Cartográfico de Cataluña, el artículo 41 de la Ley determina que la información cartográfica y geográfica que tiene que contener el Registro, el procedimiento de inscripción y sus efectos se establecen por reglamento.

Por otra parte, el artículo 42.3 regula que la organización y el funcionamiento del Registro se establece por reglamento; como también el régimen de acceso y de utilización de la información contenida en el Registro en el artículo 43.2.

Y en lo que se refiere a la organización y funcionamiento de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña, el artículo 47.2 dice que se tienen que establecer por reglamento los mecanismos adecuados para que la Comisión pueda supervisar el funcionamiento y, si se tercia, actuar subsidiariamente para la resolución de las cuestiones que se pueden derivar del desarrollo de la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, en lo que concierne a la oficialidad y el uso de los servicios cartográficos y a las relaciones interadministrativas y la planificación, que consta en el anexo de este Decreto.

Disposición adicional primera

Corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña el establecimiento de las normas y estándares a que se refiere el artículo 10.2.a) y c) de la Ley, mientras éstos no sean aprobados por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

Disposición adicional segunda

Procedimiento por sistema telemático

La iniciación, la tramitación y la finalización del procedimiento de inscripción en el Registro Cartográfico de Cataluña se puede realizar por sistema telemático, de conformidad con las reglas generales establecidas en el Decreto 324/2001, de 4 de diciembre, relativo a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración de la Generalidad de Cataluña a través de Internet, y las normas reguladoras del procedimiento que, a tal efecto, tiene que aprobar el consejero del Departamento de Política Territorial y Obras Publicas.

Disposición final

Los expedientes administrativos que utilicen cartografía a lo largo de su tramitación y que se hayan iniciado antes de la entrada en vigor de este reglamento, pueden utilizar cartografía no oficial para su tramitación. Los expedientes iniciados después de la entrada en vigor de este reglamento utilizarán necesariamente cartografía oficial en el caso de que, en el momento de su inicio, el Registro Cartográfico de Cataluña tenga registrada cartografía oficial al respeto. En caso contrario, podrán utilizar cartografía no oficial.

Anexo

Reglamento de desarrollo de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, en lo que concierne a la oficialidad y al uso de los servicios cartográficos y a las relaciones interadministrativas y la planificación

TÍTULO PRELIMINAR

Objeto del Decreto

Artículo 1

Objeto del Decreto

El objeto de este Decreto es desarrollar la Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña, en lo que concierne a la oficialidad y uso de los servicios cartográficos; la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña; el Plan cartográfico de Cataluña; el Registro Cartográfico de Cataluña; la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña, el Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado en Cataluña y la Cartoteca de Cataluña.

TÍTULO I

Oficialidad y uso de los servicios cartográficos

Capítulo I

Oficialidad

Artículo 2

Cartografía elaborada por el Instituto Cartográfico de Cataluña

2.1 La cartografía elaborada por el Instituto Cartográfico de Cataluña en cumplimiento de las funciones que le atribuye la Ley 16/2005, goza del carácter de cartografía oficial en el territorio de Cataluña.

2.2 Esta cartografía se inscribe en el Registro Cartográfico de Cataluña.

2.3 La cartografía del Instituto Cartográfico de Cataluña debe ser actualizada de acuerdo con lo que establezca el Plan cartográfico de Cataluña.

2.4 La cartografía elaborada por el Instituto Cartográfico de Cataluña puede tener carácter de cartografía oficial en todo el Estado, siempre y cuando cumpla los requerimientos establecidos en su legislación.

Artículo 3

Cartografía elaborada por otras administraciones públicas o por otros sujetos, públicos y privados

3.1 La cartografía de Cataluña elaborada por otras administraciones o por otros sujetos, públicos y privados, también goza de carácter oficial en este territorio.

3.2 Para gozar de carácter oficial, esta cartografía debe cumplir, conjuntamente, los requisitos siguientes:

a) Que esta cartografía haya sido elaborada de acuerdo con las normas y estándares establecidos por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y publicados en su página web e incorpore los metadatos aprobados por este órgano. Asimismo, será necesario que se indiquen claramente las condiciones de utilización de esta cartografía.

b) Que haya sido inscrita en el Registro Cartográfico de Cataluña y, si procede, en el Registro Central de Cartografía.

c) Que se mantenga en un estado suficiente de actualización y disponibilidad para las personas usuarias potenciales, de acuerdo con las normas y los estándares mínimos de calidad y contenido establecidos por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña, de acuerdo con lo que establezca el Plan Cartográfico de Cataluña.

3.3 Se entenderá que la cartografía se mantiene en un estado suficiente de disponibilidad cuando los metadatos que incorpora estén registrados en la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña y existan mecanismos publicados para el acceso a la información.

Artículo 4

Cartografía elaborada por los organismos competentes de la Administración del Estado

Tiene carácter oficial en Cataluña la cartografía elaborada por los organismos competentes de la Administración del Estado que tenga carácter oficial de acuerdo con el establecido por la legislación estatal.

Artículo 5

Coordenadas establecidas mediante el SPGIC

5.1 Tienen carácter oficial en Cataluña las coordenadas establecidas mediante el Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña, a partir de las estaciones y las redes que lo integran y los datos, la información o los resultados recogidos u obtenidos por medio de este servicio, siempre y cuando se sigan los procedimientos establecidos por el SPGIC.

