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PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

24/10/2006
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Orden de 3 de octubre de 2006, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por la que se regula el procedimiento para la tramitación telemática de la puesta en servicio de ascensores (DOGC de 24 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019567

ORDEN DE 3 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA CONSELLERIA DE EMPRESA, UNIVERSIDAD Y CIENCIA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA DE LA PUESTA EN SERVICIO DE ASCENSORES.

Preámbulo

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece, en su artículo 45, que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Asimismo reconoce a los ciudadanos la facultad de relacionarse con las Administraciones Públicas para ejercer sus derechos a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, otorgando validez y eficacia de documento original tanto a los documentos como a las copias emitidas a través de los mismos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, la recepción del interesado, así como el cumplimiento de las garantías y requisitos exigidos por las leyes.

También el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la administración General del Estado y el Título II del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, contemplan este modo de relación entre las Administraciones Públicas y sus ciudadanos en el marco del pleno respeto de las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

La Comisión Europea hace referencia a la necesidad del establecimiento de estrategias regionales para la llamada sociedad de la información dirigidas a aprovechar al máximo la liberalización de las telecomunicaciones, a favorecer el potencial de recursos humanos, a promover el uso activo de las tecnologías de la información y de la telecomunicación y a promover la igualdad en el acceso a éstas.

Se ha considerado, a su vez, que la incorporación de la firma electrónica, tal y como se contempla en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica y en el Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la Firma Electrónica Avanzada en la Generalitat Valenciana, es el medio que introduce mayores garantías de identificabilidad del órgano que ejerce la competencia y del ciudadano interviniente, de confidencialidad de los datos, de restricción de la utilización y acceso a los datos a las personas autorizadas y de autenticidad, integridad y conservación de los documentos, requisitos todos ellos exigibles para la introducción de medios telemáticos en un procedimiento.

Por tanto, la necesidad de los ciudadanos, las empresas y las Administraciones Públicas de facilitar un acercamiento a través de las tecnologías de la información hace imprescindible la regulación de nuevos procedimientos que hagan efectivos dichos derechos.

Por otra parte, el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, establece los mecanismos que posibilitan una relación entre la administración y el ciudadano más interactiva, y en particular, facilitando a estos últimos la presentación ante la administración pública de escritos, solicitudes y comunicaciones por vía telemática con plenas garantías y efectos legales, así como regulando las notificaciones telemáticas como un instrumento ágil y válido para la comunicación de la administración a los ciudadanos.

Uno de los procedimientos administrativos que dentro de las competencias de la Generalitat Valenciana es susceptible de ser gestionado a través de técnicas telemáticas es la tramitación de la puesta en servicio de ascensores, regulada en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores (BOE núm. 234, de 30.09.1997).

Por todo ello, y en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano.

ORDENO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente orden es establecer el procedimiento para la tramitación, mediante la utilización de técnicas telemáticas, de la puesta en servicio de ascensores, en los términos y con las condiciones que se especificarán en los artículos siguientes.

2. El procedimiento que se regula en la presente orden es de carácter voluntario y alternativo a la presentación de la documentación en los registros de los correspondientes servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial.

Artículo 2. Conceptos y definiciones

1. Sistema ALTEA (alta telemática de ascensores). Es el sistema informático que permite la tramitación telemática del procedimiento para la puesta en servicio de ascensores.

2. Presentación telemática: Sistema de comunicación y suministro de datos y documentos a través de técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones y que, en este caso, permite la presentación ante el Registro Telemático de la Generalitat, y la tramitación del procedimiento para la puesta en servicio de ascensores, vía Internet.

3. Navegador: Programa informático que permite el acceso a servidores web a través de redes de datos basadas en TCP/IP, como Internet, así como la presentación de la información que dichos servidores contienen.

4. Firma electrónica: es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante.

5. Firma electrónica avanzada: firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.

6. Documento electrónico: documento redactado en soporte electrónico que incorpore datos que estén firmados electrónicamente

7. Adeudo on-line: es un medio de pago a través del que se puede efectuar pagos sin necesidad de acudir a la entidad colaboradora de la que se es cliente. La Generalitat Valenciana, a través de un sistema informático denominado-Pasarela de pago. que sirve de puente, conecta telemáticamente con las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos y tasas para abonar el importe, en base a los datos suministrados por el presentador. Para toda operación de este tipo se obtiene un justificante de presentación y pago.

8. N.R.C.: numero de referencia completo, consistente en un código de 22 posiciones que contiene información acerca del pago del tributo y que justifica su realización.

9. Agentes de intermediación: Son las empresas fabricantes de ascensores que los instalen y declaren la conformidad del ascensor con las directivas comunitarias que le son de aplicación ante la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, y sean acreditados por esta para poder utilizar el sistema ALTEA como intermediarios entre los titulares, y los servicios territoriales de Industria y Seguridad Industrial.

