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APLICACIÓN INFORMÁTICA “UNIFICA”

24/10/2006
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Decreto 140/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba la aplicación informática “UNIFICA” para el sistema de información económico-financiero y de infraestructuras y equipamientos de Canarias (BOC de 24 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019561

DECRETO 140/2006, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA APLICACIÓN INFORMÁTICA “UNIFICA” PARA EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERO Y DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS DE CANARIAS.

Los principios de cooperación y colaboración, que presiden las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, unido al de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, demandan la necesidad de adoptar medidas y disponer de instrumentos de gestión que, al servicio de los mismos, faciliten su puesta en práctica.

En nuestro ordenamiento jurídico, la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, congruente con tales principios, además de recoger las técnicas de atribución de competencias propias a cada una de las Administraciones Públicas canarias, sobre la base del respeto a la capacidad y potestades de cada una, destaca, asimismo, la necesaria coordinación administrativa entre todas ellas, regulando las relaciones recíprocas, para la consecución de un escenario presidido por una actuación administrativa eficaz y coordinada.

Por otro lado, el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias, siendo incuestionable el alto valor añadido que supone la potenciación de su utilización en tanto que favorecen la simplificación y agilización de la gestión administrativa y de las relaciones entre los distintos agentes públicos.

La creación e implantación de UNIFICA es una decidida apuesta en esta línea, configurándose como un instrumento de cooperación y asistencia activa que facilita el intercambio, tratamiento y explotación de la información que necesitan recabar las distintas administraciones e instituciones públicas implicadas, para el ejercicio de sus competencias.

Asimismo se pretende dotar a los responsables de las Administraciones e Instituciones Públicas de un soporte complementario para la toma de decisiones en el ámbito económico y para la planificación y asignación eficiente y equitativa de los recursos a nivel territorial, reforzando la transparencia en la aplicación de los recursos públicos.

Este Decreto se concibe como marco jurídico, que da cobijo al desarrollo normativo posterior que se irá configurando en respuesta a las necesidades que se demanden, en la medida que los avances de las tecnologías lo admitan. Así, con carácter general, concreta los objetivos de la aplicación y aborda la regulación de su ámbito subjetivo de aplicación, contenido y garantías del sistema, así como las formas de remisión y acceso a la información.

UNIFICA comprende originariamente información económico-financiera, información cartográfica y de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamiento Local de Canarias, además de un Inventario de los datos identificativos de los distintos agentes públicos canarios.

Dada la compleja y distinta naturaleza de la información que comprende la aplicación informática UNIFICA, se difiere al momento posterior a su creación, la concreción de los actos y procedimientos que, en particular y relacionados con su contenido y objetivos, son susceptibles de incluir en la misma, así como las instrucciones para la recogida de la información, el formato y contenido de los soportes a utilizar.

El artículo 1 y concordantes del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, aprobado por Decreto 40/2004, de 30 de marzo, atribuye a la misma, entre otras áreas competenciales, la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias en materia de administración electrónica.

Por su parte, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2, apartados a) y d) de su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 101/2006, de 11 de julio, tiene atribuida la competencia en materia de tecnologías de la información, informática y sociedad de la información, así como de promoción del uso de las mismas.

Las competencias atribuidas a la Consejería de Economía y Hacienda en su Reglamento Orgánico, aprobado por Decreto 12/2004, de 10 de febrero, aconsejan, de un lado, que se faculte a su titular para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la implantación de nuevas funcionalidades de la aplicación y para suscribir los convenios de colaboración que se estimen necesarios, y, de otro, que con carácter transitorio se le confiera la administración y gestión de la aplicación.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y Justicia y de Economía y Hacienda y de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 17 de octubre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.- Aprobación y objetivos de la aplicación informática.

1. Se aprueba la aplicación informática UNIFICA, que conforma el sistema integrado de información económico-financiera y de infraestructuras y equipamientos de Canarias, para la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas y sus entidades y organismos dependientes, y las Instituciones Públicas canarias.

2. Son objetivos de la aplicación:

a) Disponer de un instrumento a través del cual se suministre información económico-financiera y de infraestructuras y equipamientos locales.

b) Simplificar los intercambios de información.

c) Facilitar la disponibilidad, tratamiento y explotación de la información.

d) Facilitar la puesta a disposición de la información a los órganos a quien compete la fiscalización de la actividad económico-financiera del sector público autonómico y a las Administraciones Públicas a quien corresponda su conocimiento, sin perjuicio de las competencias de los mismos, de conformidad con las disposiciones normativas generales.

e) Proporcionar un instrumento que permita mejorar la calidad y oportunidad en la toma de decisiones, especialmente en lo que hace referencia a la planificación y asignación eficiente y equitativa de los recursos a nivel territorial.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Quedan sujetas a las prescripciones de este Decreto, las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos dependientes que tengan la obligación de remitir información a la aplicación en virtud de una disposición de carácter general.

