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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN SLT/349/2006

02/10/2006
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Orden SLT/453/2006, de 27 de septiembre, de modificación de la Orden SLT/349/2006, de 6 de julio, de creación del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud (DOGC de 2 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019263

ORDEN SLT/453/2006, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN SLT/349/2006, DE 6 DE JULIO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO DE LA PROFESIÓN MÉDICA DE CATALUÑA, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE SALUD.

Mediante la Orden SLT/349/2006, de 6 de julio (DOGC núm. 4676, de 14.7.2006), se ha creado el Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, como órgano permanente de consulta y participación del colectivo profesional médico en Cataluña;

Dada la conveniencia de revisar la composición del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña y de la Comisión de trabajo en aspectos relativos a la ordenación de la profesión médica para favorecer una mayor participación de las organizaciones sindicales, así como también el funcionamiento del Consejo por lo que respecta al quórum de adopción;

De acuerdo con lo que se ha expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se modifica la Orden SLT/349/2006, de 6 de julio, de creación del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña, adscrito al Departamento de Salud, en los siguientes términos:

1. El artículo 3.1 queda redactado del siguiente modo:

“3.1 El Consejo de la Profesión Médica de Cataluña se compone de los siguientes miembros:

“a) Un/a presidente/a, que es el/la consejero/a de Salud.

“b) Un/a vicepresidente/a primero/a designado/designada por el/por la consejero/a de Salud. Un/a vicepresidente/a segundo/a designado/designada de entre los vocales no pertenecientes a la Administración de la Generalidad de Cataluña, por estos vocales.

“c) Un/a secretario/secretaria, que es el/la director/a del Instituto de Estudios de la Salud, y que actuará con voz y voto.

“d) Vocales:

“El/la secretario/secretaria general del Departamento de Salud.

“El/la director/a del Servicio Catalán de la Salud.

“El/la director/a gerente del Instituto Catalán de la Salud.

“Un/a representante de la Administración Sanitaria con rango orgánico mínimo asimilado a director/a general.

“El/la presidente/a del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña y dos médicos/médicas en representación de las organizaciones médicas colegiales.

“El/la presidente/a de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares y un/a médico/médica designado/designada de entre los presidentes de las diferentes sociedades científicas vinculadas a la Academia.

“El/la presidente/a de la Real Academia de Medicina de Cataluña.

“El/la presidente/a de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria.

“Tres médicos/médicas designados/designadas a propuesta de las organizaciones que agrupen los centres y las instituciones sanitarias de Cataluña.

“Dos médicos/médicas del ámbito universitario de Cataluña, uno/una de los/de las cuales debe ser decano/decana de una facultad de Medicina, designados/designadas a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

“Once médicos/médicas designados/designadas a propuesta de las organizaciones sindicales de Cataluña. La representación sindical se determinará proporcionalmente basándose en la afiliación de médicos y médicas en los sindicatos con representatividad médica. Así mismo, se garantizará la presencia de cuatro miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.

“Un/una médico/médica en formación por el sistema de residencia designado/designada a propuesta del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

“Tres médicos/médicas de reconocido prestigio designados/designadas por el/por la consejero/a de Salud.”

2. El artículo 5.1 queda redactado del siguiente modo:

“5.1 La Comisión de trabajo competente en aspectos relativos a la ordenación de la profesión médica está compuesta por los siguientes miembros:

“a) Presidente/presidenta, el presidente/presidenta del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

“b) Secretario/secretaria, el/la director/a del Instituto de Estudios de la Salud, y que actuará con voz y voto.

“c) Vocales:

“El/la representante del Departamento de Salud con rango orgánico mínimo asimilado a director/a general o persona en quien delegue.

“Cinco médicos/médicas de entre los designados/designadas a propuesta de las organizaciones médicas colegiales.

“El/la decano/decana de una facultad de Medicina, designado/designada a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

“Dos médicos/médicas de entre los designados/designadas a propuesta de las organizaciones que agrupen los centros y las instituciones sanitarias de Cataluña.

“Cuatro médicos/médicas de entre los designados/designadas a propuesta de las organizaciones sindicales de Cataluña. Se garantizará una presencia mínima de todas las organizaciones sindicales representadas en el Consejo de la Profesión Médica de Cataluña.

“Un/una médico/médica en formación por el sistema de residencia designado/designada a propuesta del Consejo de Colegios de Médicos de Cataluña.

“Un/una médico/médica de entre los designados/designadas por el/por la consejero/a de Salud.

“La representación profesional en la comisión debe garantizar la presencia de médicos y médicas de los diferentes ámbitos de actividad del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña.

“Las propuestas de las organizaciones médicas colegiales para la designación de las personas miembros de la Comisión deben responder a un criterio de representación adecuada del territorio y deben garantizar que entre las personas designadas hayan miembros de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares, de la Real Academia de Medicina de Cataluña y de la Sociedad Catalana de Medicina Familiar y Comunitaria.”

3. El artículo 7.3 queda redactado del siguiente modo:

“7.3 Los acuerdos del Consejo de la Profesión Médica de Cataluña deben adoptarse por mayoría absoluta de sus miembros.”

Disposición final

Única

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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