§1019449
ORDEN MAH/473/2006, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 1997, POR LA QUE SE DECLARA REFUGIO DE FAUNA SALVAJE LA FINCA CAN BATLLE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANT SALVADOR DE GUARDIOLA.
El artículo 3.1 de la Orden de 2 de octubre de 1997, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Can Batlle, en el término municipal de Sant Salvador de Guardiola (DOGC núm. 2496, de 15.10.1997), establece que la administración del refugio de fauna salvaje corresponde al señor Francesc X. Guasch Fontboté y a la señora Mercè Álvarez Riedweg, copropietarios de la finca, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca. Los administradores de la finca deben presentar anualmente una memoria en la que queden reflejadas las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
Los actuales propietarios de este refugio son el señor Carles Pressegué Peñacoba y la señora M. Eva Jorba Solà, los cuales han dado su conformidad de continuar con la administración y el mantenimiento del refugio.
Por tanto, a propuesta de la Dirección General del Medio Natural,
Ordeno:
Artículo único
Se modifica el artículo 3.1 de la Orden de 2 de octubre de 1997, por la que se declara refugio de fauna salvaje la finca Can Batlle, en el término municipal de Sant Salvador de Guardiola (DOGC núm. 2496, de 15.10.1997), el cual queda redactado de la manera siguiente:
3.1 La administración y el mantenimiento del refugio de fauna salvaje corresponde a sus propietarios, de acuerdo con las directrices de la Dirección General del Medio Natural del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Los propietarios de la finca deben presentar anualmente una memoria en la que queden reflejadas las actividades realizadas y los resultados obtenidos.