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  • EDICIÓN DE 23/10/2006
 
 

FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INMIGRACIÓN

23/10/2006
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Resolución EDU/3312/2006, de 10 de octubre, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas para incentivar la formación en el ámbito de la inmigración (DOGC de 23 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019550

RESOLUCIÓN EDU/3312/2006, DE 10 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA INCENTIVAR LA FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INMIGRACIÓN.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Dado que el artículo 11 del Decreto 168/2002, de 11 de junio, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria de ayudas para incentivar la formación en el ámbito de la inmigración, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 2

Destinar a esta convocatoria el importe global de 90.000 euros, que irán a cargo de las aplicaciones presupuestarias 449.0001, 480.0001 y 482.0001 del presupuesto de la AGAUR, para el año 2006. La totalidad de este importe, 90.000 euros, proviene de la Secretaría para la Inmigración (SIM) del Departamento de Bienestar y Familia.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

Preámbulo

El Real decreto 55/2005, de 21 de enero, que establece la estructura de los estudios universitarios oficiales de grado, y el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, que regula los estudios universitarios oficiales de postgrado, modificados por el Real decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, disponen la adaptación de los estudios universitarios al espacio europeo de educación superior.

El objetivo de la nueva estructura de los estudios universitarios es armonizar las titulaciones que se imparten en el conjunto de las universidades europeas, lo que promoverá la movilidad tanto de los estudiantes como de los futuros profesionales, quienes podrán ejercer su actividad profesional en los países europeos con mayor facilidad y sin trámites adicionales.

Para alcanzar estos objetivos, los programas oficiales de postgrado (másters y doctorados) incluirán la formación avanzada de carácter especializado o multidisciplinar, cuyo fin será la especialización académica o profesional o bien la iniciación en tareas de investigación. Los estudios de máster tendrán una extensión mínima de 60 créditos y una extensión máxima de 120, y una vez terminados se obtendrá el título oficial de máster. Los contenidos y las denominaciones de los másters serán decididos por las propias universidades con el informe previo favorable de la comunidad autónoma. El título de grado no será requisito imprescindible para acceder a los estudios de máster, aunque será preciso haber superado por lo menos 180 créditos ECTS (European Credit Transfer System) de unos estudios de grado, siempre y cuando estos 180 créditos incluyan todos los contenidos formativos comunes del título de grado.

La convocatoria de ayudas se establece dentro del marco de colaboración entre la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia y el Departamento de Educación y Universidades, a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, con el fin de aportar las mejoras necesarias que faciliten la adaptación a los constantes cambios que experimenta nuestra sociedad.

La Secretaría para la Inmigración asume que la política de ciudadanía e inmigración promovida desde el Plan de Ciudadanía e Inmigración 2005-2008 implica trabajar de forma conjunta estableciendo vínculos con diferentes actores. El Plan se inspira en los principios de coordinación, cooperación y corresponsabilidad para que se conviertan en los principios prácticos de acción para implementar sus programas. Sin el impulso de estos principios básicos de acción administrativa y sin una lógica de complementariedad de los agentes que trabajan día a día en el campo de la inmigración, no puede materializarse esta filosofía de la inmigración para Cataluña.

En este sentido, la Secretaría para la Inmigración quiere propiciar el acceso a una formación universitaria de calidad en el campo de la inmigración, así como incentivar el trabajo en red de las diferentes universidades que imparten esa formación.

.1 Objeto

1.1 El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas para incentivar la formación en el campo de la inmigración.

Las actividades que constituyen el objeto de la convocatoria son las siguientes:

Modalidad A: Ayudas para la reducción del importe de la matrícula para los estudiantes inscritos en másters universitarios, en cursos de postgrado o en cursos de doctorado relacionados con el campo de la inmigración. Los másters universitarios y los cursos de postgrado y de doctorado deben estar adaptados a la nueva estructura legal de los programas oficiales de postgrado y al espacio europeo de educación superior.

Modalidad B: Ayudas para incentivar la creación de redes formativas en inmigración con objetivos de conocimiento comunes o coordinados, que sean o puedan convertirse en un referente internacional.

Las líneas de trabajo de las redes formativas serán entre otras:

Establecimiento de líneas de coordinación y de colaboración entre las diferentes universidades para armonizar la duración, los métodos de aprendizaje y la evaluación de los másters y/o programas de doctorado, preferentemente oficiales.

