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INCENDIOS FORESTALES

02/10/2006
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Orden APU/3007/2006, de 25 de septiembre, sobre procedimiento de concesión de subvenciones para reparar los daños causados por incendios forestales al amparo del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto (BOE de 3 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019255

ORDEN APU/3007/2006, DE 25 DE SEPTIEMBRE, SOBRE PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIOS FORESTALES AL AMPARO DEL REAL DECRETO-LEY 8/2006, DE 28 DE AGOSTO.

La oleada de incendios en la Comunidad Autónoma de Galicia durante los días 4 al 14 de agosto de 2006, ha supuesto la pérdida de cuatro vidas humanas, además de miles de hectáreas quemadas.

Por ello, el Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de agosto de 2006, dispuso la aprobación del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” número 206 del día 29 de agosto), por el que se aprueban medidas urgentes en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su artículo 12, faculta al Ministerio de Administraciones Públicas para proponer el pago de las subvenciones a las Entidades Locales, destinadas a las obras de reparación o restitución de infraestructuras y equipamientos municipales, así como de la red viaria de las Diputaciones Provinciales y a establecer el procedimiento para su concesión, seguimiento y control, en el marco de la cooperación económica del Estado a las inversiones de las Entidades locales.

Por otro lado, el artículo 1 del citado Real Decreto-ley, dispone, en su apartado tercero, que el Gobierno mediante Real Decreto podrá declarar, con delimitación de los municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Real Decreto-ley a otros incendios de características similares que hayan acaecido o puedan acaecer, en la misma u otras comunidades autónomas, desde el 1 de abril hasta el 1 de noviembre de 2006.

En consecuencia, guiados por los conceptos de racionalización y mejora de la eficiencia, es preciso establecer el procedimiento que se ha de seguir para la concesión y tramitación, no sólo de las subvenciones mencionadas en el Real Decreto-ley 8/2006, sino también en cualquier otro Real Decreto que, al amparo de lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley anteriormente citado, pueda dictarse; así como la información sobre el estado de ejecución de las obras y el control de la aplicación de las subvenciones a su finalidad.

En cumplimiento de la Disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, por la cual se faculta a los titulares de los distintos Departamentos ministeriales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las disposiciones necesarias y establezcan los plazos para la ejecución de las medidas previstas en él, dispongo:

Primero. Ámbito territorial de aplicación.-Las subvenciones objeto de la presente Orden serán de aplicación:

a) A los municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Galicia que se determinen por Orden del Ministerio del Interior.

b) A cualquier otros municipios y núcleos de población que por haber padecido, desde el 1 de abril de 2006 o padecer hasta el 1 de noviembre de 2006, incendios forestales de efectos catastróficos, determine el Gobierno mediante Real Decreto, al amparo de lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 8/2006.

Segundo. Fines de las subvenciones.-Las subvenciones contempladas en esta Orden se destinarán a obras de reparación o restitución de infraestructuras y equipamientos municipales y red viaria de las Diputaciones Provinciales de Galicia, así como a cualquier otras Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares afectadas por las declaraciones que efectúe el Gobierno, mediante Real Decreto.

Tercero. Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras.

1. En el plazo de dos meses desde la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial del Estado”, las Diputaciones Provinciales interesadas, de oficio o, en su caso, a instancia de los Ayuntamientos afectados remitirán al Subdelegado del Gobierno en las provincias respectivas los proyectos técnicos o, cuando se trate de actuaciones contempladas en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los presupuestos correspondientes a las obras de reparación o restitución.

2. En el caso de que las Diputaciones Provinciales interesadas no remitan los proyectos técnicos o los presupuestos dentro del indicado plazo, los Ayuntamientos afectados podrán hacerlo subsidiariamente, en el plazo de un mes desde el vencimiento de aquél.

Cuarto. Informe de los proyectos técnicos o de los presupuestos por la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno.-En el plazo de veinte días desde la finalización de los plazos previstos en el apartado anterior, la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno en las provincias interesadas emitirá informe sobre los proyectos técnicos o presupuestos comprensivo de los siguientes aspectos:

a) Que la tipología de las obras corresponde a la contenida en el apartado segundo de esta Orden.

b) Carácter de las reparaciones o restituciones, relativo a si las obras propuestas se acomodan a las infraestructuras y equipamientos preexistentes o implican alteraciones de las mismas, en cuyo caso sólo serán objeto de subvención aquellas modificaciones que se estimen necesarias para su mejora técnica. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, la Comisión de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicará motivadamente a la Diputación Provincial, o en su caso, a los Ayuntamientos afectados.

c) Valoración de las obras y orden de prioridad entre ellas, atendiendo a criterios de necesidad, a fin de poder ajustar, si las circunstancias lo requieren, las disponibilidades crediticias a las demandas planteadas.

d) Que las obras que, por haberlo requerido la correcta prestación de los servicios, hayan sido adjudicadas a contratistas o acordada su ejecución directa por la propia Administración, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Ministerial o de los Reales Decretos por los cuales se incluyan a otros entes territoriales en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 8/2006, cumplen con los requisitos anteriormente indicados.

