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AGENCIA DE EMERGENCIAS

22/09/2006
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Orden Foral 317/2006, de 31 de agosto, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se crean distintas unidades en la Agencia Navarra de Emergencias (BON de 22 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019138

ORDEN FORAL 317/2006, DE 31 DE AGOSTO, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, POR LA QUE SE CREAN DISTINTAS UNIDADES EN LA AGENCIA NAVARRA DE EMERGENCIAS.

Mediante Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio, se creó la Agencia Navarra de Emergencias, a la que han quedado adscritos los recursos pertenecientes al anterior Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de la Dirección General de Interior del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, quedando integrados, asimismo, los recursos adscritos al Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y de Salvamento de Navarra en el mismo momento de ser efectiva su disolución, según se determina en el acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona para la disolución del referido Consorcio y la integración de sus respectivos servicios, firmado el pasado 21 de julio, y con efectividad a partir del 1 de septiembre de 2006.

Los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencias disponen la siguiente estructura organizativa: Direcciones, Áreas (asimiladas a Secciones) y Unidades (asimiladas a Negociados). En los Estatutos se desarrolla la estructura a nivel de Direcciones y Áreas, no así a nivel de Unidades, para lo cual se remiten a la correspondiente Orden Foral del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior.

En el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra existían una serie de unidades con unas determinadas funciones, cuyo ejercicio, desde el momento de creación de la Agencia, pasa a ser de su responsabilidad.

En consecuencia, resulta necesario completar la estructura de la Agencia Navarra de Emergencias a nivel de unidades asimiladas a negociados, así como garantizar la continuidad en las labores que vienen realizando unidades similares en el Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra, para lo cual, contemplando el actual marco organizativo y funcional, procede aprobar la oportuna regularización que integre dichas unidades en la estructura organizativa propia de la Agencia Navarra de Emergencias.

Visto el expediente integrado por la propuesta del Director-Gerente de la Agencia Navarra de Emergencias y los informes favorables de la Dirección General de Función Pública, de la Dirección General para la Sociedad de la Información, de la Dirección General de Política Económica y Presupuestaria, así como el de la Dirección General de Interior; en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de los Estatutos de la Agencia Navarra de Emergencia, aprobados por Decreto Foral 38/2006, de 19 de junio,

ORDENO:

1.º Se crea la Unidad de Gestión de Personal, adscrita a la Dirección de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias, que ejercerá las funciones siguientes:

a) Gestión material del control de presencias del personal.

b) Gestión y control de reconocimientos médicos del personal.

c) Tramitación de partes de bajas, confirmación de bajas y altas, que presente el personal de la Agencia en situación de incapacidad temporal, así como la tramitación de los partes de accidentes e incidentes laborales del mismo.

d) Colaboración en la realización de estudios especiales (memorias, estudios, etc.) dentro de su ámbito.

e) En general, cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

2.º Se crea la Unidad de Gestión Económica, adscrita a la Dirección de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias, que ejercerá las funciones siguientes:

a) Control, seguimiento y contabilización de los expedientes de gastos e ingresos.

b) Coordinación, seguimiento y control de las cuentas de anticipos de caja y órdenes de pago a justificar.

c) Colaborar en el control de la ejecución del presupuesto de la Agencia.

d) Elaboración de estudios, informes y proyectos, en el ámbito que le compete.

e) Archivo y control de la información contable.

f) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

3.º Se crea la Unidad Logística y de Equipos, adscrita a la Dirección de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias, que ejercerá las funciones siguientes:

a) Elaboración de condicionados técnicos, en el ámbito de material técnico y equipos, en coordinación con el Área de Mando y Apoyo de la Dirección de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

b) Elaboración y actualización de especificaciones técnicas.

c) Propuesta de la uniformidad y equipamiento del personal operativo.

d) Recepción y elaboración de informes sobre necesidades de equipos, maquinaria, materiales, vestuario y equipamiento operativo en general.

e) Control de inventarios, de materiales, equipos y equipamiento operativo en general, así como el conocimiento del estado de los mismos.

f) Recopilación y actualización de normativa y disposiciones legales pertinentes, en el ámbito de su competencia.

g) Elaboración de estudios, informes y proyectos, en el ámbito que le compete.

h) Participación en la formación e implantación de métodos y procedimientos en el ámbito de su competencia.

i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

4.º Se crea la Unidad de Gestión de Vehículos, adscrita a la Dirección de Gestión de la Agencia Navarra de Emergencias, que ejercerá las funciones siguientes:

a) Seguimiento del estado de los vehículos.

b) Información y control sobre el mantenimiento y entretenimiento básico de los vehículos.

c) Elaboración de condicionados técnicos, en el ámbito que le compete, en coordinación con el Área de Mando y Apoyo, de la Dirección de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.

d) Elaboración y actualización de especificaciones técnicas.

e) Elaboración de instrucciones para el personal de la Agencia sobre el uso y mantenimiento de los vehículos.

f) Participación en la formación e implantación de métodos y procedimientos en el ámbito de su competencia.

g) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

5.º Se crea la Unidad de Mantenimiento de Equipos Especiales, adscrita al Área de Mando y Apoyo de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias, que ejercerá las funciones siguientes:

a) Control y mantenimiento de los materiales y vestuario de equipos especiales.

b) Información sobre el mantenimiento y entretenimiento de los materiales y vestuario de equipos especiales.

c) Transmisión de las instrucciones al personal del Consorcio sobre el uso y mantenimiento de los materiales y vestuario de equipos especiales.

d) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

6.º Se crea la Unidad de Formación, adscrita al Área de Mando y Apoyo de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Agencia Navarra de Emergencias, que ejercerá las funciones siguientes:

a) Estudio de las necesidades de formación del personal de la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, de las materias a impartir y de los textos utilizados en la formación.

b) Diseño, puesta en marcha, gestión y evaluación del Plan de Formación Continuada de la Dirección.

c) Estudio de los proyectos de las diversas acciones formativas.

d) Apoyo a la Escuela de Seguridad de Navarra en el régimen de tutorías y gestión de las acciones de formación correspondientes a la Dirección de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

e) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas.

7.º Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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