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MONUMENTOS NATURALES

02/10/2006
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Decreto 197/2006, de 19 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran los monumentos naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de Fonseca (BOA de 2 de octubre de 2006). Texto completo.

§1019252

DECRETO 197/2006, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DECLARAN LOS MONUMENTOS NATURALES DE LAS GRUTAS DE CRISTAL DE MOLINOS Y DEL PUENTE DE FONSECA.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, y modificado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, en su artículo 35.1.15, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 23 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Asimismo en los artículos 35.1.5ª y 35.1.7ª se establecen las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia y de la ordenación del territorio. Finalmente, el artículo 37.3 establece, entre otras, la competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje.

Coherentemente, el artículo 21.1 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponden a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen. Asimismo, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, la declaración de un monumento natural requiere una norma con rango de decreto, previo expediente tramitado por el Departamento de Medio Ambiente.

Por otro lado, la Ley 8/2004 de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente crea la Red Natural de Aragón.

El Decreto 37/2004, de 24 de febrero, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, modificado por el Decreto 145/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, atribuye a este Departamento la competencia en cuanto a la conservación de la biodiversidad, en lo referente a los espacios naturales protegidos.

El área de las Grutas de Cristal de Molinos destaca por su complejo sistema kárstico, compuesto por una red de salas y galerías subterráneas muy peculiares por sus formas. Estas formaciones kársticas subterráneas se conectan con el exterior a través de dos puntos: Cuevas de las Graderas o Grutas de Cristal y la Cueva de las Baticambras, constituyendo uno de los mejores ejemplos de este tipo de formaciones de todo el país y, probablemente, el mejor ejemplo de Aragón, recogiendo gran variedad de formaciones de precipitados de carbonatos, como estalactitas, estalagmitas, columnas, cortinas, cascadas, etc. Destaca como curiosidad la gran profusión de estalactitas excéntricas de crecimiento vertical. Las cuevas de las Graderas o Grutas de Cristal son, por todo ello, un punto de interés geológico de importancia nacional.

Debe destacarse igualmente la existencia de una abundante fauna fósil, así como dos enterramientos antrópicos, uno de los cuales corresponde al homínido más antiguo de Aragón: el “Hombre de Molinos”, fechado en 25.000 años.

La Cueva de las Baticambras, propuesto por el Gobierno de Aragón como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC ES2420145), tiene además gran importancia por dar cobijo a una gran concentración de murciélagos, con presencia de tres especies: Rhinolophus ferrumequinum (Murciélago grande de herradura), catalogado como especie vulnerable, Rhinolophus euryale (Murciélago mediterráneo de herradura) y Rhinolophus hipposidenus (Murciélago pequeño de herradura).

La zona del Puente Fonseca destaca por la formación fluvio-kárstica generada por el río Guadalope, que ha creado un túnel por el que actualmente discurre el río. En torno al mismo se generan unas condiciones de humedad que confieren un microclima impropio del entorno, y que facilita la presencia de especies hidrófilas. Junto a ello, los relieves y cortados calcáreos incluidos, además de constituir un tipo de paisaje muy peculiar dentro de la geografía de Aragón, dan cobijo a especies de aves catalogadas, como Hieraaetus fasciatus (Aguila percicera), Gyps fulvus (Buitre común), Aquila chrysaetos (Aguila real) o Falco peregrinus (Halcón común). También importantes son las especies ligadas al medio acuático, destacando la presencia de Austrapotamobius pallipes (Cangrejo de río) y Lutra lutra (Nutria). Este segundo espacio se encuentra incluido en la Zona de Especial Protección para las Aves denominada “Río Guadalope-Maestrazgo” (ZEPA ES0000306).

En virtud de la existencia de estas formaciones de notoria singularidad y belleza, como son las Grutas de Cristal y el Puente Fonseca, el presente Decreto tiene por objeto declararlos monumentos naturales, al entender que ambos espacios se adaptan a la definición establecida en el artículo 12 de le Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Tanto el complejo kárstico de las Grutas de Cristal de Molinos, como el Puente Fonseca y su entorno, cumplen estas condiciones al constituir elementos singulares de gran interés poco comunes en la geografía aragonesa.

La declaración de ambos espacios como Monumentos Naturales supondrá su incorporación a la Red Natural de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.

Por otra parte, además de declarar los dos espacios naturales protegidos, el presente Decreto, en desarrollo del artículo 43 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, regula los órganos de administración y gestión de los dos Monumentos Naturales. Además, conforme al artículo 45 de la Ley 6/1998, se procede a la creación de un único Patronato, órgano consultivo y de participación social de los dos espacios, cuya composición se establece en este Decreto, garantizándose una representación equilibrada de las administraciones públicas e intereses sociales implicados.

Con carácter previo a la aprobación del presente Decreto se han seguido todos los trámites establecidos en el artículo 20 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, contando con los correspondientes informes del Consejo de Protección de la Naturaleza y del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, habiendo sido sometido a trámite de audiencia a las entidades locales afectadas y a información pública por espacio de un mes.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de día 19 de septiembre de 2006,

DISPONGO:

Artículo 1.-Declaración de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente Fonseca.

1.-Por medio del presente Decreto se declaran como Monumentos Naturales, específicos y diferenciados cada uno de ellos, las Grutas de Cristal de Molinos y Puente Fonseca estableciéndose un régimen común a ambos de especial protección conforme a lo dispuesto en la legislación aragonesa de espacios naturales protegidos y atendiendo a la regulación de usos que se fijen en el correspondiente Plan de protección.

2.-De conformidad con lo previsto en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, los monumentos naturales de las Grutas de Cristal y del Puente Fonseca se integran en la Red Natural de Aragón.

3.-El ámbito territorial abarca parte de los términos municipales de Molinos y Castellote (provincia de Teruel), con una superficie de 125,94 hectáreas en el caso del primero y 248,54 hectáreas en el caso del segundo según los límites geográficos que se describen literal y cartográficamente en el Anejo que acompaña al presente Decreto.

Artículo 2.-Objetivos de la declaración de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente Fonseca.

La declaración como Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente Fonseca tiene por finalidad dar cumplimiento a los objetivos y principios establecidos en la legislación en materia de espacios naturales protegidos y, en concreto:

a) Proteger la integridad y conservar los sistemas naturales que los configuran.

b) Regenerar las zonas medioambientalmente más degradados sin alterar las singularidades del curso fluvial y su entorno.

c) Favorecer las actividades de interés cultural y recreativo, promoviendo para ello la educación medioambiental y su uso adecuado a tal fin mediante el mantenimiento de instalaciones de uso público.

Artículo 3.-Área de influencia socioeconómica.

1.-El área de influencia socioeconómica de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente Fonseca, queda delimitada por la totalidad de los términos municipales de Molinos y Castellote.

2.-La delimitación del área de influencia socioeconómica tiene como objetivos la integración de los habitantes de la zona en la protección y en las actividades derivadas de la gestión del espacio, así como apoyar y estimular las iniciativas culturales, científicas, educativas, recreativas y turísticas en la zona.

3.-Este área se beneficiará de los programas de desarrollo socioeconómico que para este tipo de zonas establezca el Gobierno de Aragón.

Artículo 4.-Normas de protección.

Sin perjuicio de lo que establezca el Plan de Protección que se apruebe, en el ámbito territorial de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente Fonseca, será de aplicación la legislación estatal y autonómica en materia de espacios naturales protegidos.

Artículo 5.-Plan de protección.

1.-El Plan de protección de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente Fonseca será aprobado por decreto del Gobierno de Aragón, con informe preceptivo del Patronato y sometido al trámite de audiencia a los agentes sociales implicados y a información publica.

2.-El Plan de protección contendrá, al menos, la regulación de sus usos y el régimen de autorizaciones e incluirá un programa de uso público que recogerá las actuaciones necesarias en cuanto a información, interpretación, educación ambiental, formación, voluntariado ambiental y seguridad.

Artículo 6.-Administración y gestión.

