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SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS ENTES LOCALES

09/10/2006
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Resolución MAH/3203/2006, de 3 de octubre, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones destinadas a los entes locales para la realización de inversiones para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta (DOGC de 9 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019358

RESOLUCIÓN MAH/3203/2006, DE 3 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS ENTES LOCALES PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DE ABASTECIMIENTO EN ALTA.

Las escasas lluvias registradas durante gran parte del 2006 han puesto de manifiesto la existencia de situaciones, tanto permanentes como estacionales, de falta de agua que ponen en peligro la satisfacción de las necesidades de abastecimiento de agua en unas condiciones sostenibles de dotación y de consumo doméstico.

La adopción de esta iniciativa persigue una mejora general en las prestaciones de las redes locales de abastecimiento en alta y, en consecuencia, favorecer una mejor gestión de los recursos y un incremento en el ahorro, lo cual responde a los objetivos proclamados en el artículo 19 del Decreto legislativo 3/2003 y en la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. Con el fin de profundizar en este objetivo, la Agencia Catalana del Agua también promoverá, paralelamente con esta línea de ayudas, otra línea para incentivar la redacción de planes directores municipales del servicio de agua destinados a las entidades locales que así lo soliciten.

De acuerdo con el artículo 3.1.g) del Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, corresponde a la Generalidad, en el ejercicio de sus competencias, la promoción de las actuaciones necesarias para paliar los déficit y desequilibrios hídricos.

Visto que el artículo 4.1.h) del mismo cuerpo normativo dispone que corresponde a la Generalidad el establecimiento de auxilios económicos a favor de las corporaciones locales para la realización de los objetivos de la planificación hidrológica; visto que el artículo 90 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, somete la concesión de subvenciones a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad; visto que de acuerdo con el artículo 92.3 en relación con el artículo 93.1.c) del Decreto legislativo 3/2002, el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua tiene atribuida la competencia para aprobar las bases reguladoras de las convocatorias de subvenciones;

Considerando que el Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua, reunido en fecha 14 de septiembre de 2006, acordó la aprobación de las bases para una convocatoria de subvenciones y la delegación en el director de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver la concesión de las subvenciones solicitadas,

Resuelvo:

.1 Hacer pública la convocatoria de una línea de subvenciones destinadas a las entidades locales deficitarias en materia de aguas para sufragar los gastos derivados de las nuevas inversiones llevadas a cabo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 para la ejecución de actuaciones de abastecimiento en alta.

.2 Esta convocatoria se financiará con cargo al capítulo 7, Transferencias de capital, artículo 76 A, Entes y corporaciones locales, de los presupuestos de la Agencia Catalana del Agua correspondientes al ejercicio 2006 por un importe de quince (15) millones de euros.

.3 La convocatoria se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Resolución.

.4 Dar con esta Resolución publicidad a la delegación del Consejo de Administración de la Agencia Catalana del Agua de la facultad de resolver el otorgamiento de las subvenciones a que se refiere esta convocatoria en el director de la Agencia Catalana del Agua, de conformidad con lo que establecen el artículo 93.c) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 39 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Bases

.1 Objeto de subvención

1.1 Pueden ser objeto de subvención las inversiones realizadas por los entes locales derivadas de la ejecución de actuaciones elegibles sobre el sistema de abastecimiento en alta.

1.2 A los efectos de esta convocatoria, se define como sistema de abastecimiento en alta el conjunto de instalaciones destinadas al suministro de agua formado por la captación (entendida como pozo, azud, presa, conexión a red regional o a red en alta), el depósito de regulación, la planta de tratamiento y el conjunto de tuberías y elementos auxiliares que permiten el transporte del recurso, desde la captación, hasta un único depósito de distribución para cada núcleo del sistema de abastecimiento. También se considerarán sistemas en alta las conexiones entre núcleos de población oficialmente reconocidos por el INE, siempre que se produzcan mediante tuberías de aducción sin acometidas intermedias.

