Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 22/09/2006
 
 

FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

22/09/2006
Compartir: 

Decreto 181/2006, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal “Solicitudes de compatibilidad” (BOA de 22 de septiembre de 2006). Texto completo.

§1019127

DECRETO 181/2006, DE 5 DE SEPTIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL “SOLICITUDES DE COMPATIBILIDAD”.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 20 tanto la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal, mediante una disposición de carácter general, como la de indicar en ella todos los contenidos que expresamente especifica.

Por su parte, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la disposición de carácter general preceptiva será un Decreto, que será aprobado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa iniciativa del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo y en concordancia con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, concreta los contenidos que deben figurar en los Decretos aprobados por el Gobierno de Aragón de creación y modificación de estos ficheros.

El Decreto 349/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las competencias, organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en concordancia con el artículo 10 del Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, atribuye a la Inspección General de Servicios la tramitación los expedientes en materia de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y elevar las correspondientes propuestas de resolución al Director General de Organización, Inspección y Servicios, al que corresponde resolver sobre la materia.

En su virtud, a iniciativa y propuesta del Vicepresidente y Consejero de Presidencia Relaciones Institucionales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 5 de septiembre de dos mil seis,

DISPONGO:

Artículo 1.-Objeto

El presente Decreto tiene por objeto la creación del fichero de datos de carácter personal “Solicitudes de compatibilidad”, que figura en el anexo a este Decreto, de acuerdo las indicaciones a que se refieren los artículos 20.2) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y 2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2.-Responsabilidad sobre el fichero

Corresponde al titular del órgano responsable del fichero aprobar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 3.-Información a los afectados

Los afectados respecto de los cuales se solicitan datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley.

Artículo 4.-Régimen de protección de datos

1. El fichero que se crea mediante este Decreto queda sometido a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal.

2. Los datos registrados en el fichero regulado en este Decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fue creado.

3 El fichero regulado en este Decreto se ajustará, en todo caso, a las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal.

Disposición Final única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

ANEXO

FICHERO DE DATOS “SOLICITUDES

DE COMPATIBILIDAD”

1. Finalidad y uso del fichero:

La finalidad del fichero es la de recoger en él la totalidad de las solicitudes de compatibilidad presentadas y facilitar la aplicación del procedimiento establecido tanto para la recogida de datos como para su tratamiento informatizado.

El uso previsto es el de la tramitación de dichas solicitudes, incluyendo la resolución, de acuerdo al procedimiento previsto y la utilización de la información que se obtenga a efectos estadísticos, de forma disociada.

2. Personas o colectivos sobre los que se recaban datos de carácter personal:

Todos aquellos empleados públicos, funcionarios y personal eventual, interino y laboral así como personal estatutario, al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten compatibilizar dos o más actividades públicas y privadas.

3. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal:

El procedimiento de recogida de datos previsto se efectuará mediante la utilización de los modelos de solicitud y formularios ya establecidos, que estarán a disposición de los interesados en el Portal del Empleado en el espacio reservado para la información sobre incompatibilidades.

En todo caso, en estos modelos se hará constar que el contenido del fichero se ajusta a la legislación de protección de datos y se informará a los interesados en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

4. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo:

Datos de identificación:

* Nombre y Apellidos

* D.N.I.

* Dirección (postal, electrónica)

* Teléfono

Datos de características personales:

* Sexo

* Fecha de nacimiento

Datos de detalles de empleo:

* Grupo de pertenencia

* Escala

* Categoría

* Tipo de personal

Además el fichero incluye los siguientes datos relativos a actividades públicas y privadas:

* Datos de las actividades públicas de detalles de empleo y económico-financieros:

-Departamento/Organismo en el que desarrolla la actividad pública principal y, en su caso, en donde desarrollará la actividad pública secundaria.

-Centro de trabajo en donde desarrolla su actividad pública principal y, en su caso, en donde desarrollará su actividad pública secundaria.

-Denominación del puesto de trabajo de la actividad pública principal y, en su caso, de la actividad pública secundaria.

-Tipo de actividad

-Retribuciones mensuales

* Datos de las actividades privadas de detalles de empleo:

-Identificación de la empresa en la que desarrollará la actividad privada

-Identificación de la actividad privada: por cuenta propia o ajena.

-Tipo de actividad

-Horario y días de desempeño de los distintos puestos de trabajo afectados.

5. Cesiones de datos de carácter personal:

No se prevén cesiones de datos de carácter personal

6. Órgano responsable del fichero:

El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios.

7. Servicios o Unidades ante las que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos de carácter personal se podrán ejercer ante la

Inspección General de Servicios

Pº Mª Agustín, 36 (Pta. 28-2ª planta)

50071 Zaragoza

8. Nivel de Medidas de seguridad:

Nivel Básico

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana