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MEJORA DE LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER TEMPORAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN

09/10/2006
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Decreto 108/2006, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas para la mejora de la contratación de carácter temporal en el ámbito de la Administración y de los organismos y entes públicos del Principado de Asturias (BOPAP de 9 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019345

El Decreto 108/2006 establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes que se incoen para la contratación laboral de trabajadores bajo las diferentes modalidades de contratación temporal.

Asimismo, el Decreto Autonómico crea el registro de contratos de dicha naturaleza, a fin de disponer de la información necesaria acerca del número, naturaleza y duración de este tipo de contratos para el análisis y seguimiento sobre necesidades de personal existentes en la organización.

DECRETO 108/2006, DE 5 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PARA LA MEJORA DE LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER TEMPORAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN Y DE LOS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

La vigente legislación en materia de empleo público faculta a las Administraciones Públicas para la contratación de personal laboral no permanente con el objeto de realizar trabajos que no puedan ser atendidos por personal laboral fijo, contratación que deberá celebrarse conforme a los principios de mérito y capacidad. Las Administraciones Públicas, y entre ellas la del Principado de Asturias, han hecho uso de tales instrumentos por resultar especialmente idóneos para atender determinadas necesidades derivadas de la cada vez mayor presencia de las mismas en sectores que demandan una respuesta inmediata y eficaz.

La utilización de la contratación de naturaleza temporal ha provocado una reiterada jurisprudencia en virtud de la cual tales contratos quedaban transformados en contratos de duración indefinida; a esta jurisprudencia se ha unido la reciente modificación del Estatuto de los Trabajadores que adopta soluciones similares para los supuestos del empleo inadecuado de determinadas modalidades de contratación temporal, operada a través del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Así pues, y si bien esta Administración cuenta actualmente con regulación en materia de procedimiento para la selección del personal contratado con carácter temporal, con el fin de garantizar la efectiva observancia de los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, resulta en este momento necesario adoptar una serie de medidas, de carácter eminentemente procedimental y de control interno, cuyo fin último sea garantizar la correcta utilización de la contratación de trabajo temporal y que ésta se realice en los supuestos y circunstancias establecidos por la legislación básica reguladora de la materia. Tales medidas consisten, por un lado, en la determinación de los documentos e información necesarios para el inicio de los procedimientos de contratación cuya observancia ha de contribuir a verificar que ésta responde fielmente a las exigencia legales establecidas para cada supuesto y, por otro lado, en la creación de un instrumento de control que permita el conocimiento de los contratos que se celebren bajo alguna de las modalidades de contratación laboral temporal, con la única finalidad de facilitar a los órganos competentes de la Administración y de los organismos y entes públicos del Principado de Asturias el conocimiento exacto y puntual de los mismos y que proporcione la información necesaria para su seguimiento y control.

Por ello, en uso de la potestad conferida por el artículo 10.1.1., del Estatuto de Autonomía al Principado de Asturias para regular su organización, así como el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, y en el artículo 14 de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de Ordenación de la Función Pública, compete al Consejo de Gobierno la aprobación de la presente disposición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Administración Pública, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 5 de octubre de 2006,

DISPONGO:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto y finalidad

Es objeto del presente Decreto el establecimiento del procedimiento a seguir en la tramitación de los expedientes que se incoen para la contratación laboral de trabajadores bajo las diferentes modalidades de contratación temporal, así como la creación del registro de contratos de dicha naturaleza, a fin de disponer de la información necesaria acerca del número, naturaleza y duración de este tipo de contratos para el análisis y seguimiento sobre necesidades de personal existentes en la organización, todo ello para la mejora de la utilización de los instrumentos de la contratación temporal.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación a la Administración y a los organismos y entes públicos del Principado de Asturias.

CAPITULO II

Procedimiento de contratación laboral de carácter temporal

Artículo 3.—Solicitud de inicio

El procedimiento de contratación, cualquiera que sea la modalidad que se pretenda utilizar, se iniciará a propuesta del órgano competente en materia de administración de recursos humanos de cada centro gestor mediante la solicitud de contratación de carácter temporal.

