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  • EDICIÓN DE 19/10/2006
 
 

AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES

19/10/2006
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Orden de 10 de octubre de 2006 por la que se dan normas de aplicación para el ejercicio 2006 del Decreto 155/2005, de 21 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura (DOE de 19 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019497

ORDEN DE 10 DE OCTUBRE DE 2006 POR LA QUE SE DAN NORMAS DE APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2006 DEL DECRETO 155/2005, DE 21 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES PARA LA MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE REGADÍOS EN EXTREMADURA.

El Decreto 155/2005, de 21 de junio (D.O.E. n.º 74, de 28 de junio de 2005), establece un régimen de ayudas a las Comunidades de Regantes para la mejora y modernización de regadíos en Extremadura.

En su artículo 6 dispone que se realizarán convocatorias anuales por medio de Orden de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en la que se determinará el plazo de presentación de solicitudes y la documentación necesaria.

En el artículo 7, el mencionado Decreto dispone que en la Orden que regule las ayudas se recogerán las disponibilidades presupuestarias tanto del ejercicio corriente como del que se prevea conceder la ayuda.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1. Solicitudes.

Las solicitudes para la convocatoria de ayudas del año 2006, se presentarán, en el modelo que figura como Anexo I a esta Orden, en las oficinas de la Dirección General de Estructuras Agrarias (Avenida de Portugal, s/n. - 06800 - Mérida), en las oficinas del Servicio de Ordenación de Regadíos (Carretera de S. Vicente n.º 3 - 1.ª Planta - 06071 - Badajoz y Edificio Múltiple - Avda. General Primo de Rivera n.º 2 - Planta 9.ª - 10.071 - Cáceres), así como en las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente o en cualquiera de los lugares que contempla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes será el de 30 días contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

A las solicitudes se acompañará la documentación exigida en el artículo 5 del Decreto 155/2005, de 21 de junio.

La tramitación de las solicitudes y la documentación posterior a presentar por las Comunidades de Regantes se adaptará a lo dispuesto en el artículo 10 y 11 del mencionado Decreto.

Cumplidos estos requisitos, el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección General de Estructuras Agrarias y previo informe de la Comisión de Valoración, dictará Resolución de concesión de subvención en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 155/2005, de 21 de junio.

La documentación a presentar para el pago de la ayuda y la forma de pago, así como la justificación de la subvención se realizará en la forma que determinen los artículos 13 y 15 del Decreto 155/2005, de 21 de junio.

Los incumplimientos y los criterios de graduación de los mismos se atenderán según lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del Decreto 155/2005, de 21 de junio.

Artículo 2. Anualidades del pago.

Las solicitudes que se presenten en la convocatoria 2006 y cuyas resoluciones se aprueben en este ejercicio se pagarán en el ejercicio 2007 en el que previsiblemente finalizarán las inversiones objeto de las resoluciones anteriores.

El importe para el pago de las ayudas será para el año 2006 de 874.073,90 € y para el año 2007 de 2.075.926,10 €, que se imputarán a la aplicación presupuestaria 12.05.531A.770.00, con en el código de proyecto 200212005000100, denominado Mejora y Modernización de Regadíos, cofinanciado por FEOGA-ORIENTACIÓN (60%), Medida 7.1 del PROGRAMA OPERATIVO PLURIRREGIONAL DE MEJORA DE LAS ESTRUCTURAS Y DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AGRARIOS EN REGIONES OBJETIVO NÚMERO UNO DE ESPAÑA.

Esta dotación presupuestaria podrá incrementarse, de acuerdo con las normas de tesorería y modificación presupuestaria que resulte de aplicación, en función de las solicitudes formuladas y las disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Estructuras Agrarias para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantos actos y resoluciones resulten necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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