Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/10/2006
 
 

COMPRA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

23/10/2006
Compartir: 

Orden del Consejero de Medio Ambiente mediante la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a favor de los municipios de les Illes Balears para la compra de vehículos eléctricos (BOCAIB de 21 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019534

ORDEN DEL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A FAVOR DE LOS MUNICIPIOS DE LES ILLES BALEARS PARA LA COMPRA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.

La actividad subvencional viene regulada en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, como una de las medidas de fomento más importantes que desarrollan las Administraciones Públicas.

La regulación sistemática del régimen jurídico de las subvenciones tiene como punto de partida la Ley 5/2002, de 21 de junio, que fue modificada por la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, con la finalidad de adecuarla a las necesidades de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por otro lado, el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, determina que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica estatal, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente.

La Consejería de Medio Ambiente, en consonancia con el propósito de conseguir una desaceleración del incremento progresivo de las emisiones atmosféricas y una disminución de la contaminación acústica, considera necesario y adecuado aprobar una Orden reguladora de subvenciones a favor de los Ayuntamientos para la compra de vehículos eléctricos ya que éstos disminuyen la contaminación atmosférica así como la contaminación acústica.

La Agència Balear de l’Aigua i de la Qualitat Ambiental, de conformidad con el artículo 2.2.B.I.) del Decreto 115/2005, de 11 de noviembre, por el cual se establece su organización y régimen jurídico, tiene competencia para realizar las actividades que le atribuye una disposición normativa.

En consecuencia, y visto el artículo 12 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y realizada consulta al Consell Consultiu, dicto la siguiente Orden Articulo 1.- Objeto.

1.- El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la compra de vehículos eléctricos por parte de los Ayuntamientos de las Illes Balears o las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes y las sociedades mercantiles locales, los usos de los cuales se destine a trabajos municipales de cualquier tipo.

2.- La finalidad de estas subvenciones es conseguir una reducción de las emisiones atmosféricas y una disminución de la contaminación acústica.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1.- Tendrán la condición de beneficiarios los 67 ayuntamientos existentes en las Illes Balears, así como las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes y las sociedades mercantiles locales.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, solo se podrá solicitar una subvención por municipio. Podrá formular la solicitud el Ayuntamiento, una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia vinculada o dependiente, o bien una sociedad mercantil local.

2.- A los efectos previstos en este artículo, los Ayuntamientos se clasifican, según su población censada en fecha 1 de enero del año que se determine la convocatoria, en los siguientes grupos:

a) Menos de 2.500 habitantes (Grupo 1) b) de 2.501-5000 habitantes (Grupo 2) c) de 5.001-10.000 habitantes (Grupo 3) d) de 10.001-20.000 habitantes (Grupo 4) e) más de 20.000 habitantes (Grupo 5) 3.- La forma de acreditar los requisitos generales podrá consistir en cualquiera admitida en derecho que demuestre la condición exigida y si es el caso, la legitimación para realizar las actuaciones.

Artículo 3.- Régimen Jurídico de las Subvenciones.

Les subvenciones previstas en esta Orden se regirán por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y, en lo no previsto, por la normativa estatal.

Artículo 4.- Actuaciones Subvencionables.

1.- Serán actuaciones subvencionables la compra de vehículos eléctricos de primera mano.

2. No se considerará actuación subvencionable la compra de vehículos eléctricos, mediante ‘leasing’, ‘renting’, ‘arrendamiento financiero’, ni la compra de vehículos usados. Igualmente, no podrán ser subvencionables las actuaciones financiadas por terceras personas, mediante convenios o contractos, en los que la propiedad de los bienes objeto de la actuación no sean propiedad del beneficiario dentro del periodo subvencionable.

3. A los efectos de aplicación de la presente orden, se consideran vehículos eléctricos aquellos que utilizan una única fuente de energía basada en un motor eléctrico.

Artículo 5.- Convocatoria.