Creación o consolidación de másters interuniversitarios o de programas de doctorado dentro del marco de los programas oficiales de postgrado.

Difusión de los contenidos y del desarrollo del Plan de Ciudadanía e Inmigración 2005-2008 a través de la organización de sesiones formativas.

Consolidación de una bolsa de trabajo para los estudiantes y titulados de los másters, postgrados o doctorados con perfiles profesionales claramente identificados.

1.2 El presupuesto destinado a cada una de las modalidades es de 45.000 euros. En el caso de que para cualquiera de las modalidades no se otorgue el máximo de ayudas, el presupuesto podrá destinarse a la otra modalidad.

.2 Beneficiarios

2.1 Modalidad A: Podrán ser beneficiarios los estudiantes nacionales y extranjeros inscritos en másters, preferentemente oficiales, cursos de postgrado o cursos de doctorado, que se imparten en Cataluña, relacionados con el campo de la inmigración, adaptados a la nueva estructura de los estudios universitarios (estudios de grado y programas oficiales de postgrado) que supone la adaptación de los estudios universitarios en el espacio europeo de educación superior.

2.2 Modalidad B: Podrán ser beneficiarios las universidades y centros públicos y privados sin ánimo de lucro situados en Cataluña cuya actividad principal sea la investigación, la transferencia de conocimiento y la formación, que desarrollen sus actividades sobre todo en Cataluña, que estén constituidos en redes y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Las redes deben estar constituidas por un mínimo de dos equipos. Los equipos que constituyan la red deben ser como mínimo de dos instituciones diferentes.

b) Los equipos deberán estar constituidos como mínimo por tres doctores, de los que dos deben estar a dedicación completa y vinculados estatutaria o contractualmente a la plantilla universitaria o del centro de investigación. Las personas con contratos ICREA, Ramón y Cajal u otros contratos postdoctorales con una duración significativa computarán como miembros con vinculación permanente.

c) Pueden formar parte de los equipos de investigación personas vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación, relacionadas con el tema de estudio de la propuesta.

d) La institución de adscripción del responsable del grupo coordinador de la red actúa como entidad gestora. La red queda vinculada, a efectos económicos y/o administrativos, a la institución del citado responsable.

e) Los equipos pueden estar formados por universidades extranjeras, pero la adscripción del responsable del grupo coordinador de la red debe estar ubicada en Cataluña.

2.3 Cada participante sólo puede formar parte de una solicitud presentada en esta convocatoria.

.3 Periodo

Modalidad A: Curso académico 2006-2007.

Modalidad B: Las redes deberán implementarse en un periodo de un año, a contar a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

.4 Cuantía

4.1 Modalidad A: La ayuda consiste en el 50% del coste de matrícula y como máximo una cantidad de 1.000 euros. Esta cantidad deberá destinarse al pago de la matrícula.

4.2 Modalidad B: El importe máximo subvencionable para cada red será de 15.000 euros.

Serán subvencionables todas aquellas actividades cuyo objetivo sea definir y preparar conjuntamente el proyecto de la red formativa que debe estar relacionada con las líneas de trabajo objeto de la presente convocatoria. En cualquier caso, todos los conceptos deberán contemplarse en el presupuesto que se presente con el proyecto.

.5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes, conforme al modelo normalizado, deben ser formalizadas por el estudiante del máster o curso de postgrado o curso de doctorado (Modalidad A) o por el responsable del grupo coordinador (Modalidad B) y se presentarán al registro de la AGAUR, o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

5.2 Los impresos normalizados y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.cat/agaur, y de la SIM, http://www.gencat.net/benestar/immigracio.

5.3 Para formalizar la solicitud, los solicitantes deberán seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Introducir los datos requeridos en el impreso de solicitud, que se encuentra en los formatos electrónicos.doc y.swx (software libre).

b) Enviar el fichero del impreso de solicitud en alguno de los dos formatos anteriormente citados a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Hay que poner como asunto: Solicitud afim 2006.

El envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro, por lo que no equivale a la presentación de la solicitud.

c) Imprimir el impreso de solicitud y presentarlo, en el plazo de presentación de solicitudes, al registro de la AGAUR, con la firma de la persona solicitante de la ayuda. Este registro será el que dará validez a la presentación de la solicitud. En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel.

