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  • EDICIÓN DE 23/10/2006
 
 

ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

23/10/2006
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Orden EDU/1621/2006, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León (BOCYL de 23 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019536

ORDEN EDU/1621/2006, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR A LAS ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE CASTILLA Y LEÓN.

La participación de las madres y los padres del alumnado en las actividades de los centros docentes, de forma individual o colectiva, a través de las asociaciones, es un aspecto fundamental de la educación. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación reconoce en su artículo 5 la libertad de asociación en el ámbito educativo de madres, padres y tutores del alumnado, consagrando la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la participación como elemento fundamental para la calidad educativa.

Asimismo el Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, por el que se regulan las asociaciones de padres de alumnos, reconoce la importancia de la participación en los centros educativos de estas asociaciones, estableciendo en su artículo 16 la obligación de la Administración de fomentar sus actividades y las de sus federaciones y confederaciones mediante la concesión de ayudas.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León viene promoviendo soluciones con el objeto de apoyar la acción educativa de los centros al tiempo que se fomenta la participación y el asociacionismo de las madres, padres y alumnado, por entender que este apoyo contribuye decisivamente a la mejora de la calidad del sistema educativo en general, y del proceso de aprendizaje del alumnado en particular. En este sentido, el fomento de la participación de las madres y los padres de los alumnos en los centros educativos, implica, entre otros aspectos, la concesión de ayudas cuyo objetivo principal es sufragar los gastos de las entidades asociativas que se producen como consecuencia de actividades dirigidas hacia el cumplimiento de sus fines.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exige que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones se aprueben las normas que establezcan sus bases reguladoras de concesión, con el contenido que esa misma ley determina en su artículo 17.

En su virtud, y en ejecución de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.– Objeto.

1.– La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladores de la concesión de subvenciones a las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, con la finalidad de potenciar la presencia activa de las familias en la vida de los centros, propiciando la coherencia y continuidad en la tarea educativa en los ámbitos familiar y escolar.

2.– Las ayudas en el caso de las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León irán dirigidas a financiar:

a) Los gastos ocasionados por el desarrollo, durante el curso escolar correspondiente, de su proyecto de actividades, con especial atención a las relacionadas en el apartado 4 de este artículo.

b) Gastos derivados de la adquisición de material informático en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

3.– Las ayudas en el caso de federaciones y confederaciones irán dirigidas a financiar:

a) Gastos producidos durante el correspondiente curso escolar por el mantenimiento y funcionamiento de su infraestructura.

b) Gastos ocasionados por el desarrollo, durante el correspondiente curso escolar de su proyecto de actividades, con especial atención a los relacionados en al apartado 4 de este artículo.

c) Gastos de las confederaciones derivados de la organización de actividades incluidas en la correspondiente Resolución Anual de la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos por la que se aprueban las directrices y las actividades que desarrollan el “Programa de Formación para el fomento de la participación y el asociacionismo de madres, padres y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León”.

4.– Son actuaciones de apoyo preferente y, por ello, objetivo de ayuda prioritaria las siguientes:

a) Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de sus cargos.

b) Desarrollo institucional de las confederaciones, federaciones, asociaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y promoviendo la información de sus miembros respectivamente.

c) Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.

d) Organización de actividades de carácter extraescolar dirigidas a toda la comunidad educativa y que fomenten la colaboración entre la familia y el centro educativo con el fin de dar coherencia y continuidad a ambas actuaciones.

e) Organización de actividades, dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medio-ambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la asociación.

f) Sensibilización, formación y fomento de los valores en materia de coeducación, interculturalidad e integración de toda la comunidad educativa en la vida del centro.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y que estén inscritas en el censo de la Consejería de Educación.

2.– Podrán también ser beneficiarios de las ayudas las asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León de los conservatorios de música, escuelas de idiomas, escuelas de arte y otros centros con modalidades singulares, a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto 1533/1986, de 11 de julio, con los requisitos que se determinen en la convocatoria.

Artículo 3.– Cuantía de las ayudas.

1.– La cuantía de la ayuda a cada beneficiario se determinará de acuerdo con la valoración que reciba la solicitud, una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 5 de esta Orden, y en función del importe global del crédito que se destine para cada convocatoria.

2.– Las convocatorias podrán establecer la cuantía máxima que corresponde a las Confederaciones Federaciones y Asociaciones, así como su distribución según los conceptos que se establezcan las correspondientes convocatorias.

Artículo 4.– Procedimiento.

1.– Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria realizada por Orden de la Consejería de Educación.

2.– En la convocatoria se establecerán los lugares y plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse.

3.– Las solicitudes serán examinadas y valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente, por una Comisión de Selección cuya composición se determinará en cada convocatoria.

4.– En cuanto órgano instructor, la Dirección General de Coordinación, Inspección y Programas Educativos, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de selección, formulará la correspondiente propuesta razonada de resolución.

5.– La convocatoria será resuelta por el Consejero de Educación.

6.– La resolución será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

7.– El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya sido publicada la resolución, se podrá entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 5.– Criterios de Valoración.

1.– El criterio para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía en el caso de las asociaciones será la valoración de la planificación de los proyectos presentados con especial atención a los siguientes apartados:

a) Destinatarios. Este criterio será valorado en un 40% como máximo.

b) Actuaciones prioritarias conforme al artículo 1.4. La valoración máxima de este criterio será de un 30% como máximo.

c) Presupuesto. La valoración de este criterio será de un 20% como máximo.

d) Temporalización. La valoración de este criterio será de un 10% como máximo.

2.– Los criterios para resolver la concesión de las ayudas y determinar su cuantía en el caso de Federaciones o Confederaciones serán los siguientes:

a) La calidad y viabilidad de los proyectos presentados, teniendo prioridad aquéllos que recojan las actuaciones de apoyo preferente relacionadas en el apartado 4 del artículo 1 y, en concreto, las dirigidas a potenciar la participación de los padres en los centros educativos, en sus órganos colegiados y, concretamente en los consejos escolares. En el caso de ayudas para confederaciones dirigidas a financiar la gestión para desarrollo de actividades del Programa de Formación, se distribuirán de acuerdo con la calidad de los proyectos presentados y su relación con los objetivos establecidos en el programa de formación y las directrices y actividades que los desarrollan. La valoración de este criterio será de un 60 por ciento como máximo.

b) Número de asociaciones o federaciones que las integran, respectivamente, según los datos que obran en el censo de la Consejería de Educación. La valoración de este criterio será de un 40 por ciento como máximo.

3.– Las ayudas para adquisición de material informático para las asociaciones estarán ligadas a la obtención mediante cesión de equipamiento informático en la convocatoria realizada al efecto por la Consejería de Educación, sin que puedan obtener ayuda por este concepto las entidades que ya la hubieran obtenido en anteriores convocatorias.

Artículo 6.– Pago y Justificación.

1.– El pago de las ayudas que se concedan se regirá por lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año correspondiente y demás normativa aplicable.

2.– Se podrá anticipar el importe de la subvención concedida dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida.

3.– Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación en la Consejería de Educación en el plazo que se determine en la convocatoria, de la siguiente documentación:

a) En el caso de que los beneficiarios sean asociaciones:

1. Certificación, emitida por el secretario con el visto bueno del presidente de la asociación de madres y padres de alumnos, acreditativa de los gastos ocasionados por la realización de las actividades subvencionadas, que deberá corresponderse con el proyecto presentado junto la solicitud.

2. Relación de facturas u otros documentos equivalentes que acrediten los gastos realizados para la ejecución de las actividades subvencionadas, quedando en poder de la entidad los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación dichos documentos con el fin de llevar a cabo las comprobaciones que se estimen oportunas.

b) En el caso de que los beneficiarios sean federaciones o confederaciones:

1.– Certificación, emitida por el secretario con el visto bueno del Presidente de la federación o de la confederación, acreditativa de los gastos derivados por actividades y gastos de mantenimiento y funcionamiento, que deberá corresponderse con el proyecto presentado junto la solicitud.

2.– En el caso de Confederaciones, certificación emitida por el secretario, con el visto bueno del Presidente de la confederación, acreditativa de los gastos derivados de actividades del desarrollo del Programa de Formación.

3.– Relación de facturas u otros documentos equivalentes que acrediten los gastos realizados para la ejecución de las actividades subvencionadas, quedando en poder de la entidad los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Consejería de Educación dichos documentos con el fin de llevar a cabo las comprobaciones que se estimen oportunas.

Artículo 7.– Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden son compatibles con cualesquiera otra otorgada para la misma finalidad que el solicitante pueda obtener de otras Administraciones Públicas o entidades de naturaleza pública o privada, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que se solicita la ayuda.

Artículo 8.– Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en la base anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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