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PRUEBAS DE LA EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO

22/09/2006
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Resolución de 22 de agosto de 2006, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se desarrollan determinados aspectos de la Orden que regula las Pruebas de la Evaluación de Diagnóstico y se establece el procedimiento de aplicación en los centros docentes de Andalucía sostenidos con fondos públicos (BOJA de 22 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019137

RESOLUCIÓN DE 22 DE AGOSTO DE 2006, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA ORDEN QUE REGULA LAS PRUEBAS DE LA EVALUACIÓN DE DIAGNÓSTICO Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN EN LOS CENTROS DOCENTES DE ANDALUCÍA SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS.

La Orden de la Consejería de Educación de 28 de junio de 2006 (BOJA núm. 150, de 4 de agosto de 2006), tiene por objeto regular las pruebas de la Evaluación de Diagnóstico que se aplicarán al alumnado de la enseñanza obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y el procedimiento de aplicación de las mismas. La aplicación generalizada de las pruebas de la Evaluación de Diagnóstico al alumnado de la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria tienen, según lo establecido en la Orden citada, una doble finalidad diagnóstica y formativa; lo que exige un procedimiento de aplicación preciso que permita garantizar un alto grado de rigor en los resultados que se obtengan.

Además, considerando el elevado número de alumnos y alumnas que van a participar en esta evaluación, se requiere el establecimiento de un procedimiento homologado para la correcta aplicación, desarrollo y corrección de las pruebas.

La finalidad de todo este proceso es que los centros educativos puedan acceder a la información derivada de las pruebas en un plazo breve, de forma que los resultados puedan ser analizados por los mismos y les sean de utilidad para propiciar acciones de mejora durante el curso escolar que se inicia.

Igualmente, es conveniente resaltar el carácter formativo de la Evaluación de Diagnóstico, ya que las pruebas van a permitir que los centros puedan obtener información relevante que facilite una posterior toma de decisiones sobre la planificación de los procesos de enseñanza y aprendizaje.

El diseño e implementación de procesos de mejora por parte de los centros, cuenta con el asesoramiento y apoyo de los distintos servicios de la Administración Educativa. A fin de asegurar la actuación coordinada y eficiente de estos servicios se establecen los plazos de sus respectivas actuaciones.

La disposición final segunda de la Orden citada autoriza a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la misma, en el marco de sus competencias.

En su virtud, esta Dirección General:

DISPONE:

Primera. Competencias básicas.

En el curso 2006-2007 serán objeto de evaluación las competencias básicas de comunicación lingüística (lengua española) y matemáticas.

Segunda. Calendario y horario.

1. Las pruebas en Educación Primaria se realizarán los días 6 y 9 de octubre. El día 6 se llevará a cabo la prueba de competencias básicas en matemáticas y el día 9 la prueba de competencias básicas en comunicación lingüística (lengua española).

2. Las pruebas en Educación Secundaria Obligatoria se realizarán los días 10 y 11 de octubre. El día 10 se llevará a cabo la prueba de competencias básicas en matemáticas y el día 11 la prueba de competencias básicas en comunicación lingüística (lengua española).

3. Las pruebas se iniciarán en la primera sesión de la mañana.

4. En el caso de que algún centro no pueda realizar las pruebas en los días señalados, lo comunicará a la Inspección Educativa procediendo según lo establecido en el artículo 5.6 de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de la evaluación de diagnóstico. De esta situación, la Inspección informará a través de los cauces establecidos, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Tercera. Duración de las pruebas.

1. La aplicación de las pruebas de comunicación lingüística (lengua española) y matemáticas se dividirá cada una en dos sesiones de 45 minutos de duración, tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria, separadas por un periodo de descanso de 15 minutos.

Cada prueba de comunicación lingüística (lengua española) y matemáticas, consta de dos cuadernillos. En la primera sesión se aplicará el primer cuadernillo y después del descanso se aplicará el segundo cuadernillo.

2. El alumnado permanecerá en clase hasta la finalización del tiempo de aplicación de cada una de las sesiones de la prueba.

Cuarta. Distribución y custodia de las pruebas.