5.4 La presentación de solicitudes se ajustará a la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, y a la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente. En cualquier caso, la documentación a presentar será la misma independientemente de la vía de presentación de la solicitud.

5.5 De acuerdo con lo dispuesto en la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, sólo se valorarán aquellas solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria y confeccionado con esta finalidad.

5.6 Además, para la Modalidad A deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del expediente académico.

b) Programa detallado del máster, o curso de postgrado o curso de doctorado, con el porcentaje de créditos respecto al total del curso a realizar relacionados con el ámbito de objeto de esta convocatoria.

c) Si procede, justificante de la experiencia dentro del mundo asociativo en Cataluña y/o certificado de trabajo de la Administración pública o de entidades sin ánimo de lucro vinculadas al mundo de la inmigración.

5.7 Si procede, cualquier necesidad de enmienda de la solicitud se notificará al interesado a través de publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR de una diligencia del director ejecutivo con la relación de documentación básica y documentación no básica a enmendar.

La diligencia indicará sus motivos y constará en la misma el hecho de que, de no enmendar la solicitud en cuanto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente a la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón de anuncios de la AGAUR, se entenderá que los solicitantes desisten de su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el contenido de esta diligencia en la página web de la AGAUR y del SIM.

.6 Plazo para presentar las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGC.

.7 Evaluación y selección

7.1 Para la Modalidad A: Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas y se tomarán en consideración los criterios y la puntuación siguientes (valoración sobre 100):

a) Las competencias curriculares del solicitante, así como su interés y su motivación con relación al curso de postgrado, máster o doctorado que desea realizar (25/100).

b) La nota media del expediente académico personal y otros méritos curriculares (35/100).

c) La experiencia dentro del mundo asociativo en Cataluña (10/100).

d) Porcentaje de créditos respecto al total del curso a realizar relacionados con el ámbito objeto de esta convocatoria (30/100).

Las solicitudes en que los másters sean oficiales, que incorporen elementos de coordinación interuniversitaria a nivel curricular y que incluyan perfiles profesionales claramente definidos y fácilmente aplicables al mundo profesional incrementarán su puntuación en un 0,20.

Las solicitudes de trabajadores de la Administración pública o de entidades sin ánimo de lucro vinculadas al mundo de la inmigración incrementarán su puntuación en un 0,20.

Las solicitudes de candidatos que sean estudiantes con nivel de licenciatura y con experiencia en el campo de la inmigración incrementarán su puntuación en un 0,20.

La universidad que presente a cinco o más candidatos podrá presentar una priorización de los mismos, conforme a los criterios determinados por la propia universidad. Estos criterios deberán ser públicos y validados por el vicerrectorado de doctorado o equivalente.

Esta priorización debe presentarse en la sede de la AGAUR en el plazo de 15 días naturales desde el fin de presentación de las solicitudes.

Si durante ese plazo esta priorización no se presenta se entenderá que la universidad renuncia a ella.

7.2 Para la Modalidad B: Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas y se tomarán en consideración los criterios y la puntuación siguientes (valoración sobre 100):

a) Adecuación de los objetivos de la red al objeto de la convocatoria (20/100).

b) Antecedentes de colaboración entre los equipos que participen en la red (10/100).

c) Argumentación y rigor metodológico del plan de trabajo (30/100).

d) Participación de entidades sin ánimo de lucro vinculadas al mundo de la inmigración (15/100).

e) Capacidad de difundir buenas prácticas y promover la innovación en la gestión y en las políticas aplicadas a la inmigración (25/100).

7.3 La Comisión de Selección podrá convocar a los solicitantes para la realización de entrevistas en el caso que se considere oportuno y para que aporten información o documentación complementaria.

7.4 La selección la realizará una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas conforme a las bases 7.1 y 7.2, la disponibilidad presupuestaria y el interés institucional de la Secretaría para la Inmigración.

7.5 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) y director general de Universidades. Estará presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por:

Dos representantes de la Secretaría para la Inmigración, designados por el secretario para la Inmigración.

Dos vocales de la Dirección General de Universidades.

Actuará en calidad de secretario, con voz pero sin voto, el director ejecutivo de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, o la persona en quien delegue.

7.6 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva priorizada integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las páginas web de la AGAUR y de la SIM.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación de la ayuda

12.1 Para la Modalidad A: La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento firmado por el beneficiario que deberá presentarse en el registro de la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR. Este documento de aceptación llevará la firma de conformidad del solicitante y del responsable del programa.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

Junto con el documento de aceptación, debe presentarse el resguardo de pago de la matrícula.