Quinto. Asignación de las subvenciones.

1. El Subdelegado del Gobierno en las provincias afectadas remitirá a la Dirección General de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, el informe señalado en el apartado anterior, dentro del plazo de 10 días desde la expiración del plazo para su emisión, acompañado de una relación cuantificada y priorizada de los proyectos técnicos o de los presupuestos que, habiendo sido informados favorablemente por la Comisión de Asistencia, deban recibir subvención, mediante el modelo que figura como Anexo I para cada entidad local. En dicha relación deberán señalarse las obras ya adjudicadas conforme a lo previsto en la letra d) del apartado anterior.

2. A la vista de la relación y del informe, el Director General de Cooperación Local, por delegación del Secretario de Estado de Cooperación Territorial según lo dispuesto en la Orden de delegación de competencias del Departamento, asignará las subvenciones a las Diputaciones Provinciales interesadas, y/o, en su caso, los Ayuntamientos, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden. La citada asignación de las subvenciones se efectuará con cargo al crédito previsto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto.

Sexto. Cuantía y límites de la subvención estatal.

1. La subvención del Estado será de hasta el 50 por ciento del importe de los proyectos técnicos o de los presupuestos de las obras.

2. El resto del importe de las obras podrá ser financiado mediante aportaciones de los Ayuntamientos afectados, en su caso, y de las subvenciones que puedan conceder las correspondientes Diputaciones Provinciales y Comunidades Autónomas interesadas.

3. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Séptimo. Programa de financiación de las obras.

1. Teniendo en cuenta la relación de proyectos informados favorablemente por las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias afectadas, a que hace referencia el apartado quinto, las Diputaciones Provinciales, y/o, en su caso, los Ayuntamientos, elaborarán y aprobarán un Programa de financiación, detallado por obras, en que se especificarán todos los agentes de financiación y el importe de sus respectivas aportaciones, según el modelo que consta como Anexo II.

2. Dicho Programa de financiación será remitido por las Diputaciones Provinciales y/o, en su caso, los Ayuntamientos a la Dirección General de Cooperación Local, en el plazo de un mes desde que ésta le haya notificado la concesión de las subvenciones.

Octavo. Adjudicación, terminación y seguimiento de las obras.

1. Las Diputaciones Provinciales interesadas y, en su caso, los Municipios afectados procederán a la ejecución de las obras. Si no hubieran sido adjudicadas o acordada su ejecución directa por la propia Administración en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden, los acuerdos de adjudicación a contratistas o de ejecución directa deberán efectuarse en el plazo de cuatro meses desde la notificación de la concesión de las subvenciones por la Dirección General de Cooperación Local.

2. Las obras deberán quedar totalmente terminadas dentro del año siguiente al del vencimiento del plazo de cuatro meses indicado en el párrafo 1 anterior.

3. Las Diputaciones Provinciales, y/o, en su caso, los Ayuntamientos, darán cuenta del estado de ejecución de las obras a la Dirección General de Cooperación Local, dentro del mes siguiente al vencimiento de cada semestre natural, utilizando a tal efecto el modelo del Anexo V.

Noveno. Ampliación de plazos.

1. Los plazos contemplados en la presente Orden podrán ser ampliados por la Dirección General de Cooperación Local, si a juicio de ésta existe justa causa, de oficio o a instancia de las Entidades interesadas.

2. La solicitud de ampliación de dichos plazos deberá remitirse a la Dirección General de Cooperación Local antes del vencimiento de los establecidos con carácter general, a fin de poder resolver sobre la misma, aplicándose lo dispuesto en el artículo 49.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La solicitud expresará la duración de la prórroga que se pide, los motivos que la fundamentan y, siempre que sea posible, la justificación documental. Podrá efectuarse por medios informáticos, electrónicos y telemáticos siempre que permitan acreditar su constancia.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero; las resoluciones de prórrogas deberán ser notificadas a los interesados.

Décimo. Procedimiento de pago.-Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas o en los acuerdos de ejecución de las mismas por la propia Administración, según los modelos de los Anexos III y IV, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las Diputaciones Provinciales, y/o, en su caso, los Ayuntamientos, la totalidad de la subvención asignada a cada obra.