5.2 Tienen carácter oficial los sistemas de coordenadas locales que se ajusten al SPIGC y que, en su elaboración, cumplan los estándares que determine la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

Artículo 6

Impulso de la oficialidad

Para conseguir que el máximo de cartografía elaborada de Cataluña goce del carácter de oficial, el Instituto Cartográfico de Cataluña tiene que buscar las vías más adecuadas para:

Impulsar la inscripción de toda la cartografía oficial elaborada de Cataluña en el Registro Central de Cartografía.

Poner a disposición de las administraciones públicas y resto de personas usuarias, la información cartográfica y geográfica, mediante el uso progresivo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

Artículo 7

Responsabilidad del contenido de la cartografía

7.1 La responsabilidad sobre el contenido de la cartografía inscrita en el Registro con el carácter de oficial se determina de conformidad con lo establecido por la normativa de propiedad intelectual vigente.

7.2 El Instituto Cartográfico de Cataluña es responsable de los trabajos técnicos y de gestión que se tengan que realizar para oficializar la cartografía.

Artículo 8

Pérdida de la condición de oficialidad

8.1 El no cumplimiento de las condiciones de actualización de la cartografía y de la información geográfica registradas de acuerdo con lo que se establezca en el Plan cartográfico de Cataluña, supondrá la pérdida de la condición de oficialidad.

8.2 En el caso de revisiones generales de las normas y estándares establecidos por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas establecerá los mecanismos y periodos transitorios para la adecuación de la cartografía oficial a las nuevas normativas. La no adecuación a la nueva situación comportará la pérdida de la condición de oficialidad.

8.3 La declaración de pérdida de oficialidad de la cartografía debidamente inscrita precisa la tramitación previa de un expediente. En este expediente, es preciso dar audiencia a la persona pública o privada autora de la cartografía y otorgarle un plazo mínimo de tres meses para poder adecuar la cartografía a las normas y estándares establecidos por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña. La resolución declarando la pérdida de oficialidad debe ser notificada a la persona pública o privada interesada y sigue el régimen de recursos establecido en el artículo 20.11 de este Reglamento.

8.4 La declaración de pérdida de oficialidad implica la cancelación de la inscripción en la sección oficial del registro y, si se tercia, puede comportar la inscripción en la sección no oficial del registro.

Capítulo II

Usos

Artículo 9

Uso obligatorio

9.1 La cartografía oficial registrada y la información geográfica oficial son de uso obligatorio para la administración autonómica y local de Cataluña para la formación de nueva cartografía.

9.2 La cartografía oficial registrada y la información geográfica oficial son de uso obligatorio en el ejercicio de las competencias de la Generalidad y, en el marco de éstas, en el ejercicio de las competencias atribuidas a los entes locales y a otros entes públicos de Cataluña, cuando este ejercicio competencial tenga que utilizar información cartográfica o geográfica o deba basarse en ella.

9.3 En el caso de no existir cartografía oficial registrada en el Registro de Cataluña, habrá que usar la cartografía oficial según la legislación estatal. Sólo en el caso de no existir cartografía oficial se podrá usar cartografía no oficial.

Artículo 10

Uso potestativo

La cartografía oficial registrada en Cataluña es de uso potestativo por la Administración del Estado, siempre y cuando no esté registrada en el Registro Central de Cartografía.

Capítulo III

Efectos

Artículo 11

Información y características básicas

11.1 El Instituto Cartográfico de Cataluña tiene que informar a los entes y a los órganos competentes sobre la cartografía y la información geográfica oficial existente, y también de sus características básicas.

11.2 La información se tiene que efectuar por medios telemáticos, prioritariamente, de acuerdo con lo que establezca la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

11.3 Las características básicas a que se refiere el apartado 1 son, como mínimo, las siguientes:

Título o nombre de la cartografía o información geográfica.

Persona pública o privada autora de la cartografía o de la información geográfica.

Ámbito geográfico que corresponde a la cartografía elaborada o a la información geográfica recogida.

Escala en que se ha realizado.

Carácter oficial o no de la cartografía elaborada y la información geográfica registrada.

Año de elaboración de la cartografía e información geográfica.

11.4 El Instituto Cartográfico de Cataluña pondrá anualmente en conocimiento de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña las actuaciones e incidencias y su resolución que hayan tenido lugar en este ámbito.

Artículo 12

Condiciones de acceso

Las condiciones de acceso a la información cartográfica y geográfica se basarán en las políticas de difusión y uso de la información que haya aprobado la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y que hayan sido adoptadas por las diferentes administraciones públicas.

Artículo 13

Condiciones económicas de acceso

13.1 El Consejo Rector del Instituto Cartográfico de Cataluña aprobará el catálogo de información por él producida, que tendrá el carácter de gratuita.

13.2 Las personas propietarias de la información que goza de la condición de oficial y se ofrece con carácter gratuito, pueden autorizar al Instituto Cartográfico de Cataluña para que éste gestione la accesibilidad a la misma a través de sus medios electrónicos.

13.3 En el caso de que la información geográfica y cartográfica inscrita esté sometida a alguno tipo de condición económica de uso, serán las personas propietarias de esta información las que tendrán que responsabilizarse de garantizar este acceso por medio de sus propios recursos y su utilización tendrá que respetar las condiciones económicas establecidas por las mismas.

13.4 En cualquier caso, tendrá que tenerse en cuenta la normativa en materia de propiedad intelectual.

Artículo 14

Utilización de la información

14.1 Las personas usuarias de la cartografía e información geográfica oficial sólo podrán emplearla para sus finalidades propias y no pueden difundirla por medio de la edición de productos cartográficos o directamente relacionados con éstos.