1.3 A los efectos de esta convocatoria se considerarán inversiones elegibles sobre el sistema en alta aquellas actuaciones que impliquen nuevas infraestructuras necesarias para la mejora del servicio, para garantizar el buen funcionamiento del mismo en el futuro, o bien reposiciones de conducciones de más de 15 años (quedando excluidas las actuaciones de reposición de equipos, depósitos y edificaciones).

1.4 Las inversiones objeto de subvención deben ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007.

1.5 No serán objeto de subvención aquellas inversiones en materia de abastecimiento en alta que ya dispongan de un calendario de financiación programado por la Agencia Catalana del Agua, salvo casos justificados por razón de urgencia y/o disponibilidad de terrenos.

1.6 No se considerará incluido en el objeto de la subvención el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de las inversiones solicitadas.

.2 Beneficiarios

Pueden optar a las subvenciones los entes locales de Cataluña que presten de manera directa o por delegación el servicio de abastecimiento de agua en cuyo ámbito se presenten problemas de calidad o garantía de recurso.

.3 Requisitos de las solicitudes y documentación necesaria

3.1 El ente local interesado debe dirigir a la Agencia Catalana del Agua un acuerdo de solicitud del órgano competente en el que se expliquen las circunstancias que motivan la petición.

3.2 Los solicitantes deben aportar la documentación siguiente:

a) Plan económico-financiero redactado de conformidad con lo que establece el anexo 1 de estas bases.

b) Documentación técnica suficiente que defina la actuación que, en función de la complejidad técnica, puede consistir en una memoria valorada y/o en un anteproyecto y/o proyecto constructivo.

c) Resumen de los datos técnicos de la actuación redactado de conformidad con el anexo 2 de estas bases.

d) Un certificado, emitido por el órgano competente de la entidad solicitante, que acredite que no se ha solicitado ninguna ayuda a ningún otro organismo de las administraciones públicas de Cataluña, del Estado o de la Unión Europea por el mismo concepto, o bien que se ha solicitado solamente una parte del importe del gasto efectuado, y especificarla en este caso.

e) Certificado del órgano competente del ente solicitante sobre el estado de tramitación de las actuaciones en el momento de solicitar la subvención.

f) Ficha resumen de datos de consumo, dotaciones y rendimiento de la red de conformidad con el anexo 2 de estas bases.

g) Documentación acreditativa en caso de querer beneficiarse de las prioridades de otorgamiento definidas en las bases 4.3.a) y 4.3.b).

.4 Importe y criterios de distribución

4.1 Con carácter general el importe a subvencionar se corresponde con el 50% del valor elegible de la inversión realizada durante el año 2007, sin perjuicio de lo que se especifica en la base 4.2.

4.2 Con el objetivo de ajustar las ayudas al importe total de la convocatoria, la Agencia Catalana del Agua podrá considerar, en el momento de determinar el importe de la subvención, la repercusión que la inversión elegible supondría sobre las tarifas del servicio de abastecimiento en el supuesto de que esta inversión debiese ser asumida íntegramente por el propio servicio, poniendo especial cuidado en los municipios de baja densidad y población dispersa.

Este cálculo se realizará considerando, para cada solicitud, una amortización de la inversión elegible a 15 años, sobre los caudales facturados actualmente por el servicio. A continuación, se podrán establecer dos umbrales de repercusión: un umbral inferior y un umbral superior. Aquellas solicitudes que supongan repercusiones por debajo del umbral inferior recibirán subvenciones menores al 50% de la inversión elegible. En cambio, aquellas solicitudes que superen el umbral superior podrán recibir subvenciones superiores al 50% de la inversión elegible, sin que en ningún caso se supere el 90%.

En el cálculo de la repercusión, la Agencia podrá tomar también en consideración, a favor del solicitante, los importes elegibles no subvencionados al amparo de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar los gastos por nuevas actuaciones de abastecimiento en alta a entes locales deficitarios en materia de aguas hecha pública por la Resolución MAH/489/2006, de 2 de marzo.