1. La Consejería de Educación distribuirá a los centros, con antelación suficiente a la fecha de realización de las pruebas, los cuadernillos impresos de las mismas, en función del número de alumnos y alumnas que estén escolarizados en los niveles que participan en esta evaluación. Aquellos centros que por diversas causas no hayan recibido las pruebas con fecha límite 3 de octubre de 2006, deberán comunicarlo a la Inspección Educativa de referencia para que les sean proporcionadas por ésta.

2. La prueba de competencias básicas en comunicación lingüística (lengua española) contendrá una parte de comprensión oral. Para su realización, se entregará a los centros un CD, que contiene varios archivos de audio, junto con los cuadernillos de la citada prueba.

3. El Director o la Directora del centro es la persona responsable de la custodia de las pruebas, según lo establecido en el artículo 5.4 de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de la evaluación de Diagnóstico, debiendo garantizar el carácter reservado de las mismas hasta el momento de su aplicación al alumnado. En ningún caso permitirá la reproducción total o parcial de los cuadernillos por cualquier medio o procedimiento.

4. Igualmente, la Dirección del centro se responsabilizará de la devolución de todos los cuadernillos, tanto los utilizados por el alumnado como los sobrantes, que serán remitidos en sobre cerrado al Servicio de Ordenación Educativa de la correspondiente Delegación Provincial, de acuerdo con el artículo 6.6 de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de la evaluación de Diagnóstico.

Quinta. Realización de las pruebas.

1. El equipo directivo del centro tomará las medidas organizativas adecuadas para que el alumnado realice las pruebas en las mejores condiciones posibles, evitando interrupciones y distracciones que pudieran afectar al normal rendimiento de alumnos y alumnas. En este sentido, es aconsejable que los tutores o las tutoras informen al alumnado de la finalidad e importancia de las pruebas que van a realizar, a fin de garantizar la suficiente motivación.

2. La prueba de las competencias básicas de comunicación lingüística (lengua española), tanto en Educación Primaria como en Educación Secundaria Obligatoria, comienza en los dos cuadernillos en los que se divide la prueba, con la audición del CD indicado en el apartado 2 de la disposición cuarta de esta Resolución. Para ello, la Dirección del centro dispondrá los medios necesarios para cada uno de los grupos participantes, con la finalidad de que el CD pueda ser escuchado de forma adecuada en el lugar en que cada grupo realice la prueba.

3. Los Equipos de Orientación Educativa y los Departamentos de Orientación, en su caso, proporcionarán a sus respectivos centros, con un día de antelación al de inicio de las pruebas, el listado con el alumnado que quedará exento de la realización de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 2 y en la Disposición adicional primera de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que regulan las pruebas de la evaluación de Diagnóstico.

Sexta. Corrección de las pruebas.

1. El Director o la Directora del centro orientará a los Equipos de Ciclo o a los Departamentos Didácticos, para que designen un número suficiente de profesionales encargados de la corrección de las pruebas, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos de corrección de los resultados, establecidos en el artículo 6.3 de la citada Orden de 28 de junio de 2006 y que concluyen el 20 de octubre de 2006. Asimismo, deben nombrarse personas suplentes para la corrección, que actuarían en caso de ausencia justificada de los titulares.

2. Las pautas de corrección de las pruebas se facilitarán a los centros a través del sistema Séneca una vez finalizada la aplicación de las mismas.

Séptima. Grabación de los datos.

De conformidad con el artículo 6.4 de la mencionada Orden de 28 de junio de 2006, los resultados de las pruebas serán grabados en la aplicación informática que los centros tendrán disponible en Séneca. Dicha grabación se realizará, bajo la responsabilidad de la Jefatura de Estudios, por la persona o personas por ella designadas. Este proceso finalizará con anterioridad al 27 de octubre de 2006.

Octava. Pruebas de contraste.

1. La relación provincial de centros, seleccionados de forma aleatoria, que participarán en la aplicación muestral contemplada en el artículo 8 de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de evaluación de diagnóstico, figura en el Anexo I de la presente Resolución.

2. En cada uno de estos centros la aplicación y corrección de las pruebas de uno de los grupos corresponderá a la Inspección Educativa, según lo establecido en el artículo 8 de la citada Orden de 28 de junio de 2006. Las fechas y horario de esta aplicación serán los mismos que los establecidos, con carácter general, en la disposición segunda de la presente Resolución.

3. El plazo para la corrección de estas pruebas de contraste finalizará, igual que en los centros, el 20 de octubre de 2006.

4. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa comunicará a las Delegaciones Provinciales, con antelación suficiente, el grupo que en cada centro participará en la muestra de contraste. Esta selección de grupos se realizará de forma aleatoria en cada uno de los centros contemplados en el citado Anexo I.

5. Los factores contextuales de carácter sociocultural mencionados en el artículo 3.1 de la citada Orden de 28 de junio de 2006, se valorarán, con carácter experimental, por medio de unos cuestionarios, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

Novena. Valoración de resultados por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

Para la valoración de los resultados de la evaluación de diagnóstico, que realizará el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de la evaluación de diagnóstico, se elaborará un informe, con anterioridad al 6 de noviembre de 2006. La Administración Educativa proporcionará, a través de la aplicación informática Séneca, un modelo orientativo para la realización de este Informe por parte del citado órgano.

Décima. Difusión y estudio del Informe del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

Una vez elaborado el informe del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica a que se refiere la disposición anterior, será remitido el día 6 de noviembre a cada una de las personas que componen el Claustro de Profesores y el Consejo Escolar, para su estudio y reflexión personal entre los días 7 y 10 de noviembre.

Undécima. Convocatorias de Claustro de Profesores y Consejo Escolar extraordinarios.

La Dirección del centro realizará convocatorias extraordinarias de Claustro de Profesores y de Consejo Escolar entre los días 13 y 14 de noviembre, para el análisis colegiado del informe contemplado en el artículo 9.1 de la citada Orden de 28 de junio de 2006.

Duodécima. Informe de la Dirección del Centro.

1. La Dirección del centro realizará, con anterioridad al 22 de noviembre, el informe recogido en el artículo 9.2 de la mencionada Orden de 28 de junio de 2006. Dicho informe estará disponible y se cumplimentará y grabará por los centros en la aplicación informática Séneca.

2. De acuerdo con la normativa en vigor, el Plan Anual de Centro, con la inclusión de las medidas y propuestas de mejora derivadas de la evaluación de diagnóstico, será remitido, junto con el informe de la Dirección del centro en soporte papel, al Servicio de Inspección, antes de finalizar el mes de noviembre de 2006.

Decimotercera. Informes de los Servicios de Inspección.

Con anterioridad al 15 de enero de 2007, los Servicios Provinciales de Inspección harán entrega del informe señalado en el artículo 9.4 de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de la evaluación de Diagnóstico, a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.

Decimocuarta. Informes de los Servicios de Ordenación.

Con anterioridad al 19 de enero de 2007, los Servicios Provinciales de Ordenación harán entrega del informe señalado en el artículo 9.5 de la citada Orden de 28 de junio de 2006, a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.

Decimoquinta. Informe de las Delegaciones Provinciales.

La persona titular de cada Delegación Provincial de Educación dará traslado a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, del informe dispuesto en el artículo 9.6 de la mencionada Orden de 28 de junio de 2006, con anterioridad al 25 de enero de 2007.

Decimosexta. Informes de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa.

1. La Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa hará público un informe preliminar de los resultados de la evaluación de diagnóstico con anterioridad al día 17 de noviembre de 2006.

2. En el mes de febrero se presentará el Informe General definitivo de los resultados globales de la Evaluación de Diagnóstico, correspondiente al curso escolar 2006-2007, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.7 de la Orden de 28 de junio de 2006, por la que se regulan las pruebas de la evaluación de Diagnóstico.

Decimoséptima. Análisis evolutivo.

Los centros dispondrán, a través del sistema Séneca, de una aplicación informática, que les permitirá hacer un seguimiento de la evolución de los resultados de sus alumnos y alumnas en los próximos años.

Decimoctava. Documentación disponible en Séneca.

Los centros dispondrán, a través del sistema Séneca, de la siguiente documentación:

a) Marco teórico de la Evaluación de Diagnóstico.

b) Manual de Aplicación de las pruebas.

c) Pautas de Corrección de las pruebas.

d) Instrucciones para el tratamiento informático de los resultados.

e) Modelo de Informe del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

f) Modelo de Informe de la Dirección del centro.

g) Protocolo de Actuación.

h) Ejemplos de items liberados de las pruebas.

Decimonovena. Delegaciones Provinciales.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Anexos

Omitidos.

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