14.2 El Instituto Cartográfico de Cataluña y los titulares de la cartografía oficial e información geográfica podrán establecer condiciones de uso para la difusión digital, y la edición de publicaciones o productos en soporte digital elaborados o que se puedan elaborar.

TÍTULO II

El Registro Cartográfico de Cataluña

Artículo 15

Objeto, adscripción y carácter público

15.1 El Registro Cartográfico de Cataluña es el órgano básico de información cartográfica y geográfica relacionada de la Administración de la Generalidad y de los entes locales de Cataluña.

15.2 El Registro Cartográfico de Cataluña está adscrito al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

15.3 La sede radica en el Instituto Cartográfico de Cataluña.

Artículo 16

Funciones

El Registro tiene las funciones siguientes:

a) La coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 16/2005.

b) La inscripción de las resoluciones de otorgamiento y pérdida de la oficialidad.

c) Facilitar al público el acceso a la información contenida en el registro, en los términos establecidos a la normativa aplicable.

d) Facilitar a los órganos competentes la asistencia necesaria para desarrollar las funciones que, en relación con el registro, tengan encargadas.

e) La emisión de certificaciones sobre la información que consta en el Registro.

f) La custodia y conservación de la documentación que se le presenta y que sirve de apoyo a los asentamientos que se llevan a cabo.

g) La manifestación de los datos generales para hacer investigaciones y estudios referidos a la cartografía y geografía.

h) Promover la comunicación con otros registros cartográficos y, en particular, con los que dependen de los organismos estatales competentes.

Artículo 17

Organización e inscripción

17.1 El Registro se organizará en dos secciones separadas para la inscripción de cartografía oficial y cartografía no oficial.

17.2 Para inscribir la cartografía en la sección oficial del Registro, ésta deberá cumplir con las normas y los estándares a que se refiere el artículo 3.2.a) de este Reglamento.

17.3 La cartografía que no cumpla con los requisitos establecidos en aquel artículo puede ser inscrita, en su caso, en la sección de cartografía no oficial.

17.4 Todas estas cartografías quedarán catalogadas en la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña.

17.5 No se puede denegar la inscripción en la sección de oficial de ninguna cartografía que cumpla los requisitos establecidos por el artículo 3.2.a) de este Reglamento.

Artículo 18

Gestión y dirección del registro

18.1 La gestión y dirección del Registro depende del Instituto Cartográfico de Cataluña.

18.2 Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la Secretaría competente en materia de planificación territorial, dictar las normas e instrucciones necesarias para el correcto funcionamiento del Registro.

18.3 El registro se gestiona por medios informáticos y las inscripciones se practicarán por orden de recepción de las solicitudes.

Artículo 19

Contenido

19.1 El Registro tiene que contener toda la cartografía que tenga la consideración de oficial.

19.2 El Registro tiene que contener toda la cartografía e información geográfica que el Instituto Cartográfico de Cataluña realice en el ejercicio de sus funciones.

19.3 Dentro de cada una de las dos secciones de que consta el Registro, los contenidos se clasificarán por medio de catálogos, de acuerdo con las categorías establecidas en el artículo 2 de la Ley. A tal efecto se usarán los metadatos de la información de acuerdo con las definiciones de la IDEC.

19.4 A los efectos del Registro Cartográfico de Cataluña, se entiende por documentación cartográfica y geográfica la documentación que establece el artículo 2.4.b) de la Ley, siempre y cuando esté georeferenciada.

Artículo 20

Procedimiento de inscripción

20.1 La inscripción en el Registro Cartográfico de Cataluña se iniciará por medio de petición escrita por parte de las personas físicas y jurídicas, administraciones y otros entes interesados.

20.2 La petición de inscripción se acompañará de la documentación siguiente:

La documentación relativa a la personalidad jurídica de la persona solicitante.

La ficha con los metadatos IDEC.

Los documentos de especificaciones técnicas, incluyendo, como mínimo, una descripción general y el catálogo de fenómenos.

Una copia de todos los datos que se quieran registrar en formato digital.

20.3 A los efectos de lo que establece el apartado anterior, la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña establecerá la normativa adecuada, de acuerdo con lo que disponga la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña, para los metadatos y facilitará herramientas para su elaboración.

20.4 La petición de inscripción y documentación correspondientes se dirigirán al Registro Cartográfico de Cataluña por cualquier medio establecido por la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común siempre y cuando se garantice su recepción.

20.5 Los formatos admitidos de la cartografía a enviar al Registro Cartográfico de Cataluña serán publicados por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña. El envío de cartografía tendrá que hacerse preferentemente por medio del uso de las tecnologías de la información.

20.6 Recibida la petición en el Registro Cartográfico de Cataluña, ésta originará un asentamiento de presentación que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

a) Número de registro provisional, que será el número de identificación de los datos enviados.

b) Datos de identificación de la persona interesada o el organismo de procedencia de la petición.

c) Fecha de presentación al Registro.

20.7 La totalidad de la información presentada en el Registro Cartográfico de Cataluña será objeto de un control de calidad por parte del Instituto Cartográfico de Cataluña que determinará la calificación final de la misma, de acuerdo con el punto siguiente.