Artículo 4.—Documentación

1. La solicitud de contratación se elevará al titular de la Consejería competente en materia de función pública o al órgano competente del organismo o ente público con una antelación de 15 días naturales a la fecha prevista para el inicio de la prestación de los servicios, salvo supuestos de urgente necesidad en los casos de sustitución, por ausencia, del titular del puesto.

2. La solicitud se acompañará, en su caso, del correspondiente documento contable y de la propuesta de contratación que recogerá la información específica que corresponda en atención a cada una de las categorías de contratos de carácter temporal y que deberá justificar que la contratación tiene por objeto la realización de actividades que, o bien no se enmarcan en la actividad habitual o se trata de acometer tareas que, aún formando parte de la actividad habitual, no pueden ser cubiertas, de modo ocasional, por el personal de plantilla, o que el puesto que se trata de cubrir se encuentra vacante o que se trata de sustituir a un titular con derecho a reserva de puesto. La definición y características de cada una de las modalidades de contratos de trabajo temporal, así como los extremos que éstos han de recoger expresamente, son los establecidos en la normativa estatal vigente en materia laboral.

a) Contratos para la realización de obra o servicio determinado:

— Deberá especificarse e identificarse suficientemente, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituya su objeto, así como la duración, que será la del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

b) Contratos eventuales por circunstancias de la producción:

— Deberá identificarse con precisión y claridad la causa o circunstancia que lo justifique, así como determinarse su duración que será como máximo de seis meses dentro de un período de doce, o la que se establezca por convenio colectivo.

c) Contratos de interinidad:

— Deberá identificarse al trabajador sustituido y la causa de la sustitución. Si se trata de cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura, deberá identificarse el puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se producirá tras la selección externa o promoción interna.

d) Contratos formativos:

1.º Contratos de trabajo en prácticas:

— Deberá identificarse el puesto donde va a realizarse la práctica profesional, que habrá de ser adecuado al nivel de estudios cursados tomados en cuenta para su concertación, así como su duración que habrá de ser por el tiempo que se determine en el programa aprobado al efecto sin que pueda ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

— Se designará a la persona bajo cuya supervisión se realizarán las tareas encomendadas.

2.º Contratos para la formación:

— Deberá identificarse con precisión el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, así como su duración que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

— Se señalará el nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor.

e) Contratos de relevo:

— Deberán especificarse la jornada por la que se concierta, que será la que deje de realizar un trabajador que se jubila a tiempo parcial, así como las funciones del puesto que va a desempeñar que será el mismo que el del trabajador sustituido.

— Se deberá señalar la duración de la jornada del trabajador relevista, que será igual a la reducción acordada con el trabajador jubilado a tiempo parcial, debiendo fijarse si se realizara de forma simultánea o no a la del trabajador jubilado parcialmente.

CAPITULO III

Registro de contratos de trabajo de carácter temporal

Artículo 5.—Concepto y adscripción

1. El Registro de contratos de trabajo de naturaleza temporal es un registro de carácter administrativo en el que se inscriben los contratos de dicha naturaleza, así como todas las circunstancias modificativas de los mismos.

2. El Registro se adscribe a la consejería competente en materia de función pública, a través de la dirección general competente en la materia.

Artículo 6.—Ámbito objetivo

Serán objeto de inscripción en el Registro de contratos de trabajo de naturaleza temporal los contratos de trabajo celebrados bajo alguna de las siguientes modalidades:

a) Contrato de obra o servicio determinado.

b) Contrato eventual por circunstancias de la producción.

c) Contrato de interinidad.

d) Contrato formativo.

e) Contrato de relevo.

Artículo 7.—Ámbito subjetivo

En el Registro de contratos de trabajo de naturaleza temporal deberán inscribirse:

a) Los contratos que se concierten por los órganos competentes de la Administración del Principado de Asturias.

b) Los contratos que se concierten por los órganos competentes de los organismos públicos del Principado de Asturias.

c) Los contratos que se concierten por los órganos competentes de los entes públicos del Principado de Asturias.

Artículo 8.—Organización y gestión

1. El Registro de contratos de trabajo de naturaleza temporal se organiza en secciones, una destinada a la Administración del Principado de Asturias y las restantes a cada uno de los organismos y entes públicos.