10. Representante autorizado del agente de intermediación: persona física mandataria, designada por el agente de intermediación para firmar las Declaraciones CE de Conformidad emitidas con respecto a los ascensores instalados, así como las solicitudes y documentos necesarios para la tramitación de este procedimiento.

11. Delegado de gestión: persona física autorizada expresamente por el representante autorizado, para realizar la cumplimentación de los formularios y adjuntar los documentos anexos, con carácter previo a la firma de los mismos por parte del representante. La autorización del representante al delegado de gestión se realizará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 98/2005, de 20 de mayo, del Consell de la Generalitat, por el que se regula un registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, en lo relativo a la representación de personas físicas. La solicitud de registro de la representación para conceder derechos al delegado puede realizarse de forma presencial o bien a través del sistema de Registro de Representaciones accesible desde el portal www.tramita.gva.es. Dicho derecho de representación se otorgará a una persona física, con carácter parcial, exclusivamente para la tramitación de este procedimiento telemático.

Articulo 3. Usuarios del Sistema

1. Podrán presentar la documentación para la puesta en servicio de ascensores los representantes autorizados de agentes de intermediación acreditados, que dispongan del certificado de usuario de la Firma Electrónica de la Generalitat Valenciana, y de aquellas otras reconocidas por la Generalitat en los términos previstos por la disposición adicional tercera del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la utilización de la firma electrónica avanzada en la Generalitat Valenciana, en nombre de los titulares de las instalaciones.

2. Dichas solicitudes, causarán anotación en el Registro Telemático de la Generalitat Valenciana, y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento que se especifica a continuación.

Artículo 4. Procedimiento general

El procedimiento se compone de las fases de presentación, liquidación, registro y notificación de inscripción.

1. Presentación.

El presentador (representante designado por una entidad acreditada, o delegado de gestión autorizado por este) accederá al catálogo de servicios públicos interactivos de la Generalitat Valenciana, accesible a través de www.tramita.gva.es, y seleccionará el servicio correspondiente a la tramitación de la puesta en servicio de ascensores. Se identificará como usuario mediante su certificado de firma electrónica. El sistema procederá a identificar al remitente mediante los dispositivos de Firma Electrónica de la Generalitat. El sistema comprobará que efectivamente se trata de una persona física autorizada para realizar la tramitación, al ser representante de una entidad acreditada, o ser un delegado de gestión autorizado expresamente por aquel a través del Registro de Representaciones de la Generalitat Valenciana.

A continuación cumplimentará el formulario de solicitud de inscripción en el registro de ascensores, al que adjuntará los archivos correspondientes a la documentación adicional a presentar.

La fase de presentación comprende, en definitiva, el procedimiento de identificación de la entidad acreditada, representante o delegado autorizado, así como la cumplimentación de los datos en el formulario de solicitud y de los archivos adjuntos. Con esta información se realizarán las validaciones necesarias y el cálculo de la tasa a aplicar.

2. Liquidación

El medio a través del que se realizará el pago de la tasa será el denominado adeudo on-line. Para ello, como consecuencia de la introducción de datos realizada, el sistema calculará la tasa y mostrará al usuario el formulario de pago de tasas, en el que deberá introducir los datos necesarios (datos del pagador y de la cuenta bancaria de cargo), solicitándose a continuación la firma de la operación de pago.

Una vez confirmado el pago, el sistema emitirá un justificante que el usuario podrá guardar e imprimir, conteniendo el NRC emitido por la entidad bancaria colaboradora.

3. Registro

Una vez validados los datos y pagada la tasa, el sistema procederá a registrar de entrada la documentación presentada, para lo cual solicitará la firma electrónica del usuario. Dicho registro se efectuará en el Registro Telemático de la Generalitat Valenciana. Se producirá la apertura de un expediente para la tramitación de la inscripción solicitada, y se obtendrá el número de inscripción en el Registro de Ascensores. Esta operación devolverá una confirmación al usuario, mediante un documento justificante, que incluirá los datos de la solicitud y en el que se hará constar el número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, código de expediente asignado así como la relación de documentos adjuntos.

4. Notificación

Con posterioridad a la anotación en el registro, el sistema producirá una notificación telemática en la que se comunicará al titular la inscripción en el registro de ascensores, con indicación del número de registro asignado. Dicha notificación estará disponible para futuras consultas en el buzón de ciudadano existente en el Registro Telemático.

Artículo 5. Garantía de disponibilidad y acceso

1. El sistema ALTEA permitirá la presentación de documentos electrónicos todos los días del año, durante las veinticuatro horas del día, sin perjuicio de las interrupciones necesarias por razones técnicas derivadas de la utilización o mantenimiento de todo equipo informático o sistemas de comunicaciones.