20.8 El director o directora del Instituto Cartográfico de Cataluña tiene que emitir el informe de calificación en cualquiera de los sentidos siguientes:

a) Negativo: supone que la petición no se puede inscribir en ninguna de las secciones del Registro.

b) Con defectos subsanables: supone que la petición se puede inscribir en la sección del Registro Cartográfico que corresponda con la subsanación previa de los defectos en un plazo no inferior a 15 días. A falta de subsanación en el plazo otorgado, se entiende que la persona interesada desiste de su petición.

c) Positivo: supone que la petición se puede inscribir en la sección del Registro Cartográfico que corresponda.

20.9 Corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, mediante la Secretaría competente en materia de planificación territorial, proceder a la inscripción o denegar la inscripción en cualquiera de las dos secciones del Registro, de acuerdo con el informe de calificación de la dirección del Instituto Cartográfico de Cataluña.

20.10 Si en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro cartográfico, no se ha emitido y notificado resolución expresa, la petición de inscripción debe entenderse estimada por silencio.

20.11 Las resoluciones referentes a la inscripción en el Registro Cartográfico de Cataluña son recurribles en alzada ante el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Publicas, de conformidad con la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común vigente. El consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas tiene que emitir resolución previo informe de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña. Las resoluciones del consejero o consejera en este punto agotan la vía administrativa.

20.12 Se podrá solicitar expresamente la inscripción de cartografía en la sección de cartografía no oficial siguiendo el mismo procedimiento que para la cartografía oficial.

20.13 La inscripción en el Registro Cartográfico de Cataluña será de carácter gratuito.

20.14 Siempre y cuando sea posible, los datos referentes a personas incluidas en el Registro se recogerán, compilarán, analizarán y presentarán desagregadas por sexos. Asimismo, los datos mencionados podrán facilitarse y publicarse de forma genérica a efectos estadísticos sin ninguna referencia de carácter individual, para la realización de procedimientos de valoración de género.

Artículo 21

Efectos de la inscripción

De acuerdo con el artículo 11 de la Ley, la inscripción en la Sección de cartografía oficial determinará la obligatoriedad de uso de la misma para todas las administraciones catalanas para la formación de nueva cartografía. Por contra, la inscripción en la Sección de cartografía no oficial, determinará que ésta será de uso potestativo.

Artículo 22

Acceso y régimen de uso

22.1 El acceso al Registro Cartográfico de Cataluña es gratuito.

22.2 De conformidad al artículo 43 de la Ley 16/2005 y el artículo 37 de la LRJPAC, pueden acceder todas las personas físicas o jurídicas en los términos que establecen estos artículos.

22.3 El acceso se tiene que articular por medio de petición escrita o bien, directamente, por medios telemáticos, según establezca la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

22.4 El acceso al registro comporta recibir información sobre las características básicas que describen la información cartográfica y geográfica en los términos descritos en el artículo 11.3 de este Reglamento.

TÍTULO III

De las relaciones interadministrativas y la planificación

Capítulo I

La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña

Artículo 23

Naturaleza, adscripción y composición

23.1 La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña es el órgano básico de encuentro, colaboración y coordinación entre la Administración de la Generalidad y los entes locales en el ámbito de la cartografía y la información geográfica relacionada.

23.2 La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña está adscrita al Departamento de Política Territorial y Obras Publicas y su composición es la que establece el artículo 32 de la Ley 16/2005, de 27 de diciembre.

Artículo 24

Funciones

De acuerdo con el artículo 33 de la Ley, se le atribuyen las funciones siguientes:

a) Velar para que las relaciones entre las administraciones públicas de Cataluña que llevan a cabo actividades cartográficas y de información geográfica relacionada se ajusten a los principios establecidos por la Ley y resolver las incidencias que se puedan producir, a partir de la propuesta que el Instituto Cartográfico de Cataluña emita por medio del correspondiente informe.

b) Emitir un informe del proyecto de Plan Cartográfico de Cataluña, y también de sus modificaciones o revisiones, después de que lo haya aprobado el Consejo Rector del Instituto Cartográfico de Cataluña.

c) Establecer las normas y los estándares que se tienen que aplicar en la elaboración de cartografía y de la información geográfica, considerando esta última como la georeferenciación de la documentación de acuerdo con lo establecido por el artículo 2.4.d) de la Ley.

d) Velar por el cumplimiento de los objetivos y las prioridades de la actividad cartográfica en Cataluña, de acuerdo con lo que establezca el Plan Cartográfico de Cataluña.

e) Proponer al Gobierno la adopción de otras medidas de coordinación que considere necesarias.

f) Emitir un informe en el procedimiento de elaboración de disposiciones de la Generalidad en el ámbito de la cartografía y la información geográfica relacionada, en base a la propuesta que pueda elaborar el Instituto Cartográfico de Cataluña.

g) Velar por la difusión y el cumplimiento de las normas y los estándares, la actualización y la disponibilidad a que se refiere el artículo 10 de la Ley y ser informada de la gestión del Registro Cartográfico de Cataluña.

A los efectos de lo establecido en este párrafo la difusión de las normas y estándares se llevará a cabo a través de los medios telemáticos de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

h) Poner en conocimiento del Instituto Cartográfico de Cataluña la posición de los entes locales ante las incidencias de los organismos estatales, comunitarios o internacionales, adoptar, si procede, posiciones comunes para que esta las plantee ante los organismos en que participe y ser informada de las actuaciones y las relaciones con estos organismos.

i) Emitir informe preceptivo sobre los recursos que se presenten ante el consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas contra las resoluciones relativas a la inscripción en el Registro Cartográfico de Cataluña.

Artículo 25

Estructura

25.1 La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña funcionará en Pleno o en comisiones técnicas por razón de la temática.

