Diario del Derecho. Edición de 29/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/10/2006
 
 

REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA

03/10/2006
Compartir: 

Decreto 137/2006, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda (DOGV de 3 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019285

DECRETO 137/2006, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE TERRITORIO Y VIVIENDA.

Por Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell, fue aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

No obstante, con posterioridad, numerosas son las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo y las leyes de la Generalitat que, en las materias propias de la competencia de esta Conselleria, han sido promulgadas. Así, cabe citar, por su importancia, la Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, la Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable, la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana, la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental y la Ley 4/2006, de 19 de mayo, del Patrimonio Arbóreo Monumental de la Comunitat Valenciana y normativa de desarrollo.

Al amparo de dicha normativa han sido creados diferentes órganos y comisiones adscritos a la Conselleria de Territorio y Vivienda, por lo que resulta necesaria una modificación del Reglamento Orgánico y Funcional de la misma, a los efectos de proceder a su adecuada integración en la estructura orgánica y funcional de la Conselleria.

Asimismo, razones organizativas y de gestión, hacen aconsejable el cambio de adscripción orgánica o funcional de determinadas unidades administrativas y la reestructuración de las funciones que tenían atribuidas.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 35.f) y 70 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 29 de septiembre de 2006,

DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1

La Conselleria de Territorio y Vivienda, es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de ordenación del territorio, medio ambiente, gestión del suelo y vivienda, y ejerce las competencias que en dichas materias tiene atribuidas.

Artículo 2

El nivel directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda se estructura en los siguientes órganos:

1. La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente.

2. La Subsecretaría.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio.

4. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos.

5. La Dirección General de Gestión del Medio Natural.

6. La Dirección General de Calidad Ambiental.

Artículo 3

1. Las Comisiones Territoriales de Urbanismo, las Comisiones Territoriales de Vivienda, la Comisión de Análisis Ambiental Integrado, las Comisiones Territoriales de Análisis Ambiental Integrado y la Comisión Consultiva de Evaluación y Seguimiento y de la Protección y Conservación del Patrimonio Arbóreo de la Comunitat Valenciana son órganos colegiados adscritos a la Conselleria de Territorio y Vivienda en los términos establecidos en su normativa específica.

2. Se adscribe a la Conselleria de Territorio y Vivienda el Instituto Valenciano de la Vivienda, SA., empresa pública de la Generalitat, que se regirá por su normativa específica.

3. Queda adscrita a la Conselleria de Territorio y Vivienda la empresa pública Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos SA. (VAERSA) que se regirá por su normativa específica.

4. Se adscribe a la Conselleria de Territorio y Vivienda el Instituto de Estudios Territoriales y del Paisaje, que se regirá por su normativa específica.

Título II

De la estructura y funciones de los órganos superiores,

directivos y servicios centrales de la Conselleria

CAPÍTULO I

Del conseller

Artículo 4

1. El conseller es la superior autoridad de la Conselleria y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano.

2. Bajo la superior dirección del conseller, la Conselleria de Territorio y Vivienda se estructura en tres niveles: nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

3. Por razón del ámbito territorial en el que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Conselleria se clasifican en Servicios Centrales y servicios territoriales.

Artículo 5

Directamente dependiente del titular de la Conselleria, existe el Gabinete del conseller como órgano de apoyo y asistencia inmediata al mismo, así como órgano con funciones de coordinación en materia de publicaciones y comunicación de la Conselleria.

Artículo 6

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia al conseller en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento. Bajo la presidencia del titular de la Conselleria, el Consejo de Dirección está integrado por los titulares de la Secretaría Autonómica, Subsecretaría, las Direcciones Generales y el director del Gabinete del conseller, que desempeñará la secretaría de dicho consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, los directores, jefes o responsables de centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando el conseller lo estime conveniente.

3. El Consejo de Dirección puede reunirse en pleno o en comisiones. Podrán constituirse cuantas comisiones acuerde el titular del departamento, quien determinará los miembros que deban integrarlas, y designará las personas que deban desempeñar la presidencia y la secretaría, sin perjuicio de que ejerza la facultad de presidirlas personalmente.

