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  • EDICIÓN DE 02/10/2006
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO 18/2006

02/10/2006
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Orden de 20 de septiembre de 2006 por la que se incluyen varios municipios en la zona territorial 1 del anexo del Decreto 18/2006, de 26 de enero (DOG de 2 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019262

ORDEN DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE INCLUYEN VARIOS MUNICIPIOS EN LA ZONA TERRITORIAL 1 DEL ANEXO DEL DECRETO 18/2006, DE 26 DE ENERO.

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Decreto 18/2006, de 26 de enero, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, esta consellería está habilitada para modificar la inclusión de municipios en las zonas 1 y 2.

La inclusión de un municipio en una o en otra zona afectará tanto a la fijación del precio máximo por metro cuadrado de las viviendas de protección autonómica como a la determinación del nivel de ingresos de la unidad familiar que se tendrá en cuenta para verificar el cumplimento de los requisitos exigidos para acceder a las viviendas y a las ayudas.

Los municipios de Oroso, Pontecesures y A Illa de Arousa fueron integrados en la zona territorial 2. No obstante, se advierte que por su situación, se viene incrementando la demanda de viviendas así como de los precios por metro cuadrado de las mismas. Por todo lo cual, esta situación hace aconsejable incluirlos en la zona territorial 1.

En virtud de lo anterior y con base en las competencias que tengo atribuidas, DISPONGO:

Artículo único.-Que en las zonas territoriales establecidas en el anexo I del Decreto 18/2006, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008, se incluyan los municipios de Oroso, Pontecesures y A Illa de Arousa entre los municipios incluidos en la zona territorial 1.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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