§1019113
DECRETO 345/2006, DE 19 DE SEPTIEMBRE, DE REESTRUCTURACIÓN DEL GABINETE DEL CONSEJERO O CONSEJERA DE JUSTICIA.
El Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de estructuración y de reestructuración parcial de varios departamentos de la Administración de la Generalidad fue anulado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva fue publicada en la Resolución PRE/978/2006, de 6 de abril (DOGC núm. 4613, de 12.4.2006). El Título 1 del mencionado Decreto estableció la organización general del entonces Departamento de Justicia e Interior.
Posteriormente, el Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad, estableció en su título 3, la organización general del Departamento de Justicia.
Mediante los decretos 321/2004, de 6 de julio y 176/2005, de 30 de agosto, se reestructuró la Secretaría General del Departamento de Justicia.
El Decreto 425/2004, de 9 de noviembre, de reestructuración parcial del Departamento de Justicia, fija la estructura y funciones de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil, la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
Finalmente, el Decreto 272/2005, de 27 de diciembre, establece la organización territorial del Departamento de Justicia.
El presente Decreto tiene por objeto sustituir los preceptos que estarían afectados por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anteriormente citada, en lo que se refiere a las unidades de asistencia y apoyo al consejero o consejera de Justicia.
Por otro lado, mediante el Acuerdo de 20 de enero de 2004 se regulan determinados aspectos del régimen del personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad y por el Decreto 2/2005, de 11 de enero, se regula el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad de Cataluña.
Por eso, de conformidad con lo establecido mediante la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Justicia y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Órgano de asistencia y apoyo al consejero o consejera de Justicia
1. El Gabinete del Consejero o Consejera es el órgano de asistencia y apoyo del consejero o consejera de Justicia, del que depende directamente.
2. El Gabinete del Consejero o Consejera y las unidades que lo integran se rigen por lo establecido en el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2004, por el que se regulan determinados aspectos del régimen de personal eventual al servicio de la Administración de la Generalidad.
Disposiciones derogatorias
.1 Se deroga el capítulo 2 del título 3 del Decreto 68/2004, de 20 de enero, de estructuración y de reestructuración de diversos departamentos de la Administración de la Generalidad.
.2 Queda igualmente derogada cualquier disposición de rango igual o inferior que contradiga este Decreto o que se oponga.
Disposición final
El presente Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.