12.2 Para la Modalidad B: La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por el coordinador de la red y por el responsable legal de la institución beneficiaria, en el que deben comprometerse a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria, y debe presentarse en el registro de la AGAUR o conforme a lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, en un plazo de 45 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la AGAUR.

El documento normalizado de aceptación de la ayuda puede obtenerse en las dependencias de la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona) y en su página web: http://www.gencat.cat/agaur.

12.3 Los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo previsto en el apartado anterior se entenderá que renuncian tácitamente a la ayuda.

.13 Sustituciones

En el caso en que se produzca alguna renuncia total o parcial o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones previstas en la base anterior de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo podrá adjudicar la ayuda a los candidatos de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.14 Seguimiento y control

14.1 La AGAUR, con el apoyo de la Secretaría para la Inmigración, valorará el cumplimiento de los objetivos del trabajo de la red y realizará un cuidado seguimiento del avance de las actividades.

14.2 Para la Modalidad B: Tanto el coordinador como el resto de miembros del grupo, así como la institución que les acoge, deberán facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR, la Secretaría para la Inmigración u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director ejecutivo de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en el periodo de disfrute de la ayuda, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no suponga un cambio sustancial de los términos de la convocatoria. La resolución por la que se resuelven los cambios y/o las incidencias se notificará individualmente al interesado, de acuerdo con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

.16 Pago

16.1 Para la Modalidad A: El pago de la ayuda se realizará directamente a la universidad o a la institución con personalidad jurídica en que se realice el máster o el curso de postgrado o el curso de doctorado. El importe total de la ayuda se tramitará en dos pagos: el primero, que corresponderá al 80% del total de la ayuda, se hará efectivo en el momento en que se presente el documento de aceptación de la ayuda, conforme a la base 12 de la convocatoria, y el segundo pago, correspondiente al 20% restante, se hará efectivo una vez presentada la justificación de acuerdo con lo establecido en la base 17 de esta convocatoria.

16.2 Para la Modalidad B: El pago del importe de la ayuda se realizará a la universidad o a la institución con personalidad jurídica a la que pertenezca el coordinador de la red.

El importe se entrega en dos pagos. El primero, correspondiente al 80% del total de la ayuda, se hará efectivo en el momento en que se presente el documento de aceptación de la ayuda, conforme a la base 12 de la convocatoria, y el segundo pago, correspondiente al 20% restante, se hará efectivo en el momento en que el investigador o investigadora principal del grupo coordinador de la red presente a la AGAUR la memoria que se cita en la base 17.

.17 Plazo y forma de justificación

17.1 Para la Modalidad A: Antes del 31 de diciembre de 2007, el responsable del programa de máster deberá presentar un certificado que indique las calificaciones obtenidas por el estudiante beneficiario de la ayuda, así como información detallada de su grado de aprovechamiento, conforme al modelo normalizado que podrá obtener en las dependencias de la AGAUR y la SIM o la página web de la AGAUR http://www.gencat.cat/agaur.

17.2 Para la Modalidad B: En el plazo de un mes una vez finalizada la actividad, el responsable de la solicitud deberá presentar una memoria final justificativa de los objetivos y resultados obtenidos durante el periodo de disfrute de la ayuda de acuerdo con el modelo normalizado que determine la AGAUR, que podrá obtenerse en las dependencias de la AGAUR y la SIM o la página web de la AGAUR http://www.gencat.cat/agaur. Esta memoria podrá ser publicada en la página web de la AGAUR.

La institución de adscripción del responsable de la solicitud debe justificar los gastos totales de la ayuda, independientemente de la universidad o el centro que haya realizado el gasto.

.18 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que puedan producirse gracias a esta convocatoria, debe hacerse mención del apoyo de la Secretaría para la Inmigración del Departamento de Bienestar y Familia en la actividad objeto de la subvención.

.19 Difusión de la realización de los programas

Para una mayor difusión de los resultados derivados de esta convocatoria, la memoria final de la actividad que se establece en la base 17 que la AGAUR crea conveniente podrá hacerse pública en la página de la AGAUR http://www.gencat.net/agaur, y de la SIM http://www.gencat.cat/benestar/immigracio.

.20 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

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