2. El propio sistema informará a las entidades acreditadas del catálogo de servicios disponibles, así como de cualquier alteración en la franja horaria inicialmente garantizada.

Artículo 6. Validez de las Comunicaciones

1. La comunicación telemática causará anotación en el registro telemático de la Generalitat generando la oportuna diligencia de usuario que la produce, fecha y hora.

2. Las notificaciones, comunicaciones o documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat Valenciana gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Compatibilidad entre los medios utilizados por el emisor y destinatario

Las entidades acreditadas deberán disponer de un sistema informático que permita acceder al servidor que soporte el sistema ALTEA a través de la red Internet y el envío y recepción de los documentos electrónicos que intervienen en el procedimiento telemático, así como de su impresión legible.

Artículo 8. Existencia de medidas de seguridad

Se garantiza la no alteración de las comunicaciones y accesos no autorizados mediante la adopción de las siguientes medidas:

. Acreditación de identidad mediante firma electrónica avanzada.

. No alteración de la información transmitida entre el sistema ALTEA y los sistemas de los agentes intermediarios mediante el uso de la firma electrónica avanzada.

. No alteración de la información transmitida entre el sistema ALTEA y las entidades bancarias a través de la plataforma de pasarela de pagos de la Generalitat.

CAPÍTULO II

Agentes de intermediación

Artículo 9. Acreditación de agentes de intermediación

1. Podrán ser agentes de intermediación, las empresas fabricantes de ascensores que se acojan a alguno de los procedimientos detallados a continuación para declarar la conformidad de los ascensores por ellos instalados, debiendo acreditar en su caso, disponer de la documentación necesaria para tramitar ascensores en función del procedimiento o procedimientos a que se acoja del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE sobre ascensores (BOE núm. 234, de 30.09.1997), que así lo soliciten y sean reconocidos por la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, por entender adecuadas las características de garantía y capacidad del servicio de gestión telemática propuestas por el interesado, de acuerdo con los artículos siguientes.

a) Posibles procedimientos de evaluación de la conformidad a los que se puede acoger un fabricante de ascensores para declarar la conformidad de los mismos:

. ANEXO V (Módulo B) + ANEXO VI (Módulo F)

. ANEXO V (Módulo B) + ANEXO XII (Módulo E)

. ANEXO V (Módulo B) + ANEXO XIV (Módulo D)

. ANEXO XIII (Módulo H3.3) + ANEXO VI (Módulo F)

. ANEXO XIII (Módulo H3.3) + ANEXO XII (Módulo E)

. ANEXO XIII (Módulo H3.3) + ANEXO XIV (Módulo D)

. ANEXO X (Módulo G)

. ANEXO XIII (Módulo H)

b) Documentación justificativa a aportar por el fabricante que instale un ascensor para su acreditación, en función del módulo aplicado para evaluar la conformidad del mismo:

. ANEXO V (Módulo B): Certificado de examen CE de Tipo.

. ANEXO VI (Módulo F): No hay documentación a aportar.

. ANEXO XII (Módulo E): Documento de aprobación del sistema de aseguramiento de la calidad del producto ascensor.

. ANEXO XIV (Módulo D): Documento de aprobación del sistema de aseguramiento de la producción.

. ANEXO XIII (Módulo H3.3): Certificado CE de examen del diseño.

. ANEXO XIII (Módulo H): Documento de aprobación del sistema de aseguramiento de la calidad total.

. ANEXO X (Módulo G): No hay documentación a aportar.

Los anexos a que se hace referencia en los apartados a) y b) anteriores se corresponden con los Anexos del Real Decreto 1314/1997 citado anteriormente.

2. Corresponde a la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, la resolución de las solicitudes de acreditación de agentes de intermediación.

3. Los agentes de intermediación deberán estar en posesión de un certificado electrónico expedido por la Autoridad Certificadora de la Generalitat Valenciana o por aquellas otras reconocidas por la Generalitat en los términos previstos por la disposición adicional tercera del Decreto 87/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano. El titular de dicho certificado será el representante legal de la empresa, o persona que éste designe para la tramitación de este procedimiento.

4. Los agentes de intermediación deberán comunicar cualquier cambio en la titularidad de los certificados electrónicos utilizados para realizar la firma de las solicitudes, y en su caso, cualquier cambio de autoridad certificadora.

5. Para poder realizar la tramitación descrita en este procedimiento, es necesario que el representante autorizado, sea titular o cotitular de una cuenta en alguna de las entidades financieras colaboradoras de la Generalitat Valenciana en la recaudación de tributos, que tengan habilitado este medio de pago. No obstante, cada entidad puede tener sus propias restricciones de utilización ajenas al servicio general que presta la Generalitat.

Artículo 10. Presentación de solicitudes de acreditación

La solicitud de acreditación como agente de intermediación, dirigida a la Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo, deberá ser presentada por la entidad interesada en el Registro General de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia o en cualesquiera otra de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.