2. Además quedarán sujetas, las Administraciones Públicas y sus entidades y organismos dependientes y las Instituciones Públicas con las que el Gobierno de Canarias suscriba convenios de colaboración, por resultarles de interés emitir o disponer de la información contemplada en la aplicación.

3. Dichos convenios determinarán el contenido, requisitos y procedimientos para la remisión de la información y acceso a la misma, y serán suscritos, además de por los representantes de dichas administraciones o instituciones, por el titular del Departamento competente en materia de hacienda y, en su caso, por el del Departamento correspondiente en consideración a la naturaleza de la información.

Artículo 3.- Contenido.

1. UNIFICA comprende la siguiente información:

a) Inventario de los datos identificativos y, cuando proceda, de otros datos, como la naturaleza jurídica, competencias, composición y fuentes de financiación, de las entidades públicas canarias y sus entes dependientes.

b) Información económico-financiera de las entidades públicas canarias y sus entes dependientes.

c) Información cartográfica de Canarias.

d) Información de la Encuesta de Infraestructuras y Equipamiento Local de Canarias.

e) Otra información que, dentro de los objetivos de la aplicación, se estime oportuno incluir, previa la suscripción del correspondiente convenio, en los términos previstos en el artículo 2 de este Decreto.

2. Mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda se especificará la información, actos y procedimientos susceptibles de ser incluidos en la aplicación, así como las instrucciones para la recogida de la información, el formato y contenido de los soportes a utilizar.

Artículo 4.- Funcionalidades de la aplicación.

UNIFICA realiza las siguientes funcionalidades:

a) La carga, análisis y exportación de información económico-financiera y de la encuesta de infraestructuras y equipamientos locales, y, cuando proceda, su georreferenciación.

b) La explotación y difusión de la información.

c) La realización de procesos de tratamiento y análisis avanzados de la información, tales como normalización, simulación y consolidación.

Artículo 5.- Garantías de la aplicación.

1. La aplicación está provista de medidas necesarias que aseguran la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de la información contenida en la misma y, en todo caso, garantiza:

a) La restricción de su utilización y el acceso a su información a las personas autorizadas.

b) Que no se produzcan alteraciones o pérdidas de la información.

c) La imposibilidad de manipular la información.

Estas garantías son proporcionales a la naturaleza de la información y al tratamiento que de la misma se efectúe.

2. Las fechas de transmisión y recepción acreditadas en UNIFICA serán válidas a efectos del cómputo de plazos, para lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 38.9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante orden se creará un registro telemático para dar cumplimiento a determinados trámites y procedimientos.

3. Los documentos que contengan información emitida a través de la aplicación, gozarán de la misma validez y eficacia que los documentos originales.

Artículo 6.- Remisión de la información.

1. Sin perjuicio de lo que se establezca en la orden de creación del Registro Telemático asociado a UNIFICA para los trámites y procedimientos que hayan de registrarse en el mismo, la transmisión de información a la base de datos se entenderá válidamente efectuada siempre que:

a) Exista constancia de la remisión y recepción de la misma, de sus fechas y contenido íntegro.

b) Se identifique fidedignamente al remitente de la información.

2. La información será remitida al órgano del que dependa la administración y gestión de la aplicación con la periodicidad que resulte de las disposiciones normativas de aplicación o de los convenios, con la antelación suficiente para dar cumplimiento a los mismos.

Artículo 7.- Acceso a la información.

1. El acceso a la información contenida en UNIFICA se realizará con arreglo a los siguientes criterios:

a) Las entidades que suministren información tendrán acceso a la que se derive de la explotación de la información que les es propia.

b) Las entidades que reciben información del sistema, se sujetarán a lo previsto en las disposiciones de carácter general o en los convenios que se suscriban con las mismas.

c) El acceso a información que no es propia deberá contar con la autorización expresa del Departamento competente en materia de hacienda, previa acreditación del consentimiento de la entidad titular de la información.

El Gobierno de Canarias incentivará el acceso, por los usuarios de la aplicación, a la totalidad de la información contenida en la misma.

2. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, así como en su normativa de desarrollo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Administración y gestión de UNIFICA.

Hasta tanto se articule el modelo definitivo de gestión de la aplicación informática, UNIFICA se administrará y gestionará por el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con competencias en materia de hacienda.

Segunda.- Convenios de colaboración.

Mientras no entre en vigor la orden que contemple los extremos a que se alude en el artículo 2 de este Decreto, el Gobierno de Canarias, a través del Departamento competente en materia de hacienda, podrá suscribir convenios de colaboración con entidades públicas a las que resulte de interés emitir y/o disponer de la información contenida en UNIFICA.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo.

1. Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de hacienda a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la implantación de nuevas funcionalidades de la aplicación.

2. El titular del Departamento competente en materia de hacienda podrá dictar, en el ámbito de sus competencias y con sujeción a lo establecido en este Decreto y en sus disposiciones de desarrollo, las instrucciones precisas para su aplicación.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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