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PREMIOS “C” DE CONSUMO

22/09/2006
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Orden de 8 de septiembre de 2006, por la que se regulan los Premios “C” de Consumo de Andalucía (BOJA de 22 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019136

ORDEN DE 8 DE SEPTIEMBRE DE 2006, POR LA QUE SE REGULAN LOS PREMIOS “C” DE CONSUMO DE ANDALUCÍA.

La preocupación por la defensa y protección del consumidor cobra cada vez mayor importancia en nuestra sociedad y tiene como objetivo una mejora de la calidad de los bienes y servicios que se ofertan, así como una mayor garantía en la protección de los intereses económicos y sociales de los consumidores.

El papel que la Administración Autonómica ha desempeñado en este proceso ha sido muy activo en cuanto titular de la competencia exclusiva de defensa del consumidor y el usuario que el artículo 18.1.6.º del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se ha llevado a cabo arbitrando los medios jurídicos e instrumentales que integran la política de defensa de los consumidores previstos en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Por Orden de 27 de febrero de 2001 se crearon los Premios “C” de Consumo, habiendo transcurrido un tiempo suficiente desde entonces, de cuya convocatoria se han celebrado seis ediciones, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida con los mismos, resulta conveniente darles una nueva caracterización, para adecuarlos más a la realidad de la sociedad andaluza.

En consecuencia, y con el objetivo de premiar y distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como a cualesquiera otras instituciones o colectivos que desarrollan su actividad en el territorio andaluz y que destacan por su actuación en defensa de los consumidores y usuarios, así como en mejorar la calidad y transparencia en las relaciones de mercado, se instaura el Premio “C” de Consumo de Andalucía, que se instituye con carácter anual para recompensar ese esfuerzo.

Dicha actuación de reconocimiento se enmarca dentro de las que legalmente corresponden a la Consejería de Gobernación para promover e impulsar aquellas actuaciones, conductas y comportamientos que coadyuvan en la labor de protección y defensa de los consumidores y con el objetivo de suplir las situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión en que puedan encontrarse individual o colectivamente los consumidores y usuarios en Andalucía.

En su virtud y en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como por los artículos 4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, de Reestructuración de Consejerías, 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, de igual denominación, y el 1.8 del Decreto del Consejo de Gobierno 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación y, previa audiencia del Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la regulación del procedimiento de concesión de carácter anual de los Premios “C” de Consumo de Andalucía a aquellas personas tanto físicas como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido por su labor a favor de los consumidores de Andalucía, así como por su contribución en la mejora de la calidad de los bienes y servicios, y la transparencia en las relaciones de mercado.

Artículo 2. Modalidades.

Los Premios “C” de Consumo de Andalucía tendrán las siguientes modalidades:

1. Instituciones u Organismos Públicos.

2. Asociaciones o colectivos de carácter privado.

3. Empresas o empresarios en general.

4. Personas físicas.

5. Comunicación. Se distinguirá la mejor actividad periodística en medios de comunicación que resalte los valores del ámbito de Consumo de Andalucía.

6. Investigación. Se reconocerá la labor de investigación e innovación que se desarrolle en las materias relacionadas con consumo.

Artículo 3. Candidaturas.

1. Podrán optar a los Premios “C” de Consumo de Andalucía las personas o grupos de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que hayan contribuido a impulsar la defensa y protección de los consumidores y usuarios en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la potenciación de la calidad en la atención dispensada a las personas consumidoras, así como fomentando la educación del consumidor y los hábitos de consumo responsable, sostenible, solidario y racional, mejorando las relaciones de mercado a través del diálogo y la concertación, o fomentando la investigación y el desarrollo en temas de especial trascendencia tanto para los consumidores, sectores empresariales, comerciales o industriales que redunde de manera notable en la consolidación del consumo como línea estratégica de actuación hacia los ciudadanos.

2. Las propuestas de candidaturas para la concesión de los Premios “C” de Consumo de Andalucía se efectuarán por aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan conocimiento del trabajo o actividades realizadas por terceras personas, mediante la presentación de una solicitud, sin que en ningún caso puedan coincidir proponente y candidato.