En caso de que el titular del certificado que se utilizará para firmar los documentos y trámites de este procedimiento telemático no sea el representante legal de la empresa, documento firmado por éste en el que se designe a la persona que realizará dicha función.

b) La documentación acreditativa que corresponda definida en el apartado b) del punto 1 del artículo 9 de esta orden, en función del procedimiento de evaluación de la conformidad a que se acoja definido en el apartado a) del mismo.

c) Memoria explicativa del funcionamiento del servicio de intermediación, en la que se identifique:

. Relación de medios técnicos dedicados para el desempeño del servicio de intermediación.

. Relación de medios humanos dedicados y organización de las tareas que conlleva el servicio de intermediación.

d) Aceptación de las obligaciones recogidas por el artículo 12 de esta orden.

e) NIF/CIF del titular del certificado electrónico con el que se firmarán las solicitudes de inscripción de ascensores.

f) Autoridad certificadora que expide los certificados con el que firmarán las mismas.

Artículo 11. Resolución

1. La Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo resolverá sobre la solicitud de acreditación del agente de intermediación en el plazo de dos meses, previo informe determinante de la Subsecretaría de la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia, sobre la adecuación de los medios técnicos propuestos por el interesado.

2. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, la solicitud se deberá entender estimada con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La resolución podrá ser denegatoria en caso de no acreditarse adecuadamente las características de garantía y capacidad de gestión del servicio de intermediación de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior y en el caso de tener una incidencia negativa en el funcionamiento del sistema ALTEA. También se podrá denegar la acreditación en caso de que la Conselleria no confíe en la autoridad certificadora que expide el certificado electrónico con el que se firmarán los documentos.

Artículo 12. Obligaciones de los agentes de intermediación

1. Sin perjuicio de las que la normativa vigente establece para la puesta en servicio de ascensores, por lo que respecta a esta orden, se declaran expresamente las siguientes obligaciones:

a) Siempre que el procedimiento se inicie por vía telemática necesariamente finalizará por este mismo sistema en lo que respecta a las fases de presentación, liquidación y registro referidas anteriormente.

b) Conservar en su poder la siguiente documentación de cada ascensor tramitado:

. Autorización del titular de la instalación para la realización en su nombre de la tramitación telemática de la puesta en servicio del ascensor.

. Expediente Técnico (incluyendo planos de instalación)

. Declaración CE de conformidad

. Actas de ensayos relacionados con el control final

. Contrato de conservación

c) Responsabilizarse de que toda la documentación presentada para la puesta en servicio del ascensor así como la instalación de este, se ajuste a la normativa vigente.

d) Proporcionar una copia impresa de la notificación de inscripción del ascensor al titular de la instalación.

e) Facilitar cuantos datos e información, le sea requerida por la Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan.

f) Facilitar el acceso a la información tramitada telemáticamente en su nombre a los titulares de las instalaciones.

g) Adaptar los sistemas informáticos y de comunicaciones utilizados para el ejercicio del servicio para la perfecta integración con el sistema ALTEA a requerimiento de la Conselleria, cuando así se considere necesario por cambios o innovaciones en el sistema.

h) Comunicar cualquier cambio en la titularidad del certificado electrónico con el que realizan la firma de los documentos presentados, y en su caso, de la autoridad certificadora que lo expide.

i) Presentar las solicitudes de puesta en servicio firmadas con un certificado no revocado en el día y a la hora de la presentación.

2. Si se comprobase el incumplimiento por parte del agente de cualesquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la acreditación, se podrá dejar ésta sin efecto previa tramitación del correspondiente expediente en el que, en todo caso, quedará garantizado el derecho del interesado a la audiencia.

Artículo 13. Resolución de incidencias y control de actuaciones.

1. La Dirección General de Seguridad Industrial y Consumo resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad al otorgamiento de la acreditación de los agentes de intermediación.

2. Igualmente controlará la actuación de los agentes de intermediación así como de las restantes personas y entidades que intervienen en el procedimiento.

Capítulo III

Aprobación de la aplicación

Artículo 14. Aprobación de la aplicación ALTEA empleada en la gestión de este procedimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, se aprueba la aplicación ALTEA con la que se realizan las funciones previstas en la presente orden.

Disposiciones adicionales

Primera

1. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de acreditación como agente de intermediación ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

Segunda

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 18/2004, de 13 de febrero, del Consell de la Generalitat, de creación del Registro Telemático de la Generalitat y regulación de las notificaciones telemáticas de la Generalitat, se incorpora el procedimiento recogido en esta orden al Anexo de dicho decreto, como procedimiento susceptible de tramitación a través del Registro Telemático de la Generalitat.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al director general de Seguridad Industrial y Consumo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

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