4.3 En el otorgamiento de subvenciones se priorizarán las solicitudes presentadas por entes locales que se encuentren en alguno de los escenarios siguientes (ordenados de mayor a menor preferencia):

a) Actuaciones necesarias para resolver problemas de calidad que obliguen a interrumpir el suministro por falta de potabilidad del recurso (según el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano), con especial atención a las contaminaciones producidas por causas naturales. Se deberán aportar analíticas de agua en red de los últimos doce meses y carta de advertencia del Departamento de Salud.

b) Actuaciones necesarias para resolver una situación de desabastecimiento documentada, tanto si se trata de suministro con camiones cisterna o bien de restricciones temporales por falta de recurso.

En el primer caso será necesario aportar albaranes justificativos del transporte excepcional de agua para abastecimiento, excepto en el supuesto de que esta documentación ya haya sido presentada anteriormente a la Agencia.

En el segundo caso se deberá adjuntar certificado expedido por el Ayuntamiento declarando el período de restricción en el suministro de agua con explicación de las causas.

4.4 Se considerarán elegibles las inversiones necesarias para garantizar una disponibilidad de hasta 250 litros por habitante y día, calculados sobre la población de hecho (teniendo en cuenta la estacionalidad). Cuando las dotaciones del servicio beneficiado sean superiores a este valor se reducirá el importe elegible a subvencionar.

4.5 La Agencia Catalana del Agua podrá corregir a la baja los importes solicitados optimizando los costes de los materiales a utilizar de acuerdo con los estándares técnicos de la Agencia.

4.6 En el supuesto de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada, el porcentaje subvencionable se reducirá de manera que en ningún caso el importe de las diferentes subvenciones concedidas supere el importe total de la inversión realizada por el ente local.

.5 Otorgamiento de la subvención

5.1 El plazo para presentar el acuerdo de solicitud y la documentación complementaria por parte de los entes locales será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

5.2 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación complementaria, el director de la Agencia Catalana del Agua dictará resolución dentro del plazo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en el apartado anterior.

5.3 Transcurrido el plazo a que hace referencia el apartado 2 de este artículo sin que se haya notificado ninguna resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas en los términos que prevé el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

5.4 La resolución del director de la Agencia Catalana del Agua agota la vía administrativa, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.4 del Texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre. Contra la referida resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición de conformidad con lo que prevé la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.5 Las subvenciones otorgadas serán objeto de exposición en el tablón de anuncios de la sede de la Agencia Catalana del Agua, ubicada en la calle Provença, 204-208, de Barcelona, con indicación del beneficiario, la cantidad concedida, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al que se hayan imputado. Esta misma información será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en relación con aquellas subvenciones otorgadas por un importe superior a 6.000 euros, de conformidad con el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.6 Pago

El pago de la subvención se realizará previa justificación documental debidamente intervenida de la inversión correspondiente.

.7 Obligaciones del beneficiario

El beneficiario queda obligado a:

a) Facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de control de la Administración.

b) Acreditar ante la Agencia Catalana del Agua que cumple los requisitos y las condiciones establecidas en esta Resolución mediante los justificantes del gasto.

c) Comunicar a la Agencia Catalana del Agua la obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas nacionales o comunitarias.

d) Comunicar la adjudicación de las obras y el importe resultante de la misma en un plazo no superior a un mes desde su formalización.

e) Poner a disposición de la Agencia Catalana del Agua todas las certificaciones, relaciones valoradas, informes de la dirección de los trabajos, así como cualquier otra documentación relativa a la ejecución de las actuaciones cuando ésta lo solicite.

f) Iniciar la tramitación de un expediente de tarifas y/o de una ordenanza reguladora del servicio de abastecimiento.

g) Cuando proceda, iniciar la tramitación de la solicitud o modificación del correspondiente título concesional del recurso.

h) Cuando proceda, solicitar la autorización pertinente para actuaciones que afecten el dominio público hidráulico.