25.2 El Pleno es el órgano superior integrado por todas las personas que se relacionan en el artículo 32.2 de la Ley.

25.3 El Pleno determina la creación de las comisiones técnicas y podrán existir tantas como éste determine convenientes para el tratamiento de los temas de los que tenga que conocer la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

25.4 Las comisiones técnicas estarán formadas por personas miembros de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y, si procede, por personas externas de reconocida competencia en la materia objeto de éstas. Corresponde a la Comisión el nombramiento de las personas que tienen que formar parte de las comisiones técnicas.

25.5 La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña podrá encargar a las comisiones técnicas la fijación de pautas u objetivos en relación con las materias que sean competencia de aquélla. Las comisiones técnicas elaborarán un informe técnico con las conclusiones de sus trabajos que se elevará al pleno para su aprobación.

25.6 Los miembros de la Comisión tienen derecho a percibir derechos de asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

Artículo 26

Funcionamiento

26.1 El Pleno de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña se reúne dos veces el año en convocatoria ordinaria y, en convocatoria extraordinaria siempre y cuando lo pida su presidencia o la mitad de las personas miembros.

26.2 La convocatoria se tiene que notificar con una antelación mínima de 48 horas, excepto los casos de urgencia apreciada por la persona que ocupa la presidencia, y se acompañará con el orden del día.

26.3 Para que sea válida su constitución, se exige, en primera convocatoria, la asistencia de la mayoría simple de los miembros y, en segunda convocatoria, la asistencia del presidente o presidenta y un mínimo de diez miembros.

26.4 Los acuerdos se tienen que adoptar por mayoría simple de los miembros del pleno presentes, salvo que se trate de la modificación de normas internas, en que será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros.

26.5 En caso de empate, el presidente o presidenta tendrá voto de calidad.

26.6 No puede ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros.

26.7 En todo cuanto no prevé expresamente este Reglamento, la Comisión se rige por la normativa aplicable a los órganos colegiados de Cataluña.

26.8 El resto de normas internas de funcionamiento de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña se establecerán por acuerdo de la misma Comisión.

26.9 El Instituto Cartográfico de Cataluña apoya permanentemente a la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

Capítulo II

Plan cartográfico de Cataluña

Artículo 27

Objeto, carácter y ámbito de aplicación territorial

27.1 El Plan cartográfico de Cataluña es el instrumento básico de la planificación cartográfica y de la información geográfica relacionada de la Generalidad, y tiene por objeto la determinación de los objetivos y la coordinación de las actividades cartográficas, la constitución y mejora permanente de la infraestructura de información geográfica de Cataluña y el aprovechamiento y la coordinación de esta información con las políticas públicas sectoriales con proyección territorial.

27.2 El Plan cartográfico de Cataluña tiene el carácter y cumple las funciones de los planes sectoriales de coordinación previstos por la legislación municipal y de régimen local y se tiene que ajustar a las previsiones específicas establecidas por ésta.

27.3 El Plan cartográfico de Cataluña tiene como ámbito de aplicación todo el territorio de Cataluña. Si no concurren criterios específicos que lo desaconsejen, las disposiciones y el desarrollo del Plan se tienen que ajustar a los ámbitos de aplicación de los planes territoriales parciales establecidos por la normativa sobre política territorial.

Artículo 28

Contenido

28.1 El Plan cartográfico de Cataluña, a todos los efectos, tiene que contener:

a) El análisis de la cartografía oficial disponible y de su nivel de calidad y actualidad.

b) Las características básicas de organización, funcionamiento y utilización de la infraestructura de información geográfica de Cataluña, específicamente de la IDEC.

c) La descripción del estado del Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña y la determinación de sus líneas de mejora.

d) Las medidas de fomento y promoción de los servicios cartográficos públicos y privados, y también de la investigación, el desarrollo tecnológico, la formación y la divulgación en el ámbito cartográfico.

e) Cualesquiera otros datos o estudios que se consideren de interés.

28.2 El Plan cartográfico, para cumplir sus funciones coordinadoras, además de lo que especifica el apartado anterior, tiene que contener:

a) La relación de entes locales y, si procede, de otros sujetos que llevan a cabo actividades cartográficas y de información geográfica en Cataluña, con una estimación de la tipología y el grado de actividad y de los recursos que invierten.

b) La determinación de los objetivos, de las prioridades y de los niveles mínimos de calidad, actualización, disponibilidad e interoperabilidad de la actividad cartográfica y de información geográfica relacionada a cargo de las administraciones de Cataluña.

c) Las bases generales de actuación para programar, financiar y ejecutar las actividades coordinadas.

Artículo 29

Redacción y aprobación

29.1 La redacción y formulación del Plan cartográfico de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, sobre la base de la propuesta que le eleve el Instituto Cartográfico de Cataluña y del informe emitido por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

29.2 La aprobación del Plan cartográfico de Cataluña y de sus modificaciones o revisiones corresponde al Gobierno, mediante decreto. La aprobación exige la apertura de un periodo de consulta institucional, por un plazo máximo de seis meses, y de información pública, por un plazo de un mes, improrrogable, en el que es preciso solicitar informes a los departamentos de la Administración de la Generalidad que resulten afectados, a los entes locales y al resto de administraciones, corporaciones y organismos públicos competentes.