2. Los órganos responsables de la gestión de los contratos de trabajo de naturaleza temporal de la Consejería competente en materia de función pública y los dependientes de los organismos y entes públicos del Principado de Asturias serán los encargados de anotar en la correspondiente sección del Registro los contratos de dicha naturaleza celebrados, así como todas sus incidencias.

3. A la información que proporcione el Registro tendrá acceso la Consejería competente en materia de función pública y la Intervención General del Principado de Asturias. Los órganos responsables de las restantes Consejerías y de los organismos y entes Públicos únicamente tendrán acceso a la información sobre la contratación de personal temporal de la que sean responsables.

Artículo 9.—Actos inscribibles

1. Serán objeto de inscripción en el registro, una vez formalizados, los actos que afecten a la vida del contrato, debiendo ser anotados todos los extremos contenidos en el correspondiente contrato. Los actos inscribibles son los siguientes:

a) La celebración del contrato.

b) Las modificaciones.

c) Las prórrogas.

d) La finalización o resolución.

2. El procedimiento de inscripción en el Registro será el siguiente:

a) Supuestos de celebración de contratos. Con carácter previo a la formalización del contrato, el encargado del Registro a que se refiere el apartado 2 del artículo anterior, inscribirá los datos personales del trabajador, nombre, apellidos, y documento nacional de identidad o documento de identidad o pasaporte; una vez formalizado el contrato inscribirá los datos referentes a la naturaleza del contrato, órgano que realiza la contratación, Dirección General y Servicio, Área o Unidad bajo cuya dependencia se prestarán los trabajos, objeto del contrato, duración, categoría profesional, puesto de trabajo a desempeñar e importe de las retribuciones.

b) Supuestos de modificación del contrato. Con carácter previo a la formalización de la modificación contractual, el encargado del Registro inscribirá los datos identificativos del trabajador y los relativos al contenido de la prestación que se pretende modificar:

jornada, horario, centro de destino y retribuciones; una vez formalizada la modificación procederá a su inscripción.

c) Supuestos de prórroga del contrato. Con carácter previo a su formalización, el encargado del Registro inscribirá los datos identificativos del trabajador y los relativos al período por el que se prevé ampliar la duración del contrato; una vez formalizada la prórroga procederá a su inscripción.

d) Supuestos de extinción del contrato. Con carácter previo a su formalización, el encargado del Registro inscribirá los datos identificativos del trabajador, la causa de extinción y la fecha en que se pretende dar por finalizado el contrato. Una vez formalizada la extinción contractual procederá a su inscripción.

Artículo 10.—Modificación y cancelación de los asientos

1. Sólo procederá la modificación de los asientos practicados en el Registro de contratos de trabajo de naturaleza temporal en el supuesto de subsanación de errores materiales, de hecho o aritméticos, debiendo efectuarse las anotaciones marginales oportunas.

2. Serán canceladas las anotaciones registrales cuando los contratos o los actos que los afecten hayan sido anulados por la Administración o por sentencia firme mediante una anotación marginal referida al asiento cancelado.

Artículo 11.—Soporte informático

1. Para la gestión del Registro de contratos de trabajo de naturaleza temporal se crea un sistema informatizado, integrado por una base de datos de información sobre contratos de cada Consejería, organismo y ente público, su duración y características.

2. El sistema informatizado registral facilitará:

a) La realización de las inscripciones y anotaciones registrales.

b) La consulta de los datos registrados de acuerdo con el orden de competencias que corresponda a los distintos responsables.

c) La información necesaria para el seguimiento y control de la contratación temporal en el ámbito de competencia respectivo.

3. El sistema informatizado registral garantizará el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.

Disposición adicional única.—Registro de contratos anteriores

En el plazo de treinta días desde la entrada en vigor del presente Decreto, deberán hallarse inscritos en el Registro de contratos de trabajo de carácter temporal todos aquéllos que se encontraran en vigor el día 15 de junio de 2006, así como los celebrados a partir de esta fecha hasta la citada entrada en vigor.

Disposición final primera.—Desarrollo normativo

El titular de la Consejería competente en materia de función pública dictará cuantas disposiciones resulten precisas para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.—Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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