Las Diputaciones Provinciales y/o, en su caso, los Ayuntamientos deberán presentar en la Dirección General de Cooperación Local la correspondiente carta de pago, en la que consignará la normativa a cuyo amparo se ha concedido aquélla, el importe de la subvención, así como el número de obra, en el plazo de treinta días desde la fecha de su realización.

Undécimo. Liquidación de las subvenciones.-Las Diputaciones Provinciales y/o, en su caso, los Ayuntamientos, presentarán en la Dirección General de Cooperación Local la liquidación de las subvenciones, dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo, general o prorrogado, de terminación de las obras, en el modelo que figura en el Anexo VI.

Duodécimo. Reintegro de subvenciones.-Las subvenciones que no se hayan aplicado a su finalidad dentro del plazo de ejecución establecido en el apartado Octavo deberán ser reintegradas al Tesoro Público, junto con el interés de demora desde el momento de su pago, de conformidad con el procedimiento establecido en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición adicional primera. Plazos aplicables para la obtención de subvenciones por las Entidades Territoriales que, al amparo del artículo 1.3 del Real Decreto-ley 8/2006, puedan incluirse en el ámbito de aplicación de ésta Orden, de conformidad con lo previsto en la disposición primera b.

Los plazos fijados en el apartado tercero (“Redacción y remisión de los proyectos técnicos o presupuestos de las obras”) se computarán, desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto por el cual se las incluya en el ámbito de aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 8/2006.

Comenzarán a computarse desde la finalización de los plazos señalados en el párrafo anterior todos los demás referidos en esta Orden, tendentes a la cumplimentación de los trámites requeridos para la obtención de las subvenciones, que se establecen en los apartados siguientes:

a) Apartado cuarto, informe de los proyectos técnicos o presupuestos por las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno.

b) Apartado quinto, remisión del citado informe a la Dirección General de Cooperación Local, por los Subdelegados del Gobierno.

Disposición adicional segunda. Subvenciones a favor de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En el caso que el Gobierno declare la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto, a términos municipales y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el procedimiento para la concesión de subvenciones será el siguiente:

1. Las subvenciones a favor de las Entidades Locales situadas en la Comunidad Autónoma de Cataluña se regirán por lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la Cooperación Económica del Estado a las inversiones de las Entidades Locales. De acuerdo con la citada Disposición corresponderá a la Generalidad de Cataluña la elaboración y aprobación del programa de financiación de las actuaciones subvencionadas en el que constarán la subvención del Estado y las aportaciones de las restantes Administraciones Públicas a cada una de ellas.

2. A los efectos de disponer de las subvenciones del Estado, el programa de financiación a que se refiere el apartado anterior deberá ser aprobado dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto por el que se incluyen municipios y núcleos de población de la Comunidad Autónoma de Cataluña en el ámbito de aplicación de las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 8/2006.

3. La Generalidad de Cataluña remitirá a las Comisiones de Asistencia a los Subdelegados del Gobierno en las provincias afectadas, información sobre los proyectos técnicos en que se recoja, al menos, los siguientes datos correspondientes a cada actuación: Municipios, coste o presupuesto de la misma, infraestructura y equipamiento municipal y red viaria de las Diputaciones provinciales, carácter de la actuación, señalando si es mera reparación de la instalación o implica alteraciones, propuesta de subvención del Estado y aportaciones de las restantes Administraciones Públicas.

Las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno emitirán informe sobre las actuaciones incluidas en el programa con cargo a la aportación del Estado dentro del plazo de quince días desde su recepción, a los efectos de constatar que la tipología de las obras y el carácter de las reparaciones o restituciones se ajustan a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2006, de 28 de agosto. En caso de que las variaciones introducidas no se considerasen justificadas, las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno lo comunicarán motivadamente a la Generalidad de Cataluña.

A la vista de la relación y de los informes de las Comisiones de Asistencia al Subdelegado del Gobierno afectas, la Dirección General de Cooperación Local, previa comprobación de su conformidad a lo establecido en esta Orden, tramitará las subvenciones a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 (“Subvenciones gestionadas”) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional tercera. Referencias a otras entidades territoriales y órganos periféricos.

a) Todas las referencias contenidas en la presente Orden a las Diputaciones Provinciales, se entenderán hechas a los Cabildos y Consejos Insulares, así como a las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en el supuesto de que mediante Real Decreto y al amparo de lo previsto en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 8/2006, el Gobierno incluya en el ámbito de aplicación del mismo a otros Entes territoriales.

b) En el supuesto previsto en el apartado anterior, todas las referencias contenidas a los Subdelegados del Gobierno, se entenderán hechas al Delegado de Gobierno cuando así proceda.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexo

Omitido.

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