29.3 El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene que promover la máxima participación de los sujetos públicos y privados que lleven a cabo actividades cartográficas en la formulación y la redacción del Plan. También tiene que facilitar, antes y después de su aprobación, el acceso de las personas interesadas a su contenido. Esta participación se tiene que potenciar mediante la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, y queda sujeta a la legislación aplicable al acceso del público a la información administrativa y al uso de medios técnicos por la Administración.

29.4 El Plan cartográfico de Cataluña se incluirá en la página web de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

Artículo 30

Vigencia, modificación y revisión

30.1 El Plan Cartográfico de Cataluña tiene vigencia indefinida, sin perjuicio que pueda ser objeto de modificación o de revisión en los términos establecidos por el mismo Plan o si se modifican las directrices formuladas por el Plan territorial general de Cataluña.

30.2 A tal efecto, se realizará una revisión general del Plan cartográfico de Cataluña cada 8 años.

Artículo 31

Actualización

31.1 El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas tiene que actualizar los estudios y los datos del Plan, mediante el Instituto Cartográfico de Cataluña y la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

31.2 La actualización a que se refiere el apartado anterior no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.

Capítulo III

La Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña

Artículo 32

Funciones del Centro de Apoyo para la Infraestructura de Datos Espaciales de Cataluña

Son funciones del Centro de Apoyo:

Promocionar y mantener la IDEC.

Dar a conocer, describir y publicitar la información geográfica existente y los servicios que se aplican.

Difundir las bases tecnológicas por hacerlos accesibles, interoperables y compartibles.

Actuar como estructura de coordinación para la implantación y mantenimiento de la IDEC, con la contribución de los productores, usuarios, proveedores de servicios de valor añadido y organismos de coordinación, entre otros.

Artículo 33

El servicio de catálogo IDEC

33.1 Para dar a conocer, describir y difundir la información geográfica existente, sus características y los servicios, el Centro de Apoyo mantendrá un servicio de catálogo de metadatos, público y accesible por Internet, donde los productores de datos y servicios podrán incorporar sus metadatos descriptivos.

33.2 El servicio de catálogo de metadatos IDEC estará abierto a todos los productores de datos y servicios, sean públicos o privados.

33.3 El mantenimiento de los metadatos y su contenido será responsabilidad de los respectivos productores, lo que no impide que el Centro de Apoyo valide, y en su caso haga las propuestas oportunas, a los creadores de los metadatos, para garantizar un nivel mínimo de calidad descriptiva y formal.

33.4 El servicio de catálogo de metadatos IDEC actuará como nodo central en el ámbito territorial de Cataluña. Contendrá una base de datos propia y, además, conectará con otros catálogos de metadatos que otros entes y organizaciones puedan crear. Para hacerlo posible, todos los catálogos tendrán que cumplir las especificaciones y estándares que sean de aplicación en cada momento. Los entes que abastezcan los mencionados catálogos comunicarán al Centro de Apoyo sus direcciones de conexión telemática y otros detalles que hagan posible la interconexión con el servicio de catálogo de metadatos IDEC.

33.5 El servicio de catálogo de metadatos IDEC será también accesible desde catálogos específicos que formen parte de la red de Cataluña. A su vez, el servicio de catálogo de metadatos IDEC conectará con los catálogos de otras infraestructuras de datos del Estado, europeas o internacionales.

Artículo 34

Metadatos

34.1 La normativa aplicable a los metadatos será aprobada por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

34.2 El metadato incluirá la descripción de la información geográfica y los servicios que se le aplican de acuerdo con los estándares internacionales y siguiendo, en su caso, las normas establecidas por la normativa europea al efecto.

34.3 Los metadatos de servicios se adaptarán, mientras no haya una normativa aprobada internacionalmente, a las normas que elabore la IDEC.

34.4 El Centro de Apoyo facilitará a los productores que lo deseen las herramientas para crear y editar los metadatos, y los asesorará en todo cuanto sea preciso.

Artículo 35

Obligaciones de los entes públicos

35.1 Todos los organismos de la Generalidad y de las administraciones locales realizarán un inventario de la información geográfica de la que tengan la propiedad intelectual, con independencia del uso y de las restricciones que quieran aplicar a dicha información.

Los conjuntos de datos serán descritos con metadatos de acuerdo con el punto anterior y publicados en el servicio de catálogo de metadatos IDEC o en otros catálogos específicos que cumplan con el artículo anterior.

35.2 También podrán optar para crear o publicar los metadatos de servicios, de modelos de datos o de otros aspectos que en el futuro puedan complementar la descripción de la información geográfica.

35.3 En un plazo no superior a 2 años tendrán que ser publicados los metadatos correspondientes a toda la Administración de la Generalidad, y en el plazo de 4 años, los correspondientes a las administraciones locales.

35.4 El Centro de Apoyo ayudará a los organismos de la Generalidad y de las administraciones locales en la publicación y difusión de sus metadatos.

35.5 A criterio de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña y a petición de las personas titulares de la información podrán eximirse de las obligaciones mencionadas en el apartado 35.1 los metadatos cuya difusión pueda entrañar perjuicios para la seguridad ciudadana y por razones de carácter policial.

Artículo 36

Política de difusión de datos

36.1 En el plazo de un año, el Centro de Apoyo propondrá a los organismos de la Generalidad y a los entes locales una política de difusión y accesibilidad de los datos geográficos de que dispongan y sean titulares. Esta política será aprobada previamente por la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

36.2 En el establecimiento de las mencionadas políticas se tendrá que tener en cuenta las disposiciones y normativas estatales, europeas e internacionales aplicables. El Centro de Apoyo dará información y publicidad al respecto.

36.3 Los organismos de la Generalidad definirán, en el plazo máximo de 2 años, su política de difusión y accesibilidad de los datos geográficos de que dispongan y sean titulares, que quedará reflejada en los correspondientes metadatos descriptivos.

36.4 Los entes locales dispondrán de un plazo de 4 años para definir sus políticas de difusión. Los órganos de coordinación correspondientes impulsarán el proceso, homogeneizando en aquello que sea posible las diferentes opciones.

Artículo 37

Accesibilidad y restricciones de uso a la información geográfica

37.1 El Centro de Apoyo realizará proyectos de demostración tecnológica para que cada organismo productor de datos pueda implantar sus políticas propias de acceso a los datos y servicios geográficos. En el caso de que algún organismo encargue al Centro de Apoyo la tarea de servir datos y abastecer servicios, se garantizará que se puedan implementar las políticas de datos que establezca el mencionado organismo.

37.2 El acceso a la información y a los servicios de datos espaciales quedará garantizado para todas las autoridades públicas, para que puedan intercambiar y utilizar estos datos y servicios para el desarrollo de las funciones públicas que les son asignadas.

37.3 Las condiciones inicialmente establecidas y las restricciones aplicadas podrán ser modificadas por los productores comunicándolo al Centro de Apoyo, el cual procederá a adoptar las medidas adecuadas al efecto.

Artículo 38

Armonización de datos

El Centro de Apoyo colaborará en la armonización de los datos que elaboren los diferentes productores en Cataluña. En este sentido, difundirá las normativas y los estándares que apruebe la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

Artículo 39

Nodo territorial de la Infraestructura de Datos Espaciales estatales y europeas

El Centro de Apoyo actuará ante otras instancias estatales, europeas e internacionales como nodo central de la IDEC de Cataluña. El ICC suscribirá los acuerdos y convenios oportunos, cuando sea necesario, en aplicación de esta posición.

Artículo 40

Información y control de la IDEC por parte de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña

El Centro de Apoyo elaborará un informe detallado sobre las cuestiones que se puedan derivar en el desarrollo de la IDEC. Este informe se elaborará anualmente con la finalidad de que la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña pueda supervisar el funcionamiento de la IDEC.

La Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña actuará subsidiariamente para la resolución de las cuestiones que se puedan derivar del desarrollo de la IDEC.

Capítulo IV

Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña

Artículo 41

Objeto

El Servicio de Posicionamiento Geodésico Integrado de Cataluña (SPGIC) se compone de un conjunto de estaciones geodésicas permanentes, redes instrumentales, procedimientos, datos, comunicaciones, software, hardware y soporte técnico, y tiene por objeto facilitar la determinación de coordenadas en Cataluña.

Artículo 42

Implementación del SPGIC

42.1 Para implementar el SPGIC, el ICC desplegará las redes de estaciones permanentes, garantizando el acceso público a las infraestructuras geodésicas, densificándolas, manteniéndolas y difundiéndolas de acuerdo con las tecnologías y necesidades relativas al posicionamiento geodésico.

42.2 Se mantendrán y difundirán públicamente las bases de datos con la información generada en el ámbito del SPGIC.

42.3 Se garantizará la coordinación del SPGIC y de sus resultados con los estándares estatales, europeos e internacionales existentes en este ámbito.

42.4 Se establecerán y se publicarán los procedimientos y los estándares para determinar las coordenadas oficiales según el artículo 10.4 de la Ley 16/2005, así como por la compatibilidad con el sistema SPGIC.

42.5 Se evaluará y se asesorará sobre el impacto de los cambios de los sistemas geodésicos en la cartografía.

42.6 Se integrarán en el SPGIC las redes geodésicas locales que cumplan las prescripciones técnicas del mencionado Servicio, de acuerdo con las especificaciones de la Comisión de Coordinación Cartográfica de Cataluña.

42.7 El ICC, a través de su legal representante o la persona que éste designe, ejercerá la representación de Cataluña ante los organismos estatales, europeos e internacionales, dentro del ámbito de la geodesia y el posicionamiento.

Artículo 43

Servicios del SPGIC

Los servicios básicos que se ofrecerán al usuario por parte del SPGIC serán:

1. Servicios de correcciones diferenciales GNSS.

La red de estaciones permanentes geodésicas que observan continuamente las constelaciones de satélites GNSS es la base de una familia de servicios de posicionamiento activos que facilitará a la persona usuaria observaciones y correcciones diferenciales, ya sea en tiempo real o diferido. La utilización de estas observaciones y correcciones diferenciales mejorará la integridad y la precisión del posicionamiento satelital en Cataluña.

2. Infraestructuras geodésicas clásicas.

En orden a facilitar el acceso de la persona usuaria a puntos de coordenadas conocidas, el ICC abastecerá este servicio de densificación de las redes geodésicas clásicas y facilitará su uso mediante la publicación de las reseñas de estos puntos en su web.

3. Elementos de apoyo geodésico.

Este servicio proveerá a la persona usuaria de todos los elementos geodésicos necesarios para una correcta utilización del SPGIC, como por ejemplo software por transformación de coordenadas, parámetros de cambio de datum, valores del geoide y de otros componentes necesarios.

4. Servicio de consultas.

En orden a resolver las posibles dudas que surjan en referencia a la utilización del SPGIC, el ICC implementará un servicio de consultas.

