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SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS

23/10/2006
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Orden EDU/1622/2006, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y el desarrollo de actividades (BOCYL de 23 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019537

ORDEN EDU/1622/2006, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE ALUMNOS DE ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS Y SUS FEDERACIONES PARA SU FUNCIONAMIENTO Y EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES.

La participación en el funcionamiento de los centros docentes y en el diseño de su propio proceso educativo constituye para el alumnado, más allá de aspectos puramente organizativos y funcionales, un aprendizaje y entrenamiento en hábitos que contribuirán, posteriormente, a su desarrollo como ciudadanos de pleno derecho y a profundizar en el desarrollo y construcción de una sociedad democrática avanzada.

Dicha participación del alumnado, si es importante en el ámbito individual, adquiere especial relevancia cuando se desarrolla en el ámbito asociativo. En este sentido, la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Real Decreto 1532/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de alumnos, reconocen la importancia de estas asociaciones y de su participación en los centros educativos.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo ayudas para que las federaciones y asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias en nuestra Comunidad, dispongan de recursos económicos suficientes para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de los centros educativos y fomenten la participación de los alumnos. Así mismo se contempla la posibilidad de ayudas para mejorar su infraestructura administrativa y medios materiales necesarios para el funcionamiento de las mismas.

Además se ponen a disposición de las federaciones de asociaciones de alumnos recursos para poder llevar a cabo el Programa para el Fomento de la participación y el asociacionismo de madres, padres y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, con el contenido que esa misma ley determina en su artículo 17.

En su virtud, y en ejecución de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias y sus federaciones para su funcionamiento y el desarrollo de sus actividades, con la finalidad de fomentar la participación individual y asociativa y completar el proceso formativo del alumnado.

2.– Las ayudas a las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias irán dirigidas a financiar:

a) Gastos derivados de acciones formativas, informativas y culturales. No serán objeto de ayuda los gastos de alimentación y transporte generados por la realización de excursiones.

b) Gastos derivados de la adquisición de material informático en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

3.– Las ayudas a las federaciones de asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias irán dirigidas a financiar:

a) Gastos ocasionados por el desarrollo, durante el correspondiente curso escolar de su proyecto de actividades, pudiendo incluir gastos de funcionamiento y mantenimiento así como de material inventariable, alimentación y transporte para actividades, siempre que estos gastos estén vinculados al citado proyecto.

b) Gastos derivados de la adquisición de material informático en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

c) Gastos destinados a la organización de actividades incluidas en la Resolución anual de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos por la que se aprueban las directrices y las actividades que desarrollan el “Programa de Formación para el fomento de la participación y el asociacionismo de madres, padres y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León”.

Artículo 2.– Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias, así como sus federaciones, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y estén inscritas en el censo establecido en las respectivas Direcciones Provinciales de Educación.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con la valoración que reciba la solicitud, una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 5 de esta Orden, y en función del importe global del crédito que se destine para cada convocatoria.

2.– Las sucesivas convocatorias podrán establecer la cuantía máxima que corresponde a las Federaciones y Asociaciones, así como su distribución según los conceptos que se establezcan en las mismas.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 5, por una Comisión de Selección cuya composición se determinará en cada convocatoria.

4.– En cuanto órgano instructor, la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección, formulará la correspondiente propuesta razonada de resolución.

5.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

6.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

7.– El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya sido publicada la resolución, se podrá entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de Valoración.

1.– Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía en el caso de las asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias serán los siguientes:

a) Las características, calidad y número de actividades formativas desarrolladas. La valoración de este criterio será de un 25% como máximo.

b) El número de alumnos participantes. La valoración de este criterio será de un 20% como máximo.

c) Las características, calidad y número de actividades informativas desarrolladas. La valoración de este criterio será de un 20% como máximo.

d) La ubicación de la asociación en zona rural. La valoración de este criterio será de un 20% como máximo.

e) Las características, calidad y número de actividades culturales desarrolladas. La valoración de este criterio será de un 15% como máximo.

2.– Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía en el caso de las federaciones de asociaciones de alumnos de enseñanzas no universitarias serán los siguientes:

a) El interés de los programas y actividades presentadas. La valoración de este criterio será de un 70% como máximo.

b) El n.º de asociaciones federadas. La valoración de este criterio será de un 30% como máximo.

3.– Las ayudas para adquisición de material informático estarán asociadas a la obtención mediante cesión de equipamiento informático en la convocatoria realizada al efecto por la Consejería de Educación, sin que puedan obtener ayuda por este concepto las entidades que ya la hubieran obtenido en anteriores convocatorias.

Artículo 6.– Pago y justificación.

1.– El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2.– Se podrá anticipar el importe de la subvención concedida dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

3.– Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la Consejería de Educación, en el plazo que se determine en la convocatoria, de la siguiente documentación:

a) Certificación emitida por el secretario con el visto bueno del presidente de la asociación o federación, acreditativa de los gastos ocasionados por la realización de las actividades subvencionadas, que deberá corresponderse con el presupuesto presentado junto la solicitud.

b) Relación de facturas u otros documentos equivalentes que acrediten los gastos realizados para la ejecución de las actividades subvencionadas, quedando en poder de la entidad los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación dichos documentos con el fin de llevar a cabo las comprobaciones que se estimen oportunas.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden son compatibles con cualesquiera otras para la misma finalidad que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no se supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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