Artículo 4. Documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud en la que se presente la candidatura deberá ir acompañada, al menos, de la siguiente documentación:

a) Datos de identificación de la persona o entidad propuesta.

b) Indicación de la modalidad a la que se presenta.

c) Memoria explicativa de los méritos a valorar y/o la trayectoria que se pretende premiar.

d) Relación de personas físicas o entidades públicas o privadas que avalan la propuesta.

e) Cualquiera otra documentación que pudiera apoyar la candidatura y su valoración por parte del Jurado.

2. La referida solicitud se dirigirá a la Dirección General de Consumo y podrá presentarse en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las candidaturas podrán presentarse desde el 1 al 31 de enero del año para el que se pretenda la distinción.

Artículo 5. Jurado.

1. La evaluación de los méritos alegados por las distintas candidaturas se efectuará por el Jurado, designado por la titular de la Consejería de Gobernación que tendrá ámbito regional y estará compuesto por:

a) La persona titular de la Viceconsejería de Gobernación, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la Dirección General de Consumo, que ostentará la Vicepresidencia.

c) Un miembro propuesto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

d) Tres miembros propuestos por la Confederación de Empresarios de Andalucía.

e) Un representante propuesto por cada una de las tres Federaciones de Consumidores más representativas en Andalucía.

f) Dos profesionales de reconocido prestigio del ámbito de Consumo a propuesta del Consejo Andaluz de Consumo.

g) Una persona funcionaria adscrita a la Consejería de Gobernación, que habrá de ostentar nombramiento de Jefatura de Servicio, quien ejercerá de Secretario, con voz pero sin voto.

2. El nombramiento de los miembros del Jurado propuestos por las organizaciones contempladas en los epígrafes c), d), e) y f) del apartado que antecede, tendrá limitados sus efectos a las deliberaciones de la edición del año para el que fueren nombrados. Dichas organizaciones elevarán la respectiva propuesta a la Dirección General de Consumo antes de la expiración del plazo de presentación de candidaturas contenido en el artículo 4.3 de la presente Orden.

3. En el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, el Jurado se constituirá y propondrá una sola candidatura por cada modalidad.

4. El Jurado, en sus actuaciones, se regirá por las normas que sobre funcionamiento de los órganos colegiados establecen las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Jurado adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros y, en caso de empate, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

5. La actividad de los miembros del Jurado no será retribuida.

Artículo 6. Fallo y publicación.

1. El Jurado emitirá un fallo motivado, que será inapelable, en el que contendrá un solo premiado por cada modalidad y será elevado a la persona titular de la Consejería de Gobernación.

2. El fallo será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Orden de la titular de la Consejería de Gobernación.

Artículo 7. Periodicidad y efectos.

1. Los Premios “C” de Consumo de Andalucía se concederán anualmente y podrán ser declarados desiertos en cualesquiera de sus modalidades.

2. Los Premios “C” de Consumo de Andalucía tienen carácter honorífico y no llevarán aparejados contraprestación económica alguna, a excepción de las modalidades de comunicación e investigación que serán premiadas con una cantidad de 3.000 euros cada una.

3. La concesión del Premio “C” de Consumo de Andalucía conlleva la posibilidad de que las personas o entidades galardonadas hagan uso en su identidad corporativa de la mención “Premio “C” de Consumo de Andalucía” unida al año de concesión.

Artículo 8. Registro de Premiados.

1. En la Dirección General de Consumo se llevará un registro con los galardonados con el Premio “C” de Consumo de Andalucía, correspondiendo a dicho Centro Directivo la tramitación de todos los asuntos relacionados con el mismo.

2. El registro contendrá los datos de nombre, domicilio y la Memoria o “curriculum vitae” con los datos de la actividad de los premiados.

3. Su funcionamiento se ajustará a la normativa vigente sobre tratamiento de datos de carácter personal.

Artículo 9. Entrega de premios.

1. La entrega de premios se realizará en un acto de carácter público institucional cada año, coincidiendo con la celebración del Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

2. En dicho acto se hará entrega a los galardonados en cada una de las modalidades reseñadas en esta disposición, de una escultura de un artista andaluz de reconocido prestigio, así como de un diploma acreditativo del correspondiente premio.

Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden 27 de febrero de 2001, por la que se crean y regulan los Premios “C” de Consumo de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Consumo para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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