1.- La convocatoria de la subvención, que deberá contener como mínimo los extremos a que se refiere el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, será aprobada por acuerdo del Consejo de Administración de la Agència Balear de l’Aigua i de la Qualitat Ambiental, a propuesta del director ejecutivo de la entidad.

2.- La convocatoria deberá fijar, asimismo, los criterios generales sobre plazos a que se refiere el artículo 10 de esta Orden.

Artículo 6.- Criterios para la selección de los beneficiarios.

La selección de los beneficiarios se llevará a cabo mediante dos procedimientos:

a)Procedimiento de concurrencia no competitiva: se aplicará al primer vehículo que solicite el beneficiario, al no ser necesaria la comparación y la prelación entre si, mediante un único procedimiento que comprenderá todas las solicitudes, y que implicará la selección de todos los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos, una vez haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Si las peticiones formuladas que cumplan los requisitos superan la cuantía disponible, se prorrateará el importe global máximo destinado a la convocatoria entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Las solicitudes de subvención podrán resolverse individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, a medida que éstas entren en el registro del órgano competente. En este supuesto la extinción de los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación de solicitudes implicará necesariamente la suspensión de la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución del órgano convocante, que deberá publicarlo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b)Procedimiento de concurso: Se aplicará el segundo vehículo y siguientes que solicite el beneficiario, al ser necesaria la comparación y la prelación en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.

No podrá dictarse ninguna resolución mientras no se hayan evaluado todas las solicitudes, a fin de establecer una prelación entre ellos, en base a criterios de población.

Artículo 7. Cuantía de la subvención y criterios para su determinación.

1.- De acuerdo con lo que establece el artículo 2 de esta Orden, los beneficiarios se clasifican, según la población del municipio censada a día 1 de enero del año que se establezca la convocatoria, en cinco grupos, y el acceso al número de vehículos a subvencionar y el porcentaje de la subvención será la que se determina a continuación.

Tabla omitida.

Al primer vehículo accederán todos los beneficiarios.

A partir del segundo vehículo, y en función de la existencia de crédito, tendrán acceso los ayuntamientos de más de 2.500 habitantes (o la entidad de derecho público con personalidad jurídica propia vinculada o dependiente o la sociedad mercantil local) hasta los de más de 20.000, si bien tendrán preferencia los Ayuntamientos de mayor población frente a los de menos. Si hay interés por un tercer vehículo, (y una vez resueltas todas las solicitudes para la adquisición del segundo vehículo) y en función de la existencia de crédito, accederán los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes (o la entidad de derecho público con personalidad jurídica propia vinculada o dependiente o la sociedad mercantil local) hasta al de mas de 20.000 habitantes, teniendo igualmente preferencia los Ayuntamientos de mayor población ante los de menos y así sucesivamente hasta el quinto vehículo.

2.- La cuantía máxima a subvencionar por cada vehículo se determinará en las correspondientes convocatorias.

Artículo 8.- Órganos competentes.

1.Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Agència Balear de l’Aigua i de la Qualitat Ambiental.

2.El órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos de subvención será la Secretaría General de la Agència Balear de l’Aigua i de la Qualitat Ambiental.

3.No se constituirá una Comisión Evaluadora, fuera de los casos en que ésta sea preceptiva, de acuerdo con el artículo 19.2 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

4.El órgano competente para resolver los procedimientos de subvención será el Consejo de Administración de la Agència Balear de l’Aigua i de la Qualitat Ambiental, a propuesta del director ejecutivo de la entidad.

Artículo 9. Compatibilidad con otras subvenciones.

1.Se consideran compatibles las subvenciones que los beneficiarios de la presente Orden de subvención puedan obtener por otras vías, siempre y cuando la cuantía total de la subvención no supere el 100% del total del coste del vehículo o vehículos.

2.La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por tal de aminorar la cuantía de la subvención otorgada por parte del órgano competente.

Artículo 10. Criterios generales sobre plazos y características de los vehículos.

