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  • EDICIÓN DE 13/10/2006
 
 

APROBADA LA REFORMA DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES

13/10/2006
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley de reforma de la Ley del Mercado de Valores de 1988, para la modificación del régimen de Ofertas Públicas de Adquisición y de la transparencia de los emisores. Este Proyecto de Ley incorpora al Derecho español dos Directivas comunitarias: la Directiva de OPAs y la Directiva de Transparencia.

§1019421

En la normativa referente a la OPAs el objetivo fundamental es proteger los intereses de los accionistas minoritarios para que puedan beneficiarse de las posibles primas de control. Además, se clarifican y simplifican los supuestos para lanzar una OPA por el 100 por 100 del capital de una sociedad y se establece que estará obligado a lanzarla quien adquiera, al menos, el 30 por 100 de los derechos de voto.

En lo que respecta a la transparencia, los cambios que se introducen no alteran elementos sustanciales de la normativa en vigor que, en general, presenta ya el nivel de exigencia requerido por la directiva. El Proyecto establece normas que garantizan que la información que dan al mercado los emisores cuyos valores cotizan en mercados regulados sea adecuada, centrándose en la elaboración de informes periódicos y en la comunicación de participaciones significativas.

Puntos más importantes

Los aspectos más destacados de este Proyecto de Ley sobre OPAs son los siguientes:

Sólo se incluye la obligación de formular OPAs a posteriori, esto es, tras la adquisición de una participación de control. Las OPAs a priori continuarán existiendo, pero sólo tendrán carácter voluntario.

Las OPAs obligatorias sólo se realizarán por el 100 por 100 del capital y se eliminará la obligación actual de presentar OPAs parciales, aunque estas últimas podrán presentarse de modo voluntario. Será obligatorio lanzar una OPA por el 100 por 100 cuando se haya adquirido, al menos, el 30 por 100 de los derechos de voto de una sociedad. De esta forma, se establece un supuesto claro y de fácil aplicación.

En lo que respecta a las medidas defensivas que pueda tomar el Consejo de Administración ante una OPA, se exige que cualquier actuación que pueda impedir el éxito de una OPA cuente con la autorización de la Junta General de Accionistas, otorgada de acuerdo con lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas para los supuestos de modificaciones estatutarias y otras cuestiones de especial relevancia. Además, se introduce la reciprocidad con otros países, es decir, que el Consejo podrá defender la sociedad como crea conveniente, sin contar con la autorización de la Junta, si la sociedad que lanza la OPA es extranjera y puede utilizar medidas defensivas sin limitación alguna.

En lo referido a la eficacia de los blindajes societarios cuando una sociedad es objeto de una OPA, se permite que cada sociedad tome la decisión que considere oportuna sobre el mantenimiento o la eliminación de los mismos. Eso sí, esta última decisión también deberá ser tomada por la Junta General de Accionistas tras la entrada en vigor de la Ley y comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Se introduce la figura de la compraventa forzosa tras el lanzamiento de una OPA por el 100 por 100. Ésta podrá ejercerse cuando la OPA haya tenido un éxito considerable, al haber sido aceptada por los accionistas que representen, al menos, el 90 por 100 de los derechos de votos a los que iba dirigida y el adquiriente haya alcanzado, al menos, una participación que le otorgue el 90 por 100 de los derechos de voto. La finalidad de esta medida es que el accionista mayoritario, si lo desea, se haga con la totalidad de la sociedad y pueda tomar las decisiones en solitario. Así, se permite que el accionista mayoritario obligue al minoritario a venderle sus acciones y, de manera similar, se permite que el minoritario obligue al mayoritario a comprarle las suyas para abandonar la sociedad.

Se obliga a las sociedades cotizadas a que informen al mercado sobre aquellos aspectos esenciales para el éxito de una OPA. Dentro de dicha información destaca la referida a los acuerdos que puedan existir entre la sociedad y sus cargos de administración y dirección o empleados para que reciban indemnizaciones extraordinarias cuando éstos dimitan o sean despedidos de forma improcedente o cuando la relación laboral termine con motivo de una OPA.

Para facilitar el tránsito del régimen vigente al propuesto en el Proyecto de Ley, se establece que, cuando un accionista ya cuente, a la entrada en vigor de la Ley, con un porcentaje de derechos de voto entre el 30 por 100 y el 50 por 100 en la sociedad, debe formular una OPA por el 100 por 100, bien cuando alcance el 50 por 100 de los derechos de voto, bien cuando aumente su participación en la sociedad en un 5 por 100 a lo largo de un período de un año. Con ello se evita que un accionista pueda detentar el control de una sociedad sin lanzar una OPA por la totalidad del capital.

Transparencia

Por lo que se refiere a la transparencia, caben señalar los siguientes aspectos:

Se amplían los sujetos obligados a presentar informes semestrales. Actualmente los deben publicar los emisores cuyas acciones estén admitidas a negociación en una bolsa de valores y tras la aprobación de esta normativa también deberán hacerlo los emisores con obligaciones admitidas a negociación en un mercado regulado.

Se reduce el plazo de cinco a cuatro primeros meses del año para la obligación de publicar el informe financiero anual. Aquellas sociedades que no lo presenten en los primeros dos meses deberán presentar un segundo informe semestral.

Se modifica la base para el cálculo de participación significativa, que pasa de ser el capital total a los derechos de voto. Además, se incluye la obligación de comunicar derivados sobre acciones, hasta ahora sólo exigido para los administradores de las sociedades.

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