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AYUDAS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL

02/10/2006
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Orden de 25 de septiembre de 2006 por la que se establece la convocatoria para la concesión de ayudas a los grupos de acción local destinadas a apoyar sus inversiones en la ejecución de los Programas de Desarrollo Rural Leader + y Proder II para el ejercicio 2006 (DOE de 30 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019261

ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DESTINADAS A APOYAR SUS INVERSIONES EN LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO RURAL LEADER + Y PRODER II PARA EL EJERCICIO 2006.

Mediante Decreto 104/2006, de 30 de mayo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los Grupos de Acción Local destinadas a subvencionar gastos derivados de su propio funcionamiento e intervención en la ejecución de los programas de desarrollo rural Leader + y Proder II.

Conforme a ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria de ayudas destinadas a subvencionar las inversiones de los Grupos de Acción Local vinculadas al desarrollo de la estrategia comarcal en la ejecución de los programas de desarrollo rural LEADER + y PRODER II, de conformidad con las bases reguladoras establecidas en el Decreto 104/2006, de 30 de mayo.

2. La finalidad de la ayuda es apoyar a los Grupos de Acción Local con el objetivo de facilitarles el cumplimiento de los fines que el Grupo tiene encomendado para el desarrollo de dichos programas, tales como ejecutar en el territorio de aplicación el correspondiente programa de desarrollo rural.

Artículo 2. Beneficiarios.

Los perceptores de las subvenciones serán los Grupos de Acción Local gestores de los Programas LEADER + y PRODER II, seleccionados como tal mediante Órdenes de 27 de diciembre de 2001 (D.O.E. n.º 1, de 3 de enero de 2002).

Artículo 3. Requisitos de los Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario que se señalan en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figura como Anexo II y que se presentará junto a la solicitud de la ayuda de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor de la ayuda conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban titular de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras rurales a través del órgano instructor.

4. El Titular de la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras rurales dictará resolución en un plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a elevación de la propuesta anterior.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de cuatro meses contados a partir de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo, sin que haya recaído resolución expresa, se pondrán entender desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Financiación.

Las ayudas a que se refiera la presente Orden será financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2006, por un importe total de 1.500.000 euros, con cargo a la Aplicación presupuestaria 15.03.531A.789.00, Código de Superproyecto 2004.15.03.9006 “Apoyo a Grupos” y Código de Proyecto 2006.15.03.0016 “Apoyo a la ejecución de los programas de Desarrollo Rural”.

Artículo 10. Pago y Justificación.

El pago y justificación de estas ayudas se llevará a cabo conforme lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 16 del Decreto 104/2006, de 30 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los grupos de acción local en la ejecución de los programas de desarrollo rural LEADER + y PRODER II.

Artículo 11. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura, conforme el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1 a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de esta Jurisdicción. En caso de interponer el recurso de reposición, no se podrá interponer el Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquel. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta a la Dirección General de Desarrollo e Infraestructuras Rurales para dictar cuantos actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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