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ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA

10/10/2006
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Decreto 171/2006, de 3 de octubre, por el que se designa el Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 10 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019366

El Decreto 171/2006 designa a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente como el Organismo Pagador previsto en el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 171/2006, DE 3 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DESIGNA EL ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS CORRESPONDIENTES AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE GARANTÍA (FEAGA) Y AL FONDO EUROPEO AGRÍCOLA DE DESARROLLO RURAL (FEADER) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, supone la desaparición del actual Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) y la creación de dos nuevos fondos europeos agrícolas, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), este último destinado a financiar los programas de desarrollo rural; estableciéndose para ambos fondos la gestión a través de la figura de los Organismos Pagadores. En líneas generales se adoptan, para los dos fondos, los mismos procedimientos y los mismos organismos que funcionan en la actualidad para el FEOGA-Garantía.

Tras la publicación del citado Reglamento 1290/2005 sobre financiación de la política agrícola común, la Administración General del Estado ha publicado el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, esta norma adapta a la nueva situación el Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el Feoga-Garantía, ordenando asimismo a los organismos pagadores a realizar las adaptaciones oportunas para asumir esas nuevas funciones mediante cambios organizativos y renovando la autorización de que disponen ante la puesta en funcionamiento de los nuevos fondos agrícolas europeos.

Con fecha 23 de junio de 2006 la Comisión ha publicado el Reglamento (CE) n.º 885/2006 de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los Organismos Pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, en el que se desarrollan las medidas y procedimientos en torno a la estructura, autorización y evaluación de los Organismos Pagadores, así como los procedimientos de liquidación de cuentas.

La experiencia obtenida en esta Comunidad Autónoma con la designación por el Decreto 149/1996, de 15 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, como Organismo Pagador de los gastos correspondientes al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) aconsejan adaptar la actual estructura del Organismo Pagador al nuevo marco normativo consagrado en el Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005.

Por todo ello, a propuesta de los Consejeros de Agricultura y Medio Ambiente, de Hacienda y Presupuesto, de Economía y Trabajo, y de Desarrollo Rural, previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2006, DISPONGO:

Artículo 1. Autoridad competente.

La Junta de Extremadura es la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas en razón de lo dispuesto en el Reglamento 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, del Reglamento 885/2006 de la Comisión y del resto de la normativa de desarrollo.

Artículo 2. Designación del Organismo Pagador.

Se designa a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente como el Organismo Pagador previsto en el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas.

Artículo 3. Funciones del Organismo Pagador.

El Organismo Pagador ejercerá las funciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común y en el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, y por el que se establecen las disposiciones de aplicación en lo que se refiere a la contabilidad de los organismos pagadores, a las declaraciones de gastos y de ingresos y a las condiciones de reintegro de los gastos en el marco del FEAGA y del FEADER.

El Organismo Pagador tendrá encomendadas las siguientes funciones, que serán ejercidas por las unidades que lo integran:

a) Autorización y control de los pagos: Se entenderá como tal el establecimiento de la cantidad económica que, una vez comprobado que cumplen los requisitos y que presentan la documentación necesaria dentro de plazo y en la forma prevista conforme a las disposiciones comunitarias, debe ser abonada a los solicitantes de acuerdo con la legislación comunitaria.

La autorización de los pagos incluye la realización de los controles administrativos y físicos que estén prescritos en cada línea de ayuda, y asimismo cuidar que los documentos justificativos en base a los cuales se ha efectuado el pago puedan ser inspeccionados por la Auditoría Interna del Organismo Pagador, por el Órgano de Certificación y por los funcionarios bajo mandato de la Unión Europea.

b) Ejecución de los pagos: Se entiende por la misma la instrucción dirigida a la Consejería de Hacienda para el pago de la ayuda autorizada para el solicitante o su cesionario, y en el caso de los fondos FEADER de la parte de cofinanciación comunitaria.

c) Contabilidad de los pagos: Todos los pagos deberán registrarse en el correspondiente sistema informático anotándose en los libros de contabilidad que de forma separada deben gestionarse de los pagos FEAGA y FEADER. La preparación de las cuentas recapitulativas de los gastos mensuales, trimestrales y anuales para la Comisión se realizará desde la Sección de Contabilidad de Pagos FEAGA y FEADER, que asimismo registrará los activos financieros tales como stocks de intervención, garantías, anticipos no liquidados y registros de deudores.

Esta contabilidad tendrá el carácter de auxiliar respecto a la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura regulada en los artículos 95 a 106 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Auditoría Interna: El Organismo Pagador deberá contar con un Sistema de Auditoría Interna con objeto de comprobar que los procedimientos adoptados por el Organismo Pagador son adecuados y conformes con los Reglamentos Comunitarios. Asimismo deberán auditar la contabilidad a fin de comprobar la veracidad, integridad y el cumplimiento de los plazos reglamentarios.

e) Coordinación: Igualmente el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura será el responsable de coordinarse con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, designado en el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, como Organismo de Coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y FEADER en España.

Artículo 4. Organización del Organismo Pagador.

1. El Director del Organismo Pagador es el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.

2. La autorización de pagos corresponderá a cada uno de los titulares de las Direcciones Generales dentro de las competencias que tengan asignadas relativas a las actuaciones del FEAGA y del FEADER. El control de los pagos se realizará por los servicios técnicos de dichas Direcciones Generales y comprenderá el examen de las solicitudes presentadas al Organismo Pagador, el mantenimiento de las bases de datos y la realización de los controles administrativos y físicos que garanticen la correcta aplicación de la normativa comunitaria, nacional y autonómica que sea de aplicación. Además deberán suministrar a la Dirección del Organismo Pagador las previsiones de pago y cuanta información afecte a las líneas de ayuda en las que sea competente.