.8 Revocación de la subvención

8.1 Son causas de revocación de la subvención:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación del gasto.

b) La obtención de la subvención sin cumplir las condiciones necesarias.

c) El incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención, total o parcialmente, al haber destinado las cuantías percibidas a finalidades diferentes.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención, incluyéndose la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas de manera que se impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la subvención.

e) En el caso de que el ente solicitante haya recibido alguna subvención por el mismo objeto otorgada por alguna otra administración o entidad pública o privada y, como consecuencia de este hecho, haya percibido un exceso en relación al coste real de la actuación, se revocará la subvención por el mencionado exceso.

f) El incumplimiento de la obligación de iniciar la tramitación de la solicitud del título administrativo necesario para el aprovechamiento del recurso cuando su obtención sea necesaria.

g) La no ejecución de la actuación solicitada o la modificación sustancial de la solución planteada en la documentación aportada.

8.2 La revocación de la subvención da lugar a la obligación del beneficiario de devolver las cantidades percibidas incrementadas con el interés legal correspondiente.

8.3 El procedimiento de revocación es el que establece el artículo 100 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.9 Régimen jurídico

En todo lo que no prevén estas bases o la convocatoria será de aplicación lo previsto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Anexo 1

Solicitud de subvención y plan económico-financiero de la actuación

a) Características de la entidad local beneficiaria

Entidad local

Comarca

Nombre del núcleo o núcleos de población beneficiados por la actuación

b) Naturaleza de la obra a realizar

Título de la actuación

Descripción y alcance de la actuación

c) Plan económico-financiero: distribución de la financiación solicitada

Debe indicarse la aportación de la entidad local, el importe y el porcentaje y la partida para cada anualización por los conceptos siguientes:

Fondos propios

Contribuciones

Crédito

Otras aportaciones (nombre del organismo)

d) Subvención solicitada

Total: presupuesto de ejecución por contrata

e) Observaciones

f) Diligencia

El abajo firmante hace constar que los datos consignados en esta ficha de solicitud y todas aquellas informaciones adjuntadas como justificantes de las actuaciones solicitadas concuerdan con los acuerdos de esta corporación y con otros datos e informes que figuran en los expedientes correspondientes, y certifico que el Pleno de la corporación (u órgano de Gobierno competente) en fecha..........., con competencia para hacerlo, ha aprobado la presentación de esta solicitud.

Lugar, fecha y firma del secretario/de la secretaria

Examinado y conforme del alcalde/de la alcaldesa

Anexo 2

Resumen de características técnicas de la actuación y datos de consumo

a) Características de la entidad local beneficiaria

Entidad local

Comarca

Nombre del núcleo o núcleos de población beneficiados por la actuación

Gestión del servicio de abastecimiento

b) Naturaleza de la obra a realizar

Título de la actuación

Descripción y alcance de la actuación (especificar si se prevé una nueva captación de agua, la longitud de conducción proyectada y si se prevé algún nuevo depósito, indicándose el volumen):

c) Documentación técnica aportada

Memoria valorada/anteproyecto/proyecto constructivo

Fecha redacción

Técnico redactor

d) Presupuesto de la actuación (sin IVA)

e) Plazo de ejecución

f) Número de abonados beneficiados

Población censada

Población estacional

g) ¿Existen contadores domiciliarios?

No

Volumen registrado en baja 2005 (m3/año)

Volumen facturado en baja 2005 (m3/año)

h) ¿Existe control de los caudales suministrados en alta?

No

Volumen suministrado anual 2005 (m3/año)

Caudal suministrado el día de mayor consumo (m3/d)

i) ¿Se dispone de un plan director del servicio?

No

j) ¿Se factura el agua a los abonados?

No

Sí (adjuntar copia de factura real de un abonado medio, excluyendo los datos de carácter personal)

k) Motivación de la actuación solicitada

Actualmente se incumple el Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Actualmente los caudales son insuficientes y ha sido necesario realizar restricciones del consumo, o bien suministrar agua con camiones cisterna.

Son necesarias nuevas infraestructuras para mejorar el servicio o garantizarlo en el futuro.

Es necesaria la reposición de las infraestructuras existentes visto que se encuentran muy deterioradas.

l) Observaciones

m) Diligencia

El abajo firmante hace constar que los datos consignados en esta ficha de solicitud concuerdan con los datos disponibles en el Ayuntamiento.

Lugar, fecha y firma del secretario/de la secretaria

Examinado y conforme del alcalde/de la alcaldesa

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