1.- Las convocatorias especificarán los plazos siguientes:

a. El plazo de adquisición de los vehículos eléctricos por parte de los beneficiarios.

b. El plazo de presentación de solicitudes.

c. Los plazos para la enmienda y mejora de solicitudes, que deberán ser entre 10 y 15 días hábiles.

d. El plazo para el trámite de audiencia, que deberá ser entre 10 y 15 días hábiles.

e. El plazo para la aceptación expresa de la propuesta de resolución en los casos en que se establece en la presente orden de bases, que será de 5 días hábiles.

f. El plazo para resolver y notificar, que deberá ser entre 2 y 6 meses desde el final del plazo de presentación de solicitudes o de la fecha de subsanación de deficiencias, si es el caso.

2.- Los vehículos eléctricos tendrán que llevar el logotipo del Ayuntamiento y del Gobierno de las Illes Balears. En cada convocatoria de subvenciones se determinará el color y características del vehículo, así como la frase que debe llevar en las dos puertas delanteras.

Artículo 11.- Justificación de la realización de la actividad y de los gastos.

1.El pago de la subvención requiere la compra previa de los vehículos por parte de los beneficiarios. El plazo máximo para la justificación de la adquisición de los vehículos se establecerá en la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención, dentro de los márgenes o hasta la fecha fijada en la convocatoria.

2.Una vez realizada la actividad subvencionada el beneficiario tiene que aportar la documentación que justifique que se ha realizado la actividad subvencionada al órgano instructor.

El instructor de los expedientes puede llevar a cabo las actuaciones de inspección y control que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente Orden, así como también para verificar las inversiones realizadas. Las personas beneficiarias se comprometen a facilitar toda la información requerida.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas con justificación de pago o documentos con valor probatorio equivalente de la actividad objeto de ayuda.

En la convocatoria correspondiente se determinarán los tipos de documentos válidos para las justificaciones. En todo caso, la forma de acreditación de la aplicación de los fondos se debe regir por el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones se hará efectivo, únicamente, una vez se haya justificado debidamente el pago del vehículo/s al contado.

2. No podrán hacerse abonos anticipados ni parciales a cuenta del importe total de la subvención.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, además de las previstas a el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones:

a. Justificar la compra y el pago de acuerdo con lo establecido en la presente orden de bases.

b. Comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier otra administración.

c. Comunicar al órgano competente la aceptación expresa de la propuesta de resolución en aquellos casos que establezca la convocatoria.

d. Adquirir el/los vehículo/s eléctrico/s, los cuales tendrán que llevar el logotipo del Ayuntamiento y del Govern de les Illes Balears, el color y la frase en las dos puertas delanteras con las características que se determinen en cada convocatoria.

e. No transmitir por vía onerosa o gratuita el vehículo objeto de la subvención durante un plazo de 3 años desde su adquisición.

Artículo 14.- Invalidez, pérdida y reintegro de las subvenciones.

1. La invalidez, pérdida y reintegro de las subvenciones se regirán por lo que prevé la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y otra normativa de aplicación.

2. Las cantidades que se deban reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y es de aplicación la vía de constreñimiento.

3. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

Artículo 15.- Criterios de gradación de posibles incumplimientos.

Para el pago de la subvención otorgada, se deberá justificar debidamente el pago del vehículo/s. En los casos en que se adquieran un número de vehículos inferior a lo establecido en la resolución de concesión de la subvención o importe abonado por vehículo sea inferior al presupuestado, se reducirá la cuantía de la subvención de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

Artículo 16.- Publicidad de las subvenciones otorgadas.

Los mecanismos de publicidad de las subvenciones otorgadas, incluidas las de cuantía inferior a tres mil euros, serán los establecidos en el artículo 34.1 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Disposición Adicional Única.- El Consejero de Medio Ambiente podrá dictar las resoluciones necesarias para interpretar y ejecutar la presente Orden.

Disposición Derogatoria.- Quedan derogadas las disposiciones de igual inferior rango normativo que se opongan a la presente Orden.

Disposición Final.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana