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ACTIVIDADES DE INSERCIÓN PROFESIONAL

24/10/2006
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Orden de 11 de octubre de 2006, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para actividades de inserción profesional (BORM de 24 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019565

ORDEN DE 11 DE OCTUBRE DE 2006, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA ACTIVIDADES DE INSERCIÓN PROFESIONAL.

Contribuir a la mejora de las condiciones de acceso al mercado de trabajo de los futuros titulados de las Universidades de la Región de Murcia y estimular la realización de las prácticas profesionales para el conocimiento de la realidad laboral, constituyen dos objetivos de la política educativa regional.

Desde la Consejería de Educación y Cultura se vienen promoviendo y subvencionando actividades que contribuyan a la preparación de nuestros universitarios para su adecuada inserción laboral y para la realización de prácticas docentes en Centros y Departamentos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de actividades que fomenten entre los futuros titulados un acercamiento al mercado laboral de la Región, de cara a su integración en los distintos sectores profesionales productivos.

Con estos objetivos, se convocan ayudas para promover actividades de inserción profesional y de promoción universitaria, que permitan acercar a los universitarios al mundo del trabajo.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia, de conformidad, con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el articulo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica.

Dispongo Artículo 1.º- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar ayudas para la realización de actividades de inserción profesional en la Región de Murcia.

Se establecen 2 tipos de ayudas:

a) Ayudas destinadas a actividades de inserción profesional que subvencionarán actuaciones que contribuyan a la preparación de los estudiantes para acceder en condiciones de igualdad al mercado de trabajo (prácticas docentes, seminarios, cursos, jornadas, programas de integración, etc.), durante el curso 2006/ 2007.

b) Ayudas destinadas a subvencionar las prácticas extracurriculares realizadas por los alumnos universitarios en las distintas unidades, centros y dependencias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el curso 2005/2006.

La concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.º Beneficiarios y Requisitos.

1.- Podrán acceder a estas ayudas:

a) Para actividades de inserción profesional durante el curso 2006/2007, los Centros de las Universidades de la Región de Murcia que tenga la competencia en orientación e información al empleo (Centros de Orientación e Información al Empleo), las asociaciones, federaciones y fundaciones universitarias y entidades sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma, que desarrollen actividades en este ámbito y siempre que los destinatarios de las mismas sean estudiantes universitarios. No podrán concurrir a esta convocatoria el resto de Centros, Institutos, Departamentos, Servicios y Unidades de las Universidades.

b) Para las prácticas extracurriculares realizadas durante el curso 2005/2006, los alumnos de las Universidades que tengan formalizados Convenios con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de prácticas docentes y que fueron asignados por los COIES de las Universidades, a través de la aplicación informática PRADO, desarrollada por la Dirección General de Universidades y Política Científica, para la gestión de las prácticas docentes extracurriculares en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.- Las entidades solicitantes deberán acreditar que están constituidas con arreglo a la Ley.

3.- Los alumnos de prácticas deberán haber sido asignados en la aplicación PRADO de la Dirección General de Universidades y Política Científica, en el curso 2005/2006.

4.- Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursos en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente la Seguridad Social.

En atención a la especial naturaleza de las ayudas que son destinadas a los alumnos universitarios que han realizado prácticas amparados en su correspondiente plan de estudios y que además, con carácter general, no son sujetos obligados al pago de cuotas, las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no constituirán impedimento para la concesión de estas ayudas.

No podrán obtener la condición de beneficiario, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.- La acreditación por parte de las entidades de los requisitos mencionados en la letra a) del anterior apartado se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, (según modelo recogido en el Anexo V) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que aluden las letras b) c) y d) de dicho apartado, se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de los interesados por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución. En ningún caso podrán otorgarse ayudas a las entidades solicitantes que no hayan acreditado estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Artículo 3.º- Previsión presupuestaria y cuantía 1.- Estas ayudas se concederán con cargo a la partida 15.02.00.421.B.483.00, Proyecto 10950, Subproyecto 010950061116, Objetivo 04, Actividad d) hasta un importe máximo de 150.000 euros. En ningún caso el importe máximo de una o varias ayudas concedidas a un único solicitante podrá superar los 60.000 euros.

a) La cuantía destinada a las Ayudas para actividades de inserción profesional durante el curso 2006/ 2007, será de 65.000 euros. El criterio de distribución de las ayudas será proporcional entre la puntuación obtenida y la cantidad a distribuir entre los beneficiarios según el baremo del Anexo III y siempre que la puntuación sea superior a los 2 puntos.

b) La cuantía destinada a las Ayudas de prácticas extracurriculares realizadas durante el curso 2005/2006, será de 85.000 euros. La cuantía individual se determinará en función de las horas de prácticas realizadas.

Los remanentes de las ayudas de inserción profesional podrán incorporarse a las ayudas de prácticas extracurriculares y viceversa.

2.- La cuantía de estas ayudas se distribuirá entre los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y resulten seleccionados de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7. Su pago será de una sola vez, tras la concesión de la ayuda, previo a la justificación como financiación necesaria para llevar a cabo la actividad.

3.- En el caso de alumnos de prácticas extracurriculares, el pago a estas ayudas, será de una sola vez, tras la justificación de la actividad con la presentación del informe positivo del Tutor.

Artículo 4.º- Forma y plazos de presentación de solicitudes.

1.- Solicitudes 1.1.- Las solicitudes de ayudas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán de acuerdo con los Anexos adjuntos a la presente Orden.

1.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Educación y Cultura (Avda.

La Fama, 15, 30006, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios de la Región de Murcia que la tengan establecida.

1.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

2.- Documentación que se deberá acompañar:

- Solicitud (ANEXO I) - Fotocopia del D.N.I.

- Código Cuenta Cliente de la entidad bancaria.

Las entidades, además, deberán presentar:

- Fotocopia del CIF de la entidad.

- Fotocopia compulsada de los Estatutos, a excepción de las Universidades, y sólo en el caso de que presenten su solicitud por primera vez en esta convocatoria.

- Proyecto de la actividad, para el que se solicita financiación, a realizar durante el curso 2006/2007.

(ANEXO II) - Memoria de las actividades desarrolladas el curso anterior, en su caso.

- Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en el Anexo V) o notario público de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los alumnos de prácticas extracurriculares deberán presentar además, credencial de alumnos en prácticas del curso 2005/2006 e Informe favorable del Tutor de prácticas.

Artículo 5.º- Instrucción del procedimiento.

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Orden corresponde al Director General de Universidades y Política Científica, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción.

El Director General de Universidades y Política Científica, a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuera incompleta o defectuosa se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a las normas contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 6.º- Comisión Evaluadora.

Se constituirá una Comisión Evaluadora que llevará a cabo la evaluación de las solicitudes y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Jefe de Servicio de Universidades de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

Vocales:

· Un representante de la Dirección General de Trabajo.

· Un representante del Instituto de Juventud.

· Un representante de cada una de las Universidades de la Región.

· Un Asesor Jurídico de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

Secretario: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Universidades y Política Científica, con voz y sin voto.

La Comisión Evaluadora elaborará un informepropuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 7.º- Criterios de Evaluación.

1.- La Comisión de Evaluación se atendrá a los siguientes criterios de valoración, para determinar el orden de prelación para la concesión de la ayuda:

Contenido de la actividad, número de destinatarios, cuota de inscripción, y becas o ayudas previstas.

2.- En el caso de los alumnos de prácticas extracurriculares se tendrá en cuenta el mayor número de horas de prácticas realizadas.

3. La Comisión de Evaluación determinará la puntuación y la distribución de las ayudas de acuerdo al baremo de puntuación del Anexo III.

Artículo 8.º- Resolución del procedimiento.

1.- A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, el Consejero de Educación y Cultura, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el apartado 5. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

3.- La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación de la resolución.

La orden de concesión de ayudas será notificada por la Dirección General de Universidades y Política Científica a los interesados, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica, incluyendo en un anexo la relación de solicitudes desestimadas.

Artículo 9.º- Justificación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas, a excepción de los alumnos de prácticas extracurriculares, deberán presentar antes del 31 de octubre de 2007, la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos consistente en la presentación de la siguiente documentación:

1.º- Memoria de las actividades formativas desarrolladas.

2.º- Documentos acreditativos de los gastos habidos y pagos realizados, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o aquellas que según su naturaleza les sean aplicables. La justificación se presentará conforme al ANEXO IV adjunto a esta Orden.

En el caso de las ayudas de prácticas extracurriculares, al ser una subvención postpagable, la ayuda quedará justificada con la presentación en el plazo determinado en esta Orden, de la credencial de alumnos en prácticas del curso 2005/2006 e Informe favorable del Tutor de prácticas.

Artículo 10.º- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.º- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y en todo caso la concesión de otras ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12.º- Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta ayuda, al amparo de esta Orden, es incompatible, con cualquier otra ayuda financiada con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, y no puede superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 13.º- Reintegros.

1.- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

1. Incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, el: 100%.

2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, el importe correspondiente al porcentaje de la actividad no realizada sobre el total concedido.

Dichos criterios resultarán de aplicación para determinar el importe que hayan de reintegrar las entidades y responden al principio de proporcionalidad.

Artículo 14.º- Responsabilidades.

Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15.º- Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 16.º- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación y Cultura o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Anexo

Omitido.

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