3. La ejecución del pago, entendiendo por tal la propuesta dirigida al Servicio de Tesorería de la Consejería de Hacienda y Presupuesto, previa su fiscalización para el pago de la cantidad autorizada al solicitante o a su cesionario, se realizará por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente o en órgano en quien delegue.

4. La contabilidad de pagos corresponde a la Sección de Contabilidad de Pagos FEAGA y FEADER de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente que contará con unidades administrativas específicas para la contabilidad por separado de las cuentas FEAGA y FEADER.

5. El Servicio de Auditoría Interna de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, verificará que los procedimientos adoptados por el organismo sean apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa comunitaria, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad. Su actividad la desarrollará con independencia del resto de las unidades del Organismo Pagador e informará del resultado de sus actuaciones al Director del Organismo Pagador.

Artículo 5. Delegación de funciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) 1290/2005, se delegará la función de autorización y control de pagos en los titulares de las Direcciones Generales con competencias en gestión y pagos de ayudas FEADER que no pertenezcan a la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. La delegación de funciones supone para el organismo en el que se delega la asunción de las responsabilidades en la correcta gestión del FEADER en las líneas de ayuda que le competa, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1-C ii) del Anexo 1 del Reglamento 885/2006.

2. La delegación de funciones está condicionada a:

a) Disponer de un Acuerdo, por escrito, entre el Organismo Pagador y el órgano al que se delega la función en el que se especifique:

– Que el órgano en el que se delega dispone de los medios informáticos adecuados y las medidas de seguridad adaptadas a su estructura administrativa, al personal y a su entorno tecnológico, necesarios para la gestión de los fondos FEADER.

– La información y documentos de apoyo que deben enviarse al Organismo Pagador y el tiempo límite para ello.

– Las responsabilidades y obligaciones que asume el órgano en el que se delega con especial incidencia sobre el control y verificación del cumplimiento de la normativa comunitaria.

– El mantenimiento por parte del órgano en el que se delega de sistemas efectivos que aseguren que cumple con sus responsabilidades de manera satisfactoria.

– El procedimiento dirigido a asegurar que la documentación relativa a la gestión de la función delegada ha sido debidamente registrada y archivada y estará a disposición del Organismo Pagador, a petición de éste, a los efectos de control, por:

• El personal del Organismo Pagador responsable de auditoría interna y contabilidad de pagos.

• El personal del Organismo de Certificación.

• Funcionarios de la Unión Europea.

b) La asunción por parte del órgano en el que se delega que ha recibido la delegación del Organismo Pagador de la responsabilidad correspondiente a la correcta gestión del FEADER.

c) La confirmación explícita del órgano en el que se delega de que cumple con sus responsabilidades y de los medios que emplea para ello.

d) El compromiso del órgano en el que se delega de remitir al Director del Organismo Pagador una certificación de fiabilidad en la materia delegada al menos diez días antes de la emisión de la declaración anual de fiabilidad del Organismo Pagador.

3. El Organismo Pagador revisará de forma regular las funciones delegadas para confirmar que el trabajo realizado cumple con la normativa comunitaria.

Artículo 6. Autoridad de gestión.

El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) sólo financia las actuaciones contempladas en Programas de Desarrollo Rural (PDR) aprobados por la Comisión. Todo PDR tiene que contar con una autoridad de gestión, un organismo pagador y un órgano de certificación.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) se designa al Consejero de Hacienda y Presupuesto como Autoridad de Gestión.

Artículo 7. Declaración de fiabilidad.

El Director del Organismo Pagador antes de emitir la declaración de fiabilidad, a que se refiere el artículo 8, apartado 1, letra c), inciso iii), del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, deberá recibir un certificado de cada Director General, que por razón de su competencia autoriza los pagos, indicando que se ha aplicado un sistema que ofrece suficientes garantías sobre la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes, y que asimismo permite asegurar que la admisibilidad de las solicitudes y, tratándose del desarrollo rural, los procedimientos de atribución de la ayuda se gestionan, supervisan y documentan de conformidad con la normativa comunitaria.

Artículo 8. Organismo de certificación.

La Intervención General de la Junta de Extremadura será el Organismo de Certificación del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el alcance y las competencias previstas en el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005.

Artículo 9. Materialización de pagos.

Una vez determinados por el Organismo Pagador los beneficiarios de las distintas líneas de ayudas, la Consejería de Hacienda y Presupuesto será responsable de la centralización de los fondos procedentes del FEAGA y del FEADER y de la materialización de los pagos de las diferentes líneas subvencionadas por este concepto.

Disposición transitoria única. Pervivencia de la autorización concedida.

La autorización actual del Organismo Pagador, otorgada en virtud del Decreto 149/1996, de 15 de octubre, permanecerá en vigor hasta la autorización del nuevo Organismo Pagador regulado por el presente Decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular el Decreto 149/1996, de 15 de octubre.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a los Consejeros de Agricultura y Medio Ambiente, de Hacienda y Presupuesto, de Economía y Trabajo, y de Desarrollo Rural para que en el ámbito de sus competencias, establezcan las normas de desarrollo y adopten las medidas necesarias para la ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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