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PROCESIONARIA DEL PINO

09/10/2006
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Orden de 25 de septiembre de 2006 por la que se establecen las zonas del programa de control integrado de lucha contra la procesionaria del pino (Thaumetopoea pityocampa Schiff) durante 2006 (DOE de 7 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019355

ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ZONAS DEL PROGRAMA DE CONTROL INTEGRADO DE LUCHA CONTRA LA PROCESIONARIA DEL PINO (THAUMETOPOEA PITYOCAMPA SCHIFF) DURANTE 2006.

La campaña de tratamiento contra la “Procesionaria del Pino” (Thaumetopoea pityocampa, Schiff), está considerada de carácter oficial en Extremadura por su importancia económica y social en los pinares afectados, según el Decreto 138/1994, de 13 de diciembre (D.O.E. de 20 de diciembre), en sus artículos 1.º y 8.º.

El Programa de Control Integrado se basa en el estudio de las poblaciones de la plaga y en el establecimiento de los umbrales de tratamiento, realizándose las aplicaciones en aquellos lugares donde realmente existe un nivel de infestación suficiente para la realización de los tratamientos. A su vez se trata de minimizar el impacto de los insecticidas, utilizando aquellos de menor toxicidad.

Por tanto, el Control Integrado de la procesionaria del pino supone una racionalización de los tratamientos químicos, un mayor respeto al medio ambiente y una optimización de los recursos.

En base a lo anterior y a lo especificado en la disposición final primera del citado Decreto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer las normas para el control integrado contra la procesionaria del pino “Thaumetopoea pityocampa, Schiff” en la campaña 2006.

Las zonas susceptibles de tratamiento en la presente Campaña Oficial contra “Thaumetopoea pityocampa, Schiff” serán aquellos montes con elevado nivel de puesta incluidos en los términos municipales que figuran en el Anexo de esta Orden, hasta un máximo de 11.683 has, con la siguiente distribución provincial: Cáceres: 6.862 has y Badajoz: 4.821 has.

Artículo 2. Tratamientos aéreos y productos fitosanitarios.

Los tratamientos se realizarán con medios aéreos mediante la técnica de Ultra Bajo Volumen (ULV) y los productos fitosanitarios que se emplearán serán inhibidores de síntesis de la quitina. Para establecer el momento idóneo de tratamiento se realizarán los muestreos necesarios para ello.

Artículo 3. Estudio de impacto ambiental.

Para la realización de los tratamientos será condición imprescindible la realización y aprobación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

Artículo 4. Dirección de la campaña.

La dirección, organización y ejecución de los tratamientos corresponderá al Servicio de Sanidad Vegetal, con la colaboración del Servicio Forestal, Caza y Pesca de la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 5. Financiación.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente abonará los gastos de la presente Campaña con cargo a los fondos asignados para este fin, dentro de la Medida 7.8 del Programa Operativo de la Unión Europea periodo 2000-2006 denominada “Prestación de Servicios a las Explotaciones Agrarias, Comercialización de Productos Agrarios de Calidad e Ingeniería Financiera” y la Medida 3.9 del mencionado Programa Operativo y para el mismo periodo, denominada “Silvicultura”.

Disposiciones Finales:

Primera: Se faculta a las Direcciones Generales de Explotaciones Agrarias y Medio Ambiente, para dictar, dentro de sus competencias, las normas que estimen necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO.

Términos municipales susceptibles de tratamiento contra la procesionaria del pino:

PROVINCIA DE BADAJOZ:

Badajoz

Berlanga

Bienvenida

Castuera

Don Benito

Esparragosa de Lares

Fuente del Arco

Fuente del Maestre

Monterrubio de la Serena

Olivenza

Puebla de Obando

Valle y Quintana de la Serena

Villagarcía de la Torre

Zalamea de la Serena

PROVINCIA DE CÁCERES:

Casatejada

Collado de la Vera

Hernán Pérez

Higuera de Albalat

Ladrillar

Majadas de Tiétar

Talayuela

Valverde del Fresno

Villasbuenas de Gata

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