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  • EDICIÓN DE 22/09/2006
 
 

SENTENCIAS Y AUTOS DEL TRIBUNAL SUPREMO

22/09/2006
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A continuación trascribimos las Sentencias y Autos del Tribunal Supremo publicados en el BOE de 25 de septiembre de 2006.

§1019126

Sentencia de 14 de febrero de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso “cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100” del artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

En la cuestión de ilegalidad n.º 4/2005, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 14 de febrero de 2006, que contiene el siguiente fallo:

Asimismo, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo, ha dictado Auto de Aclaración, en fecha 26 de junio de 2006, del siguiente tenor:

FALLAMOS

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente al artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 8 de noviembre, en la redacción dada por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, declaramos que tal precepto que establecía que “cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100” no era conforme a Derecho y era por tanto nulo.

Por Auto de Aclaración de fecha 26-6-2006, se rectifica el error de trascripción de la sentencia advertido tanto en el cuerpo de la sentencia como en su fallo, de manera que éste queda redactado en los siguientes términos:

Que estimando la cuestión de ilegalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón frente al artículo 45.2 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, en la redacción dada por el Real Decreto 113/1998, de 30 de enero, declaramos que tal precepto que establecía que “cuando se trate de retribuciones de los miembros de los Consejos de Administración o de las Juntas que hagan sus veces el porcentaje de retención será del 40 por 100” no era conforme a Derecho y era por tanto nulo.

Esta sentencia, una vez que sea firme, se comunicará a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y la parte dispositiva deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2, en relación con el 126.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para cumplimentar este mandato. No hacemos imposición de costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse en la Colección Legislativa, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce y Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.

Sentencia de 19 de abril de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se fija la siguiente doctrina legal: “La anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económicos Administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos”.

En el Recurso de Casación en Interés de la Ley n.º 58/2004, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, la Sala Tercera (Sección Segunda) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha de 19 de abril de 2006, que contiene el siguiente fallo:

FALLAMOS

Que estimando el Recurso de Casación en Interés de la Ley, interpuesto por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2004, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valencia, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso núm. 37/03, declaramos como doctrina legal que: “La anulación de una liquidación tributaria por causa de anulabilidad no deja sin efecto la interrupción del plazo de prescripción producida anteriormente por consecuencia de las actuaciones realizadas ante los Tribunales Económicos Administrativos, manteniéndose dicha interrupción con plenitud de efectos.”. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas en ambas instancias.

Publíquese este fallo en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en el artículo 100.7 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección que edita el Consejo General del Poder Judicial lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Presidente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo; Magistrados: Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzón Herrero; Excmo. Sr. D. Juan Gonzalo Martínez Micó; Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce; Excmo. Sr. D. Manuel Martín Timón; Excmo. Sr. D. Jaime Rouanet Moscardó.

Auto de 29 de junio de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por el que se aclara el fallo de la sentencia de 18 de mayo de 2006, relativa al artículo 7.2 del Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 20 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En el recurso contencioso-administrativo n.º 42/2004, interpuesto por la representación sindical de Unión Sindical Obrera, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado auto, en fecha de 28 de junio de 2006, en el que acuerda:

FALLAMOS

Rectificar el mencionado Fallo que queda redactado del siguiente modo: “Estimamos en parte el recurso contencioso administrativo núm. 42/2004, interpuesto por la representación procesal del sindicato Unión Sindical Obrera, U.S.O, contra el Real Decreto 337/2004, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 28/2003, de 29 de septiembre, reguladora del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y en consecuencia anulamos el núm. 2 del art. 7 de la citada disposición general en el inciso que dice “que deberán nombrar dos representantes por cada uno de los dos sindicatos... que tengan acreditada mayor implantación” al ser contrario al artículo 8 de la Ley 28/2003 que en el párrafo segundo dispone que la Comisión de Seguimiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social se compondrá por “cuatro representantes de los distintos sindicatos... de mayor implantación”“.

Desestimamos las otras dos pretensiones del sindicato recurrente.

No hacemos expresa condena en costas.

Publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998, de 13 de julio.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.-Presidente: Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: Excmo. Sr. D. Mariano Baena del Alcázar; Excmo. Sr. D. Antonio Martí García; Excmo. Sr. D. Santiago Martínez-Vares García; Excma. Sra. D.ª Celsa Pico Lorenzo.

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