1.-La dirección de la administración y gestión de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente Fonseca, corresponde al Director del Servicio Provincial del Departamento de Medio Ambiente de Teruel, a quien le corresponde la gestión ordinaria de los dos Monumentos Naturales con arreglo al correspondiente plan de protección, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior de los monumentos naturales.

2.-El Departamento de Medio Ambiente podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la zona de influencia socioeconómica de los Monumentos Naturales, así como la realización de cualquier actuación o inversión, de acuerdo con los términos fijados en la correspondiente encomienda de gestión del Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón al ente instrumental en que se integre el Gerente.

Artículo 7.-Constitución del Patronato.

1. Se crea el Patronato del los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente Fonseca, como órgano consultivo y de participación social, adscrito a efectos administrativos al Departamento de Medio Ambiente.

2.-La composición del Patronato será la siguiente:

a) El Director del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Teruel.

b) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales; Departamento de Agricultura y Alimentación; Departamento de Educación, Cultura y Deporte; Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte; Departamento de Industria, Comercio y Turismo y Departamento de Medio Ambiente.

c) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

d) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

e) Un representante del Ayuntamiento de Molinos y otro del Ayuntamiento de Castellote.

f) Un representante de la Diputación Provincial de Teruel.

g) El Gerente de desarrollo socioeconómico.

h) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

i) Un representante de las asociaciones ecologistas y naturalistas con implantación en la Comunidad Autónoma, elegido por ellas mismas.

j) Un representante de la Comarca del Maestrazgo.

k) Dos representantes de la propiedad privada de terrenos incluidos en cada uno de los dos monumentos naturales, elegidos por ellos mismos.

l) Un representante de las Asociaciones empresariales.

m) Un representante de las organizaciones agroganaderas implantadas en el territorio, elegido por ellas mismas.

n) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegido por dicho Consejo entre sus miembros.

3.-El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia Medio Ambiente, oído el Patronato.

4.-El Secretario del Patronato será un funcionario de la administración autónoma, con voz pero sin voto.

Artículo 8.-Funciones del Patronato

Son funciones del Patronato:

a) Promover cuantas gestiones y actividades considere oportunas a favor de los monumentos naturales.

b) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en los Monumentos Naturales.

c) Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, los distintos instrumentos de planificación para el uso y gestión de los Monumentos Naturales y sus subsiguientes revisiones.

d) Aprobar las memorias anuales de actividades y resultados elaboradas por el Departamento de Medio Ambiente, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión. Dichas memorias se remitirán al Consejo de Protección de la Naturaleza.

e) Informar los planes anuales de trabajo a realizar en el espacio natural.

f) Informar sobre cualquier clase de proyectos, trabajos, obras o planes de investigación que se pretendan realizar en el interior del espacio natural protegido, que no estén incluidos en los correspondientes planes.

g) Informar los proyectos de desarrollo socioeconómico a realizar en las áreas de influencia socioeconómica de los monumentos naturales.

h) Elaborar sus propios presupuestos.

i) Elaborar y aprobar su reglamento de régimen interior.

j) Informar las propuestas de modificación de límites de los Monumentos Naturales.

k) Proponer medidas de difusión e información de los contenidos y valores del espacio natural protegido.

l) Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de la declaración del espacio natural.

Artículo 9.-Financiación.

En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se consignarán las partidas necesarias para la gestión de los Monumentos Naturales objeto de este Decreto, así como para desarrollar otras actividades en la misma.

Artículo 10.-Infracciones.