Artículo 44

Acceso y régimen económico de uso

Por lo que respecta a las condiciones económicas de acceso a estos servicios, se tenderá a la gratuidad por la utilización de los mismos. A tales efectos, el Consejo Rector del Instituto Cartográfico de Cataluña, aprobará el catálogo de servicios que tendrán el carácter de gratuitos.

Capítulo V

La Cartoteca de Cataluña

Artículo 45

Objeto

La Cartoteca de Cataluña, como unidad del Instituto Cartográfico de Cataluña, tiene por objeto recoger, conservar, preservar y difundir documentación cartográfica y geográfica, especialmente la referida al territorio de Cataluña.

Artículo 46

Funciones y alcance de la actuación de la Cartoteca de Cataluña

Para cumplir las funciones descritas en el artículo 48 de la Ley 16/2005, la Cartoteca de Cataluña organiza, cataloga y custodia toda la documentación cartográfica, geográfica y afín, por hacerla accesible a las personas usuarias.

El ámbito geográfico de sus fondos es todo el mundo, aunque con una especial dedicación a Cataluña.

Constará de todo de tipos de documentos bibliográficos, geográficos y cartográficos, así como de archivos digitales relacionados con estas materias, sin limitación temporal.

Artículo 47

El fondo de la Cartoteca de Cataluña

Los fondos de la Cartoteca de Cataluña se nutrirán mediante:

1. Los fondos existentes en la actualidad a la Cartoteca de Cataluña.

2. La producción del ICC en cualquier formato, así como la documentación técnica generada por éste que se considere de interés general. Se entregarán dos ejemplares de la producción impresa que lleve a cabo el ICC y la producción digital que realice, para que pueda ser catalogada y custodiada.

3. Un ejemplar de la cartografía y de la información geográfica georeferenciada que haya sido registrada como oficial en el Registro Cartográfico de Cataluña.

4. Un ejemplar de la producción referida a cartografía ingresada en la oficina del depósito legal.

5. Las donaciones que se puedan llevar a cabo. Para su admisión se valorará en cada caso si las características de la donación se adecúan a la tipología de los fondos de la Cartoteca de Cataluña.

Artículo 48

Condiciones de acceso

48.1 Cualquier persona puede ser usuaria de la Cartoteca de Cataluña.

48.2 Las personas usuarias podrán hacer consultas por vía telemática o bien personarse directamente en las instalaciones de la Cartoteca de Cataluña en el Instituto Cartográfico de Cataluña.

Artículo 49

Servicios de la Cartoteca de Cataluña

Los servicios básicos que ofrece la Cartoteca de Cataluña en los términos que establezcan sus normas internas, son:

1. Consulta de los fondos de la Cartoteca de Cataluña.

La Cartoteca de Cataluña, mediante las herramientas de búsqueda y recuperación de la información que sea necesaria, facilitará el acceso a todos sus fondos documentales.

La Cartoteca de Cataluña establecerá el listado de fondos consultables por las personas usuarias de la Cartoteca, ya sea de forma presencial o de forma telemática. Se harán públicos los horarios de apertura de las instalaciones.

2. Reproducciones.

La Cartoteca de Cataluña ofrecerá reproducciones de los materiales de sus fondos a las personas usuarias atendiendo a la reglamentación de derechos de reproducción vigentes por ley y las características físicas del documento. Se favorecerán y se aplicarán progresivamente las técnicas de reproducción que no dañan el documento (reproducciones a partir de copias digitales) frente a las más agresivas como son las fotocopias. La Cartoteca de Cataluña valorará qué materiales no se pueden reproducir por razón de conservación. La solicitud de reproducciones se tendrá que hacer por escrito y el solicitante tendrá que especificar si las quiere para estudio o bien para una publicación. En este último caso se tendrán que formalizar y pagar los gastos que a tal efecto tenga establecidos el ICC.

Las reproducciones digitales descargables por internet serán de libre acceso. En caso de querer publicarlas se tendrá que seguir el procedimiento descrito en el punto anterior.

3. Servicio de préstamo.

La Cartoteca de Cataluña sólo ofrece servicio de préstamo a las personas usuarias internas.

En caso de servicio de solicitud de piezas para exposiciones, la Cartoteca de Cataluña valorará las condiciones del préstamo y, en caso de aprobación, definirá las características específicas que pueden derivarse de ello, como son, entre otros, los seguros y las condiciones de exposición.

Artículo 50

Coordinación, difusión y preservación

50.1 Coordinación.

La Cartoteca de Cataluña velará para el establecimiento de una coordinación entre el resto de cartotecas del territorio de Cataluña de cara al impulso de sistemas de catalogación cartográfica, al intercambio de información y a la optimización de recursos, con la promoción de reuniones, cursos específicos y otras acciones que crea convenientes.

50.2 Difusión.

Para difundir el conocimiento y el estudio de la historia de la cartografía, la Cartoteca de Cataluña promoverá:

1. El desarrollo de un plan de digitalización de su fondo para hacerlos accesibles en línea.

2. La realización y publicación de estudios en estas áreas.

3. La edición de facsímiles y otras publicaciones.

4. La organización de cursos y seminarios sobre estas temáticas.

5. La organización de exposiciones de los propios fondos o fondos ajenos tanto en la sede del ICC como en otras sedes.

50.3 Preservación.

Para preservar el patrimonio que representa la información digital, la Cartoteca de Cataluña:

1. Promoverá el estudio de técnicas de preservación digital y en particular de ésas que sean de aplicación a la preservación de fondos digitales de la propia Cartoteca.

2. Aconsejará sobre el estado del arte de la preservación digital.

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