4. Igualmente, el conseller puede acordar siempre que lo estime conveniente la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 7

En los casos de ausencia o enfermedad del titular del departamento, será de aplicación lo dispuesto en el apartado i) del artículo 16 de la Ley de la Generalitat 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano. Hasta que se resuelva la sustitución, las funciones de aquél o aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por los titulares de las secretarías autonómicas, a excepción de las que le corresponden como miembro del Consell, siguiendo el orden de prelación previsto en el Decreto 81/2003, de 27 de junio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica de las Consellerias de la administración de la Generalitat.

Dicho orden será de aplicación, asimismo, a efectos de su sustitución, para las secretarías autonómicas, subsecretarías y direcciones generales.

Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo que, en su caso, disponga el conseller mediante resolución.

Capítulo II

De la secretaría autonómica

Sección primera

De la Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente

Artículo 8

1. La Secretaría Autonómica de Territorio y Medio Ambiente, dependiente del conseller, es el órgano al que le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos adscritos bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos. De la Secretaría Autonómica dependen las direcciones generales incluidas en el presente Capítulo.

2. La Secretaría Autonómica proveerá la coordinación de los distintos órganos de la Conselleria que se le adscriben y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios de él dependientes y que afecten a los restantes, ejerciendo las funciones determinadas en el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano.

3. Corresponden, asimismo, a la Secretaría Autonómica las siguientes funciones:

a) La evaluación estratégica ambiental de todas las acciones llevadas a cabo tanto por los poderes públicos como por los particulares en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) El estudio para la evaluación ambiental de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

c) La evaluación y estimación de impactos ambientales de planes, programas y proyectos, así como de cualesquiera otras acciones llevadas a cabo tanto por los poderes públicos como por los particulares en el territorio de la Comunitat Valenciana.

d) La aprobación de los Estudios del Paisaje, Estudios de Integración Paisajística y de los demás instrumentos de protección del paisaje previstos en la legislación vigente.

4. De la Secretaría Autonómica dependerán funcionalmente:

a) El Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunidad Valenciana (CIDAM), órgano creado por el Decreto 156/2000, de 17 de octubre, del Consell.

b) La Inspección de Territorio a la que corresponderá ejercer las funciones de vigilancia, control e instrucción de expedientes sancionadores en las materias propias de la Conselleria.

c) El Gabinete Técnico al que corresponderá las funciones concernientes a documentación, análisis, seguimiento y evaluación de políticas y programas, así como cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Secretaría Autonómica.

d) El Área de Relaciones Institucionales a la que corresponderá apoyar y asesorar a los órganos directivos de la Conselleria en todo lo relativo a la programación de actuaciones, evaluación y seguimiento de las mismas, así como cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Secretaría Autonómica.

e) El Área de Evaluación Ambiental a la que corresponderá el desarrollo, coordinación y gestión de las funciones encomendadas al titular de la Secretaría Autonómica en el apartado 3 de este precepto.

Sección segunda

Dirección General de Ordenación del Territorio

Artículo 9

1. La Dirección General de Ordenación del Territorio es el órgano directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de ordenación y gestión territorial y urbanística, paisaje y planificación y gestión de espacios naturales, actuando, asimismo, como coordinadora con las distintas Administraciones Públicas con competencias en la materia.

2. Las funciones de la Dirección General de Ordenación del Territorio son las siguientes:

a) El ejercicio de la política territorial, mediante el desarrollo de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo definidos en las Leyes de la Generalitat: Ley 4/2004, de 30 de junio, de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, Ley 10/2004, de 9 de diciembre, del Suelo No Urbanizable, así como en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 4/1992, de 5 de junio, sobre Suelo No Urbanizable, todavía vigente, Ley 16/2005, de 30 de diciembre, Urbanística Valenciana, Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos, Decreto 67/2006, de 11 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística Valenciana y Decreto 120/2006, de 11 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, así como la demás normativa de desarrollo existente en la materia.