Las infracciones del régimen de protección establecido para los Monumentos Naturales serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de espacios naturales protegidos y demás disposiciones que a tenor de la naturaleza de la infracción resulten aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal o de otro orden en que se pueda incurrir.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento del presente Decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO. DESCRIPCIÓN LITERAL DE LOS LIMITES DEL MONUMENTO NATURAL DE LAS GRUTAS

DE CRISTAL DE MOLINOS Y DEL MONUMENTO NATURAL DEL PUENTE FONSECA:

Monumento Natural de las Grutas de Cristal de Molinos

El ámbito territorial suma un total de 125,94 hectáreas, todas ellas dentro del término municipal de Molinos (Teruel). Los límites literales se describen a continuación:

Partiendo del punto donde convergen el barranco de Baticambras y la carretera de acceso a las Grutas de Cristal, el límite del Monumento Natural sigue en los primeros metros el cauce de dicho barranco en dirección Suroeste. En el punto donde el barranco torna dirección sur, el límite del monumento mantiene la dirección Suroeste, incluyendo las parcelas de cultivo situadas en la cotas 960-970, y ascendiendo por el fondo de barranco hasta alcanzar el camino que desciende desde la cota 1.111 hasta el fondo del barranco de Baticambras. En el fondo de barranco, el límite sigue la línea de contacto entre la ladera y los campos de cultivo. Posteriormente, el límite cruza el barranco de Baticambras por el linde entre las parcelas 76 y 77 del polígono 006, quedando la primera de ellas incluida en el monumento natural. Desde este punto, sigue el camino que asciende hacia el paraje de “Los Pollares”, hasta el linde entre las parcelas 234 y 74 del polígono 006, por donde el límite torna hacia el Noreste, bordeando los campos de cultivo de la parcela 74, y volviendo a salir al camino anteriormente mencionado, para, a 550 metros de distancia, dejar el camino y ascender hasta la cota 1.097 por el fondo de la barranquera que desciende desde dicho punto. Desde esta cota, el límite gira al sureste y sigue la divisoria de aguas de esta elevación hasta alcanzar los lindes de los campos de cultivos de la parcela 72 del polígono 6, que quedan fuera del monumento natural. Pasado el barranco de las Grutas de las Graderas o de Cristal, el límite del monumento sigue la cota de nivel de 1.080 metros. Posteriormente, el límite asciende en dirección Norte hasta la cota 1.102, en el paraje de “La Ricarda”, y desciende en dirección noroeste en línea recta hasta el camino que discurre entre las parcelas 50 y 51, por el que el límite cruza a la vertiente contraria. Posteriormente, y siguiendo la traza de este camino en los primeros metros, el límite gira en dirección Suroeste y, tras dejar al Oeste la última parcela cultivada de esta ladera, asciende hasta la divisoria, que marca el límite del Monumento Natural, para descender en dirección Suroeste hasta alcanzar de nuevo el punto de confluencia entre el barranco de Baticambras y la carretera de las Grutas de Cristal.

Monumento Natural del Puente Fonseca:

El ámbito territorial suma un total de 248,54 hectáreas, todas ellas incluidas en el término municipal de Castellote (Teruel). Los límites literales se describen a continuación:

Partiendo del cortado del paraje de “Hoz Baja”, y en dirección Este, el límite está marcado por la divisoria de aguas de las crestas situadas junto al paraje de “Umbría de la Perona”, hasta alcanzar la cota 1.027. Desde esta cota, el límite sigue por la barranquera que, desde esta cota, desciende hasta el barranco que drena la ladera de umbría anteriormente mencionada. Desde este barranco, el límite asciende hasta la cota 762 por la traza del camino que, desde el barranco, asciende hasta dicha cota. Posteriormente, el límite pasa a la cota 769 siguiendo las aristas más marcadas de ambas cotas, para posteriormente seguir la línea más alta de cortados hasta el entorno de la cota 963, desde donde desciende hasta el cauce del río Guadalope siguiendo el fondo de la barranquera. Posteriormente, el límite asciende valle arriba por la línea de contacto entre la ladera y el valle, hasta el barranco que desciende del paraje de “Los Pinaretes”. Dicho barranco sirve de límite en dirección Noroeste hasta su punto más elevado. Desde este punto, desciende hasta el barranco de La Torrecilla por la barranquera que desciende desde la cota 994. Posteriormente, sigue el barranco de La Torrecilla, que marca el límite del Monumento Natural hasta su desembocadura en el río Guadalope, y este río, supone posteriormente el límite hasta alcanzar de nuevo la “Hoz Baja”.

Imagen omitida.

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