§1019354
ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 8 DE ENERO DE 2004 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS DE CONTROL OBLIGATORIAS ASÍ COMO RECOMENDADAS EN LA LUCHA CONTRA EL TOMATO YELLOW LEAF CURL VIRUS (TYLCV) EN CULTIVOS DE TOMATE.
La Orden de 8 de enero de 2004 por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como recomendadas en la lucha contra el Tomato Yellow Leaf Curl Virus (TYLCV) en cultivos de tomate, modificada por Orden de 17 de enero de 2005, ha permitido luchar contra la expansión del virus de la cuchara en Extremadura.
La anterior normativa se ocupa de los insectos transmisores que son los principales vectores de virus vegetales en tomate y otros cultivos hortícolas. Un sistema de esta naturaleza ya ha sido puesto a punto desde el MAPA a través del Real Decreto 1938/2004, de 27 de septiembre de 2004, por el que se establece un Programa nacional de control de los insectos vectores de los virus de los cultivos hortícolas.
La Orden de 8 de enero de 2004 se centra en eliminar los reservorios de virus tanto de vegetación espontánea, como de restos de cultivo o de plantaciones infectadas. Las medidas para la erradicación de estos últimos focos al aire libre dependen de las semanas transcurridas desde el trasplante, la experiencia adquirida desde la publicación de la normativa aconseja modificar el tratamiento recibido por el cultivo en función de su estado de desarrollo y ampliar el periodo en el que la obligatoriedad del arranque no dependa de factores aleatorios.
Por todo lo expuesto, oído el sector afectado y a propuesta de la Dirección General de Explotaciones Agrarias.
Por todo ello, DISPONGO:
Artículo único. Modificación.
Se modifica la Orden de 8 de enero de 2004 por la que se establecen las medidas de control obligatorias así como recomendadas en la lucha contra el Tomato Yellow Leaf Curl Virus (TYLCV) en cultivos de tomate, quedando redactado de la siguiente forma:
1. En el artículo 5 se modifican los apartados 2 y 3 que quedan redactados en los siguientes términos:
2. A efectos de erradicación de focos infectivos, las plantaciones, o parte de éstas, que antes de las 10 semanas desde el trasplante o su equivalente en siembra directa, tengan más de un 15% de sus plantas infectadas por el virus de la cuchara, serán tratadas con un insecticida adulticida específico, y a continuación serán desecadas con un herbicida o volteadas y enterradas, pudiendo volverse a replantar con posterioridad.
3. En las plantaciones, o parte de éstas, que se detecten fuertes ataques de virus con posterioridad a las 10 semanas indicadas en el punto anterior, la toma de decisiones de destrucción de plantas se efectuará bajo criterio técnico del Servicio de Sanidad Vegetal.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.