b) La cooperación y coordinación con las distintas administraciones públicas con intervención o incidencia territorial en función de sus respectivas competencias, así como la difusión y concienciación pública referida a los problemas territoriales de la Comunitat Valenciana.

c) La definición, supervisión y tutela de los instrumentos para la ordenación territorial, así como su ejecución.

d) La gestión territorial que integrará la protección, conservación y regeneración del medio natural garantizando el mantenimiento del equilibrio ecológico.

e) La supervisión y tutela de la actividad urbanística conforme a los principios de sostenibilidad y calidad de vida, en la tramitación de planes urbanísticos.

f) El ejercicio de la disciplina urbanística y la potestad sancionadora dentro del marco competencial establecido por las leyes.

g) La propuesta de declaración, planificación y gestión de los espacios naturales protegidos y el establecimiento de los criterios ambientales para los planes y proyectos así como la coordinación con las administraciones públicas con competencia sobre el territorio.

h) La fijación de las demandas de agua para los diferentes usos existentes y previstos por el planeamiento urbanístico y los planes territoriales, en el marco de una planificación y gestión racional y sostenible del recurso.

i) Las que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.

Artículo 10

De la Dirección General de Ordenación del Territorio dependerán el Área de Urbanismo y el Área de Conservación de Espacios Naturales.

Corresponde al Área de Urbanismo el ejercicio de la política territorial, de ordenación urbana y de paisaje a través de los planes, programas y proyectos que correspondan.

Corresponde al Área de Conservación de Espacios Naturales el ejercicio de la política territorial a través del desarrollo sostenible y la visión integradora del territorio y medio ambiente.

Sección tercera

De la Dirección General de Vivienda y de Proyectos Urbanos

Artículo 11

1. La Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos es el órgano directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de vivienda, rehabilitación y patrimonio residencial.

2. En concreto, son funciones de la Dirección General de la Vivienda y Proyectos Urbanos:

a) La planificación y desarrollo de las actuaciones propias y concertadas en materia de gestión inmobiliaria de vivienda pública, suelo y patrimonio de vivienda.

b) La definición de las actuaciones protegidas en materia de vivienda de nueva construcción, vivienda usada, rehabilitación o suelo, regulando las características de las correspondientes medidas de fomento.

c) Elaboración de programas de erradicación del chabolismo y de la vivienda precaria, planificación y coordinación de programas de alojamientos temporales en caso de catástrofes y urgente necesidad, así como de colectivos de inmigrantes especialmente desfavorecidos u otros colectivos específicos.

d) La gestión de convenios de colaboración con otras administraciones, con entidades públicas o privadas o con entidades financieras para el desarrollo de las materias propias de sus competencias, así como la gestión de ayudas, subvenciones u otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

e) Elaboración de propuestas de planes de actuación, en colaboración con los ayuntamientos y otras entidades, que permitan elaborar censos sobre el estado de las edificaciones y la adopción de medidas de apoyo para la inspección técnica y periódica de inmuebles destinados a vivienda.

f) Velar por el cumplimiento de los deberes de los propietarios y usuarios de viviendas en cuanto al mantenimiento, conservación e inspección técnica periódica.

g) La supervisión del inventario y propuesta de programación para el mantenimiento, conservación y rehabilitación del patrimonio público de vivienda, cuya gestión tiene encomendada el "Instituto Valenciano de Vivienda, SA".

h) Proponer instrumentos de planeamiento y gestión, así como medidas para la creación de reservas de suelo residencial con destino a la construcción de viviendas de protección pública.

i) La gestión de la Red de Infovivienda Solidaria y la coordinación con otros organismos de características similares, de ámbito local, autonómico o estatal.

j) Promover y realizar estudios, en las materias relacionadas con la vivienda, de carácter técnico, económico, sociológico y jurídico para su implementación en los instrumentos de política de vivienda.

k) Cualesquiera otras competencias que le atribuya la legislación vigente o le pudiera encomendar el titular de la Conselleria.

Artículo 12

De la Dirección General de Vivienda y Proyectos Urbanos dependerán el Área de Vivienda y Proyectos Urbanos, y el Área de Promoción.

Corresponde al Área de Vivienda y Proyectos Urbanos, el fomento de programas de acceso a viviendas.

Corresponde al Área de Promoción, la promoción, desarrollo y gestión de la vivienda.

Sección cuarta

De la Dirección General de Gestión del Medio Natural

Artículo 13

1. La Dirección General de Gestión del Medio Natural es el centro directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda a la que le corresponde elaborar, promover y ejecutar las medidas para asegurar una política integral en materia de gestión multifuncional del monte y conservación y mejora de la biodiversidad.

2. En especial, tienen atribuidas las siguientes funciones:

a) La gestión para la protección de los montes o terrenos forestales de la Comunitat Valenciana de forma integrada, contemplando conjuntamente la flora, la fauna y el medio físico que los constituye.

b) La elaboración y propuesta de planes y programas de regeneración de la cubierta forestal así como el mantenimiento y recuperación de las especies autóctonas.

c) Planificar y gestionar las acciones en relación con las medidas necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, así como la coordinación, al efecto, con otras administraciones públicas.

d) Garantizar el uso público del monte, favoreciendo el uso excursionista, recreativo y pedagógico, con el establecimiento de las medidas cautelares necesarias para ello.

e) Fomentar la participación de los ciudadanos en el mantenimiento y ampliación de los recursos forestales.

f) La elaboración de las medidas necesarias para la recuperación o restauración de los terrenos degradados, erosionados, afectados por un incendio forestal o afectados por plagas o enfermedades forestales o circunstancias climatológicas adversas de carácter extraordinario.

g) La elaboración de los instrumentos de planificación en materia de caza, así como la conservación de la riqueza cinegética, la declaración de los espacios cinegéticos y el control del Registro de los Espacios Cinegéticos de la Comunitat Valenciana.

h) La elaboración de planes y programas para el uso de las vías pecuarias de conformidad con la normativa vigente, garantizando el uso público de éstas y su adecuada conservación, adoptando cuantas medidas para su restauración y protección sean necesarias.

i) La gestión del paisaje mediante la ejecución de las acciones derivadas de la restauración ambiental y paisajística.

j) La gestión de convenios de colaboración con otras administraciones, entidades públicas o privadas, entidades financieras o con los particulares para el desarrollo de las materias propias de sus competencias, así como la gestión de ayudas, subvenciones u otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

k) El ejercicio de la potestad sancionadora dentro del marco competencial establecido por las leyes.

l) Las que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.

3. Queda integrado en la Dirección General de Gestión del Medio Natural el "Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunitat Valenciana" (CIEF), creado por Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell, al frente del cual habrá un director, como Jefe de Área.

Artículo 14

De la Dirección General de Gestión del Medio Natural dependerá el Área de Gestión de Recursos Forestales y Conservación Ambiental que coordinará la gestión forestal, prevención de incendios forestales y conservación del medio.

Sección quinta

De la Dirección General de Calidad Ambiental

Artículo 15

1. La Dirección General de Calidad Ambiental es el órgano directivo de la Conselleria de Territorio y Vivienda que, bajo la superior dirección del conseller, programa y ejecuta la política de la Conselleria y ejerce sus competencias en materia de evaluación y difusión de la calidad ambiental.

2. Las funciones de la Dirección General de Calidad Ambiental son las siguientes:

a) La promoción y coordinación de los planes y programas de formación medioambiental.

b) El control sobre la producción y gestión de residuos sólidos y suelos contaminados, la contaminación acústica, atmosférica incluyendo lo relativo al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, así como otras formas de contaminación.

c) La planificación, ejecución y gestión de los planes de residuos sólidos y de aquellos otros sectoriales, en su caso.

d) El control de la calidad de las aguas y el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de vertidos y de protección y control del litoral.

e) Las competencias que les correspondan en el marco de la normativa en materia de prevención y control integrados de la contaminación, así como las relativas a la intervención administrativa ambiental de actividades.

f) Establecer los criterios ambientales y las medidas adecuadas, así como la coordinación con las administraciones públicas con competencia sobre el territorio para la mejora del medio ambiente urbano.

g) La cooperación y coordinación con los entes públicos y privados para la difusión de la responsabilidad corporativa referida a la concienciación de los problemas ambientales y territoriales de la Comunitat Valenciana.

h) Las que en un futuro pudiera encomendarle el titular de la Conselleria, por delegación de las propias o por desarrollo y complemento de la normativa vigente.

Artículo 16. De la Dirección General de Calidad Ambiental dependen el Área de Calidad Ambiental, el Área de Residuos y el Área del Centro de Tecnologías Limpias

Corresponderá al Área de Calidad Ambiental el control de la calidad de las aguas y del litoral, el control de vertidos, el ejercicio de las competencias en materia de contaminación acústica y atmosférica, incluyendo las relativas a comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la intervención administrativa ambiental de actividades así como las estrategias contra la contaminación y la prevención y control integrados de la misma.

Corresponderá al Área de Residuos la gestión integral de los residuos y las competencias en materia de suelos contaminados.

Corresponderá al Área del Centro de Tecnologías Limpias la dirección y gestión del Centro, en el marco de las competencias atribuidas por su Decreto de creación, en particular la concesión de la etiqueta ecológica, el registro de centros según el reglamento EMAS y la gestión del Registro de Entidades Colaboradoras en materia de Calidad Ambiental.

Capítulo III

De la Subsecretaria

Artículo 17

1. La Subsecretaría proveerá la coordinación de los distintos órganos de la Conselleria en aquellas actuaciones que deban realizarse conjuntamente y velará por la eficaz tramitación de los asuntos que deban atender los servicios dependientes de ella y que afecten a los restantes, ejerciendo las funciones determinadas en el artículo 75 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por Ley 1/2002, de 26 de febrero.

2. La Subsecretaría dirige y coordina las funciones correspondientes a la gestión administrativa, contratación, gestión económica y presupuestaria, supervisión de proyectos, organización e informática.

Artículo 18

1. De la Subsecretaría depende la Secretaría General Administrativa, a la cual, con el máximo rango administrativo, corresponden las funciones propias de la gestión de todos los servicios generales de la Subsecretaría de Territorio y Vivienda.

2. Dependerán orgánicamente de la Subsecretaría:

a) El Centro de Información y Documentación Ambiental de la Comunidad Valenciana (CIDAM).

b) La Inspección del Territorio, que tendrá el rango de Área.

c) El Gabinete Técnico, asimismo con rango de Área.

d) El Área de Relaciones Institucionales.

e) El Área de Evaluación Ambiental.

Título III

De la organización territorial

Artículo 19

1. En cada una de las tres provincias de la Comunitat Valenciana existirán los servicios territoriales de Territorio y Vivienda, que gestionarán las competencias que se le atribuyan en la materia, en su respectivo ámbito territorial.

2. Los servicios territoriales dependerán orgánicamente de la subsecretaría y funcionalmente de los directores generales en las materias de su respectiva competencia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2 y 8 de este decreto.

3. En cada una de las provincias un director territorial que dirigirá y coordinará los servicios, secciones y unidades administrativas, velará por su correcto funcionamiento, adoptando las medidas que fuesen necesarias y ejercerá todas aquellas facultades que se le asignen o deleguen.

Artículo 20

De cada una de las direcciones territoriales dependerán los servicios correspondientes que sean creados por las normas de desarrollo del presente Decreto, de conformidad con su disposición final.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Sin perjuicio de lo dispuesto en este Reglamento, las funciones que se atribuyen a los distintos órganos de la Conselleria en materia de Investigación e Innovación Tecnológica y Asuntos Económicos se entenderán sometidas a las competencias que corresponden a las Comisiones Delegadas creadas sobre dichas materias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 119/2003, de 11 de julio, del Consell por el que fue aprobado el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Territorio y Vivienda, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al conseller de Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo del presente decreto, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Gobierno Valenciano.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana